ARTÍCULO 894 - BOME-A-2018-894

BOME Nº 5587 del martes, 2 de octubre de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación de sentencia a D. Mohamed Amar Hadi, en procedimiento ordinario 380 / 2017.


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N.I.G.: 52001 41 1 2017 0002537

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2017

PRIVACION PATRIA POTESTAS

DEMANDANTE D/na. IKRAM DABBOU

Procurador/a Sr/a. ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado/a Sr/a. MANUEL LOPEZ PEREGRINA

DEMANDADO D/na. MOHAMED AMAR HADI

 

E D I C T O

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

En el procedimiento de referencia, a instancias de Doña Ikram Dabbou, frente  a  D.  Moharned  Amar  Hadi,  se  ha  dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA Nº 218 / 18

 

En Melilla, a 20 de septiembre de 2018.

 

Han sido vistos por Doña. Laura López García Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos de juicio ordinario número 380/2017 seguidos a instancia de Dª IKRAM DABBOU representada por la procuradora Dª  Isabel  Herrera  Gómez y con  la  asistencia  letrada  de D. Manuel López Peregrina frente a D. MOHAMED AMAR HADI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

FALLO

 

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dª IKRAM DABBOU representada por la procuradora Dª Isabel Herrera Gómez y con la asistencia letrada de D. Manuel López Peregrina frente a D. MOHAMED AMAR HADI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y en su consecuencia se ACUERDO privar a D. MOHAMED A.MAR HADI del ejercicio y titularidad de la patria potestad que ostenta respecto de la hija menor común ROMA.ISA AMAR DABBOU, por incumplimiento de sus deberes paterno-filiales frente a la misma, con los efectos legales inherentes a esta declaración, cesando cualquier derecho sobre la menor, incluido el régimen de visitas, manteniendo y ratificando el deber del d mandado d abonar a su hija, la pensión de alimentos en les términos judicialmente acordados en la sentencia 58/2010 de =echa 28 d abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Melilla condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones.

 

Se condena en costas a la parte demandada.


Esta sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. MOHAMED AMAR HADI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMIN IST RACIÓN DE JUSTICIA