ARTÍCULO 851 - BOME-A-2018-851

BOME Nº 5584 del viernes, 21 de septiembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2018, relativo a la creación de una Dirección General de la Presidencia.


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DILIGENCIA:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2018, terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día, previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Segundo.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

 

Para una mejor estructuración y organización de la Presidencia de la Ciudad, y en aras de la eficacia en la gestión de las funciones asignadas, se estima conveniente la creación de una Dirección General, con dependencia directa del  Presidente, cuyas funciones se determinan en la presente propuesta.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- En virtud del artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno ostenta las competencias para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad de Melilla.

Segundo.-  El artículo 16.1.4 del reglamento de Gobierno y de la Administración de la CAM, ( BOME extraord. Núm. 2, del 30 de enero de 2017) atribuye al Consejo de Gobierno la facultad para desarrollar, en todo caso, las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía.

Tercero.- El artículo 54 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, establece la posibilidad de órganos directivos, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa del Presidente. Por su parte, el artículo 16.1.14 del mismo Reglamento, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la creación de aquellas unidades administrativas que no hayan de integrarse en la organización jerarquizada y que dependerán directamente del Presidente.

Cuarto.-  El artículo 85.3 del Reglamento de la Asamblea indica que “las disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública”.

 

En virtud de lo anterior, VENGO EN PROPONER LA CONSEJO DE GOBIERNO acuerde, mediante Decreto, lo siguiente:

 

PRIMERO: Dentro de la estructura de la Presidencia de la Ciudad y con dependencia directa del Presidente, se integra la Dirección General de la Presidencia, que tendrá asignadas las siguientes funciones:

Asesoramiento y apoyo en general al Presidente, así como de asistencia jurídica en las materias y asuntos que sean requeridos por éste, y especialmente, sobre aquellos que vayan a ser debatidos y, en su caso, aprobados en las sesiones del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Secretario de la 

      Presidencia y del Consejo de Gobierno, así como los asuntos que se traten en el Pleno de la Asamblea, sin perjuicio de las facultades atribuidas, en este caso, al Secretario General.

-       Coordinación de las actuaciones y de las relaciones con la Presidencia de las siguientes unidades no integradas en la organización jerarquizada: Gabinete de la Presidencia, Gabinete de Comunicación y Gabinete de Protocolo, sirviendo, igualmente, de vía de comunicación con los Servicios Jurídicos en los informes y actuaciones que la Presidencia pueda requerir.

-       Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

-       Coordinación y, en su caso, conocimiento de las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de las distintas Consejerías, sin menoscabo de las atribuciones propias, en el citado ámbito, de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.

-       Acompañar al Presidente, a requerimiento de éste, a las reuniones a las que asista para funciones de asistencia y asesoramiento cuando así se precise.

-       Servir de enlace en las relaciones de la Presidencia con los representantes de la Ciudad en las Cortes Generales, así como las instituciones representativas del Gobierno de la Nación, en los asuntos que se consideren de interés para Melilla.

-              Aquellas otras competencias de carácter general atribuidas a los Directores Generales por el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que resulte de aplicación.

 

SEGUNDO: La modificación de la Plantilla de Alta Administración y, en su caso, de la Relación de Puestos de Trabajo que pudiera generar este Decreto del Consejo de Gobierno, se tramitarán por el órgano competente de la Ciudad ( Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas), de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

TERCERO: El presente Decreto organizativo se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de melilla y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.   

 

Melilla 12 de septiembre de 2018,

El Secretario,

Jose Antonio Jiménez Villoslada