Adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MELILLA
En Madrid, a 27 de julio de 2018
DE UNA PARTE, la Sra. Dª María Isabel
Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del
Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en
el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Juan José Imbroda
Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las
facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
Que el día 20 de noviembre de 2008 el
entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Ciudad de
Melilla firmaron un convenio para la creación y funcionamiento de escuelas
infantiles dependientes del Gobierno de dicha Ciudad. Dicho convenio se publicó
por Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Dirección General de
Cooperación Territorial en el Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de
2009. Con posterioridad se firmaron sucesivas Adendas a dicho convenio con
fechas 21 de diciembre de 2009 (Resolución de 27 de enero de 2010 de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 25 de
febrero), 1 de septiembre de 2010 (Resolución de 12 de enero de 2011 de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 28 de enero);
16 de diciembre de 2011 (Resolución de 21 de diciembre de 2011 de la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 5 de enero de 2012),19
de noviembre de 2013 (Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 11 de febrero) y 25 de junio de
2014 (Resolución de 17 de septiembre de 2014 de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 1 de octubre); 23 de marzo de 2015
(Resolución de 9 de abril de 2015 de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, BOE de 27 de abril) y 13 de junio de 2016 (Resolución
de 12 de julio de 2016 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, BOE de 2 de agosto), 17 de mayo de 2017 (Resolución de 21 de junio
de 2017 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de
3 de julio) y 8 de septiembre de 2017 (Resolución de 4 de octubre de 2017 de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE de 16 de
octubre).
2.
El objetivo del convenio es desarrollar
un programa de extensión de la educación infantil para dar respuesta a la
demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la
Ciudad de Melilla, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la
creación, el funcionamiento y el incremento de plazas escolares de las escuelas
infantiles sostenidas con fondos públicos.
3.
La cláusula duodécima del convenio
especifica que este tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá
hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una
antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del
curso escolar.
4.
La cláusula decimotercera del convenio
especifica que, con carácter anual, se firmarán Adendas o acuerdos específicos
que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente
curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas Adendas las aportaciones
económicas de ambas Administraciones.
La Disposición
Adicional 8ª.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, indica que los convenios vigentes suscritos por cualquier
Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o
dependientes deberán adaptarse en el plazo de tres años a contar desde la entrada
en vigor de esta Ley; en consecuencia, la Adenda a suscribir en ningún caso
podrá extenderse más allá del 2 de octubre de 2019 y, con anterioridad a dicha
fecha, se elaborará un nuevo convenio que deberá ajustarse en su contenido a la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.
En consecuencia, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla suscriben la presente
Adenda al convenio, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la
importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo
las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con
los informes preceptivos,
ACUERDAN
PRIMERO. Objeto
Constituye el objeto de la presente
Adenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para
garantizar la creación, el funcionamiento y la financiación de las escuelas
infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
SEGUNDO. Actuaciones acogidas a la
Adenda
El crédito que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional transfiere a la Ciudad de Melilla en virtud
de la presente Adenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará
a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se
produzcan durante el año 2018, siendo estos los correspondientes a las
siguientes actuaciones:
- Servicios
de apoyo socioeducativo para la gestión directa de las Escuelas de Educación
Infantil "Virgen de la Victoria", "Infanta Leonor",
"San Francisco de Asís" y "Doña Josefa Calles Alcalde".
- Suministros
de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de
las Escuelas de Educación Infantil "Virgen de la Victoria",
"Infanta Leonor", "San Francisco de Asís" y "Doña
Josefa Calles Alcalde".
El coste total de las actuaciones es de
1.308.528,57 €.
TERCERO. Aportación económica
El Ministerio de Educación y Formación
Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de
Melilla en el presente año 2018, la cantidad de 280.500,00 € (doscientos
ochenta mil quinientos euros) de la aplicación presupuestaria
18.04.322A.450.01, "Convenios para la extensión del primer ciclo de
educación infantil en Ceuta y Melilla", para el cumplimiento de los
compromisos especificados en esta adenda, sin perjuicio de las posibles adendas
que puedan desarrollarse con posterioridad, con objeto de poder alcanzar la
ejecución de un crédito equivalente al de ejercicios anteriores.
Por tanto, la Ciudad de Melilla, a
través de su Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará el resto
del coste previsto de las actuaciones objeto de la presente Adenda, 747.528,57
euros, de la aplicación presupuestaria 143200022699.
CUARTO. Instrumentación del pago y
justificación del gasto
posterioridad a la ejecución y
certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de la
presente Adenda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución
de la Adenda.
La Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad de Melilla se compromete, como beneficiaria de la
subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en
marcha de la presente adenda y en el plazo de dos meses desde la finalización
de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de
control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto
bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria que incluirá declaración
de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como,
cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios
competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe
correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla
procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
QUINTO. Régimen jurídico
La presente Adenda tiene naturaleza
administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se excluye de la
legislación de contratos, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre, Ley de contratos del Sector Público, sin perjuicio de que
sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas
que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que
puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y
efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las
formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su
defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En todo lo no previsto en la presente
Adenda se estará a lo dispuesto en el convenio previamente suscrito.
Y en prueba de conformidad de cuanto
antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente
válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Ministra de
Educación y Formación Profesional,
María Isabel
Celaá Diéguez
El Presidente
de la Ciudad de Melilla,
Juan José
Imbroda Ortiz