ARTÍCULO Nº 869
(CVE: BOME-A-2018-869)
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BOME Nº 5585 - martes, 25 de septiembre de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga
Notificación de sentencia a D. Mohamed Amar Assamiri Mustafa en procedimiento 468/2018.

N.I.G.:
2906734420181000030
Negociado:
RM
Recurso:
Recursos de Suplicación 468/2018
Juzgado
origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento
origen: Incapacidad
Recurrente:
EL HASSAN BEGHOURI
Representante: JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI
Recurrido:
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, MUTUA FREMAP y MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA
Representante:
ANTONIO CESAR OJALVO RAMIREZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
EDICTO
D./Dña. CARMEN ORTEGA UGENA,
Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, CERTIFICO:
En el Recursos de Suplicación 468/2018 se ha dictado resolución cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. D.
FRANCISCO JAVJER VELA TORRES, Magistrados lltmo.· Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, RAÚL
PÁEZ_ ESCÁMEZ. En MÁLAGA a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. La Sala
de lo Social en MÁLAGA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta
por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 468/2018 interpuesto por EL
HASSAN BEGHOURI contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N°1 DE
MELILLA, en fecha 09/01/2017, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ
ESCÁMEZ.
FALLAMOS:
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. EL HASSAN
BAGHOURI y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de
Melilla de fecha 09.01.2017, dictada en sus autos nº 42/2017 promovidos por la
indicada parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOClAL,
la TGSS, la Mutua FREMAP y D. MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA.
Notifíquese esta sentencia a las
partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a
esta sentencia, cabe recurso de casación -para la unificación de doctrina, qué
podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación de la misma. ·
Una vez firme esta sentencia,
devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación
de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio
de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta
sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente
rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de
notificación· al demandado MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA, ddo. Cuyo actual paradero es desconocido,
expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en
MÁLAGA, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ LA DE LA SALA