ARTÍCULO 889 - BOME-A-2018-889

BOME Nº 5587 del martes, 2 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Juventud y Deportes

Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa a favor de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma De Melilla para el desarrollo de un programa dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad social y laboral durante los ejercicios 2018 - 2019.


/ 3055

En Madrid, a 20 de agosto de 2018

 

SE REUNEN

 

De una parte, Doña Silvia Buabent Vallejo, Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 773/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

 

Y, de otra parte, Don Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado mediante Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Ambas partes, en la representación que ostenta y reconociéndose plena capacidad para obligarse y convenir

 

EXPONEN

 

1.- Que en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, se incluye una aplicación presupuestaria para el desarrollo de un Programa específico de inclusión para mujeres, a desarrollar en la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo al programa 232B del Presupuesto de Gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

 

2.- Que el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

3.- Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

4.- Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado , y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

 

5.- Que El Fondo Social Europeo es el instrumento destinado a respaldar las políticas de los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos de inclusión social, no discriminación, fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, educación y formación por medio de la cofinanciación de las actuaciones que se desarrollen.

 

6.- Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en el Titulo 11 "Política Públicas para la igualdad", como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, "la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las 

viudas y las víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva".

Asimismo, la mencionada Ley establece en el art. 42, "Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres", el mandato de mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

 

7.- Que al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo a través de la Secretaría de Estado de igualdad, por Real Decreto 816/ 2018, de 6 de julio, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 2 de su Ley de Creación 16/ 1983, de 24 de octubre, modificada por el artículo 3 de la Ley 15 / 2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y de otras medidas de reforma administrativa, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social con especial atención para aquellas que tienen especiales dificultades de integración.

 

8.- Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla del día 26 de agosto de 2011, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de sus competencias y a través de la Viceconsejería de la Mujer, tiene encomendado el desarrollo de las actuaciones relativas a las área s de mujer que fueron transferidas a la Ciudad mediante el RD 1385/ 1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asistencia Social, por lo que corresponde a dicha Consejería dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio .

 

9.- Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades tiene interés en desarrollar un programa en la Ciudad Autónoma de Melilla dirigido a mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad con el fin de promover su incorporación, permanencia y promoción en el ámbito laboral y su integración social.

 

Por todo lo manifestado, y al amparo de los artículo s 22.3 y 28.1 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, se decide aplicar íntegramente la citada subvención nominativa a la realización de actuaciones de motivación y acompañamiento de mujeres en situación social desfavorecida , con el fin de promover su inclusión social y laboral, facilitando su participación en el mercado de trabajo , por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención nominativa establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y destinarla a la realización de acciones dirigidas a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida, con el fin de promover su mejora de la empleabilidad y su integración social. Estas acciones se llevarán a cabo durante el año 2018 y los primeros siete meses del año 2019

 

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

 

·         Avanzar en alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

·         Generar motivación, capacidades, actitudes en las mujeres que permitan superar el riesgo de exclusión.

·         Favorecer aptitudes de empoderamiento y autoestima.

·         Incrementar la formación en habilidades transversales (competencias idiomáticas, habilidades sociales, capacitación en TIC,....)

·         Reorientación y capacitación específica hacia huecos de mercado, de acuerdo con las especificidades locales, vinculando la formación ocupacional a la oferta laboral local.

 

SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente convenio será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Melilla y la gestión de las actividades derivadas del mismo corresponderá a la Administración de la referida Ciudad Autónoma.

 

TERCERA. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA. La realización efectiva del objetivo del presente convenio, conlleva para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, la ejecución de las siguientes actividades :

 

·         Presentación al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio, del programa de actuaciones específicas a desarrollar con cargo a la subvención nominativa.


·         El citado programa contendrá el diseño de las actuaciones, la planificación de su ejecución, la metodología y los objetivos de las actividades a realizar, la relación de contenidos incluidos en el desarrollo de cada actuación, el calendario temporal, los recursos y medios necesarios para llevarla a cabo y relación de los indicadores que empleará para el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones. Todo ello enmarcado en los objetivos y desarrollo del itinerario en el que se enmarca este tipo de programa.

·         El Programa deberá ser aprobado expresamente por la Comisión de Seguimiento, siendo esta aprobación condición necesaria para el abono de la subvención nominativa previsto en la anualidad del 2018, y constituirá el marco de referencia para la ejecución y evaluación del cumplimiento del Programa.

 

Con carácter general, el programa debe recoger los siguientes aspectos:

 

·         Desarrollo y ejecución de un itinerario personal y profesional, llevado a cabo secuencialmente, dirigido a promover una mayor participación social y laboral de las mujeres residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido, el programa se debe formular como un itinerario de inserción y capacitación, en un contexto territorial y social concreto que tenga en cuenta la especificidad del entorno. El itinerario debe contemplar al menos tres fases de actuación:

 

-       Una primera fase de motivación personal y autoafirmación.

-       Una segunda fase de construcción de habilidades sociales, técnicas, y motivación para el empleo incluyendo aquí formación y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad.

-       Y una tercera fase de orientación, acompañamiento y asesoramiento a la búsqueda de empleo y la mejora en la inserción sociolaboral, así como la realización de prácticas no laborales, vinculada s a la formación ocupacional recibida con el fin de que les facilite un acercamiento al mercado de trabajo.

 

·         Más allá del análisis y la atención personalizada e individualizada, se trabajará sobre un esquema de funcionalidad grupal. A tal fin, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, seleccionar á a las participantes cuyo perfil responda a mujeres con necesidades especiales (bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de sexo), y que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral. El número de mujeres beneficiarias del programa no será inferior a 40 ni superior a 60, debiendo, para un mejor funcionamiento, constituirse en 2 grupos que respondan, en lo posible, a una homogenización de circunstancias de las mujeres.

·         La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de las mujeres, su s necesidades, los objetivos a conseguir y la formación ocupacional que se imparta. No obstante, la duración de la primera fase no será inferior a 80 horas de trabajo grupal. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción del entorno geográfico. En este sentido, se podrán diseñar actividades formativas regladas que posibilite a las alumnas acceder a curso s de formación ocupaciones que exijan determinado nivel académico, como en el caso de los certificados de profesionalidad.

·         Asimismo, cada una de las mujeres incluidas en el programa, además de las horas lectiva s grupales participará, de forma individualizada, al menos:

 

-       2 tutorías de una hora de duración cada una a lo largo del desarrollo del itinerario

-       Una sesión de orientación laboral de una hora de duración al finalizar el trabajo grupal.

 

·    Puesta a disposición de la infraestructura y los recursos disponibles de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para contribuir a la ejecución más efectiva del programa y favorecer el desarrollo personal y profesional de las beneficiarias.

·    Presentación de un informe de seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones desarrolladas, transcurridos 4 meses desde el inicio del programa.

·    Elaboración y presentación de la Memoria final de ejecución, así como la justificación de gastos vinculados al desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá contratar con cargo a esta subvención una asistencia técnica en persona física o jurídica que, por su cualificación y experiencia, lleve a cabo las actividades del itinerario de inserción socio-laboral por el que se desarrolla este Programa, a excepción de la formación ocupacional.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre , las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al Fondo Social Europeo, facilitando cuanta información sea 

requerida , en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá asimismo planificar, conjuntamente, con la Ciudad Autónoma de Melilla, posibles actuaciones futuras, que consoliden y generalicen las actuaciones desarrolladas, tanto por parte de personal propio de la Institución como por personal tercero específicamente habilitado a este fin.

 

CUARTA. FINANCIACIÓN. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades abonará a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla la subvención para realizar las actividades relacionadas en la cláusula tercera, por un importe de cincuenta mil euros (50.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.Pl10.232B.454 del presupuesto de gastos de este Organismo para el ejercicio 2018.

 

La aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid , Navarra, País Vasco y Valencia, y un 80% para el resto de regiones, en el ámbito del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), del período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea y siempre que se considere gasto elegible según la normativa aplicable.

 

En ningún caso serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, intereses, recargos y sanciones.

 

La aceptación de la ayuda comunitaria implica la aceptación de las obligaciones que asume el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades como beneficiario, en función del documento en el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA), que se adjuntará con el documento por el que se aprueba la Operación propuesta para cofinanciar (Anexo de conformidad del FSE).

 

 

 

QUINTA. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS. Se admite la compatibilidad de esta subvención con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá de comunicar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades la obtención de los recursos citados.

 

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

 

SEXTA. PAGO. Al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago se hará efectivo tras la firma del presente convenio, y una vez que la Comisión de Seguimiento haya aprobado el correspondiente programa de actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al mismo, no exigiéndose el régimen de garantías establecido en el artº 21 de la Ley General de Subvenciones.

