ARTÍCULO 890 - BOME-A-2018-890

BOME Nº 5587 del martes, 2 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Policía Local- Venta Ambulante

Orden nº 807 de fecha 1 de octubre de 2018, relativa al plazo de presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de flores con motivo de la Festividad de los Santos.Adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.


ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

ASUNTO:   VENTA DE FLORES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE TODOS LOS SANTOS.

 

Visto que la admisión de solicitudes de puestos ocasionales para  la venta de flores con motivo de la festividad de los Santos, conforme al artículo 9 d) del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), se establece durante los días 1 al 15 de octubre y su vigencia será de 5 días (29, 30 y 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre).

 

Siendo el otorgar las licencias de venta ambulante competencia del Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), y de acuerdo con el apartado 3º del artículo 92 del Reglamento Regulador de Ocupación del Espacio Público en la Ciudad Autónoma de Melilla, vengo en disponer la siguiente

 

O R D E N

 

1º.-  El plazo de presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de flores  con motivo de la festividad de los Santos, queda establecido entre los días 1 al 15 de octubre de 2018.

2º.-  La ubicación de los puestos se limitará a la zona habitual, en las inmediaciones del Cementerio de La Purísima Concepción, y quedará reseñada explícitamente en la licencia correspondiente; si bien, los Agentes de la autoridad podrán cambiar su ubicación en atención a la seguridad, al tráfico peatonal, rodado, obras y en general cualquier motivo o causa circunstancial o temporal.

3º.-  Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud,  la siguiente documentación:

 

·         Fotocopia de los documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

·         Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social.

·         Copia del alta correspondiente al IAE y estar al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.

·         Certificado del padrón municipal de habitantes.

·         Certificado de estar al corriente con la Hacienda Local.

·         1 fotografía tamaño 7 x 10 cm.

 

4º.-  Los autorizados deberán abonar la cantidad de 15’00 € (QUINCE EUROS), en concepto de concesión de puesto de Venta Ambulante para la venta de flores, y depositar una fianza de 30’00 € (TREINTA EUROS), según art. 7º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercado (BOME Extraordinario nº 21 de 30-12-09).

5º.- Los titulares de las correspondientes licencias deberán mantener el puesto y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene así como, estarán obligados al cumplimiento de las Ordenanzas de Venta Ambulante, en lo que les sea de aplicación.

6º.- Deberán otorgarse las licencias siempre y cuando se acompañen de la documentación correspondiente.

7º.-  Notifíquese la presente mediante su publicación en los medios de comunicación.

 

Lo que le comunico a los efectos oportunos.

Melilla, 

EL CONSEJERO DE SEGURIDAD CIUDADANA,

Isidoro F. González Peláez