ARTÍCULO Nº 869 (CVE: BOME-A-2018-869) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5585 - martes, 25 de septiembre de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA - Sala de lo Social con Sede en Málaga


Notificación de sentencia a D. Mohamed Amar Assamiri Mustafa en procedimiento 468/2018.

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N.I.G.: 2906734420181000030

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 468/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Incapacidad

Recurrente: EL HASSAN BEGHOURI

 Representante: JOSE MARIA SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA

Representante: ANTONIO CESAR OJALVO RAMIREZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

 

EDICTO

 

D./Dña. CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 468/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

Presidente, Iltmo. Sr. D. D. FRANCISCO JAVJER VELA TORRES, Magistrados lltmo.· Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, RAÚL PÁEZ_ ESCÁMEZ. En MÁLAGA a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. La Sala de lo Social en MÁLAGA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 468/2018 interpuesto por EL HASSAN BEGHOURI contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N°1 DE MELILLA, en fecha 09/01/2017, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

 

FALLAMOS: Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. EL HASSAN BAGHOURI y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Melilla de fecha 09.01.2017, dictada en sus autos nº 42/2017 promovidos por la indicada parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOClAL, la TGSS, la Mutua FREMAP y D. MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA.

 

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación -para la unificación de doctrina, qué podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma. ·

 

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

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Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

Y para que conste y sirva de notificación· al demandado MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA, ddo. Cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

 

Dado en MÁLAGA, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ LA DE LA SALA