ARTÍCULO Nº 940
(CVE: BOME-A-2018-940)
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BOME Nº 5591 - martes, 16 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

En Madrid, a 29 de septiembre
de 2018
DE UNA PARTE, la Sra. Dª
María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el
Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente
de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio,
en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le
atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad,
que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo
de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la
igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de
discapacidad; así como la concepción de la
educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la
vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que
deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2
ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su
incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización
en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el
acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros,
derecho que incluye la obtención de la titulación académica
correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas
condiciones que los españoles y señala que los poderes públicos promoverán que
los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce a los municipios “su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que
proceda en atención a las características de la actividad pública de que se
trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con
estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera”.
4. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece el principio de cooperación
como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
5.
La reducción de la
tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos del marco estratégico para la cooperación
europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de
mayo de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de
jóvenes de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de
educación secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En
síntesis, reducir el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número
de jóvenes que finalizan la educación secundaria obligatoria y continúan sus
estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio, objetivo
necesariamente relacionado con el de aumentar la tasa de graduados en educación
secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la

media de los
países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Melilla, por debajo de la media
del Estado.
6.
En relación con el abandono escolar mencionado
en el apartado anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
señala en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas
promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de
competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema
educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su
artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones
Nacionales con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las
necesidades específicas de formación y cualificación. Dichas ofertas surtirán
los efectos oportunos en relación con lo establecido en el Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
7. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen
el sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las
corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento
del papel que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del
abandono escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono
temprano de la escolarización y de la formación, se configura como una
herramienta muy potente en la lucha contra esta situación. El conocimiento que
tienen las corporaciones municipales de la realidad de los sectores productivos
debe ser aprovechado por el sistema educativo a la hora de diseñar una
planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los jóvenes hacia
la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la
colaboración del tejido productivo.
8. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Melilla, formando parte este
territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren
algunos colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los
principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran
conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su
alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los
menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión,
fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes
preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente
convenio tiene por objeto:
1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas
a que los alumnos en situación de
desventaja social y que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia,
permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo
desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2. Contribuir a la reincorporación a la enseñanza
básica o a la formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con
problemas de exclusión social y laboral, que carezcan de una formación básica.
Segunda.- Ejecución
1. En ejecución del presente
convenio se desarrollarán un “Programa de actividades” y un “Programa de
formación” y se mantendrá una “Unidad de apoyo de orientación y seguimiento del
abandono escolar temprano”. Las acciones deben responder a las necesidades
detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los colectivos en riesgo de
exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de
los estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo
para los sectores sociales más desfavorecidos.
2. Las actuaciones previstas en
el presente convenio no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de
Educación y Formación Profesional en el ejercicio de sus competencias en
materia educativa y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad
ordinaria de los centros.
3. El “Programa de
actividades” tiene como objetivo reforzar y apoyar las
actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Formación Profesional
en el desarrollo de acciones de compensación de desigualdades dirigidas a
mejorar el rendimiento escolar. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades
con carácter prioritario:
3.1.
“Plan de prevención
de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia desde el
sistema educativo”. A través de este Plan se coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las
Administraciones signatarias del presente convenio dirigidas a:

detección de casos de menores no escolarizados
así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Se
potenciará la comunicación entre las familias y la escuela.
b)
La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o
acogidos a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se
realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del
Estado y de la Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y juvenil.
c)
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se
crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de
mediadores entre los equipos educativos y las familias.
La Ciudad de Melilla
destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y
adolescencia un equipo formado por
Técnicos Superiores en Integración Social y un/a Licenciado/a en
Educación Social.
Este equipo facilitará la
mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y
desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el encargado de coordinar
y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los
centros y las familias. Para ello, trabajará en colaboración con los centros
educativos y el Servicio de inspección educativa, la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, la Policía local y demás instituciones involucradas en
garantizar la escolaridad obligatoria y la protección de la infancia.
3.2.
