ARTÍCULO Nº 941
(CVE: BOME-A-2018-941)
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BOME Nº 5591 - martes, 16 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Acuerdo de colaboración entre el Patronato de Turismo y la Comunidad Israelita de Melilla.

ACUERDO DE COLABORACIÓN
En Melilla, a 2 de julio de
2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. FRANCISCO JAVIER MATEO FIGUEROA, Presidente del Patronato de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Melilla,
Y de otra, el Sr. D. JAIME
AZANCOT CÁNOVAS, titular del D.N.I. Número 45.272.335-D, y Presidente de la
Comunidad Israelita de Melilla, con C.I.F. Número R-5200015-E.
En nombre y representación de
sus respectivas instituciones, reconociéndose ambas partes mutua, y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y al efecto,
EXPONEN
Que ambas partes están
especialmente interesadas en el desarrollo turístico de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la mejora de los servicios que se prestan a los viajeros que
visitan esta Ciudad, poniendo en valor el patrimonio cultural y religioso de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Que, con estos
objetivos, ambas partes han promovido la puesta en marcha del presente convenio
para continuar con la incorporación de la Sinagoga Or Zoruah en las actuaciones
que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla está realizando
para la puesta en marcha de un nuevo producto turístico, consistente en un
recorrido religioso por los templos de culto de las distintas comunidades que
conviven en la Ciudad.
Que el Patronato
de Turismo de Melilla, pretende ofrecer los mejores servicios de calidad y
accesibilidad a los productos turísticos a ofrecer al visitante, entre ellos la
Ruta de los Templos
ACUERDAN
1º- La Comunidad
Israelita de Melilla, a través de su Presidente, el Sr. D. Jaime Azai:cot
Cánovas, permite la apertura de la Sinagoga Or Zaruah para poder ser visitada
por el público en general, y en particular, por aquellos turistas que visiten
nuestra Ciudad.
2°- Los días
previstos de apertura se establecen en CINCO (5) por semana: Lunes, Martes,
Miércoles, Jueves y Domingos, en horario de 10 a 14 horas.
3°- La Comunidad
Israelita de Melilla, se compromete a mantener las dependencias del templo
limpio para su visita, así como de disponer de un servicio de informador y
vigilante durante el tiempo que el templo se mantenga abierto al público.
4°- La Ciudad
Autónoma de Melilla, a través del Patronato de Turismo, aportará la cantidad
para el fin que ocupa este Convenio, de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00€).

Existe crédito
presupuestario en la partida 43212/47900 "Convenio Comunidad
Israelita" (52018000000031).
El presente
Acuerdo de Colaboración abarca las actividades relacionadas y su periodo de
vigencia será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018.
La justificación
por parte del beneficiario se realizará antes del 31 de marzo de 2019.
Los gastos se justificarán con
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia
compulsada, según se establece en el art. 73.1 del R.D. 887/2006 de 21 de julio
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, y
atendiendo al artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005) deberá incluir una declaración de
las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su
coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Serán causa de reintegro de la
cantidad percibida las contempladas en el art. 37.1 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones.
La entidad colaboradora se
compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en
art. 15.1.d de la Ley General de Subvenciones.
El presente convenio es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El abono del presente convenio
se realizará en un único pago, a la suscripción del mismo.
No se admitirá ningún
justificante de pago en efectivo superior a los 2.500€, tal y como establece la
normativa vigente.
POR PATRONATO DE TURISMO,
Javier Mateo Figueroa
POR COMUNIDAD ISRAELITA,
Jaime Azancot Cánovas