Resolución provisional para la aprobación de la relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, convocada para el año 2017, mediante resolución de 27 de diciembre de 2017.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROVISIONAL PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE
SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA
OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE
MELILLA CONVOCADA PARA EL AÑO 2017 MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE
2017
I.- Mediante Resolución de fecha 27/12/2017 (BOME DE
12/01/2018), de la Consejería de Fomento, se convocaron subvenciones destinadas
a la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la
rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de
Regeneración y Renovación Urbana del Conjunto Histórico de los Barrios Héroes
de España, La Ciudadela, Ataque Seco, El Carmen, Concepción Arenal y el General
Larrea de Melilla.
II.- En el BOME de fecha 16/03/2018, se publicó
requerimiento de aportación de documentos en las solicitudes de la
Convocatoria, otorgándose un plazo de Diez Días para la presentación de
Alegaciones y Subsanaciones.
Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las
alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.
Por la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo se emitió, con fecha 27/04/2018, un informe preliminar sobre el
contenido de algunos expedientes, otorgándose a los incluidos en dicho informe
un trámite de alegaciones para aclarar o subsanar diversos aspectos del
expediente.
III.- El art.
9.3 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez evaluadas las
solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de la
presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del
órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.”
Por la citada Comisión se ha emitido, con fecha 02/10/2018, el
correspondiente informe.
El art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que
el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca
la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Transcurrido dicho plazo se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá notificarse y ser aceptada por los beneficiarios.
IV.- En el art. 3.1 de la Convocatoria se limitan las
actuaciones a 61. No obstante, en este mismo apartado se dispone que si las
solicitudes exceden dicho cupo, el exceso se podrá reconocer si se formaliza
con el Ministerio de Fomento la ampliación de actuaciones. Este ampliación, en
120 actuaciones más, ha tenido lugar mediante firma de la adenda del Convenio
de Zona ARU, firmada el 10/10/2017.
El número de actuaciones que se propone reconocer, en función del
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, ascienden a 140 actuaciones,
por lo que al ser inferior al número de actuaciones reconocibles, se hace
innecesario efectuar la baremación de las mismas, ya que todas son susceptibles
de reconocimiento.
Con fecha 10/10/2017, se firma, en Comisión Bilateral con el
Ministerio de Fomento, la financiación de la Zona Aru II, con un máximo de 120
Viviendas y financiación estatal de 346.580,00 €, más 271.932,00 € de
financiación Autonómica.
En cuanto a la cobertura presupuestaria de la aportación de la
CAM, en la convocatoria consta un importe máximo a subvencionar de 210.000,00
€, por lo que existe crédito suficiente para financiar la aportación de la
Ciudad, que asciende a 157.398,02 €.
V.- Sobre los plazos de ejecución de las obras, debe indicarse
que mediante Acuerdo con el Ministerio de Fomento de fecha 21/09/2018, se ha
ampliado la justificación de las subvenciones hasta el 31/12/2019, por lo que
las obras objeto de esta subvención podrán prorrogarse durante un año más, es
decir, hasta el 30/10/2019, debiendo justificarse como máximo hasta el
31/11/2019.
VI.- La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la
posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de
las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites
de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en
cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 271.932,00 €.
Existiendo en la partida 219.091,13 € sin comprometer, se deberá efectuar la
Retención de Crédito para amparar el importe de las ayudas reconocidas,
teniendo en cuenta además, la temporalización de los pagos.
VII.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.-
De conformidad con lo indicado, por esta Dirección General se
formula de siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL:
PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen
en el Anexo I a esta propuesta, con indicación del número de expediente,
dirección, número de viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención
a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de la
Consejería de Fomento de fecha 27/12/2017 (BOME DE 12/01/2018), por la que se
establecen los criterios reguladores para la concesión de subvenciones a la
ejecución de obras en edificios y viviendas dentro del Programa de Fomento de
la Regeneración y Renovación Urbana de Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Asimismo, se relaciona en el Anexo II, los solicitantes excluidos por no reunir
los requisitos establecidos en la Resolución citada.