“Plan de refuerzo de la competencia lectora”
dirigido a la apertura a toda la comunidad educativa, en horario extraescolar,
de las bibliotecas escolares de los centros públicos, para reforzar el
plan de fomento de la lectura en centros escolares. Las actividades que se
realicen deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura
y la utilización de la biblioteca como recurso educativo. La Ciudad de Melilla
destinará a este Plan los Auxiliares de Biblioteca necesarios.
3.3.
Si una vez aseguradas las actuaciones
prioritarias anteriores existiera remanente, se llevará a cabo un “Plan de
apoyo socioeducativo” dirigido a organizar actividades extraescolares,
especialmente dirigidas al alumnado en riesgo de exclusión social, y a facilitar
a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral.
a) Incluirá, por un lado, actividades de ocio y tiempo
libre de carácter educativo tales como actividades de educación medioambiental,
ejercicio físico extraescolar, fomento del deporte, ajedrez, campamentos de
idiomas en verano o aulas taller de la naturaleza.
b) Por
otro lado, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes colaborará con la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la
apertura de los colegios de educación infantil y primaria en períodos
vacacionales para desarrollar actividades lúdico-educativas. En este caso, la
Ciudad de Melilla pondrá a disposición de los centros personal necesario que
facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen, bajo la
supervisión de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. En caso de actividades organizadas desde la Consejería, ésta
informará a la Dirección Provincial, con la debida antelación, de dicha programación,
a fin de que transmita a los directores de los centros las oportunas
instrucciones que posibiliten su realización. Los directores informarán al
Consejo Escolar del centro.
4. El “Programa de formación” trata de responder a las necesidades
detectadas en la Ciudad de Melilla de formación de jóvenes y adultos
desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y dificultades de inserción
laboral por carecer de la educación básica o de una primera formación
profesional.
Tiene como finalidad que los
participantes puedan adquirir una formación de iniciación profesional y en
competencias básicas que les permita:
a)
Conocer las ocupaciones de un sector o campo profesional y la
adquisición de competencias básicas con el fin de facilitar su reincorporación
al sistema educativo.
b)
Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio o para facilitar su incorporación a un
título de Formación Profesional Básica en régimen de enseñanza de adultos.
c)
Adquirir una formación básica en informática y tecnologías de la
información y la comunicación.
d)
Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su
inserción social y laboral.
Estos
objetivos deberán ser adaptados a los individuos y colectivos a los que se dirigen
los diferentes programas. Deberá asimismo ponerse especial cuidado en que la
selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los
perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la
oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar
duplicidad en dicha oferta.

El Programa de formación se
desarrollará a través de las siguientes acciones prioritarias:
-
Programas de iniciación profesional y educativa, consistentes en la
impartición de talleres profesionales, que
incluirán el conocimiento de determinados campos o sectores profesionales y la
adquisición de competencias básicas.
-
Plan de alfabetización.
-
En caso de que una vez garantizadas las acciones anteriores existiera
remanente, se desarrollará un plan de formación en informática.
4.1.
Para favorecer la inserción educativa y profesional de personas adultas
jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, se
incluirán “Programas de iniciación
profesional y educativa”, consistentes en la impartición de talleres
profesionales, organizados en programas que incluyan el conocimiento
de determinados campos o sectores profesionales y la adquisición de
competencias básicas.
Los
talleres profesionales irán dirigidos a jóvenes mayores de dieciséis años y
menores de veinticuatro que hayan abandonado el sistema educativo sin haber
adquirido ninguna titulación y con notorias dificultades de adaptación al medio
escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentren en grave riesgo de exclusión
social, así como a aquellos jóvenes que, con independencia de las
circunstancias que concurran, necesiten una inmediata incorporación al mundo
laboral o la reincorporación al sistema educativo y no dispongan de las
competencias básicas necesarias.
Se
organizarán talleres específicos que incluirán la iniciación en un área
profesional, competencias básicas y competencias personales, sociales y de
carácter transversal necesarias para la inserción laboral o la continuidad en
la formación.
Las
propuestas que se presenten, hasta cubrir el máximo estipulado en el presente
convenio en la partida correspondiente, deberán incluir los objetivos del
taller profesional, la formación que se incluye expresada en resultados de
aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos así como los principios
metodológicos adaptados a las circunstancias de las personas beneficiarias.