 

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá acreditar, ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante declaración ante notario o autoridad administrativa. También deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados originales, o copias debidamente compulsadas, así como deberá aportar una declaración de que la entidad no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

 

SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN. la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

 

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Para la justificación, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá aportar la siguiente información:


1.     Una memoria, sellada y firmada, de actuación justificativa del cumplimiento de las condicione s impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, con indicación de las actividades realizadas debidamente documentadas y de los resultados obtenidos según Anexo l. Esta memoria deberá ser objeto de aprobación expresa por parte de la Comisión de Seguimiento.

2.     La cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas (en formato impreso y en archivo Excel) de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el Anexo 11 (gastos que pueden ser imputables) y los del Anexo 111 que incorpora documentos justificativos de los gastos en los Convenios y Subvenciones Públicas) que contendrá:

 

a)     Una relación de las facturas presentadas, fechada, firmada y sellada por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre o razón de quién la emite, su NIF/CIF, fecha de pago y porcentaje de imputación al programa. Respecto a los costes de personal, se indicará nombre y DNI de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

b)     La justificación de todos los gastos inherentes al convenio con cargo a la subvención recibida desde el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, se realizará en los términos recogidos en el mencionado anexo III y se llevará a cabo mediante la presentación de las factura s o documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas y los correspondientes justificantes de pago de dichos gastos. En los originales habrá de figurar un sello, en el que se haga constar la cantidad imputada a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.

c)     Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas estas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje de imputación al presente Convenio y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.

d)     De haberlos, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e)     En su ca so, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f)      f) En el caso de que la presentación del expediente de justificación se realizara de manera telemática, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que exista necesidad de compulsarlos, aunque sí debe seguir apareciendo sello que indique el porcentaje de imputación o cuantía imputada al presente Convenio y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.

 

Los gastos justificados al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades deberán figurar manteniendo un sistema de contabilidad separado (Art. 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes), y dicha contabilidad, así como todos los documentos justificativos, deberán ponerse a disposición de los órganos de control, tanto europeos como nacionales, cuantas veces sean requeridos por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades

 

La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades, es decir a contar desde el 31 de julio de 2018, tal y como se contempla en la cláusula décimotercera del presente convenio.

 

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS.

 

Dado que, en el período 2014-2020, se recomienda el uso de costes simplificados para las operaciones cofinanciadas por el FSE, la forma de justificación podrá adoptar dicha metodología.

 

Los costes indirectos (material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa), sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las opciones de costes simplificados, de acuerdo con lo previsto en la Orden ESS/19 24/ 2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Por tanto, se ha acordado que para calcular los costes indirectos se aplicará un porcentaje a tipo fijo de hasta un 15% sobre todos los costes directos. En el caso de que las características específicas del proyecto demandaran otra fórmula, se podrá adoptar cualquiera de las validadas por el artículo 68.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes.

 

OCTAVA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos personas representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, designadas por su Directora, y con dos personas representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, designadas por su Consejero. Ostentará la presidencia una de las personas 

representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y, si se estima preciso, podrán incorporarse a la reunión personas adicionales, con la condición de que sea personal funcionario, para ejercer la secretaría.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantarán las correspondientes actas que, una vez aprobadas por los miembros de la Comisión, serán rubricadas por la secretaría, conformadas por la presidencia e incorporadas al expediente.

 

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo 11 del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

1.     Aprobar el programa de actuaciones.

2.     Aprobar posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las actuaciones, que no supongan una alteración sustancial del programa.

3.     Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.

4.     Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

5.     Aprobar la Memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el marco del Programa.

 

La Comisión de Seguimiento, previa convocatoria de la Presidencia, se reunirá tantas veces como se precise y, al menos, una vez al año durante la realización del programa.

 

NOVENA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

 

Para el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

 

Igualmente, y conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen para el desarrollo de este convenio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y la declaración "El FSE invierte en tu futuro ".

 

Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito; en caso contrario deberán especificarse los ingresos obtenidos, y detraerse del importe del coste total de la operación, a efectos de justificación al FSE.

 

La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE, en este caso a través de la subvención, se incluirá en la lista de personas beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

 

La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma , en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos mor ales que corresponden a la autoría de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/ 1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El tratamiento de los datos que se obtengan de la realización de la actividad objeto del convenio estará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas.

 

Cualquier acto público, presentación, divulgación, o similar asociada a la ejecución del programa será puesto en conocimiento previo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, al objeto de recabar su acuerdo sobre la misma, y facilitar su presencia institucional, en los términos que considere adecuado.

