ARTÍCULO 963 - BOME-A-2018-963

BOME Nº 5593 del martes, 23 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2018, relativo a la oferta de empleo público adicional para el año 2018.


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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEXTO.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ADICIONAL PARA EL AÑO 2018.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

 

El artículo 70 apdo. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) preceptúa:

 

“Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”

 

Por otra parte el artículo 91 de la Ley 7/1985, de las Bases del Régimen Local, señala que las Corporaciones Locales formarán su oferta de empleo público ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Las leyes de Presupuestos del Estado han venido incluyendo tradicionalmente determinados preceptos con carácter básico que han impregnado de cierta rigidez la conformación de las ofertas de empleo público de las diferentes Administraciones Públicas.

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (B.O.E. nº 161 de fecha 4 de julio de 2018), en su Disposición adicional centésima sexagésima quinta que recoge una Tasa adicional de reposición de la policía local en el siguiente sentido:

 

“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto  Refundido de la Ley General  de la Seguridad Social  se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación.

 

Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.”

 

Si bien, todavía no existe una norma que reconozca expresamente el derecho a la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Local, el Real Decreto que lo regula 

se encuentra en tramitación y todo indica que de manera inminente deberá procederse a su aprobación por lo que la presente Oferta supedita su eficacia a la aprobación de la normativa estatal que se recoge en la Disposición Adicional centésima sexagésima cuarta que establece una serie de especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales.

 

“En relación con los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la Administración como para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria por la que se establezca el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de ese colectivo.

 

El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario”

 

Por otra parte, el artículo 70.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

 

En cuanto a la competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a tenor del Art. 16.1.28 del Reglamento del Gobierno y Administración BOME extraord. nº 2 de fecha 30/01/17.

 

En su virtud, y visto el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Policía Local de Melilla en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2018 y Acuerdo de la Mesa General Común de Negociación del Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se apruebe la Oferta de Empleo Público adicional para el año 2018, adjuntada como

Anexo a la presente Propuesta.

 

Melilla, 16 de octubre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada


OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ADICIONAL 2018

 

ACCESO LIBRE

 

FUNCIONARIOS DE CARRERA

 

DENOMINACIÓN

SUBGRUPO

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

PLAZAS

Policía Local

C1

Admón. Especial

Serv. Especiales

Policía Local

32

 

 

TASA ADICIONAL SUPEDITADA A LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO QUE RECONOZCA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLICÍAS LOCALES.

 

 

PROMOCIÓN INTERNA

 

FUNCIONARIOS DE CARRERA

 

DENOMINACIÓN

SUBGRUPO

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

PLAZAS

Intendente Policía Local

A1

Admón. Especial

Serv. Especiales

Policía Local

1

Inspector Policía Local

A2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Policía Local

1

Oficial Policía Local

C1

Admón. Especial

Serv. Especiales

Policía Local 

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