Los
talleres profesionales, que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla,
podrán organizarse preferentemente en los campos siguientes:
-
Hostelería y Turismo.
-
Informática y Comunicaciones.
-
Electricidad y Electrónica.
Las
cuantías que se destinen al desarrollo de estos talleres profesionales no
podrán exceder de 30.000 euros para cada uno, no pudiendo superar el número de
talleres que se organicen el límite económico de la aplicación presupuestaria
contemplada en la cláusula quinta del presente convenio.
Esta cuantía se podrá destinar a sufragar costes originados por:
-
Gastos de personal
docente, incluidas retribuciones y cargas sociales, y gastos de funcionamiento
incluida la amortización del equipamiento que requiera el desarrollo del
taller.
-
Ayudas para el
desarrollo de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer
directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo
y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.
-
Ayudas al alumnado
como compensación de gastos de material y desplazamiento que ocasiones su
participación en el taller profesional.
Finalizados los talleres, se acreditará la asistencia a los mismos con
una certificación sin valor académico. La formación referida a iniciación
profesional podrá tener los efectos previstos en relación con lo establecido en
el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Al terminar el programa, se elaborará una memoria final de cada uno de
los talleres profesionales que incluirá:
-
Resumen del
desarrollo del taller profesional.
-
Resultados obtenidos
en las evaluaciones de los alumnos.
-
Alumnado
participante, abandonos producidos y sus causas.
-
Objetivos
conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación de estudios.
-
Recursos educativos
utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo planificado.
-
Valoración general
del taller profesional, conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos
del proyecto describiendo las causas, así como las dificultades y sus causas.

Para la impartición de estos
talleres, se contratará a titulados de Grado en Magisterio o titulación
equivalente, para los contenidos referidos a competencias básicas, y personal
cualificado para la impartición de los contenidos referidos a iniciación
profesional del sector correspondiente, bien por experiencia profesional, bien
por experiencia docente, debidamente certificada o por contar con una
titulación de Técnico Superior de la correspondiente familia profesional.
4.2.
El
Plan de alfabetización irá dirigido
a adultos con necesidades de alfabetización en lengua castellana y de
adquisición de competencias básicas para favorecer su integración sociolaboral,
cuando las medidas establecidas en los centros de educación de personas adultas
no respondan a sus necesidades. El contenido de la oferta, su programación
temporal y su ubicación espacial se ajustarán a las necesidades específicas de
sus destinatarios y será impartida por titulados de Grado en Magisterio o
titulación equivalente. El coordinador informará periódicamente a la Comisión
de seguimiento sobre los colectivos beneficiarios de este plan justificándose
su inclusión en el mismo por la inadecuación a la oferta de alfabetización
ofrecida en centros de educación de personas adultas. Asimismo, se detallará el
número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento. Esta
información se incluirá en la memoria general.
4.3.
El Plan de formación en informática
está dirigido a jóvenes y adultos que carecen de habilidades y
destrezas básicas en el campo de la
informática o que requieren su actualización. El Plan se desarrollará con
Técnicos Superiores de la familia profesional de Informática y Comunicaciones
o, en su defecto, personal
suficientemente cualificado bien por experiencia profesional, bien por
experiencia docente, debidamente certificada, que podrán realizar su labor en centros públicos de educación
infantil y primaria en horario no lectivo. En ningún caso podrá participar en
estas actividades el alumnado inscrito en enseñanzas regladas impartidas en
centros dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ni
podrá impartirlas profesorado dependiente del mismo.
5.
La
“Unidad de apoyo a la orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano” tiene por objeto el seguimiento y
apoyo específico a jóvenes y adultos sin suficiente cualificación, con el fin
de ofrecerles información sobre las distintas posibilidades formativas y las
diferentes vías de reincorporación al sistema educativo. La Unidad debe
contribuir a dicha reincorporación y a
facilitar su inserción social y laboral, en relación con campos de estudio y
especialización conectados con las necesidades del mercado de trabajo en la
Ciudad de Melilla. También podrá orientarles en el ámbito profesional. Se
dirigirá principalmente a los jóvenes que han abandonado prematuramente el
sistema educativo sin titulación o que, teniendo el título de Graduado en
educación secundaria obligatoria, han abandonado el sistema educativo sin
concluir el bachillerato o los ciclos formativos de formación profesional de
grado medio. Esta unidad, además, ofrecerá información sobre el reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas mediante experiencia profesional.
