Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa a favor de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma De Melilla para el desarrollo de un programa dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad social y laboral durante los ejercicios 2018 - 2019.
En Madrid, a 20 de
agosto de 2018
SE REUNEN
De una parte,
Doña Silvia Buabent Vallejo, Directora del
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
nombrada mediante Real Decreto 773/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30
de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado organismo
público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación
del Instituto de la Mujer.
Y, de otra
parte, Don Antonio Miranda Montilla,
Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrado mediante Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado de
conformidad con el artículo 7.3 del reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes, en la
representación que ostenta y reconociéndose plena capacidad para obligarse y
convenir
EXPONEN
1.- Que
en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, se incluye una
aplicación presupuestaria para el desarrollo de un Programa específico de
inclusión para mujeres, a desarrollar en la Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo al programa 232B del Presupuesto de Gastos del Instituto de la Mujer y
para la Igualdad de Oportunidades.
2.- Que
el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
3.- Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado.
4.- Que
el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones regula el
procedimiento para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado. Dispone el apartado tres que el
procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por
el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a
instancia del interesado , y terminará con la resolución de subvención o el
convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este
apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
5.-
Que El Fondo Social Europeo es el instrumento destinado a respaldar las
políticas de los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos de
inclusión social, no discriminación, fomento de la igualdad entre mujeres y
hombres, educación y formación por medio de la cofinanciación
de las actuaciones que se desarrollen.
viudas y las
víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán
adoptar, igualmente, medidas de acción positiva".
Asimismo, la
mencionada Ley establece en el art. 42, "Programas de mejora de la
empleabilidad de las mujeres", el mandato de mejorar la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
7.-
Que al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo a
través de la Secretaría de Estado de igualdad, por Real Decreto 816/ 2018, de 6
de julio, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 2
de su Ley de Creación 16/ 1983, de 24 de octubre, modificada por el artículo 3
de la Ley 15 / 2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público
y de otras medidas de reforma administrativa, la promoción y el fomento de las
condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación
de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social con especial
atención para aquellas que tienen especiales dificultades de integración.
8.- Que
de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de Melilla del día 26 de agosto de 2011, la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de
sus competencias y a través de la Viceconsejería de la Mujer, tiene encomendado
el desarrollo de las actuaciones relativas a las área s de mujer que fueron
transferidas a la Ciudad mediante el RD 1385/ 1997, de 29 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
Asistencia Social, por lo que corresponde a dicha Consejería dar cumplimiento a
los compromisos que se deriven de este convenio .
9.- Que,
para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución
tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la
Mujer y para la igualdad de Oportunidades tiene interés en desarrollar un
programa en la Ciudad Autónoma de Melilla dirigido a mujeres que se encuentran
en situación de vulnerabilidad con el fin de promover su incorporación,
permanencia y promoción en el ámbito laboral y su integración social.
Por todo lo
manifestado, y al amparo de los artículo s 22.3 y 28.1 de la Ley 38/ 2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su
Reglamento, se decide aplicar íntegramente la citada subvención nominativa a la
realización de actuaciones de motivación y acompañamiento de mujeres en
situación social desfavorecida , con el fin de promover su inclusión social y
laboral, facilitando su participación en el mercado de trabajo , por lo que
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO DEL CONVENIO. El presente
convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención nominativa establecida
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y destinarla a la
realización de acciones dirigidas a grupos específicos de mujeres en situación
social desfavorecida, con el fin de promover su mejora de la empleabilidad y su
integración social. Estas acciones se llevarán a cabo durante el año 2018 y los
primeros siete meses del año 2019
Para la consecución
de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente
dirigidas a:
·
Avanzar en alcanzar la igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres.
·
Generar motivación, capacidades, actitudes
en las mujeres que permitan superar el riesgo de exclusión.
·
Favorecer aptitudes de empoderamiento y
autoestima.
·
Incrementar la formación en habilidades
transversales (competencias idiomáticas, habilidades sociales, capacitación en
TIC,....)
·
Reorientación y capacitación específica
hacia huecos de mercado, de acuerdo con las especificidades locales, vinculando
la formación ocupacional a la oferta laboral local.
SEGUNDA. ÁMBITO DE
APLICACIÓN. El
presente convenio será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Melilla y la
gestión de las actividades derivadas del mismo corresponderá a la
Administración de la referida Ciudad Autónoma.
TERCERA.
