Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el colegio La Salle el Carmen de Melilla para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO LA SALLE EL
CARMEN DE MELILLA PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS
DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2018
Melilla, a 13 de septiembre de
2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20
de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015).
Y de otra parte, D Próspero
Bassets Artero, titular del D.N.I. núm. 45.284.227 x, Director del Colegio La
Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle
nº 2, y CIF. núm. R2900123G.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 14/32301/78000, con la denominación
“SUBVENCIÓN CEIP LA SALLE EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12018000009294 de
operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa
por importe de 50.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado
10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La
subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de
que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Obra de Remodelación de accesos al colegio |
50.000,00 € |
TOTAL |
50.000,00 € |
Una vez abonada la subvención,
se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de
tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni
incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a
la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación
económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará
a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará
en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y
se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez
conformada, en su caso, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla
Cuando se acometan gastos que
superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo
7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá
vigencia durante la anualidad 2018.
de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente
la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y
la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el
reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo
procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, en función proporcional de la minoración económica que
dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el
que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y
se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de
enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en
su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
El consejero de Educación, Juventud y
Deportes,
D. Antonio Miranda Montilla
Por el colegio La Salle el Carmen,
D. Prospero Bassets Artero