La Unidad tendrá los siguientes cometidos:
a) Confeccionar
un registro de los jóvenes que se hallen en los supuestos señalados
anteriormente.
b) Recabar
y disponer de materiales para la orientación sobre la oferta formativa, dentro
y fuera del sistema educativo, en la Ciudad de Melilla y de las posibilidades
de ayudas y oportunidades para el
estudio, así como para la orientación profesional.
c) Contactar
mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o carta con los jóvenes
incluidos en el registro. Realizar entrevistas personales y facilitarles información
sobre la oferta formativa y orientación profesional.
d) Realizar
un seguimiento, mediante tutorías individualizadas, de los jóvenes que hayan
sido entrevistados.
e) Informar
y difundir, a través de diferentes medios, la oferta formativa.
f) Fomentar
redes de apoyo al estudio, en colaboración con los agentes sociales, de los
jóvenes que acudan a la Unidad.
g) Recoger
en protocolos de actuación y derivación la labor realizada y dejar constancia
de la misma en una base de datos.
h) Coordinarse
con los responsables locales de la Unidad de orientación y seguimiento de
jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación.
Para su funcionamiento, en dependencias facilitadas por el Gobierno de la
Ciudad de Melilla, la Unidad contará con los siguientes recursos humanos:
-
Un graduado en psicopedagogía, psicología o
titulación equivalente, que ejercerá la
jefatura de la Unidad.
-
Un técnico superior de integración social y un
auxiliar administrativo, ambos a media jornada, seleccionados por la Ciudad de
Melilla.
La Unidad actuará bajo las
directrices de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en cuanto a autorización para recabar de los centros, de las
Consejerías competentes o de la Administración General del Estado la
información necesaria que pueda ser útil para el desempeño de sus funciones.

Tercera.- Compromisos
de la Ciudad de Melilla.
La Consejería
de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla se compromete a
realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los
programas y planes acordados en este Convenio, contratando el profesorado
necesario con la cualificación adecuada y el personal no docente que se
requiera para su desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad
presupuestaria, pequeñas obras de reformas o mejora de los centros de su
competencia.
Asumirá los
gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades
educativas y los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante
el proceso de formación.
La
contratación de personal habrá de ajustarse a lo establecido en las normas que
rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios
en las unidades dependientes de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de aquellos
contratos administrativos de servicios que pueda llevar a cabo la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes para la
realización de las funciones que se le encomiendan.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla
aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las
actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y
equipamientos propios o de otras Administraciones, para la realización de las
mismas.
Cuarta.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará
el desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio en los
centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo establecido en el
punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, según el cual corresponde a las
Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los
centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades
municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas,
culturales, deportivas u otras de carácter social. Deberán cumplirse las
condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la
utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las
Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de
Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes
Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, el coordinador del convenio
remitirá un escrito al Director Provincial indicando las actividades a realizar
en los centros educativos y el horario de las mismas. En todo caso, quedarán
supeditadas al normal
desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su
realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro.
Quinta.- Financiación
Sin perjuicio
de las posibles adendas que puedan desarrollarse con posterioridad, con objeto
de poder alcanzar la ejecución de un crédito equivalente al de ejercicios
anteriores, el importe total que el Ministerio de Educación y Formación
Profesional trasferirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad de Melilla para dar cumplimiento a todos los compromisos especificados
en este convenio supone la cantidad total de 254.447,50 € (doscientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos) con
cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales
del Estado para 2018:
a)
Para el cumplimiento del “Programa de
actividades” la cantidad de 126.015 € (ciento
veintiséis mil quince euros) con cargo a la aplicación presupuestaria
18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).
b)
Para el cumplimiento del “Programa de formación” la cantidad de
88.432,50 € (ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos euros con cincuenta
céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 (Subdirección
General de Orientación y Formación Profesional) y 30.000,00 € (treinta mil euros) con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación
Territorial).
c)
Para el funcionamiento de la “Unidad de apoyo a la orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano” la cantidad de 10.000,00 €
(diez mil euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación
Territorial).
