Notificación de sentencia en recurso de suplicación nº468/2018, a D. Mohamed Amar Assamiri Mustafa.
N.I.G.:
2906734420181000030
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 468/2018
Juzgado origen: JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA
Procedimiento origen:
Incapacidad
Recurrente: EL HASSAN
BEGHOURI
Representante: JOSE
MARIA SANCHEZ CHOLBI
Recurrido: INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
MUTUA FREMAP y MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA
Representante: ANTONIO
CESAR OJALVO RAMIREZS.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
E D I C T O
D./Dña. CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, CERTIFICO: En el Recursos de
Suplicación
468/2018se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del
siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr.
D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, Magistrados Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ. En MÁLAGA a catorce de septiembre de dos
mil dieciocho. La Sala de lo Social en MÁLAGA del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha
dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 468/2018 interpuesto por EL HASSAN BEGHOURI
contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, en
fecha 09/01/2017, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
F A L L A M O S: Desestimamos el
recurso de suplicación formulado por D. EL HASSAN BAGHOURI y confirmamos la
Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Melilla de fecha 09.01.2017,
dictada en sus autos nº 42/2017 promovidos por la indicada parte recurrente
contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TGSS, la Mutua FREMAP y
D. MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA.
Notifíquese
esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal,
advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la
unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días
hábiles siguientes a la notificación de la misma.
Una vez
firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de
referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y,
en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el
original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma
al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y
sirva de notificación al demandado MOHAMED AMAR ASSAMIRI MUSTAFA, ddo. cuyo actual paradero es
desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en MÁLAGA a catorce de septiembre de dos mil dieciocho
El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA
SALA