ARTÍCULO Nº 864
(CVE: BOME-A-2018-864)
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BOME Nº 5585 - martes, 25 de septiembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica
Notificación a D. Benedic Constantin.

Habiéndose intentado notificar a D. Benedic Constantin la orden
de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de fecha veinticinco
de junio de 2018, inscrita al número
2018000611 de subsanación de documentación en EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA Y DE TÍTULO DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE
RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIAD, con
resultado infructuoso y, de conformidad con el art. 42 de la Ley 39/2015,del
Procedimiento Administrativo Común , para que sirva de notificación a efectos
legales, se hace público el siguiente anuncio:
ASUNTO: DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA Y DE
TÍTULO DE BUCEADOR DE SEGUNDA CLASE
RESTRINGIDO O PEQUEÑA
PROFUNDIAD formulada POR DON BENEDIC CONSTANTIN
Visto expediente de
solicitud de RENOVACIÓN DE LIBRETA Y TÍTULO RENOVACIÓN DE TÍTULO DE BUCEADOR DE SEGUNDA CLASE
RESTRINGIDO O PEQUEÑA PROFUNDIAD
formulada POR DON BENEDIC CONSTANTIN respecto
del que se DECLARA producida la siguiente circunstancia, según consta en
escrito del Jefe de Negociado de Eventos y Náutica.
Con fecha 16/05/2018, se
requirió a D. BENEDIC CONSTANTIN ,
para que en el plazo de diez días subsanara la deficiencia observada en su
petición, consistente en: .
- Fotocopia compulsada de DNI, tarjeta de
residencia o pasaporte en vigor
.-Fotocopia compulsada titulación caducada (carné).
Constando en el expediente
que la notificación fue recibida en
fecha 31.05.2018 y constatando
que ha trascurrido en exceso el plazo concedido sin que se hubiera
subsanado dicha deficiencia; y resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, que establece:
“ Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo
67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21.”
VENGO EN DISPONER:
Se tenga por desistido en
su solicitud de RENOVACIÓN DE LIBRETA Y
TÍTULO DE BUCEADOR DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O PEQUEÑA PROFUNDIAD
formulada POR DON BENEDIC
CONSTANTIN

Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art.92.1 del Reglamento de Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de
2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 19 de
septiembre de 2018,
El Secretario
Técnico de Educación, Juventud y Deportes,
Joaquín M. Ledo
Caballero