ARTÍCULO Nº 943 (CVE: BOME-A-2018-943) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5591 - martes, 16 de octubre de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación de sentencia a D. Alfredo Prada Flórez, en procedimiento dsp despido / ceses en general 439 / 2017.

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DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000439 /2017

Sobre DESPIDO

 

DEMANDANTES D/ña: ABDERRAHIM ZAOUI

 

DEMANDADO/ D/ña: ALFREDO PRADA FLOREZ

 

EDICTO

 

D. JAVIER SENISE HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000439 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ABDERRAHIM ZAOUI contra D. ALFREDO PRADA FLOREZ sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

PROVIDENCIA DEL

ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A JUEZ

D/Dª ANGEL MORE IRA PEREZ

 

En MELILLA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

 

Suspendida la vista en el día 13/09/2018 en Sala, se acuerda:

 

- Citar a las partes para la celebración de la vista para el día 06/11/2018 a las 09.45 horas.

 

CÉDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITA

JDO. DE LO SOCIAL N. 1.

 

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000439 /2017

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

 

ALFREDO PRADA FLOREZ, corno parte/s demandada/s

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación y/o juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 06/11/2018 a las 09.35 horas, en la Secretaria de este Juzgado, al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia , el día 06/11/2018 a las 09:45 horas en la Sala de Vistas asignada a este Juzgado, al acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

1°.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado , no impedirá la celebración de los actos de conciliación , y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.-

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente vale rse (art.82.3 LJS), y , en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia , los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación corno ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

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Conforme dispone el artículo 91.3 de la de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DIAS de antelación  a  la  fecha  del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

 

4 °. - Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas·

 

5°.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial  un domicilio para la  práctica  de  actos  de  comunicación  y cualquier  cambio  de domicilio  que  se  produzca durante  la  sustanciación  de  este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1° de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato en  el  primer  escrito  o  comparecencia  ante  el órgano ·judicial,  las partes  o interesados,  y    en su caso los profesionales  designados,  señalarán  un  domicilio  y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

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El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6°. - También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificará la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7 °. - Las partes  podrán  formalizar  conciliación  en  evitación del  proceso  por  medio  de  comparecencia  ante  la  oficina judicial ,  sin  esperar  a  la  fecha  de  señalamiento,  así  como someter  la  cuestión  a  los  procedimientos  de  mediación  que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

En MELILLA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D/Dª ALFREDO PRADA FLOREZ DOMICILIO: NOTIFICACION POR EDICTOS

 

Asimismo, habiéndose comprobado por el Servicio Común de Notificación que el demandado D. ALFREDO PRADA FLOREZ no tiene domicilio conocido ni se ha facilitado el Documento Nacional de Identidad, se acuerda citar al mismo a través de la publicación por Edictos.

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. ALFREDO PRADA FLOREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Melilla.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tabló n de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA