ARTÍCULO 973 - BOME-A-2018-973

BOME Nº 5593 del martes, 23 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Notificación de iniciación de expediente en relación a subvenciones para el pago de alquiler de viviendas privadas a Dª Najat Bachiri y otros.


/ 3309

INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

En relación con los expedientes de subvención incluidos en el listado Anexo, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas, aprobada mediante Resolución del Consejero de Fomento, de 23 de febrero de 2018 (BOME n.º 5525, de 27 de febrero), y en atención a los siguientes:

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Mediante la Resolución de 23 de febrero se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

SEGUNDO.- Por Orden del Consejero de Fomento, registrada al núm. 2018002003, de 4 de septiembre de 2018 (BOME n.º 5581, de 11 de septiembre de 2018), se reconocieron las subvenciones de alquiler señaladas en el Anexo.

 

TERCERO.- Con fecha 15 de octubre de 2018 se remite por EMVISMESA relación de expedientes de subvención de alquiler de viviendas privadas que han sido beneficiarios en el segundo semestre de 2017 y primer semestre del año 2018, y que no han presentado los recibos justificantes en el plazo establecido por la normativa reguladora.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”.

 

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de “Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

 

TERCERO.- Según el criterio decimoséptimo, apartado 4, el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los siguientes:

 

a)    Para las mensualidades de julio a diciembre de 2017, 30 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.


b)    Para las mensualidades de enero a junio de 2018, hasta el 31 de julio de 2018 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio, y transcurridos 30 días tras la publicación si ésta se produjese con posterioridad al 15 de julio.

 

Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

CUARTO.- El párrafo tercero del criterio decimoséptimo señala que “La justificación se efectuará mediante la presentación de los recibos correspondientes de alquiler, en los que deberá figurar, al menos, los siguientes datos:

 

3.1.- Para recibos manuales: nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler, mes al que corresponda y fecha del cobro, firma o sello.

 

3.2.- Para recibos bancarios: nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario, dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler, mes al que corresponda.”

 

Por lo expuesto, este Consejero, de conformidad con el informe del Director General de la Vivienda y Urbanismo, ACUERDA:

 

UNO.- Iniciar procedimiento administrativo con el fin de declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indican en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que procedan con arreglo a la normativa aplicable.

 

DOS.- Conceder a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite de audiencia por un plazo de DIEZ DIAS para aportar cuantas alegaciones, formaciones estimen convenientes.

 

TRES.- Ordenar la publicación de este Acuerdo, junto con la relación de subvenciones correspondiente, en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

Melilla, 18 de octubre de 2018,

El Consejero de Fomento

Javier González García


Orden

Baremo

Exped.

Apellidos

Nombre

DNI/NIE

Vivienda Subvencionada

S. Mensual

S. Acumulada

JUSTIFICADA

DIFERENCIA

RECIBOS SIN JUSTIFICAR

205

444,36

9

BACHIRI

NAJAT

X4573452V

GRAN CAPITÁN NÚM. 31 BAJO 3

246,10

2953,20

2707,10

246,10

1

88

298,80

19

ETTORI

NAIMA

X2121531B

CASTILLA NÚM. 11 2º I

294,16

3529,92

3235,76

294,16

1

48

256,41

24

EL HAMDIOUI

EL HASSAN

X2745888X

LOPE DE VEGA NÚM. 12 2º B

300,00

3600,00

3000,00

600,00

2

247

531,53

58

DOMINGUEZ RUIZ

MACARENA

45314141R

ALVARO DE BAZAN NÚM.9 BL 13 3º I

250,00

3000,00

2250,00

750,00

3

197

429,22

84

EL KAJJOUI

TAMIMUNT

X1772717S

EBRO, RIO NÚM. 30

272,81

3000,91

2455,29

545,62

2

223

473,42

88

EL BOUAZZATI

MIMOUNT

X3803698G

POLAVIEJA, GENERAL NÚM. 11 2º C

183,77

2205,24

2021,47

183,77

1

134

350,86

99

STAT

NADIA

X4726225R

ALVAREZ DE MENDIZABAL NÚM 26

300,00

3600,00

3300,00

300,00

1

102

314,41

109

BELKACEN BOUZATIOUN

LAILA

44072349W

GRAN CAPITAN NÚM. 6 2º DCH

300,00

3600,00

3300,00

300,00

1

22

867,63

114

FERNANDEZ LENCE

MARTA

45300904N

AZUZENA NÚM. 28 PORTAL 5 2ºD

92,77

556,62

463,85

92,77

1

152

368,63

162

EL YAZIDI

NABILA

Y1880327E

ANTONIO FALCON NÚM. 8 1º DCH

300,00

3600,00

3300,00

300,00

1

25

933,15

175

AL BARAGRAGUI EL FOUNTI

HAYAT

45358529E

FRANCISCO SOPESEN, FALANGISTA NÚM. 22 1º A

107,26

1287,12

1179,86

107,26

1

226

477,27

248

EL ABBASI

ABDELLAH

X1782669P

COSTA RICA NÚM 22

225,00

2700,00

2475,00

225,00

1


56

268,78

250

EL AMRANI

HALIMA

X7947474P

HAYA, COMANDANTE NÚM. 12 BJ- D

300,00

3600,00

3000,00

600,00

2

144

358,54

261

BOUMEDIANI

ABDELKRIM

X3571144A

DIAZ OTERO, ALFERECES NÚM. 10 2º D

300,00

3600,00

2700,00

900,00

3

20

219,34

312

TUATI

RKIA

X4216034L

GENERAL ASTILLEROS Nº 11 1º D

269,32

3231,84

 

3231,84

12

236

494,05

324

MOHAMADI MIMUN

YAMINA

45285370A

BADIA, EXPLORADOR NÚM 9 BAJO DCH

158,74

1904,88

1111,18

793,70

5

123

342,14

327

VILLALBA IZQUIERDO

MARIA DE LA CONCEPCION

45292866R

PRIM, GENERAL NÚM 3 2ºA

300,00

2700,00

 

2700,00

12

120

340,16

339

EL FOUNTI ALLAOCH

SABAH

44112467P

ARENAS, CAPITÁN NÚM 13 1º F

257,52

3090,24

2832,72

257,52

1

266

600,60

340

FERNANDEZ ESPONA

SILVIA MARIA

45299651R

CANDIDO LOBERA 4 4º DCHA

166,17

1994,04

1827,87

166,17

1

14

693,34

355

SEVILLA BLANCO

AMELIA

45312523Q

MOSCARDO, GENERAL NÚM 50 1º A

200,00

1400,00

1200,00

200,00

1

17

793,50

365

GARCIA RUIZ

 

45307826B

ALFONSO XIII NÚM. 50 1ºA

135,10

1621,20

1486,10

135,10

1

45

254,65

391

EL BARGHOUR

 

X4412215X

PEDRO MARTIN PAREDES NÚM. 4 3º B

300,00

3600,00

1800,00

1800,00

6

 

60375,21

45646,20

14.729,01