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA. La
realización efectiva del objetivo del presente convenio, conlleva para la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla,
la ejecución de las siguientes actividades :
·
Presentación al Instituto de la Mujer y para
la Igualdad de Oportunidades, en el plazo máximo de un mes desde la firma del
Convenio, del programa de actuaciones específicas a desarrollar con cargo a la
subvención nominativa.
·
El citado programa contendrá el diseño de
las actuaciones, la planificación de su ejecución, la metodología y los
objetivos de las actividades a realizar, la relación de contenidos incluidos en
el desarrollo de cada actuación, el calendario temporal, los recursos y medios
necesarios para llevarla a cabo y relación de los indicadores que empleará para
el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones. Todo ello enmarcado en los
objetivos y desarrollo del itinerario en el que se enmarca este tipo de
programa.
·
El Programa deberá ser aprobado expresamente
por la Comisión de Seguimiento, siendo esta aprobación condición necesaria para
el abono de la subvención nominativa previsto en la anualidad del 2018, y
constituirá el marco de referencia para la ejecución y evaluación del
cumplimiento del Programa.
Con carácter
general, el programa debe recoger los siguientes aspectos:
·
Desarrollo y ejecución de un itinerario
personal y profesional, llevado a cabo secuencialmente, dirigido a promover una
mayor participación social y laboral de las mujeres residentes en la Ciudad
Autónoma de Melilla. En este sentido, el programa se debe formular como un
itinerario de inserción y capacitación, en un contexto territorial y social
concreto que tenga en cuenta la especificidad del entorno. El itinerario debe
contemplar al menos tres fases de actuación:
-
Una primera fase de motivación personal y
autoafirmación.
-
Una segunda fase de construcción de
habilidades sociales, técnicas, y motivación para el empleo incluyendo aquí
formación y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad.
-
Y una tercera fase de orientación,
acompañamiento y asesoramiento a la búsqueda de empleo y la mejora en la
inserción sociolaboral, así como la realización de prácticas no laborales,
vinculada s a la formación ocupacional recibida con el fin de que les facilite
un acercamiento al mercado de trabajo.
·
Más allá del análisis y la atención
personalizada e individualizada, se trabajará sobre un esquema de funcionalidad
grupal. A tal fin, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, seleccionar á a las participantes cuyo perfil responda a
mujeres con necesidades especiales (bajo nivel formativo, falta de
cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares
discriminatorios por razón de sexo), y que les puede derivar a situaciones de exclusión
social y laboral. El número de mujeres beneficiarias del programa no será
inferior a 40 ni superior a 60, debiendo, para un mejor funcionamiento,
constituirse en 2 grupos que respondan, en lo posible, a una homogenización de
circunstancias de las mujeres.
·
La duración de las fases de cada uno de los
itinerarios será variable, en función del punto de partida de las mujeres, su s
necesidades, los objetivos a conseguir y la formación ocupacional que se
imparta. No obstante, la duración de la primera fase no será inferior a 80
horas de trabajo grupal. Las actividades formativas y de capacitación
ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las
expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades
de inserción del entorno geográfico. En este sentido, se podrán diseñar
actividades formativas regladas que posibilite a las alumnas acceder a curso s
de formación ocupaciones que exijan determinado nivel académico, como en el
caso de los certificados de profesionalidad.
·
Asimismo, cada una de las mujeres incluidas
en el programa, además de las horas lectiva s grupales participará, de forma
individualizada, al menos:
- 2
tutorías de una hora de duración cada una a lo largo del desarrollo del itinerario
- Una
sesión de orientación laboral de una hora de duración al finalizar el trabajo
grupal.
·
Puesta a
disposición de la infraestructura y los recursos disponibles de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para contribuir
a la ejecución más efectiva del programa y favorecer el desarrollo personal y
profesional de las beneficiarias.
· Presentación
de un informe de seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones
desarrolladas, transcurridos 4 meses desde el inicio del programa.
· Elaboración
y presentación de la Memoria final de ejecución, así como la justificación de
gastos vinculados al desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
La Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá contratar
con cargo a esta subvención una asistencia técnica en persona física o jurídica
que, por su cualificación y experiencia, lleve a cabo las actividades del
itinerario de inserción socio-laboral por el que se desarrolla este Programa, a
excepción de la formación ocupacional.
requerida , en
orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas. El
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá asimismo
planificar, conjuntamente, con la Ciudad Autónoma de Melilla, posibles
actuaciones futuras, que consoliden y generalicen las actuaciones desarrolladas,
tanto por parte de personal propio de la Institución como por personal tercero
específicamente habilitado a este fin.