 

Asimismo, los documentos de la justificación del presente Convenio serán custodiados por el beneficiario, durante un plazo de t res año s a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el art. 140 del Reglamento (UE) 1303/ 2013 de Disposiciones Comunes, siendo aportados al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades cuando así sean requeridos.

 

DÉCIMA. RELACIÓN CONTRACTUAL. Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las persona s que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.


UNDÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por las estipulaciones en ella contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del RO 887/ 2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

 

DUODÉCIMA. ÁMBITO JURISDICCIONAL. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amisto so extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

 

DECIMOTERCERA. DURACIÓN. El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo a partir de a fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2019.

 

DECIMOCUARTA. MODIFICACIONES. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, la entidad subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al presente Convenio.

 

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el momento en el que surja la alteración o dificultad y, siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

 

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DECIMOQUINTA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá de responder al principio de proporcionalidad.

 

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

 

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y 11 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Asimismo, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, puede devolver la subvención recibida por propia iniciativa, en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

 

El reintegro de esta subvención se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes FIRMAN el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.

 

Por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades,

La Directora,

Silvia Buabent Vallejo

Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Consejero,

Antonio Miranda Montilla


ANEXO I

 

CONTENIDO DE LA MEMORIA FINAL DE ACTIVIDAD

 

Independientemente de la justificación de gastos, el cumplimiento del presente convenio lleva aparejado la presentación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de una memoria de actividad que deberá ser objeto de presentación y aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento, una vez finalizada la vigencia del mismo.

 

La Memoria final deberá contener una relación completa y exhaustiva del conjunto de actividades y acciones desarrolladas con cargo al presente convenio. Y en particular, contendrá información detallada sobre los siguientes aspectos:

 

·         Presentación del Programa y su adecuación a las necesidades de las mujeres de la Localidad.

·         Información y resultados de la difusión del Programa.

·         Entidades contactadas para la selección de candidatas a participar en el programa y los criterios de selección utilizados en la misma.

·         Relación de participantes en el programa, tanto iniciales como finales. Hojas de solicitud para la participación en el Programa a la que se adjuntará fotocopia del DNI y demanda o mejora de empleo.

·         Relación global de actividades desarrolladas.

·         Cuadro resumen de planificación de las actividades de cada una de las fases del programa con expresión detallada del: nombre de cada sesión, fechas, horario, contenido a desarrollar y personal docente que lo ha impartido.

·         Hojas de firmas de asistencia con identificación de cada actividad, fecha de realización y nombre de la actividad o curso formativo, en la que figuren los lagos institucionales.

·         Informe de reuniones, visitas, actividades que se hayan celebrado relacionadas con el programa, conteniendo la siguiente información: fecha y lugar de realización, identificación de asistentes, temas tratados, acuerdos alcanzados, conclusiones.

·         Registro fotográfico de alguna de las actividades del programa Evaluación del Programa por parte de las alumnas.

·         Evaluación del Programa por parte de las alumnas.

·         Datos relativos a los indicadores de seguimiento del FSE, según tablas y modelos que serán facilitados electrónicamente por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades una vez suscrito el convenio.


ANEXO II

GASTOS FINANCIABLES

 

El importe de la subvención se destinará a actuaciones para el cumplimiento del convenio y podrán amparar gastos de los siguientes conceptos:

·         Gastos asociados a la asistencia a jornadas formativas o informativas, (dietas, transporte, desplazamientos y alojamientos)  de la persona técnica  que  lleve a cabo el  programa  (en el caso de  que  ese gasto  no estuviera incluido en el importe de la contratación),   así como de las personas  encargadas  de  su coordinación  y ejecución,  en  un  montante  máximo  que  no podrá superar el 5% de la dotación total del convenio. Los gastos de desplazamiento y dietas se regirán y justificarán, de acuerdo con lo establecido por  la  Administración General  del Estado  para  personal  equivalente  en  cada  categoría  profesional.   En cualquier caso, se priorizará   el   transporte   público, utilizando   exclusivamente   la   clase   turista   en   dichos desplazamientos.  No podrán ser imputados, y en consecuencia no  serán  justificables ,  los gastos de transporte del domicilio personal al puesto de trabajo, ni los gastos extraordinarios como  los  de  teléfono,  minibar, etc. .,  salvo  que,   con  carácter  excepcional  y  claramente justificado,  así esté  contemplado  expresamente,  en  la  programación  inicial  de  actividades que apruebe la Comisión de Seguimiento.

