Notificación de sentencia a D. Mohamed Amar Hadi, en procedimiento ordinario 380 / 2017.
N.I.G.:
52001 41 1 2017 0002537
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2017
PRIVACION PATRIA POTESTAS
DEMANDANTE D/na. IKRAM DABBOU
Procurador/a Sr/a. ISABEL
HERRERA GOMEZ
Abogado/a Sr/a. MANUEL
LOPEZ PEREGRINA
DEMANDADO D/na. MOHAMED
AMAR HADI
E D I C T O
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:
En el procedimiento de referencia, a instancias
de Doña Ikram Dabbou, frente a D. Moharned
Amar Hadi, se
ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo
son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 218 / 18
En Melilla, a 20 de septiembre de 2018.
Han sido vistos por Doña. Laura López García Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los
autos de juicio ordinario número 380/2017 seguidos a instancia de Dª IKRAM DABBOU
representada por la procuradora Dª Isabel
Herrera Gómez y con la asistencia
letrada de D. Manuel López Peregrina frente a D. MOHAMED
AMAR HADI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio
Fiscal.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta
por Dª IKRAM DABBOU representada por la procuradora Dª Isabel Herrera Gómez y con
la asistencia letrada de D. Manuel López Peregrina frente a D. MOHAMED AMAR HADI
declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal
y en su consecuencia se ACUERDO privar a D. MOHAMED A.MAR HADI del ejercicio y titularidad
de la patria potestad que ostenta respecto de la hija menor común ROMA.ISA AMAR
DABBOU, por incumplimiento de sus deberes paterno-filiales frente a la misma,
con los efectos legales inherentes a esta declaración, cesando cualquier derecho
sobre la menor, incluido el régimen de visitas, manteniendo y ratificando el
deber del d mandado d abonar a su hija, la pensión de alimentos en les términos
judicialmente acordados en la sentencia 58/2010 de =echa 28 d abril de 2010, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Melilla
condenando al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones.
Se condena en costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme y contra la misma puede
interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de
Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda
y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia
en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado
D. MOHAMED AMAR HADI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMIN IST RACIÓN DE JUSTICIA