SEGUNDO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será como
máximo hasta el 30 de
octubre de 2019. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la
importancia de la actuación, siempre que no afecte a la justificación del
importe de la subvención al Ministerio de Fomento.
TERCERO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de Convocatoria,
el pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de
actuación, del siguiente modo:
a) Para
obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago
adelantado del 30% de la subvención, previa presentación de la siguiente
documentación:
- La
licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación
de rehabilitación.
- Certificado
de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado
por el técnico director de obra.
El 70% restante de la subvención se abonará una vez aportado por el
beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la
misma, y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el
artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato
digital que recoja el estado final del edificio.
b) Para
las restantes obras, se efectuará un pago único por el importe total de la
subvención, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el
artículo 14.1.b).
CUARTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se
efectuará del siguiente modo:
El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de
la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos
incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable,
así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de
finalización de las obras.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido superiores a 2.500,00 € no podrán realizarse en efectivo, entendiendo
como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros,
los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier
otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como
medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de
29 de octubre, en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado
para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la
finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de noviembre de
2019, salvo que se aumente,
justificadamente, el plazo máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en
cuyo caso se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la
Convocatoria los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de
los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b)
Con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene
deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública
de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad
Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d)
Proceder al
reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
e)
Incluir de forma
visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda
“Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles
exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos
figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas
administraciones con la misma tipografía.
f)
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre
las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final
de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales
se reducirán proporcionalmente.
g) Es obligatorio por parte del beneficiario de la
subvención, la aceptación expresa de la misma en todos sus términos.
SEXTO.- Procederá
la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los
supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los
supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 25 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa
de general aplicación.
SÉPTIMO.- Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el
procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al
reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y
del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de
modificación con audiencia del interesado. Sin que en ningún caso pueda suponer
una modificación al alza de la subvención reconocida, excepto cuando el importe
máximo quede dentro de los límites máximos del RD 233/2013 y de la propia
convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura
presupuestaria.
OCTAVO.- Del pago final de la subvención deberán
descontarse las ayudas percibidas por el inmueble, al amparo de los planes
estatales o locales de rehabilitación, en los quince últimos años,
recibiéndose, en estos casos, la diferencia hasta el importe máximo de
11.000,00 € por vivienda.
NOVENO.- La actuación para la que se concede la
subvención, deberá comenzar en el plazo máximo de DOS MESES contados a partir
de la concesión de la Subvención, pudiéndose ampliar sólo por razones
justificadas, y siempre que se garantice su finalización en el plazo máximo
previsto en esta propuesta.
El incumplimiento de esta
Condición, habilitará al órgano concedente a revocar la subvención, pudiéndose
proceder al reconocimiento de otras actuaciones y/o beneficiarios en lista de
espera.
DÉCIMO.- Frente a esta propuesta de resolución provisional se podrán presentar
por los interesados, en el plazo de Diez Días Hábiles, las alegaciones que
consideren pertinentes en defensa de sus derechos.
ÚNDECIMO.- Ordenar la
publicación de este trámite en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta
publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.