CUARTA.
FINANCIACIÓN. El Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades abonará a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla la subvención para realizar las
actividades relacionadas en la cláusula tercera, por un importe de cincuenta
mil euros (50.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.Pl10.232B.454
del presupuesto de gastos de este Organismo para el ejercicio 2018.
La aportación del
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá ser
cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones de
Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid ,
Navarra, País Vasco y Valencia, y un 80% para el resto de regiones, en el
ámbito del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social
(POISES), del período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea y siempre que
se considere gasto elegible según la normativa aplicable.
En ningún caso
serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses
deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos, intereses, recargos y sanciones.
La aceptación de la
ayuda comunitaria implica la aceptación de las obligaciones que asume el
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades como beneficiario, en
función del documento en el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA),
que se adjuntará con el documento por el que se aprueba la Operación propuesta
para cofinanciar (Anexo de conformidad del FSE).
QUINTA.
COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O
RECURSOS. Se admite la compatibilidad de esta
subvención con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá de comunicar al
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades la obtención de los
recursos citados.
El importe de la
subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el
coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. PAGO. Al
amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago se hará efectivo tras la firma del
presente convenio, y una vez que la Comisión de Seguimiento haya aprobado el
correspondiente programa de actuación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes al mismo, no exigiéndose el régimen de
garantías establecido en el artº 21 de la Ley General de Subvenciones.
Con carácter previo
a la ordenación del pago, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla deberá acreditar, ante el Instituto de la Mujer y
para la Igualdad de Oportunidades, el cumplimiento de los requisitos para
obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, mediante declaración ante notario o autoridad
administrativa. También deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, mediante la aportación de los
correspondientes certificados originales, o copias debidamente compulsadas, así
como deberá aportar una declaración de que la entidad no es deudora por
procedimiento de reintegro de subvenciones.
SÉPTIMA.
JUSTIFICACIÓN. la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla asume el cumplimiento de las
obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, se
establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley,
relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
Con carácter
general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para la
justificación, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla deberá aportar la siguiente información:
1.
Una memoria, sellada y firmada, de actuación
justificativa del cumplimiento de las condicione s impuestas en la concesión de
la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, con indicación
de las actividades realizadas debidamente documentadas y de los resultados
obtenidos según Anexo l. Esta memoria deberá ser objeto de aprobación expresa
por parte de la Comisión de Seguimiento.
2.
La cuenta justificativa del coste de las
actividades realizadas (en formato impreso y en archivo Excel) de acuerdo con
los criterios de imputación establecidos en el Anexo 11 (gastos que pueden ser
imputables) y los del Anexo 111 que incorpora documentos justificativos de los
gastos en los Convenios y Subvenciones Públicas) que contendrá:
a) Una
relación de las facturas presentadas, fechada, firmada y sellada por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto,
importe, nombre o razón de quién la emite, su NIF/CIF, fecha de pago y
porcentaje de imputación al programa. Respecto a los costes de personal, se
indicará nombre y DNI de la persona perceptora, el importe y período de pago y
el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.
b) La
justificación de todos los gastos inherentes al convenio con cargo a la
subvención recibida desde el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades, se realizará en los términos recogidos en el mencionado anexo III
y se llevará a cabo mediante la presentación de las factura s o documentos
contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas
y los correspondientes justificantes de pago de dichos gastos. En los
originales habrá de figurar un sello, en el que se haga constar la cantidad
imputada a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.
c) Si
en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas estas deberán ser
realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el
porcentaje de imputación al presente Convenio y que está cofinanciado por el
FSE en el POISES.
d) De
haberlos, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
e)
En su ca so, carta
de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
f)
f) En el caso de
que la presentación del expediente de justificación se realizara de manera
telemática, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales, sin
que exista necesidad de compulsarlos, aunque sí debe seguir apareciendo sello
que indique el porcentaje de imputación o cuantía imputada al presente Convenio
y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.
Los gastos
justificados al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
deberán figurar manteniendo un sistema de contabilidad separado (Art. 125.4 del
Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes), y dicha contabilidad, así
como todos los documentos justificativos, deberán ponerse a disposición de los
órganos de control, tanto europeos como nacionales, cuantas veces sean
requeridos por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
La justificación
deberá presentarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de
finalización del plazo de realización de las actividades, es decir a contar
desde el 31 de julio de 2018, tal y como se contempla en la cláusula décimotercera
del presente convenio.
