ARTÍCULO Nº 954
(CVE: BOME-A-2018-954)
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BOME Nº 5592 - viernes, 19 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Resolución nº 4049 de fecha 18 de octubre de 2018, relativa a la aprobación de las bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo, en la categoría de Agente de Movilidad, para nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de
la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33.1 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del
Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del
Estatuto de Autonomía de Melilla, así como acuerdo unánime de la Mesa General
Común de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por la presente RESUELVO
convocar el proceso siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, EN LA
CATEGORÍA DE AGENTE DE MOVILIDAD, PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de
selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de
trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más
capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva
en los casos contemplados en la ley. Asimismo tiene como fin agilizar los
procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los
servicios públicos.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de
los aspirantes
Para ser admitidos en la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de admisión de
instancias:
3.1 Tener la nacionalidad española, si bien los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles al empleo público de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas plazas que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o
en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas. La previsión anterior será de
aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como personal funcionario,
se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Para acreditar este requisito, los aspirantes, con anterioridad a su
nombramiento, deberán presentar un certificado médico oficial mediante el cual
se acreditará que no padecen ninguna de las causas de exclusión que se expresan
en el Anexo II de estas Bases.
3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

3.4. No haber sido condenado por delito doloso.
3.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O., Graduado
Escolar, FP-I o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).
3.7 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo
4.1 El Tribunal de constitución de la bolsa de trabajo de Agentes de
movilidad, asumirá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
4.2 Se compondrá de un
Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición
será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de
carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
de Agentes de Movilidad, velándose por el principio de especialidad,
profesionalidad, imparcialidad y paridad.
4.3 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los
titulares respectivos, integrarán los Tribunales de selección.
4.4 El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario y al
menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
4.5 Cuando el
procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo se, por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará,
exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo
de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
4.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, o bien, si se hubiere realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se
trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales
cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
4.7 El Presidente del Tribunal de
adoptará las medidas para garantizar que las pruebas sean valoradas sin
que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la
custodia del Secretario.
4.8 El Tribunal resolverá
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y de las propias de la respectiva convocatoria, y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y
lo dispuesto en la normativa vigente
4.9 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga
ésta. Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en
la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre,
en último lugar, el Presidente.

4.10 Los miembros de los
Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente
a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas
la información que posean.
4.11 El Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la
información que considere de utilidad para los interesados respecto del desarrollo
del proceso selectivo, con inclusión de las calificaciones, para su inclusión
en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente tendrá valor
informativo.
4.12 Finalizado cada
proceso selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de Administraciones
Públicas una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo
largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la
introducción de mejoras en futuras convocatorias.
4.13 En cada una de las convocatorias,
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su caso, el
personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán derecho a
la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y
reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 2 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de
Agente de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.
CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad y se
expondrá en los tablones de anuncios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
conocimiento de los posibles aspirantes.
Artículo 8- Solicitudes
Las solicitudes para formar parte de las listas de seleccionados, se
presentará en modelo oficial, aprobado por la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a partir del
siguiente al de publicación de la convocatoria para la formación de bolsas de
trabajo, en el Boletín Oficial de la Ciudad. Junto a la solicitud, deberán
aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos
exigidos para el desempeño de la plaza.
Para la acreditación de requisitos bastará acompañar fotocopia del
documento correspondiente, sin perjuicio de la obligación de presentar el
original en cualquier momento que así fuera requerido y obligatoriamente en el
momento de ser seleccionado.
Los ciudadanos pueden presentar las solicitudes, dirigidas a la Ciudad
Autónoma de Melilla en los lugares indicados en el apartado 4 del artículo 16
de la Ley 39/2015, de 2 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.-Proceso de Selección
Constará de las siguientes pruebas:
a) Prueba de conocimientos: Consistirá en la
contestación por escrito y en cuarenta minutos, a un cuestionario de cincuenta
preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo
una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo I a las
presentes Bases. Cada una de las cincuenta preguntas tiene un valor de 0,20
puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1) ),
siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas
de respuesta.

b) Prueba de Callejero: Consistirá en la contestación por escrito
en treinta minutos a un supuesto sobre conocimiento general del callejero de
Melilla, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del inicio de la
prueba.
Todas las pruebas de esa fase son obligatorias y eliminatorias,
calificándose ambas de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5.
A fin de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados, la
calificación final de la constitución de las Bolsas se obtendrá sumando las
calificaciones obtenidas en las dos pruebas.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la
relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la
Autoridad competente para que constituya la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo.-
Se formará una lista, quedando integrados los aspirantes que hubiesen
superado el proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el
Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios.
La lista resultante dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa
A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se utilizará para los nombramientos con una previsión de
duración inferior a un año.
La Bolsa B se utilizará para los nombramientos con una previsión de
duración superior a un año.
CAPÍTULO 3.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 11.- Cobertura de necesidades temporales.-
Una vez elaborada la lista definitiva de la bolsa de trabajo, cuando
haya que llamar a los aspirantes para cubrir una vacante de forma temporal, se
hará por el siguiente método:
1. La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento telefónico, disponiendo
el aspirante de 24 horas, a partir de ese momento, para poder dar una
respuesta. De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo
contacto telefónico con el interesado, se considerará que renuncia
injustificadamente a la oferta. Cuando no es posible contactar telefónicamente
con el interesado, la notificación del llamamiento se realizará mediante
comunicación escrita con acuse de recibo, citándole para que en el plazo de 24
horas, desde la recepción de la misma se persone en la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas. De no recibirse respuesta en dicho plazo,
el Negociado competente realizará la correspondiente diligencia acreditando que
el candidato renuncia a la oferta, quedando excluido del llamamiento concreto
que se le estuviera efectuando. A los efectos de lo estipulado en el presente
apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus
datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio,
convenientemente actualizados.
2. Si el llamado no compareciera en la forma y plazo indicado, habiendo
sido citado en la forma prevista en el apartado anterior, se hará constar en el
expediente por el funcionario responsable de la tramitación y se citará al
siguiente de la lista, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así
sucesivamente hasta la cobertura de la plaza. Los seleccionados que hayan sido
convocados y no comparezcan o no acepten el llamamiento efectuado perderán su
turno en ese llamamiento, pasando a ocupar el último lugar de la lista
correspondiente, pudiendo ser llamados nuevamente cuando les corresponda, una
vez agotada la lista y conforme al sistema rotativo de la misma.
3. Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
a) El encontrarse nombrado o contratado por la Ciudad Autónoma, a través
de la Bolsa de Trabajo para la misma u otras categorías profesionales.
b) Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
c) Enfermedad grave, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran
invalidez o incapacidad total.

