Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD "Intervención, ayuda y emergencias".
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ONGD “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”
En Melilla, a 26 de septiembre
de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra.
D.ª M.ª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, n.º 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
n.º 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de
julio (BOME Extraordinario, n.º 29 de la misma fecha) modificado por el mismo
órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 30, de 5 de
agosto de 2015), así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de
2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 30/09/2016 (BOME Extraordinario, n.º 17, de la
misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA
PARTE: El Sr. D. Moisés Belloch Mont, con DNI 20785720E. Presidente y
representante legal de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias
constituida en el año 1999 y declarada de Utilidad Pública en el año 2012, con
CIF G96912639 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número
165.142 y fecha de registro 11 de junio de 1999, con domicilio en C/ Alcalde
Torremocha, 22 Algemesí (Valencia). Autorizado para este acto en virtud del
artículo 11 de los Estatutos de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias (en
adelante ONGD IAE).
INTERVIENEN
En nombre y representación de
sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que este
Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con
otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de
interés público y/o social.
Segundo.- Que la ONGD
IAE, según el artículo tercero de sus Estatutos tiene como fines:
1.- Preparar, enseñar y
adiestrar perros para las labores de localización y búsqueda de personas,
asistencia, ayuda y terapia. Así como la formación necesaria para sus dueños y
guías.
2.- Formar de entre sus miembros
un Grupo especialista en labores de localización y rescate de víctimas como
consecuencia de una emergencia.
3.- Colaborar con aquellas
entidades tanto públicas como privadas que así lo soliciten en las labores en
que sus voluntarios se hayan especializado.
4.- Colaborar con aquellas
entidades tanto públicas como privada que así lo soliciten en campañas de
difusión y concienciación ciudadana con los temas del mundo del perro y en
especial con todos aquellos relacionados con la ayuda y la emergencia.
5.- Asistir con carácter de
urgencia ante situaciones de emergencia (desastres naturales, hambrunas,
etc...) mediante el equipo especializado formado por sus socios.
6.- La cooperación y la ayuda
solidaria con los pueblos menos favorecidos en situaciones concretas.
7.- Elaborar proyectos y
programas de cooperación para el desarrollo de dichas zonas.
Tercero.- Que la ONGD IAE
viene realizando intervenciones de emergencia ante catástrofes internacionales
prestando el apoyo en la localización, el rescate y la atención sanitaria de
los damnificados. El último de los 14 terremotos en los que ha intervenido fue
en Ecuador en abril de 2016.
Este tipo de intervenciones
requiere que el Grupo Especial de Localización y Rescate (GELR) esté listo y
preparado para partir en un plazo máximo de 48 horas desde el suceso, para ello
necesitan poder tramitar los billetes para el GELR que normalmente consta de 10
voluntarios, 4 perros de rescate y el material necesario para la intervención
en el rescate y atención sanitaria a las víctimas de este terremoto.
Para que la intervención del
GELR pueda darse con garantías, este grupo debe prepararse mediante
entrenamientos semanales, prácticas mensuales y a través de la simulación de
situaciones reales en un espacio físico.
Cuarto.- Que la Ciudad
Autónoma de Melilla ostenta la competencia sobre la organización y el
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo. Además, de la competencia
para desarrollo de Programas de fomento de la Cooperación Social (subvenciones
a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios,
etc.) en materia de asuntos sociales.
Quinto.- A los efectos
de lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, la subvención prevista en el presente convenio no falsea, ni amenaza
falsear la competencia en el Mercado Común, ni favorece a la entidad
beneficiaria, ya que ésta no desarrolla actividad económica ni relativa a
intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, no reuniendo todos
los requisitos exigidos en el citado precepto, no precisa de su notificación a
la Comisión Europea.
En virtud de lo expuesto, las
partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.- Constituye el objeto del presente convenio la articulación
de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD IAE para: “Conseguir una mejora en
las capacidades operativas de respuesta a la emergencia allí
donde sucedan y, en caso necesario, la intervención del GELR en
aquellos países afectados por Catástrofes Naturales”.
SEGUNDA.- El régimen
jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo
anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
TERCERA.-
Actividades a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, el proyecto a subvencionar se denomina “Vallado perimetral del
terreno del Pozo de la Purísima, polígono 2, Parcela 147 en Sidi Guariach Alto
necesario para su utilización como campo de entrenamiento para adiestramiento
de perros en la localización y búsqueda de personas, simulación de efectos
producidos por terremotos, derrumbamientos, etc”
CUARTA.-
Obligaciones de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias.
Serán obligaciones de la Asociación
Intervención, Ayuda y Emergencias:
a) Cumplir el objetivo y
realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad
Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá
llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en
el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
c) La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
– Copia del
Contrato Laboral.
– Recibo de
nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
– Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
– Impresos 110 y
190 de ingresos por retenciones IRPF.
– Facturación de
la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa deberá
incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que
hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno
de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por Asociación Intervención,
Ayuda y Emergencias.
d) Someterse a las actuaciones
de comprobación así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
g) En caso de estar obligado,
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de
difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de las actuaciones y actividades realizadas.
j) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
k) Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
QUINTA.-
Financiación.
La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud
Pública aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad
de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). El abono de la subvención se hará efectivo tras
la firma del presente Convenio, en un único pago que tendrá naturaleza
prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no
dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden
llevar a cabo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la
Intervención General de la Ciudad.
Dicho pago se deberá justificar
dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del
presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención se
corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación
12018000002192, de fecha 17/01/2018, por importe de 10.000 €, con cargo a la
aplicación presupuestaria 01/92501/48900 (SUBVENCIÓN NOMINATIVA ONG ASOCIACIÓN
INTERVENCIÓN AYUDA Y EMERGENCIA).
SEXTA.- La percepción
de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.-
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
OCTAVA.-
Naturaleza Jurídica
El presente Convenio de
Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
NOVENA.-
Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por
cualquier de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte de
la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias del, determinan para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- Supervisión.
estime necesaria para el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias.
UNDÉCIMA.-
Comisión de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente Convenio se podrá
constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes
designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen:: 1135-4011 Depósito Legal: ML 1-1958
La Comisión Paritaria tendrá las
siguientes funciones:
• El seguimiento del presente
Convenio.
• Informe de las actividades
realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por
el Centro.
• Informe y consulta preceptiva
a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y
proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
• Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
• Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
DUODÉCIMA.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será
resuelta por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Sra.
Presidenta de la Asociación. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
Convenio.
DECIMOTERCERA.-
Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del
presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos.
Cada protocolo establecerá las
actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su
ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las
partes.
DECIMOCUARTA.-
Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre
las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales
de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Presidencia y Salud Pública,
M.ª Paz Velázquez Clavarana
El Presidente de la ONGD IAE,
Moisés Belloch
Mont