Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2018, relativo a la creación de una Dirección General de la Presidencia.
DILIGENCIA:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día
7 de septiembre de 2018, terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día,
previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Segundo.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:
“
Para una mejor estructuración y organización de la Presidencia de la
Ciudad, y en aras de la eficacia en la gestión de las funciones asignadas, se
estima conveniente la creación de una Dirección General, con dependencia
directa del Presidente, cuyas funciones
se determinan en la presente propuesta.
Primero.- En virtud del artículo
17.3 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno ostenta las competencias
para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y
funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.
Segundo.-
El artículo 16.1.4 del reglamento de Gobierno y de la
Administración de la CAM, ( BOME extraord. Núm. 2, del 30 de enero de 2017)
atribuye al Consejo de Gobierno la facultad para desarrollar, en todo caso, las
normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los
servicios administrativos de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el
apartado 3 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Tercero.- El artículo 54 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, establece la posibilidad de
órganos directivos, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa
del Presidente. Por su parte, el artículo 16.1.14 del mismo Reglamento,
atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la creación de aquellas
unidades administrativas que no hayan de integrarse en la organización
jerarquizada y que dependerán directamente del Presidente.
Cuarto.-
El artículo 85.3 del Reglamento de la Asamblea indica que “las disposiciones meramente organizativas serán
aprobadas por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a
exposición pública”.
En virtud de lo anterior, VENGO EN
PROPONER LA CONSEJO DE GOBIERNO acuerde, mediante Decreto, lo
siguiente:
PRIMERO: Dentro de la estructura
de la Presidencia de la Ciudad y con dependencia directa del Presidente, se
integra la Dirección General de la Presidencia,
que tendrá asignadas las siguientes funciones:
Presidencia y del Consejo de Gobierno, así como los asuntos que se traten
en el Pleno de la Asamblea, sin perjuicio de las facultades atribuidas, en este
caso, al Secretario General.
-
Coordinación de las actuaciones y de las relaciones con la Presidencia
de las siguientes unidades no integradas en la organización jerarquizada:
Gabinete de la Presidencia, Gabinete de Comunicación y Gabinete de Protocolo,
sirviendo, igualmente, de vía de comunicación con los Servicios Jurídicos en
los informes y actuaciones que la Presidencia pueda requerir.
-
Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
-
Coordinación y, en su caso, conocimiento de las actuaciones de las
Direcciones Generales dependientes de las distintas Consejerías, sin menoscabo
de las atribuciones propias, en el citado ámbito, de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente.
-
Acompañar al Presidente, a requerimiento de éste, a las reuniones a las
que asista para funciones de asistencia y asesoramiento cuando así se precise.
-
Servir de enlace en las relaciones de la Presidencia con los
representantes de la Ciudad en las Cortes Generales, así como las instituciones
representativas del Gobierno de la Nación, en los asuntos que se consideren de
interés para Melilla.
-
Aquellas otras competencias de carácter general atribuidas a los
Directores Generales por el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, en lo que resulte de aplicación.
SEGUNDO: La modificación de la
Plantilla de Alta Administración y, en su caso, de la Relación de Puestos de
Trabajo que pudiera generar este Decreto del Consejo de Gobierno, se tramitarán
por el órgano competente de la Ciudad ( Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas), de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
TERCERO: El presente Decreto
organizativo se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
de Estatuto de autonomía de melilla y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación. “
Melilla 12 de septiembre
de 2018,
El Secretario,
Jose Antonio Jiménez
Villoslada