Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, para el fomento de la hemo donación altruista.
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE MELILLA, PARA EL FOMENTO DE LA
HEMODONACIÓN ALTRUISTA.
En Melilla, a 16 de octubre de 2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María de la Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario
núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto), modificado por Acuerdos del Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de
octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).
Y de otra, Doña Isabel Quesada Vázquez, con DNI 45264218B, en su calidad de
Presidenta de la Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla, con CIF:
G-29904273 y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas.
Ambas intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de
colaboración, y en orden al mismo
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Hermandad de Donantes de Sangre tiene entre sus
fines el Fomentar los hábitos de solidaridad social y contribuir a estimular la hemodonación
altruista.
Segundo.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salud pública de conformidad
con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre (BOE Núm. 313 de 31 de diciembre) sobre
traspaso de competencias en materia de Sanidad.
Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos
19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación
con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante Orden núm. 626, de 29 de junio de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa
solicitada
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,
justificando en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene
por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Hermandad de Donantes de Sangre de Melilla para fomentar la hemodonación
altruista.
SEGUNDA.- Actuaciones de las partes
v Primero.- La Hermandad de Donantes de
Sangre se compromete a:
a)
Elaborar
material publicitario para su divulgación y captación de donantes.
b)
Actividades
propias de la Hermandad.
c)
La
rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en
concepto de gastos de personal y de mantenimiento de la actividad objeto del
convenio, con el siguiente desglose:
o
Gastos generales y de actividad, mediante facturas
normalizadas, donde deberá reseñarse:
1.
Que el suministro obra o servicio se ha realizado para
las actividades objeto del convenio.
2.
Nombre, domicilio y razón social del suministrador,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa.
o
Gastos de
personal, se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al
personal mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral
aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de seguros
sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la
documentación que debe aportarse, se encontrará:
1.
Copia
del Contrato Laboral.
2.
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
3.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
4.
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
v Segundo.- La Ciudad Autónoma de Melilla
se compromete, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública a la
aportación de 6.000,00.-€ (SEIS MIL EUROS) para sufragar los gastos
ocasionados por estas actividades por los siguientes conceptos:
o
Hasta un
máximo de 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) para sufragar gastos de personal para
realizar las actividades administrativas propias de la Hermandad.
o
Hasta un
máximo de 3.000,00.- € (TRES MIL EUROS) para material publicitario.
TERCERA.- Financiación.- La Consejería de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el
presente Convenio mediante la aportación de la cantidad máxima de SEIS MIL
EUROS (6.000,00.-€), según lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA con cargo a
la Aplicación Presupuestaria 2018 01/23113/48900 “Convenio Hermandad de
Donantes de Sangre”, según consta en el Certificado de Retención de Crédito
Documento núm. 12018000005369, emitido por la Sra. Interventora General.
Accidental de la CAM de fecha 29 de enero de 2018.
actualmente vigente y de
conformidad con lo estipulado en la base 32 de las Bases de Ejecución del
presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
QUINTA.- Justificación.- La aportación económica se recibe con
carácter de subvención a justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa deberá incluir un declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste,
por lo que comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario
y la totalidad de ingresos y los gastos destinados a sufragarlo durante el
periodo de vigencia del Convenio. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original
a la Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 2019, la
cual, una vez conformadas procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud
Pública. Esta justificación se efectuará de acuerdo
con lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
CAM (BOME Núm. 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativo a las limitaciones en
los pagos en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que
algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su contravalor
en moneda extranjera.
SEXTA.- Compatibilidad con
otras subvenciones.- La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o ente público o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin
que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SÉPTIMA.-
Naturaleza jurídica.- El
presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e incluido en
el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a
lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
OCTAVA.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a
través de la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas por el Centro,
así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo de la actividad subvencionada, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible. Asimismo, la Hermandad a Donantes de Sangre remitirá a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del técnico designado, con una
periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas,
el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los
mismos. A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
NOVENA.- Vigencia.- El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2018.
DÉCIMA.- Extinción.- El incumplimiento de las Cláusulas del
presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de extinción del
mismo.
También será causa de resolución
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las
actividades descritas.
UNDÉCIMA.- Protocolos.- Ambas
instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de
mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá
las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su
ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las
partes.
DUODÉCIMA.-
Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia y Salud Pública y
la Hermandad de Donantes de Sangre. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
DÉCIMOTERCERA.-
Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMOCUARTA.- PUBLICACIÓN.- El presente
Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así
como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y
recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente
Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla,
La Consejera de Presidencia
y Salud Pública,
Doña Mª de la Paz Velázquez
Clavarana
Por la Hermandad de Donantes
de Sangre,
La Presidenta,
Doña Isabel Quesada Vázquez