ANEXO I |
|||||||||||||
Listado beneficiarios programa fomento regeneración
y renovación urbanas |
|||||||||||||
Convocatoria 2017 |
|||||||||||||
Subvención |
|||||||||||||
Exp. |
Dirección |
N.º Viv. |
Coste subvencionable MFOM |
Coste subvencionable CAM |
Por vivienda |
Por actuación |
|||||||
Ministerio |
Ciudad |
Total |
Ministerio |
Ciudad |
Total |
||||||||
1 |
6093/18 |
SIDI ABDELKADER 7 |
7 |
47.863,43 € |
47.863,43 € |
2.393,17 € |
1.709,41 € |
4.102,58 € |
16.752,20 € |
11.965,86 € |
28.718,06 € |
||
2 |
6308/18 |
HÉROES DE ESPAÑA 4 |
6 |
111.680,78 € |
116.148,00 € |
2.072,44 € |
0,00 € |
2.072,44 € |
12.434,61 € |
0,00 € |
12.434,61 € |
||
3 |
6336/18 |
GENERAL POLAVIEJA 36 |
10 |
126.422,85 € |
131.479,00 € |
4.424,80 € |
3.286,98 € |
7.711,77 € |
44.248,00 € |
32.869,75 € |
77.117,75 € |
||
4 |
6382/18 |
CASTELAR 48 |
2 |
76.895,93 € |
79.971,77 € |
11.000,00 € |
0,00 € |
11.000,00 € |
22.000,00 € |
0,00 € |
22.000,00 € |
||
5 |
6444/18 |
AVENIDA DE LA DEMOCRACIA 9 |
13 |
72.169,71 € |
75.056,50 € |
1.943,03 € |
1.443,39 € |
3.386,42 € |
25.259,40 € |
18.764,13 € |
44.023,52 € |
||
6 |
6509/18 |
ACTOR TALLAVÍ 16 |
7 |
30.447,46 € |
33.492,21 € |
1.522,37 € |
1.196,15 € |
2.718,52 € |
10.656,61 € |
8.373,05 € |
19.029,66 € |
||
7 |
6662/18 |
GENERAL MARINA 2 |
5 |
22.560,97 € |
23.463,41 € |
1.579,27 € |
1.173,17 € |
2.752,44 € |
7.896,34 € |
5.865,85 € |
13.762,19 € |
||
8 |
6699/18 |
EJÉRCITO ESPAÑOL 1 |
5 |
91.722,86 € |
97.284,32 € |
6.380,36 € |
0,00 € |
6.380,36 € |
31.901,78 € |
0,00 € |
31.901,78 € |
||
9 |
6747/18 |
JUAN CARLOS I REY 14 |
2 |
103.386,00 € |
107.522,13 € |
11.000,00 € |
0,00 € |
11.000,00 € |
22.000,00 € |
0,00 € |
22.000,00 € |
||
10 |
6809/18 |
GENERAL O´DONNELL 35 |
10 |
20.595,88 € |
21.419,72 € |
720,86 € |
535,49 € |
1.256,35 € |
7.208,56 € |
5.354,93 € |
12.563,49 € |
||
11 |
6836/18 |
LUIS DE SOTOMAYOR 3 |
9 |
60.834,79 € |
63.268,18 € |
2.365,80 € |
1.757,45 € |
4.123,25 € |
21.292,18 € |
15.817,05 € |
37.109,22 € |
||
12 |
6963/18 |
GENERAL CHACEL 8 |
7 |
223.239,16 € |
232.168,72 € |
9.804,86 € |
0,00 € |
9.804,86 € |
68.634,04 € |
0,00 € |
68.634,04 € |
||
13 |
7016/18 |
ÁLVARO DE BAZÁN 28 |
10 |
12.776,92 € |
13.288,00 € |
447,19 € |
332,20 € |
779,39 € |
4.471,92 € |
3.322,00 € |
7.793,92 € |
||
14 |
7155/18 |
ÁLVARO DE BAZÁN 32 |
10 |
22.194,49 € |
23.082,27 € |
776,81 € |
577,06 € |
1.353,86 € |
7.768,07 € |
5.770,57 € |
13.538,64 € |
||
15 |
7208/18 |
CÁNDIDO LOBERA 2 |
10 |