Si vencido el plazo
de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes
documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las
consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS.
Dado que, en el
período 2014-2020, se recomienda el uso de costes simplificados para las
operaciones cofinanciadas por el FSE, la forma de justificación podrá adoptar
dicha metodología.
Los costes
indirectos (material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua,
combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la
ejecución de las actividades objeto del programa), sólo serán subvencionables
en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las opciones
de costes simplificados, de acuerdo con lo previsto en la Orden ESS/19 24/
2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables
por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. Por
tanto, se ha acordado que para calcular los costes indirectos se aplicará un
porcentaje a tipo fijo de hasta un 15% sobre todos los costes directos. En el
caso de que las características específicas del proyecto demandaran otra
fórmula, se podrá adoptar cualquiera de las validadas por el artículo 68.1 del
Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes.
representantes del
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y, si se estima
preciso, podrán incorporarse a la reunión personas adicionales, con la
condición de que sea personal funcionario, para ejercer la secretaría.
De las reuniones de
la Comisión de Seguimiento se levantarán las correspondientes actas que, una
vez aprobadas por los miembros de la Comisión, serán rubricadas por la
secretaría, conformadas por la presidencia e incorporadas al expediente.
Su funcionamiento
se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio,
por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo 11 del Título Preliminar de la
Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de
Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1.
Aprobar el programa
de actuaciones.
2. Aprobar
posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las
actuaciones, que no supongan una alteración sustancial del programa.
3. Realizar
el seguimiento y la valoración de las actuaciones.
4. Resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
5. Aprobar
la Memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el marco del Programa.
La Comisión de
Seguimiento, previa convocatoria de la Presidencia, se reunirá tantas veces
como se precise y, al menos, una vez al año durante la realización del
programa.
NOVENA.
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. En todo el material
impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de
este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar
expresamente sus logotipos.
Para el Instituto
de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se aplicará lo establecido en
la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado.
Igualmente, y conforme
a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y
materiales que se utilicen para el desarrollo de este convenio, se deberá
anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto,
deberá figurar el emblema de la Unión Europea y la declaración "El FSE
invierte en tu futuro ".
Los materiales y
productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter
gratuito; en caso contrario deberán especificarse los ingresos obtenidos, y
detraerse del importe del coste total de la operación, a efectos de
justificación al FSE.
La persona, física
o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE, en este caso a través
de la subvención, se incluirá en la lista de personas beneficiarias publicada anualmente
por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).
La propiedad de
toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio
pertenecerá al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a
quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma , en
cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los
derechos mor ales que corresponden a la autoría de la obra reconocidos en el
Real Decreto-Legislativo 1/ 1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El tratamiento de los datos
que se obtengan de la realización de la actividad objeto del convenio estará
sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento (UE) 2016/ 679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas.
Cualquier acto
público, presentación, divulgación, o similar asociada a la ejecución del
programa será puesto en conocimiento previo del Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades, al objeto de recabar su acuerdo sobre la misma, y
facilitar su presencia institucional, en los términos que considere adecuado.
Asimismo, los
documentos de la justificación del presente Convenio serán custodiados por el
beneficiario, durante un plazo de t res año s a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los
gastos de la operación, de acuerdo con el art. 140 del Reglamento (UE) 1303/
2013 de Disposiciones Comunes, siendo aportados al Instituto de la Mujer y para
la Igualdad de Oportunidades cuando así sean requeridos.
DÉCIMA.
RELACIÓN CONTRACTUAL. Este Convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes
y las persona s que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en
el Convenio.
UNDÉCIMA.
NATURALEZA JURÍDICA. Este Convenio tiene
naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por las
estipulaciones en ella contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para
la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del RO
887/ 2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
DUODÉCIMA.
ÁMBITO JURISDICCIONAL. El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre
las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo amisto so extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer
las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
DECIMOTERCERA.
DURACIÓN. El presente Convenio ampara las
acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo a partir
de a fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2019.
DECIMOCUARTA.
MODIFICACIONES. Cuando concurran
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, la
entidad subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones
al presente Convenio.
Las solicitudes de
modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad
y presentarse ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
en el momento en el que surja la alteración o dificultad y, siempre con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.