·         Gastos derivados de la contratación de una asistencia técnica (personas física o jurídica), específicamente destinados a la realización de las actividades derivadas del convenio hasta un límite máximo del 35% de su dotación total. No podrán considerarse como gastos imputables los asociados a personal propio estructural de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de cualquier otra persona que no esté adscrita directamente al Programa, tal y como se hubiera formulado ante la Comisión de Seguimiento. Los procedimientos de contratación se deberán de realizar en el marco de la normativa establecida al efecto.

·         Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesorado oficial, en tanto que éstas tengan carácter concreto y puntual relacionado con la impartición de sesiones formativas relacionadas expresamente con el programa y aceptadas por la Comisión de Seguimiento del presente convenio, en un montante máximo que no podrá superar el 10%.

·         Gastos asociados a la difusión del programa y sus soportes en un montante máximo que, en su conjunto, no podrá superar el 2% de la dotación total del convenio.

·         Gastos asociados a la elaboración de materiales específicos para el desarrollo del programa, tipo manuales, guías u otros instrumentos y materiales  didácticos  técnicos  de  esta  índole, que no podrán superar un 10% de  la dotación total del convenio.

·         Gastos destinados a actividades formativas y de capacitación complementarias, tanto relacionadas con la primera fase del itinerario personal (empoderamiento e igualdad de oportunidades), como las destinadas a mejorar la empleabilidad de las participantes (cursos de formación ocupacional o autoempleo). Se incluyen aquí, además de la formación propiamente dicha, gastos de ponencias, locales, y medios materiales y audiovisuales asociados a la ejecución de las actividades previstas.

·         Gastos destinados a alquileres de locales, instalaciones, medios y equipos asociados, en donde se lleven a cabo actuaciones propias del programa. En caso de instalaciones específicas alquiladas exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el 100% de los alquileres durante el tiempo que tal alquiler resulte preciso. En caso de instalaciones de un uso más amplio, se podrá imputar hasta el 30% de su importe, durante el tiempo necesario para el desarrollo de las actividades.

·         Gastos destinados a seguros durante las prácticas y otras actividades formativas que puedan desarrollarse, tanto en lo referido a seguros de responsabilidad civil como a seguros de accidentes.

·         Gastos asociados a permitir la conciliación y la realización de  las actividades  formativas por parte   de   las  mujeres participantes,  particularmente  gastos   de   ludoteca y atención a descendientes  a su cargo, en un montante  máximo  que  no  podrá superar   el  10% del total del convenio.

·         Gastos de desplazamientos de las alumnas para la asistencia a las actividades del programa, siempre que quede debidamente justificada/acreditada su carencia de medios económicos para asumir este gasto.

A efectos de certificación al Fondo Social Europeo, no podrán figurar en los conceptos descritos gastos relacionados con intereses de deudores, IVA recuperable, o adquisición de mobiliario, equipo s, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. De todos los gastos imputados al convenio, además de la justificación documental, se deberá presentar el reflejo contable de las operaciones de esos gastos.


3. Gastos de personal (Solo se incluirán los gastos imputables del periodo en que se haya ejecutado la actividad, las pagas extras deben ser prorrateadas en este sentido. Así mismo y en su caso deben ser prorrateadas las cantidades de Seguridad Social o similares )

3.1. Personal temporal, contratado por obra o servicio para el desempeño de las tareas derivadas de la operación cofinanciada

a)     Contrato formalizado en el que deberá figurar la adscripción concreta al proyecto con estampillado de imputación al Programa Operativo POISES.

b)     Nóminas imputadas con estampillado de imputación al Programa Operativo POISES.

c)     Documento o registro contable.

d)     Gastos Seguridad Social: modelo TCI con estampillado de imputación del Programa Operativo POISES sobre el original; así como sello electrónico de pago, transferencia o sello manual bancario.- TC2, con la o las personas contratadas para Programa y estampillado de imputación al Programa Operativo POISES sobre el original. Constancia del documento o registro contable correspondiente.

e)     IRPF portada modelo 190 con hojas de personas imputadas y estampillado de imputación al Programa Operativo POISES.

f)      Constancia del pago del IRPF modelos 110/111 de trimestres/ meses imputados con documento o registro contable.

g)     Indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE. Deberá presentarse el documento de liquidación y finiquito.

h)     Conceptos no elegibles para FSE: absentismo y acción social, deberán estar claramente diferenciados en la justificación a portada, ya que aunque no sean elegibles, deben constar para poder realizar los descuentos pertinentes sobre esos gastos de personal.