330.792,91 € |
344.024,62 € |
4.376,54 € |
0,00 € |
4.376,54 € |
43.765,44 € |
0,00 € |
43.765,44 € |
||
16 |
7229/18 |
CARDENAL CISNEROS 9 |
6 |
49.143,66 € |
51.109,41 € |
2.866,71 € |
2.129,56 € |
4.996,27 € |
17.200,28 € |
12.777,35 € |
29.977,63 € |
||
17 |
7428/18 |
GENERAL PAREJA 11 |
5 |
11.110,73 € |
11.555,15 € |
777,75 € |
577,76 € |
1.355,51 € |
3.888,76 € |
2.888,79 € |
6.777,54 € |
||
18 |
7826/18 |
MAESTRO MARIANO BARTOLOMÉ 7 |
6 |
37.184,93 € |
38.672,32 € |
2.169,12 € |
1.611,35 € |
3.780,47 € |
13.014,73 € |
9.668,08 € |
22.682,81 € |
||
19 |
8069/18 |
REYES CATÓLICOS 1 |
10 |
92.156,21 € |
95.842,46 € |
3.225,47 € |
2.396,06 € |
5.621,53 € |
32.254,67 € |
23.960,62 € |
56.215,29 € |
||
Total |
140 |
1.543.179,67 € |
1.606.711,62 € |
412.647,58 € |
157.398,02 € |
570.045,60 € |
|||||||
ANEXO II Relación de solicitantes
no admitidos o excluidos programa fomento regeneración y renovación urbanas Convocatoria 2017 |
|||||
N.º Ord |
Exp. |
Dirección |
Código Exclusión |
||
1 |
6115/18 |
MAESTRO MARIANO BARTOLOMÉ 1 |
B |
||
2 |
6420/18 |
ÁLVARO DE BAZÁN 36 |
B |
||
3 |
6553/18 |
CÁNDIDO LOBERA 2, PLANTA 4. B-C |
C |
||
4 |
6605/18 |
FORTUNY 9 |
B |
||
5 |
6626/18 |
FORTUNY 8 |
B |
||
6 |
6643/18 |
MIGUEL ACOSTA 18 |
B |
||
7 |
6769/18 |
DUQUESA DE LA VICTORIA 24 |
B |
||
8 |
6829/18 |
ALICANTE 32 |
B |
||
9 |
7077/18 |
SIDI ABDELKADER 4 |
I |
||
10 |
7139/18 |
EJÉRCITO ESPAÑOL 21 |
B - I |
||
11 |
7151/18 |
ALTA 9 |
B |
||
12 |
7173/18 |
GENERAL MACÍAS 11 |
B |
||
13 |
7193/18 |
CARLOS RAMÍREZ ARELLANO 28 |
B |
||
14 |
7209/18 |
MIGUEL ACOSTA 20 |
B |
||
15 |
7242/18 |
GARCÍA CABRELLES 1 |
F |
||
16 |
7437/18 |
SAN MIGUEL 3 |
B |
||
17 |
7447/18 |
REYES CATÓLICOS 10 |
B |
||
18 |
7735/18 |
AVDA. DEMOCRACIA 8 |
B |
||
19 |
7760/18 |
FRANCISCO MIRANDA 4 |
B |
||
20 |
7773/18 |
CÁNDIDO LOBERA 11 |
B |
||
21 |
7793/18 |
SAN MIGUEL 15 A |
B |
||
22 |
7797/18 |
PLAZA DE LA PARADA 1 |
B |
||
23 |
8098/18 |
ALFONSO XII 2 |
B |
||
Nota: |
código A: |
Presupuesto
agotado |
|||
código B: |
No
subsanar documentación |
||||
código C: |
Obras
no subvencionables según normativa |
||||
código D: |
Solicitud
fuera de plazo |
||||
código E: |
Edificio
no emplazado en zona ARU |
||||
código F: |
No
subsanar documentación en plazo |
||||
código G: |
Obras
ejecutadas |
||||
código H: |
Obtuvo
ayudas programa rehabilitación |
||||
código I: |
Otras |
Melilla 3 de
octubre de 2018,
El Director
General de la Vivienda y Urbanismo,
José Luis Matías
Estevez