Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y colegio Ntra. Sra. Del Buen Consejo, para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COLEGIO
NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO
DURANTE EL AÑO 2018
Melilla, a 13 de septiembre de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente,
núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de
2015).
Y, de otra
parte, Dª. Matilde De Sena Agúera, titular del D.N.I. núm. 45.248.354 V,
Directora del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, con domicilio en
Melilla, calle Carretera de Farhana s/n, y CIF. núm. R2900101C.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria
14/32302/78000, con la denominación “SUBVENCIÓN CEIP NUESTRA SEÑORA DEL BUEN
CONSEJO EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº12018000009297 de operación, habiéndose
tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y
Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015,
para la concesión de una subvención nominativa por importe de 50.000,00 euros,
a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases
reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo
cantidades previstas para los otros, previa autorización del Consejero de
Educación, Juventud y Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Cubrimiento de galería que une edificio principal con ala
posterior. |
28.000 € |
Reposición de solería en zona despachos y sala profesores |
9.000 € |
Sillas y pupitres para aulas. |
7.000 € |
Reinstalación de sistema WIFI para instalaciones del
colegio |
4.000 € |
Proyectores/cañones y ordenadores para aulas. |
2.000 € |
TOTAL |
50.000 € |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad
de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para
decidir su concesión.
Segunda,-
Forma de pago.-
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”,
dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
Tercera.- Justificación. La
aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los
efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando se
acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración comenzará su vigencia durante la anualidad 2018.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en función proporcional de la
minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía
total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene
naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla,
El consejero de
Educación, Juventud y Deportes,
D. Antonio Miranda
Montilla
Por el colegio Nuestra
Señora Buen Consejo,
Dª. Matilde de Sena
Agúera