3.2. Personal fijo de la Entidad

a)     Justificación del pago de las nóminas mediante certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los gastos del personal imputado.

b)     Asientos contables del gasto imputado.

c)     Documento que acredite la dedicación al proyecto, indicando funciones, porcentaje de tiempo dedicado al proyecto y cálculo del coste imputado.

4. Gastos de dietas y desplazamientos, considerados elegibles en el marco del Convenio

a)     Documento acreditativo de la autorización de la Comisión de Servicio en caso de ser administración pública.

b)     Documentos acreditativos del desplazamiento (billetes de tren/autobús/avión, tarjeta de embarque, tickets de taxi con nombre de la persona, recorrido y fecha, peaje, billetes de metro, restaurante, hoteles incluyendo certificado de estancia) con estampillado de imputación al Programa Operativo POISES.

c)     Facturas correspondientes con estampillado de imputación al POISES.

d)     Justificantes del pago (se podrá acreditar con extractos bancarios de los adeudos en cuenta y para el caso de pagos en metálico, mediante documentos contables y el correspondiente recibí).

e)     Asientos contables del gasto imputado.

f)      En caso de incluir gastos que conlleven desglose (kilometraje, manutención, alojamiento,...), el criterio/norma aplicada para su cálculo


5. Contabilidad

a)     Registro contable de las operaciones cofinanciadas (listado Excel, contaplus,...) o libro Mayor de cuentas contables.

b)     En caso de que la entidad esté exenta de la obligación de contabilidad debe presentar un certificado que acredite dicha exención (art.4 R.D. 776/1998 de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos vigente hasta finales de 2011, o, art. 3.1 del R.D. 1491/2011 que lo sustituye desde 2012), y copia del registro de ingresos y gastos que se lleve a cabo por la entidad para el desarrollo de las operaciones imputadas al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y subvencionadas por ésta.

c)     Asiento contable del pago anticipado realizado de la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para la financiación de las actividades.

d)     Listado de gastos e ingresos generados por la actividad y su correspondencia contable. Aquí deben figurar otras subvenciones recibidas para la misma actividad o proyecto, y los fondos propios que se hayan comprometido por parte del beneficiario.

6. Otros gastos declarados, en caso de que el beneficiario sea un órgano de la Administración

a)     En el supuesto de convenios, cuando el gasto (IVA excluido) supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se deberá presentar:

-       Informe técnico de evaluación de ofertas conforme a los criterios establecidos en el pliego.

-       Oferta de la empresa adjudicataria.

-       Contrato firmado.

b)     En el supuesto de subcontratación, ésta debe cumplir |os requisitos del art. 227.2 del TRLCSP.

c)     En el supuesto de subvenciones, cuando el gasto (IVA excluido) supere las cuantías establecidas en el TRLCSP para el contralo menor:

-       Tres ofertas de diferentes proveedores previas a la prestación del servicio, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

-       Elección entre las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d)     En el supuesto de convenios y subvenciones, cuando el gasto (IVA excluido) no alcance las cuantías establecidas en el TRLCSP para el contrato menor se deberá presentar:

-       Autorización del gasto por parte del Organismo o Entidad.

-       Expediente de contratación (orden de inicio firmada) con estampillado del Programa Operativo POISES.

-       Aprobación del gasto y factura con los requisitos de la Ley.

-       Facturas con estampillado del Programa Operativo POISES.

-       Constancia del pago de las facturas.

-       Documento o registro contable.

-       Actas de la comisión de seguimiento.

e) En el caso de subcontratación, esta debe cumplir los requisitos del art. 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 del Reglamento.


7. Control IVA

a)     No son elegibles los gastos de M cuando son recuperables, por lo que se necesita adjuntar:

-       Documento emitido por la Agencia Tributaria en el que se recoge la exención de IVA.

-       Para el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, y otras de carácter social, y entidades privadas: Modelo 390 donde se especifique el porcentaje de prorrata aplicado.

8. Venta de Publicaciones, de que el beneficiario sea un órgano de la Administración

a)     En el caso de que expresamente (por escrito) no se haya limitado la posibilidad de venta de publicaciones realizadas con coste imputado al Instituto de la Mujer y para la lgualdad de Oportunidades, se deberá constatar tal hecho, con la cuantía de los ejemplares vendidos, el coste por unidad, los medios de venta y constatar en la contabilidad los ingresos por tal circunstancia obtenidos con la operativa contable del proyecto al que pertenecen.