La resolución de la
solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Instituto de la
Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo
de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el
recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido el
plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOQUINTA.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el
reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran los
supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de
Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá
de responder al principio de proporcionalidad.
En caso de que el
importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o Ente
público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos
internacionales supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las posibles
infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo
I y 11 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla,
puede devolver la subvención recibida por propia iniciativa, en los términos
previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
El reintegro de esta
subvención se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y para que conste a
los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes FIRMAN el
presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.
Por el
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, La
Directora, Silvia
Buabent Vallejo |
Por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, El
Consejero, Antonio Miranda
Montilla |
ANEXO I
CONTENIDO DE LA MEMORIA FINAL DE ACTIVIDAD
Independientemente de la justificación
de gastos, el cumplimiento del presente convenio lleva aparejado la
presentación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de una memoria de actividad
que deberá ser objeto de presentación y aprobación por parte de la Comisión de
Seguimiento, una vez finalizada la vigencia del mismo.
La Memoria final deberá contener una
relación completa y exhaustiva del conjunto de actividades y acciones desarrolladas
con cargo al presente convenio. Y en particular, contendrá información
detallada sobre los siguientes aspectos:
·
Presentación del Programa y su adecuación a las necesidades de las
mujeres de la Localidad.
·
Información y resultados de la difusión del Programa.
·
Entidades contactadas para la selección de candidatas a participar en el
programa y los criterios de selección utilizados en la misma.
·
Relación de participantes en el programa, tanto iniciales como finales.
Hojas de solicitud para la participación en el Programa a la que se adjuntará
fotocopia del DNI y demanda o mejora de empleo.
·
Relación global de actividades desarrolladas.
·
Cuadro resumen de planificación de las actividades de cada una de las
fases del programa con expresión detallada del: nombre de cada sesión, fechas,
horario, contenido a desarrollar y personal docente que lo ha impartido.
·
Hojas de firmas de asistencia con identificación de cada actividad,
fecha de realización y nombre de la actividad o curso formativo, en la que
figuren los lagos institucionales.
·
Informe de reuniones, visitas, actividades que se hayan celebrado
relacionadas con el programa, conteniendo la siguiente información: fecha y
lugar de realización, identificación de asistentes, temas tratados, acuerdos
alcanzados, conclusiones.
·
Registro fotográfico de alguna de las actividades del programa
Evaluación del Programa por parte de las alumnas.
·
Evaluación del Programa por parte de
las alumnas.
·
Datos relativos a los indicadores de
seguimiento del FSE, según tablas y modelos que serán facilitados
electrónicamente por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades una vez suscrito el convenio.
ANEXO II
GASTOS
FINANCIABLES
El importe de la
subvención se destinará a actuaciones para el cumplimiento del convenio y
podrán amparar gastos de los siguientes conceptos:
·
Gastos asociados a la asistencia a jornadas
formativas o informativas, (dietas, transporte, desplazamientos y alojamientos) de la persona técnica que
lleve a cabo el programa (en el caso de que
ese gasto no estuviera incluido
en el importe de la contratación), así
como de las personas encargadas de su
coordinación y ejecución, en
un montante máximo
que no podrá superar el 5% de la
dotación total del convenio. Los gastos de desplazamiento y dietas se regirán y
justificarán, de acuerdo con lo establecido por
la Administración General del Estado
para personal equivalente
en cada categoría
profesional. En cualquier caso,
se priorizará el transporte
público, utilizando
exclusivamente la clase
turista en dichos desplazamientos. No podrán ser imputados, y en consecuencia no serán
justificables , los gastos de
transporte del domicilio personal al puesto de trabajo, ni los gastos
extraordinarios como los de
teléfono, minibar, etc. ., salvo
que, con carácter
excepcional y claramente justificado, así esté
contemplado expresamente, en
la programación inicial
de actividades que apruebe la
Comisión de Seguimiento.
·
Gastos derivados de la contratación de una
asistencia técnica (personas física o jurídica), específicamente destinados a
la realización de las actividades derivadas del convenio hasta un límite máximo
del 35% de su dotación total. No podrán considerarse como gastos imputables los
asociados a personal propio estructural de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como de cualquier otra persona que no esté adscrita directamente al Programa,
tal y como se hubiera formulado ante la Comisión de Seguimiento. Los
procedimientos de contratación se deberán de realizar en el marco de la
normativa establecida al efecto.