de Administraciones Públicas en el plazo de 48 horas, desde el
llamamiento o notificación, en su caso.
4. Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el
candidato al llamamiento podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante
representante debidamente acreditado. Finalizado uno o varios nombramientos, el
aspirante, permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en el momento de ser
llamado, hasta completar los seis meses. En caso de empate en las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes, se observarán las siguientes reglas para
resolverlo:
1º.- Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
2º.- Mayor puntuación en el callejero.
3º.- Si persiste el empate, de
conformidad con Acuerdo de la C.I.V.E., en sesión celebrada el día 27 de
febrero de 2006 en el que se adoptó que “se resolverán mediante sorteo”, la
Comisión de Baremación de la Bolsa de Trabajo, en sesión celebrada el día 16 de
febrero de 2010, procedió a efectuar la extracción de la bola, siendo la
resultante de la misma la letra “L”.
Artículo 12: Expediente
disciplinario
En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa
de trabajo cuando el despido sea firme y la suspensión cautelar de la
inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el
despido.
Artículo 13.- Procedimiento
Por la Unidad Administrativa encargada de la gestión de la bolsa de
trabajo se dejará constancia por medios fehacientes de cualquier incidencia que
se produzca en la disponibilidad o la ausencia de ésta por parte de aquellos
solicitantes a los que se le oferte la cobertura de una necesidad temporal.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 2 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
I
El programa del proceso de selección será el siguiente:
PROGRAMA
TEMA 1.- Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Organismos oficiales en materia de tráfico
y sus competencias (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre). Competencias de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
relativas a la ordenación, señalización y dirección del tráfico de vehículos y
personas.
TEMA 2.- Requisitos reglamentarios para circular respecto a los
conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los
vehículos. Matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios,
repuestos y herramientas. Autorizaciones especiales. La Inspección Técnica de
Vehículos. Responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a
motor. Mercancías peligrosas.
TEMA 3.- Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases.
Descripción y significado de las señales.
TEMA 4.- Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de
tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
Normativa de Seguridad vial en accidentes de tráfico.
TEMA 5.- Las multas de circulación municipales: concepto y clases. El
procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de
vehículos de la vía pública. Regulación y ordenación de tráfico. Peatones,
vehículos y servicios públicos.
TEMA 6.- Ordenanza de condiciones aplicables a los vehículos de motor y
ciclomotores en relación a la protección contra la contaminación acústica.
Régimen Sancionador. Infracciones y sanciones relativas a vehículos de motor y
ciclomotores.
TEMA 7.- Reglamento General de Circulación que afecta al uso de la
bicicleta. Carriles ciclistas, aceras bici y otras infraestructuras.

TEMA 8.- Reglamento de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en referencia
a la circulación de bicicletas demás VPM.
TEMA 9.- Reglamento de Agentes de Movilidad. Estructura y organización.
Funciones. Uniformidad y equipo. Régimen interno.
TEMA 10.- Normas de actuación de los Agentes de
Movilidad respecto a la detención según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Referencia de los Agentes de Movilidad en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.
Talla mínima:
1,65 m. los hombres
1,60 m. las mujeres.
2.
Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula
PI= 0,75 (talla en cm. –150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión
atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la
fórmula anterior.
3.
Ojo y visión:
3.1. Agudeza visual sin
corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.2. Desprendimiento de
retina.
3.3. Estrabismo.
3.4. Hemianopsias.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso
patológico que, a juicio del facultativo médico, dificulte de manera importante
la agudeza visual.
4.- Oído y audición:
4.1. Agudeza auditiva que
suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000
Hertzios a 45 decibelios.
5.- Aparato locomotor:
Alteraciones del aparato
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan
agravarse, a juicio del facultativo médico, con el desempeño del puesto de
trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares).
6.- Aparato digestivo:
Cualquier proceso digestivo
que, a juicio del facultativo médico, dificulte el desempeño del puesto de
trabajo.
7. Aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 150 mn/hg en
presión sistólica y los 85 mn/hg en presión diastólica: varices o insuficiencia
venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, a
juicio del facultativo médico, pueda limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
A juicio del facultativo se
podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
8. Aparato respiratorio:
El asma bronquial, la
broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la
tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que
dificulten el desarrollo de su trabajo.
9. Sistema nervioso:
Epilepsia, depresión,
psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
10.- Piel y faneras:

Cicatrices que produzcan
limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de
su función.
11.-Otros procesos
patológicos:
Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas,
intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a
juicio del facultativo médico, limite o incapacite el desarrollo de su trabajo.
Melilla,
28 de Septiembre de 2018
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
Melilla 18 de octubre de 2018,
La Viceconsejera de Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras Baeza