Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para Apoyo Técnico en Educación Infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2018 - 2019.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO
EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA
CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-2019.
En Madrid a 3 de agosto de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la Sra. Da María Isabel
Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del
Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en
el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Juan José Imbroda
Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las
facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ambas partes, en la representación con
que actúan,
EXPONEN
1.- Que resulta patente que la educación
infantil es una etapa educativa que posee una especial importancia para la
equidad del sistema educativo, al perseguir esta etapa unos objetivos propios,
centrados en el desarrollo personal y social de los niños y niñas,
contribuyendo a su desarrollo integral.
En Melilla, al igual que ocurre en otras
ciudades españolas, la necesidad de conciliación de vida laboral y familiar,
junto a la cada vez mayor conciencia por parte de los padres de la gran
importancia que tiene una escolarización temprana de sus hijos, hace que se dé un
destacado aumento de la demanda de plazas escolares infantiles.
Este aumento del número de alumnos por
profesor origina mayores dificultades en el ejercicio de la labor docente, algo
que es mucho más notorio y negativo en los niños que se incorporan por primera
vez a los centros escolares, con tres y cuatro años.
La alta ratio en las aulas de educación
infantil de segundo ciclo existente en Melilla, en la actualidad, tiene
carácter excepcional, y concluirá cuando el Colegio de Educación Infantil y
Primaria que está proyectado construir en los terrenos del denominado
"Cuartel de Gabriel de Morales" de Melilla esté concluido.
II.- Que en función de su naturaleza y
objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad
Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar
estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.
Por ello, con fecha 2 de diciembre de 2015, se firmó un Protocolo General de entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad en materia de Educación (BOME núm. 5301, martes 5 de enero de 2016), el cual prevé que "La Ciudad Autónoma de Melilla estará facultada para colaborar con el Ministerio a través de distintas actividades en los centros docentes y actuaciones de cooperación en materia educativa, tales como actuaciones
de apoyo técnico en materia educativa, y cualquiera otras actuaciones que se consideren precisas para lograr el objetivo de mejorar, en beneficio de todos los ciudadanos, la Educación en el ámbito territorial de la Ciudad". Siendo el objeto
del presente Convenio
el concretar dicho apoyo técnico en educación infantil
de segundo ciclo durante el presente curso escolar 2018-2019.
III.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, con relación a su Área de Educación tiene atribuida, entre
otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo (Decreto de Atribución
de Competencias a las Consejerías de la Ciudad BOME Extraord. 29, del viernes
24 de julio de 2015).
IV.- Que los Centros sostenidos con
fondos públicos de la Ciudad que imparten el segundo ciclo de Educación
Infantil, para el alumnado matriculado en este nivel, de conformidad con lo
expuesto en el apartado 1, necesitan de apoyo técnico educativo mediante la
asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que
desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza
en los citados centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos
necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los
niños/as matriculados/as en el citado nivel educativo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es
concretar el apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos públicos que
imparten el segundo ciclo de educación infantil en la Ciudad. Se llevará a cabo
mediante la contratación de sesenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación
Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación
hasta la finalización del curso 2018-2019 con veinte horas semanales de
trabajo.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La Ciudad
financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe máximo de
1.250.857,40 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
(aplicaciones presupuestarias 039200112009, 039200112100, 039200112101,
039200112103 y 039200116004) según Informe de existencia de crédito de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha de 20 de junio
de 2018.
Este convenio no comporta obligación económica al
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional en Melilla se establecerán las directrices de
las actuaciones de los/as citados/as técnicos/as de educación infantil y las
labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las
aulas. Asimismo, distribuirán al citado personal entre los distintos colegios,
según las necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión
paritaria de evaluación y seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos
personas representantes de cada una de
ellas, los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional
serán designados por la Dirección General de Evaluación
y Cooperación Territorial y los de
la Ciudad por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes. El objetivo de dicha comisión será la de
establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las
partes, la coordinación de las
partes, la interpretación del presente documento, la resolución de las
controversias que puedan suscitarse,
así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar
su eficaz desarrollo y una evaluación
final sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio. El órgano de
seguimiento se reunirá siempre que la situación
lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado," de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
permaneciendo vigente durante el curso escolar 2018-2019.
Sexta.
Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El
transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El
acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por
decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen
de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza
administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI , Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo
competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto
antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente
válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
La Ministra de
Educación y Formación Profesional,
María Isabel
Celaá Diéguez
El Presidente
de la Ciudad Autónoma,
Juan José Imbroda
Ortiz