Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2018, relativo a la oferta de empleo público adicional para el año 2018.
D
I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el
día 15 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SEXTO.- OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO ADICIONAL PARA EL AÑO 2018.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que
dice literalmente lo siguiente:
“
El artículo 70 apdo. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) preceptúa:
“Las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo
público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de
las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un
diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
Por otra parte el artículo 91 de la Ley 7/1985, de las Bases del
Régimen Local, señala que las Corporaciones Locales formarán su oferta de
empleo público ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica
estatal. Las leyes de Presupuestos del Estado han venido incluyendo
tradicionalmente determinados preceptos con carácter básico que han impregnado
de cierta rigidez la conformación de las ofertas de empleo público de las
diferentes Administraciones Públicas.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018 (B.O.E. nº 161 de fecha 4 de julio de 2018), en su Disposición
adicional centésima sexagésima quinta que recoge una Tasa adicional de
reposición de la policía local en el siguiente sentido:
“Adicionalmente a lo previsto en
el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las
funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden
público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto
Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social se
produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las
Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este
colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de
bajas que se prevean en este
ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad
de jubilación.
Esta tasa adicional se
descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.”
Si bien, todavía no existe una norma que reconozca expresamente el derecho a la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Local, el Real Decreto que lo regula
se
encuentra en tramitación y todo indica que de manera inminente deberá
procederse a su aprobación por lo que la presente Oferta supedita su eficacia a
la aprobación de la normativa estatal que se recoge en la Disposición Adicional
centésima sexagésima cuarta que establece una serie de especialidades en materia
de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los
miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones
Locales.
“En relación con los miembros de los cuerpos de Policía Local al
servicio de las Administraciones Locales, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes,
tanto para la Administración como
para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria
por la que se establezca el coeficiente reductor de la edad de jubilación a
favor de ese colectivo.
El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior
será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la
administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario”
Por
otra parte, el artículo 70.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, establece que la Oferta de empleo público o instrumento
similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos
humanos.
En
cuanto a la competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a
tenor del Art. 16.1.28 del Reglamento del Gobierno y Administración BOME
extraord. nº 2 de fecha 30/01/17.
En
su virtud, y visto el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Policía Local de
Melilla en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2018 y Acuerdo de la Mesa General Común de Negociación del Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión
celebrada el día 4 de octubre de 2018, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE
GOBIERNO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se apruebe
la Oferta de Empleo Público adicional para el año 2018, adjuntada como
Anexo
a la presente Propuesta.
Melilla, 16 de
octubre de 2018,
El Secretario,
José Antonio
Jiménez Villoslada
OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO ADICIONAL 2018
ACCESO
LIBRE
FUNCIONARIOS
DE CARRERA
DENOMINACIÓN |
SUBGRUPO |
ESCALA |
SUBESCALA |
CLASE |
PLAZAS |
Policía Local |
C1 |
Admón. Especial |
Serv.
Especiales |
Policía Local |
32 |
TASA
ADICIONAL SUPEDITADA A LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO QUE RECONOZCA LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLICÍAS LOCALES.
PROMOCIÓN
INTERNA
FUNCIONARIOS
DE CARRERA
DENOMINACIÓN |
SUBGRUPO |
ESCALA |
SUBESCALA |
CLASE |
PLAZAS |
Intendente Policía Local |
A1 |
Admón. Especial |
Serv.
Especiales |
Policía Local |
1 |
Inspector Policía Local |
A2 |
Admón. Especial |
Serv. Especiales |
Policía Local |
1 |
Oficial Policía Local |
C1 |
Admón. Especial |
Serv.
Especiales |
Policía Local |
17 |