El pago que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará con posterioridad a la ejecución y
certificación de las actuaciones previstas en la presente cláusula y no podrá ser superior a los gastos
derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2
de octubre).
La Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad de Melilla en el
plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones que resulten de la
puesta en marcha del presente convenio, deberá aportar la siguiente
documentación: certificado de control de fondos, certificado de remanentes, que
deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente
Memoria; cuando se produzca el libramiento, aportará certificación expedida por
los servicios competentes de haber sido anotado en su contabilidad el importe
correspondiente.

La Ciudad de Melilla procederá a un adecuado
control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos.
Sexta.- Seguimiento
Para la acreditación de los programas y
actuaciones previstas en este convenio, la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad de Melilla deberá elaborar una Memoria General sobre las
actividades desarrolladas durante el año 2018 y el cumplimiento de los
objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte documental de las
actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos han sido
realizados.
Dicha Memoria
General deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación
Territorial así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo
máximo de dos meses desde la fecha de finalización del convenio. Por su parte,
la Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección
General, un informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por
la Ciudad de Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Para el
seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio se creará una
Comisión de seguimiento.
Esta Comisión
se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio y asumirá
las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del
convenio, y la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual.
La Comisión de
seguimiento se reunirá al menos una vez por trimestre y tendrá la siguiente
composición:
1.
El
Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que
actuará como presidente.
2.
Un
representante de la Delegación de Gobierno.
3.
El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla, o persona
en quien delegue
4.
El
Director General de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.
5.
Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.
Un representante de la Subdirección General de Orientación y Formación
Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
7.
Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
8.
Dos técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla. Uno de ellos será el
Coordinador del Convenio.
9.
Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, que actuará como secretario.
Para conformar las Comisión de seguimiento, se considerará la presencia
equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Cuando sea preciso,
se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
Las funciones
de la Comisión serán las siguientes:
a)
Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el proceso de selección de los profesores
y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones
formativas previstas.
b)
Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento
de las finalidades de las actuaciones formativas.
c)
Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento
de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el
desarrollo de las mismas.
d)
Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar
las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados
obtenidos.
e)
Establecer mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios y en el caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será
causa de resolución.
Séptima: Coordinación
Con el fin de
facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al
amparo del presente convenio, la Ciudad de Melilla designará al Coordinador del
Convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para
el desempeño de las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo la gestión
de las actuaciones del convenio, respondiendo de la misma ante la Comisión de
seguimiento.
b. Coordinar al personal
contratado al amparo del convenio, dotando en la medida de lo posible a todas
sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme.
c. Hacer el seguimiento y la
evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados
los datos referidos a las mismas.
d. Colaborar con los
responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos
y acciones concretas a desarrollar.
e. Elaborar informes sobre
las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión de
seguimiento.
Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada
actuación:
-
Objetivos, actividades y temporalización.
-
Personal encargado de su ejecución, número, perfil profesional y horas
de dedicación.
-
Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
-
Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.
Octava.- Vigencia, modificación y extinción
El presente
convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del
Estado,” de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
En el régimen
de modificación del convenio, según establece el artículo 49.g) de la citada
Ley 40/2015, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
El presente
convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo
de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier
caso ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá
afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán estar
finalizadas el 31 de diciembre de 2018.
En caso de caso de incumplimiento por alguna de
las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las
posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las partes
quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente
y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la
fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena.-
Naturaleza

competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso administrativo.
La
formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes
intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas
de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene
atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna
cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Décima.- Publicidad.
En la
información pública que cada una de las partes elabore en relación con las
actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con
carácter obligatorio el epígrafe “Programa
o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
Y
en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL María Isabel Celaá Diéguez |
|
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA, Juan José Imbroda Ortiz |