Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Linares Von Schmiterlow "Dulce Nombre de María" para el desarrollo de un programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” PARA
EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A MENORES CON
DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES TUTELADOS O
DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA AÑO 2018
En Melilla, a cinco de septiembre de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 179, de 30
de septiembre de 2016).
Y de otra,
Dña. Yolanda de Linares Von Schimterlow, con
D.N.I. 25.076.467-G que interviene en su condición de representante legal de la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
según artículo 19 de los estatutos de la Asociación, inscrita en la Junta de
Andalucía con fecha 29 de noviembre de 2011.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 11 de junio 2018 del Consejo de Gobierno 2018000406, de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente, que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997,
núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de
desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de
medidas impuestas por los jueces a éstos .
privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de protección
específicos de menores con problemas de conducta, que se ofrece en la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITE RLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” , se encuentra
legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda / tutela o derivación de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas
de conducta, que presentan conductas disruptivas o disociales recurrentes,
transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros y además así
esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una
valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores
-, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden
a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIE NTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A
MENORES CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNOS PSIQUÁT RICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES,
respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su
protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en
trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2018, aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2018, publicado en el BOMe. Extraord. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018,
existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria 05/23130/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación
Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María” para el desarrollo de un
programa especializado de atención a menores con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves tutelados tutelados o derivadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla con diagnosticados con trastornos psiquiátricos o
psicológicos graves, mediante orden judicial de internamiento obligatorio para
la ejecución del proyecto “atención residencial a menores con trastornos de
conducta , por un importe de 286.640,00 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 24 de septiembre de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2018000671, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas
consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23130 48900 del
presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (286.640, 00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo. A detraer de la Aplicación Presupuestaria
05/23130/48900.(RC Subvenciones núm. 12018000006648 del 06 de febrero de 2018)
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones
de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902), el 50% de la totalidad
de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)
existiendo RC Subvenciones núm. 12018000006648 del 06 de febrero de 2018
a.- Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN
LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE
DE MARÍA”, cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a) Los gastos relativos a
las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones
mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación
detallada de residentes al mes.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos (liquidaciones mensuales – facturas
correspondientes) se presentará, con la documentación original a la Dirección
General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su
remisión a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación
de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros
e)
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos al presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
f) A que el personal destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas.
g)
Queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. -
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a)
La ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b) Los trabajadores asignados
al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c) El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Bienestar Social o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d)
A la entrega de una Memoria final
de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la
presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la
finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
g) Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del
2018.
NOVENA.
PUBLICIDAD
subvencionadas
por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE
NOMBRE DE MARÍA” Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DÉCIMOTERCERA-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que
así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
Por la Consejería de
Bienestar Social,
El Consejero,
D. Daniel Ventura Rizo
Por la Asociación LINARES VON
SCHIMITERLOW,
Dª. Yolanda de Linares Von
Schmiterlow
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW "DULCE NOMBRE DE
MARÍA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA ESPECIALIZADO DE ATENCIÓN A
MENORES CON DIAGNÓSTICOS DE TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS GRAVES
TUTELADOS O DERIVADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2018
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de
la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según
lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los
efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección
jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se
realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de
riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal
fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores
por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración
de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso,
la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la
atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y
como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para
el correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le imponen debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITE RLOW “DULCE NOMBRE DE
MARÍA” (C.I.F. G92928902)
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con
problemas de conductas sometidos a alguna medida de protección por la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla .
5.- NÚMERO
DE BENEFICIARIOS
Menores
sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
tratamiento específico para superar problemas de conducta o actitudes
antisociales en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO DE
TRASTORNOS DE CONDUCTA INSTITUTO PSICOPEGADOGICO “DULCE NOMBRE DE MARÍA, sito en
la calle A. Manuel del Palacio, 17 C.P. 29017 - Málaga - España.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda
haya sido delegada por la Consejería de Bienestar Social en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a)
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de
los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e)
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con
especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de
los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios
será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción
laboral.
g)
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores.
i)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto
de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
j)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección.
m)
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
acuerdo a sus
necesidades e intereses, estructurando su intervención psicosocial en un
programa global e integrador (menorfamilia- comunidad). De manera que se trata
de una intervención interdisciplinar en la que se vinculan los aprendizajes
específicos de cada uno de los programas con el resto de conocimientos que el
menor va adquiriendo en cada uno ellos y que tiene como objetivos principales
ayudar al menor a:
§
Comprender las consecuencias sociales de su comportamiento desajustado y
planear otras acciones para solucionar el problema.
