Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y COMAMEL (Colegio Enrique Soler) para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COMAMEL (COLEGIO
ENRIQUE SOLER) PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL
AÑO 2018
Melilla,
a 13 de septiembre de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20
de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015).
Y de otra parte, D Álvaro
González Rico, titular del D.N.I. núm. 45.267.728 W, Presidente de Comamel, con
domicilio en Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 14/32303/78000, con la denominación
“SUBVENCIÓN CEIP ENRIQUE SOLER EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12018000009298
de operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención
nominativa por importe de 80.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La
subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de
que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Instalación de
aparatos de Aire Acondicionado en Edifico Ed. Primaria. |
22.052,00 € |
Instalación de aparatos de Aire Acondicionado en
Edifico Ed. Infantil 2º ciclo |
30.836,32 € |
Sillas y mesas para aulas Ed. Infantil 2º ciclo. |
14.180,00 € |
Obra de ampliación edificio Ed. Infantil 2º ciclo. |
6.240,00 € |
Pintura edifico Ed. Infantil 2º ciclo. |
6.691,68 € |
TOTAL |
80.000,00 € |
Una vez abonada la subvención,
se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de
tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni
incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a
la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación
económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará
a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará
en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y
se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Economía y
Hacienda.
Cuando se acometan gastos que
superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo
7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá
vigencia durante la anualidad 2018.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible
con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad
beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la
actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente
la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y
la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El
presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en
su encabezamiento.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en
su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
El consejero de Educación, Juventud y
Deportes,
D. Antonio Miranda Montilla
Por Comamel,
Colegio Enrique Soler,
D. Álvaro González Rico