ARTÍCULO 878 - BOME-A-2018-878

BOME Nº 5587 del martes, 2 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD "Intervención, ayuda y emergencias".


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ONGD “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”

 

En Melilla, a 26 de septiembre de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª M.ª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n.º 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, n.º 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Moisés Belloch Mont, con DNI 20785720E. Presidente y representante legal de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias constituida en el año 1999 y declarada de Utilidad Pública en el año 2012, con CIF G96912639 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 165.142 y fecha de registro 11 de junio de 1999, con domicilio en C/ Alcalde Torremocha, 22 Algemesí (Valencia). Autorizado para este acto en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias (en adelante ONGD IAE).

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

Segundo.- Que la ONGD IAE, según el artículo tercero de sus Estatutos tiene como fines:

 

1.- Preparar, enseñar y adiestrar perros para las labores de localización y búsqueda de personas, asistencia, ayuda y terapia. Así como la formación necesaria para sus dueños y guías.

2.- Formar de entre sus miembros un Grupo especialista en labores de localización y rescate de víctimas como consecuencia de una emergencia.

3.- Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privadas que así lo soliciten en las labores en que sus voluntarios se hayan especializado.

4.- Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privada que así lo soliciten en campañas de difusión y concienciación ciudadana con los temas del mundo del perro y en especial con todos aquellos relacionados con la ayuda y la emergencia.

5.- Asistir con carácter de urgencia ante situaciones de emergencia (desastres naturales, hambrunas, etc...) mediante el equipo especializado formado por sus socios.


6.- La cooperación y la ayuda solidaria con los pueblos menos favorecidos en situaciones concretas.

7.- Elaborar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo de dichas zonas.

 

Tercero.- Que la ONGD IAE viene realizando intervenciones de emergencia ante catástrofes internacionales prestando el apoyo en la localización, el rescate y la atención sanitaria de los damnificados. El último de los 14 terremotos en los que ha intervenido fue en Ecuador en abril de 2016.

 

Este tipo de intervenciones requiere que el Grupo Especial de Localización y Rescate (GELR) esté listo y preparado para partir en un plazo máximo de 48 horas desde el suceso, para ello necesitan poder tramitar los billetes para el GELR que normalmente consta de 10 voluntarios, 4 perros de rescate y el material necesario para la intervención en el rescate y atención sanitaria a las víctimas de este terremoto.

 

Para que la intervención del GELR pueda darse con garantías, este grupo debe prepararse mediante entrenamientos semanales, prácticas mensuales y a través de la simulación de situaciones reales en un espacio físico.

 

Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta la competencia sobre la organización y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo. Además, de la competencia para desarrollo de Programas de fomento de la Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios, etc.) en materia de asuntos sociales.

Quinto.- A los efectos de lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la subvención prevista en el presente convenio no falsea, ni amenaza falsear la competencia en el Mercado Común, ni favorece a la entidad beneficiaria, ya que ésta no desarrolla actividad económica ni relativa a intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, no reuniendo todos los requisitos exigidos en el citado precepto, no precisa de su notificación a la Comisión Europea.

 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.- Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD IAE para: “Conseguir una mejora en las capacidades operativas de respuesta a la emergencia allí donde sucedan y, en caso necesario, la intervención del GELR en aquellos países afectados por Catástrofes Naturales”.

 

SEGUNDA.- El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

TERCERA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, el proyecto a subvencionar se denomina “Vallado perimetral del terreno del Pozo de la Purísima, polígono 2, Parcela 147 en Sidi Guariach Alto necesario para su utilización como campo de entrenamiento para adiestramiento de perros en la localización y búsqueda de personas, simulación de efectos producidos por terremotos, derrumbamientos, etc”


CUARTA.- Obligaciones de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias.

Serán obligaciones de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias:

 

a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

c) La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

– Copia del Contrato Laboral.

Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad

Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

 

La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias.

 

d) Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

g) En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que 

alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

QUINTA.- Financiación.

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Intervención General de la Ciudad.

 

Dicho pago se deberá justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación 12018000002192, de fecha 17/01/2018, por importe de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92501/48900 (SUBVENCIÓN NOMINATIVA ONG ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN AYUDA Y EMERGENCIA).

 

SEXTA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

OCTAVA.- Naturaleza Jurídica

El presente Convenio de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

NOVENA.- Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquier de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias del, determinan para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMA.- Supervisión.

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se 

estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias.

 

UNDÉCIMA.- Comisión de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:: 1135-4011 Depósito Legal: ML 1-1958

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

• El seguimiento del presente Convenio.

• Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

• Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

• Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

• Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Sra. Presidenta de la Asociación. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del Convenio.

 

DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos.

 

Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

 

DECIMOCUARTA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

M.ª Paz Velázquez Clavarana

 

El Presidente de la ONGD IAE,

Moisés Belloch Mont