§
Desarrollar habilidades de interacción social más apropiadas.
§
Aplicar estrategias de autoevaluación.
El proceso de
intervención que se establezca en cada caso, combinará:
§ Entrevistas periódicas con el
menor y la familia, así como con los agentes sociales implicados.
§ Pruebas estandarizadas de
personalidad.
§ Programas de modificación
de conducta y de entrenamiento en habilidades sociales, control de impulsos, de
desarrollo social y afectivo,…
§ Talleres de intervención
psicopedagógica (educación en valores, ocio y tiempo libre, drogodependencia,
inserción socio laboral, etc.) • Terapias de grupo (menor-menor,
familia-familia, familia-menor).
§ Escuela de padres activa.
§ Observación directa en el
ámbito familiar.
El proceso de
cada menor tendrá un seguimiento continuo a través de reuniones periódicas en
las que un equipo multidisciplinar formado por profesionales en las áreas de la
psicología, la neuropsiquiatría, la pedagogía y del trabajo social evaluará la
consecución gradual de los distintos objetivos y la adherencia del menor al
programa de intervención.
9.-
MEMORIA ECONÓMICA
La
justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones
mensuales), justificativas de las estancias de los menores en el Centro,
con los precios establecidos apartado 11 del presente Anexo que se presentará
en la Consejería de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir
cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección
General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería
Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación se
establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto
de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la
liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del
resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido
el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-
financiera del sector público.
Si fuera
superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la
diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud
del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir
al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
Nº de plazas
máximo a conveniar: un máximo de 7 plazas, de chicos/as menores de 18 años,
tutelados o derivadas por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con
trastornos psiquiátricos o psicológicos graves, mediante orden judicial de
internamiento obligatorio, hasta el importe máximo contemplado en el apartado
10 del ANEXO A.
A.
Las primeras 5 plazas se
regularán con la siguiente tarifa de precios:
§ La cantidad de CIENTO VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(120,00 €)/día para CUATRO DE LOS CINCO menores ingresados y la cantidad de
SESENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60,00
€), en concepto de reserva de plaza de los menor/es para aquellos periodos,
vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y la Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al
del vencimiento que se reclama.
§ La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (250,00 €)/día para el QUINTO menor ingresado y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(125,00 €), en concepto de reserva de plaza para aquellos períodos,
vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante
la correspondiente liquidación mensual que se completará con una relación de
menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del
Menor y la Familia para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al
del vencimiento que se reclama.
La diferencia
en el precio entre menores se corresponde a las específicas y difíciles
características del menor ingresado que precisa un atención integral de 24
horas diarias, debido a su grave discapacidad.
B.
Las restantes 2 plazas se
regularán con la siguiente tarifa de precios:
§ Desde la fecha efectiva del
ingreso en el centro - la cantidad de CIENTO VEINTE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (120,00 €)/día para los menores ingresados y la
cantidad de SESENTA EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (60,00 €), en concepto de reserva de plaza de los menor/es para
aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en
el Centro, mediante la correspondiente liquidación mensual que se completará
con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección
General del Menor y la Familia para su comprobación en los cinco días del mes
siguiente al del vencimiento que se reclama.
En cualquier
caso, la limitación presupuestaria del presente convenio será la contemplada en
el 10 del ANEXO A, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (286.640, 00 €)
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y
SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña_____________________________________
N.I.F._______________ con domicilio
en___________________________________________________________, en
representación de_________________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) )
C.I.F. núm.
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2018
ANEXO C
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA
DE LA ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA”
Don. ,
Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN LINARES VON SCHMITERLOW
“DULCE NOMBRE DE MARÍA” (C.I.F. G92928902),
CERTIFICA
Que la relación de menores
acogidos / derivados de forma residencial en la ASOCIACIÓN LINARES VON
SCHMITERLOW “DULCE NOMBRE DE MARÍA” y que son objeto de subvención por pare de
la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes____________
del año_____________________ son los siguientes:
Nombre y apellidos |
DNI |
Otros gastos (€) |
Coste plaza a repercutir (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5. |
|
|
|
6. |
|
|
|
7. |
|
|
|
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los
efectos de.......................