Orden nº 807 de fecha 1 de octubre de 2018, relativa al plazo de presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de flores con motivo de la Festividad de los Santos.Adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SEGURIDAD
CIUDADANA
ASUNTO: VENTA DE FLORES CON MOTIVO DE LA
CELEBRACIÓN DEL DÍA DE TODOS LOS SANTOS.
Visto que la admisión de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de flores con motivo de la
festividad de los Santos, conforme al artículo 9 d) del Reglamento de Venta
Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), se establece durante los días 1 al
15 de octubre y su vigencia será de 5 días (29, 30 y 31 de octubre, 1 y 2 de
noviembre).
Siendo el otorgar las licencias de venta ambulante competencia del
Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 8
del Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), y de acuerdo
con el apartado 3º del artículo 92 del Reglamento Regulador de Ocupación del
Espacio Público en la Ciudad Autónoma de Melilla, vengo en disponer la
siguiente
O
R D E N
1º.- El
plazo de presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de
flores con motivo de la festividad
de los Santos, queda establecido entre los días 1 al 15 de octubre de 2018.
2º.- La
ubicación de los puestos se limitará a la zona habitual, en las inmediaciones
del Cementerio de La Purísima Concepción, y quedará reseñada explícitamente en
la licencia correspondiente; si bien, los Agentes de la autoridad podrán
cambiar su ubicación en atención a la seguridad, al tráfico peatonal, rodado,
obras y en general cualquier motivo o causa circunstancial o temporal.
3º.- Los
solicitantes deberán acompañar a la solicitud,
la siguiente documentación:
·
Fotocopia de los documentos acreditativos de
la identidad del solicitante.
·
Estar al corriente en el pago de las
cotizaciones de Seguridad Social.
·
Copia del alta correspondiente al IAE y
estar al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.
·
Certificado del padrón municipal de
habitantes.
·
Certificado de estar al corriente con la
Hacienda Local.
·
1 fotografía tamaño 7 x 10 cm.
4º.- Los
autorizados deberán abonar la cantidad de 15’00 € (QUINCE EUROS), en concepto
de concesión de puesto de Venta Ambulante para la venta de flores, y depositar
una fianza de 30’00 € (TREINTA EUROS), según art. 7º de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercado (BOME
Extraordinario nº 21 de 30-12-09).
5º.- Los titulares de las correspondientes licencias
deberán mantener el puesto y su entorno en las debidas condiciones de limpieza
e higiene así como, estarán obligados al cumplimiento de las Ordenanzas de
Venta Ambulante, en lo que les sea de aplicación.
6º.- Deberán otorgarse las licencias siempre y cuando se
acompañen de la documentación correspondiente.
7º.- Notifíquese
la presente mediante su publicación en los medios de comunicación.
Lo
que le comunico a los efectos oportunos.
Melilla,
EL CONSEJERO DE SEGURIDAD CIUDADANA,
Isidoro
F. González Peláez