Convenio de colaboración entre el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cofradía y Hermandad Franciscana.
ACUERDO DE COLABORACIÓN
En Melilla, a 26 de
junio de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D.
FRANCISCO JAVIER MATEO FIGUEROA, presidente del Patronato de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla,
Y de otra, el Sr. D. JOSÉ
FRANCISCO RAMOS VIDAL, provisto del D.N.I. 40.959.889-V, en representación
de la Venerable Cofradía y Hermandad Franciscana “Nuestro Padre Jesús de la
Flagelación y Nuestra Sra. Del Mayor Dolor”
En nombre y representación de
sus respectivas instituciones, reconociéndose ambas partes mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y al efecto,
EXPONEN
Que ambas partes están
especialmente interesadas en el desarrollo turístico de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la mejora de los servicios que se prestan a los viajeros que
visitan esta Ciudad, poniendo en valor el patrimonio cultural y religioso de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Que con estos objetivos, ambas
partes han promovido la restauración y recuperación del patrimonio religioso
para el goce y disfrute de los melillenses y visitantes, enalteciendo los
enseres de la cofradía durante el procesionamiento de la misma en los actos
religiosos en que participe, así como en las dependencias de la Cofradía.
ACUERDAN
1º- La Venerable Cofradía y
Hermandad Franciscana “Nuestro Padre Jesús de la Flagelación y Ntra. Sra. Del
Mayor Dolor, se compromete a :
-
Crear
dos armarios para Exposición y conservación de Enseres Cofrades.
2º- El Patronato de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Melilla, aportará
para el fin que recoge este Acuerdo, la cantidad de TRES MIL EUROS
(3.000,00€).
VIGENCIA
La duración del presente
convenio abarca la anualidad de 2018, independientemente de la fecha de su
firma. En cualquier caso, finalizará el 31 de diciembre de 2018.
Existe
crédito presupuestario en la partida 2018 43216/47900 “Convenio Cofradía Mayor
Dolor”.
La
justificación por parte del beneficiario se realizará antes del 31 de marzo de
2019.
Los gastos se justificarán con facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, según
se establece en el art. 73.1 del R.D. 887/2006 de 21 de julio que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, y atendiendo al
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005) deberá incluir una declaración de
las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su
coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Serán
causa de reintegro de la cantidad percibida las contempladas en el art. 37.1 de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La
entidad colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en art. 15.1.d de la Ley General de Subvenciones.
El
presente convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
El
abono del presente convenio se realizará en un único pago, a la suscripción del
mismo.
No
se admitirá ningún justificante de pago en efectivo superior a los 2.500€, tal
y como establece la normativa vigente.
Por el Patronato de
Turismo de Melilla
Fco. Javier Mateo Figueroa
Por Cofradía Franciscana
José Fco. Ramos Vidal