·
Gastos derivados de
colaboraciones esporádicas de profesorado oficial, en tanto que éstas tengan
carácter concreto y puntual relacionado con la impartición de sesiones
formativas relacionadas expresamente con el programa y aceptadas por la
Comisión de Seguimiento del presente convenio, en un montante máximo que no
podrá superar el 10%.
·
Gastos asociados a la difusión del programa
y sus soportes en un montante máximo que, en su conjunto, no podrá superar el
2% de la dotación total del convenio.
·
Gastos asociados a la elaboración de
materiales específicos para el desarrollo del programa, tipo manuales, guías u
otros instrumentos y materiales
didácticos técnicos de
esta índole, que no podrán
superar un 10% de la dotación total del
convenio.
·
Gastos destinados a actividades formativas y
de capacitación complementarias, tanto relacionadas con la primera fase del
itinerario personal (empoderamiento e igualdad de oportunidades), como las
destinadas a mejorar la empleabilidad de las participantes (cursos de formación
ocupacional o autoempleo). Se incluyen aquí, además de la formación propiamente
dicha, gastos de ponencias, locales, y medios materiales y audiovisuales
asociados a la ejecución de las actividades previstas.
·
Gastos destinados a
alquileres de locales, instalaciones, medios y equipos asociados, en donde se
lleven a cabo actuaciones propias del programa. En caso de instalaciones
específicas alquiladas exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá
imputar el 100% de los alquileres durante el tiempo que tal alquiler resulte
preciso. En caso de instalaciones de un uso más amplio, se podrá imputar hasta
el 30% de su importe, durante el tiempo necesario para el desarrollo de las
actividades.
·
Gastos destinados a
seguros durante las prácticas y otras actividades formativas que puedan
desarrollarse, tanto en lo referido a seguros de responsabilidad civil como a seguros
de accidentes.
·
Gastos asociados a permitir la conciliación
y la realización de las actividades formativas por parte de
las mujeres participantes, particularmente gastos
de ludoteca y atención a
descendientes a su cargo, en un montante máximo
que no podrá superar el
10% del total del convenio.
·
Gastos de desplazamientos de las alumnas
para la asistencia a las actividades del programa, siempre que quede
debidamente justificada/acreditada su carencia de medios económicos para asumir
este gasto.
A efectos de certificación al Fondo Social
Europeo, no podrán figurar en los conceptos descritos gastos relacionados con
intereses de deudores, IVA recuperable, o adquisición de mobiliario, equipo s,
vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. De todos los gastos
imputados al convenio, además de la justificación documental, se deberá
presentar el reflejo contable de las operaciones de esos gastos.
3.
Gastos de personal (Solo se incluirán los gastos imputables del periodo en que se haya
ejecutado la actividad, las pagas extras
deben
ser prorrateadas en este sentido. Así mismo y en su caso deben ser prorrateadas las cantidades
de
Seguridad Social o similares ) |
3.1. Personal temporal, contratado por obra o servicio
para el desempeño de las tareas derivadas de la operación cofinanciada |
a)
Contrato formalizado en el que deberá figurar la adscripción concreta
al proyecto con estampillado de imputación al Programa Operativo POISES. b) Nóminas imputadas con
estampillado de imputación al Programa Operativo POISES. c)
Documento o registro contable. d)
Gastos Seguridad Social: modelo TCI con estampillado de imputación del
Programa Operativo POISES sobre el original; así como sello electrónico de
pago, transferencia o sello manual bancario.- TC2, con la o las personas
contratadas para Programa y estampillado de imputación al Programa Operativo
POISES sobre el original. Constancia del documento o registro contable
correspondiente. e)
IRPF portada modelo 190 con hojas de personas imputadas y estampillado
de imputación al Programa Operativo POISES. f)
Constancia del pago del IRPF modelos 110/111 de trimestres/ meses
imputados con documento o registro contable. g)
Indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando
el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE. Deberá presentarse
el documento de liquidación y finiquito. h)
Conceptos no elegibles para FSE: absentismo y acción social, deberán
estar claramente diferenciados en la justificación a portada, ya que aunque
no sean elegibles, deben constar para poder realizar los descuentos
pertinentes sobre esos gastos de personal. |
3.2.
Personal fijo de la Entidad |
a) Justificación del pago de las nóminas mediante
certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se
incluyen los gastos del personal imputado. b) Asientos contables del gasto imputado. c) Documento que acredite la dedicación al proyecto,
indicando funciones, porcentaje de tiempo dedicado al proyecto y cálculo del
coste imputado. |
|
4. Gastos de
dietas y desplazamientos, considerados elegibles
en el marco del Convenio |
a)
Documento acreditativo de la autorización de la Comisión
de Servicio en caso de ser administración pública. b)
Documentos acreditativos del desplazamiento (billetes de
tren/autobús/avión, tarjeta de embarque, tickets de taxi con nombre de la
persona, recorrido y fecha, peaje, billetes de metro, restaurante, hoteles
incluyendo certificado de estancia) con estampillado de imputación al
Programa Operativo POISES. c)
Facturas correspondientes con estampillado de imputación
al POISES. d)
Justificantes del pago (se podrá acreditar con extractos
bancarios de los adeudos en cuenta y para el caso de pagos en metálico, mediante
documentos contables y el correspondiente recibí). e)
Asientos contables del gasto imputado. f)
En caso de incluir gastos que conlleven desglose
(kilometraje, manutención, alojamiento,...), el criterio/norma aplicada para
su cálculo |
5. Contabilidad |
a)
Registro contable de las operaciones cofinanciadas (listado Excel,
contaplus,...) o libro Mayor de cuentas contables. b)
En caso de que la entidad esté exenta de la obligación de contabilidad
debe presentar un certificado que acredite dicha exención (art.4 R.D. 776/1998
de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos vigente hasta finales de 2011, o, art. 3.1 del R.D. 1491/2011 que
lo sustituye desde 2012), y copia del registro de ingresos y gastos que se
lleve a cabo por la entidad para el desarrollo de las operaciones imputadas
al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y subvencionadas
por ésta. c)
Asiento contable del pago anticipado realizado de la aportación del
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para la
financiación de las actividades. d)
Listado de gastos e ingresos generados por la actividad y su
correspondencia contable. Aquí deben figurar otras subvenciones recibidas
para la misma actividad o proyecto, y los fondos propios que se hayan
comprometido por parte del beneficiario. |
6. Otros gastos declarados, en caso de que el beneficiario sea un órgano de la Administración |
a)
En el supuesto
de convenios, cuando el gasto (IVA excluido) supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), se deberá presentar: -
Informe
técnico de evaluación de ofertas conforme a los criterios establecidos en el pliego. -
Oferta de la
empresa adjudicataria. -
Contrato firmado. b)
En el supuesto
de subcontratación, ésta debe cumplir |os requisitos del art. 227.2 del TRLCSP. c)
En el supuesto
de subvenciones, cuando el gasto (IVA excluido) supere las cuantías establecidas
en el TRLCSP para el contralo menor: -
Tres ofertas
de diferentes proveedores previas a la prestación del servicio, salvo que el gasto
se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. -
Elección entre
las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía,
justificándose en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta
económicamente más ventajosa. d)
En el supuesto
de convenios y subvenciones, cuando el gasto (IVA excluido) no alcance las cuantías
establecidas en el TRLCSP para el contrato menor se deberá presentar: -
Autorización
del gasto por parte del Organismo o Entidad. -
Expediente de
contratación (orden de inicio firmada) con estampillado del Programa
Operativo POISES. -
Aprobación del
gasto y factura con los requisitos de la Ley. -
Facturas con
estampillado del Programa Operativo POISES. -
Constancia del
pago de las facturas. -
Documento o
registro contable. -
Actas de la
comisión de seguimiento. e) En el caso de subcontratación, esta debe cumplir
los requisitos del art. 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 del
Reglamento. |
7. Control IVA |
a)
No son elegibles los gastos de M cuando son recuperables, por lo que se
necesita adjuntar: - Documento emitido por la Agencia Tributaria en el
que se recoge la exención de IVA. - Para el supuesto de entidades sin ánimo de lucro,
y otras de carácter social, y entidades privadas: Modelo 390 donde se
especifique el porcentaje de prorrata aplicado. |
8. Venta de Publicaciones, de que el beneficiario sea un órgano de la Administración |
a)
En el caso de
que expresamente (por escrito) no se haya limitado la posibilidad de venta de
publicaciones realizadas con coste imputado al Instituto de la Mujer y para
la lgualdad de Oportunidades, se deberá constatar tal hecho, con la cuantía
de los ejemplares vendidos, el coste por unidad, los medios de venta y
constatar en la contabilidad los ingresos por tal circunstancia obtenidos con
la operativa contable del proyecto al que pertenecen. |