ARTÍCULO Nº 864 (CVE: BOME-A-2018-864) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5585 - martes, 25 de septiembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica


Notificación a D. Benedic Constantin.

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Habiéndose intentado notificar a D. Benedic Constantin la orden  de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de fecha veinticinco de junio  de 2018, inscrita al número 2018000611 de subsanación de documentación en EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA Y DE TÍTULO  DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIAD, con resultado infructuoso y, de conformidad con el art. 42 de la Ley 39/2015,del Procedimiento Administrativo Común , para que sirva de notificación a efectos legales, se hace público el siguiente anuncio:

 

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA Y DE

TÍTULO DE BUCEADOR DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO                      O PEQUEÑA 

PROFUNDIAD  formulada  POR DON BENEDIC CONSTANTIN

 

Visto expediente de solicitud de  RENOVACIÓN DE LIBRETA Y TÍTULO RENOVACIÓN  DE TÍTULO DE BUCEADOR DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO  O PEQUEÑA  PROFUNDIAD   formulada POR DON BENEDIC CONSTANTIN  respecto del que se DECLARA producida la siguiente circunstancia, según consta en escrito del Jefe de Negociado de Eventos y Náutica.

 

Con fecha 16/05/2018, se requirió a D. BENEDIC CONSTANTIN  , para que en el plazo de diez días subsanara la deficiencia observada en su petición, consistente en: .

 

- Fotocopia compulsada de DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor

.-Fotocopia compulsada  titulación caducada (carné).

 

Constando en el expediente que la notificación fue recibida en  fecha 31.05.2018 y constatando  que ha trascurrido en exceso el plazo concedido sin que se hubiera subsanado dicha deficiencia; y resultando de aplicación lo  dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, que  establece:

 

 “ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.”

 

VENGO EN DISPONER:

 

Se tenga por desistido en su solicitud de RENOVACIÓN DE LIBRETA Y TÍTULO DE BUCEADOR DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O PEQUEÑA  PROFUNDIAD  formulada POR DON BENEDIC CONSTANTIN

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, puede interponer RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente escrito. Dicho recurso podrá presentarse ante el Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, como superior jerárquico del que dictó la 
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Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art.92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración  de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 19 de septiembre de 2018,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero