ARTÍCULO Nº 941 (CVE: BOME-A-2018-941) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5591 - martes, 16 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Acuerdo de colaboración entre el Patronato de Turismo y la Comunidad Israelita de Melilla.

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ACUERDO DE COLABORACIÓN

 

En Melilla, a 2 de julio de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MATEO FIGUEROA, Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla,

 

Y de otra, el Sr. D. JAIME AZANCOT CÁNOVAS, titular del D.N.I. Número 45.272.335-D, y Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, con C.I.F. Número R-5200015-E.

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose ambas partes mutua, y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y al efecto,

 

EXPONEN

 

Que ambas partes están especialmente interesadas en el desarrollo turístico de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la mejora de los servicios que se prestan a los viajeros que visitan esta Ciudad, poniendo en valor el patrimonio cultural y religioso de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Que, con estos objetivos, ambas partes han promovido la puesta en marcha del presente convenio para continuar con la incorporación de la Sinagoga Or Zoruah en las actuaciones que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla está realizando para la puesta en marcha de un nuevo producto turístico, consistente en un recorrido religioso por los templos de culto de las distintas comunidades que conviven en la Ciudad.

 

Que el Patronato de Turismo de Melilla, pretende ofrecer los mejores servicios de calidad y accesibilidad a los productos turísticos a ofrecer al visitante, entre ellos la Ruta de los Templos

 

ACUERDAN

 

1º- La Comunidad Israelita de Melilla, a través de su Presidente, el Sr. D. Jaime Azai:cot Cánovas, permite la apertura de la Sinagoga Or Zaruah para poder ser visitada por el público en general, y en particular, por aquellos turistas que visiten nuestra Ciudad.

2°- Los días previstos de apertura se establecen en CINCO (5) por semana: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Domingos, en horario de 10 a 14 horas.

3°- La Comunidad Israelita de Melilla, se compromete a mantener las dependencias del templo limpio para su visita, así como de disponer de un servicio de informador y vigilante durante el tiempo que el templo se mantenga abierto al público.

4°- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del Patronato de Turismo, aportará la cantidad para el fin que ocupa este Convenio, de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00€).

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Existe crédito presupuestario en la partida 43212/47900 "Convenio Comunidad Israelita" (52018000000031).

 

El presente Acuerdo de Colaboración abarca las actividades relacionadas y su periodo de vigencia será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

La justificación por parte del beneficiario se realizará antes del 31 de marzo de 2019.

 

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, según se establece en el art. 73.1 del R.D. 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, y atendiendo al artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005) deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Serán causa de reintegro de la cantidad percibida las contempladas en el art. 37.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

La entidad colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en art. 15.1.d de la Ley General de Subvenciones.

 

El presente convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

El abono del presente convenio se realizará en un único pago, a la suscripción del mismo.

 

No se admitirá ningún justificante de pago en efectivo superior a los 2.500€, tal y como establece la normativa vigente.

 

POR PATRONATO DE TURISMO,

Javier Mateo Figueroa

 

POR COMUNIDAD ISRAELITA,

Jaime Azancot Cánovas