ARTÍCULO Nº 980
(CVE: BOME-A-2018-980)
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BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2018, relativo a la extinción del sistema actual de bonificación o ayuda al consumo de gas licuado envasado de 12.5 kgs - glps - bomba butano -, así como las ayudas al consumo de las bombonas de 35 kgs y granel.

ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2018, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2018000717 :
“PUNTO
SEXTO.- EXTINCIÓN BONIFICACIÓN
GLPS. El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, que dice literalmente lo siguiente:
AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
Asunto: Determinación de la
variación al alza sobre el coste de comercialización en función de factores específicos locales, de
conformidad con el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la
que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados (GLPs)
y finalización del sistema de bonificación al consumo.
ANTECEDENTES
PRIMERO: El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2018, publicado en el Boletín
Oficial de Melilla núm. 5550 de 25 de mayo de 2018, dispuso “ la
iniciación del procedimiento para determinar la variación sobre el coste de
comercialización en función de factores específicos locales que justifiquen las
diferencias en los mismos, de conformidad con el artículo 4.3 de la “Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de
los gases ( primero)”.
El citado Acuerdo del Consejo de
Gobierno, dispuso asimismo “ atribuir
a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en
coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, la determinación periódica del precio máximo
con la aplicación de la variación al alza de los costes de comercialización,
según señale el órgano competente de la Administración General del Estado (
actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas)- Tercero-“.
SEGUNDO
.- Con fecha 29 de mayo
de 2018, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno antes citado,
Punto 2º, se trasladó en trámite de
audiencia a la actual empresa suministradora en Melilla, ATLAS SA
CARBURANTES Y LUBRIFICANTES de GLP ( Gases Licuados del Petróleo) el inicio del
procedimiento para determinar la variación sobre el coste de comercialización
en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en
los mismos, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015,
formulando Alegaciones sobre dichos costes de comercialización con fecha 4 de
junio, núm. registro entrada 2018054062 de fecha 5 de junio de 2018.
Remitido
con fecha 13 de junio a la Consejería de Medio Ambiente a fin de determinar la
variación sobre los costes de comercialización, la Jefatura del Servicio de
Industria y Energía emite Informe con fecha 6 de agosto de 2018, conformado por
el Director General de Gestión Económica Administrativa de Medio Ambiente.
TERCERO.- Posteriormente, y con fecha 14 de agosto de 2018, se dicta por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas Propuesta de Resolución del presente procedimiento, ofreciéndose trámite de audiencia a la empresa suministradora, notificándose la

misma
con fecha 30 de agosto, y formulando la citada interesada alegaciones con fecha
18 de septiembre de 2018, previa ampliación del plazo del referido trámite dado
el interés público de la resolución del citado expediente por su aplicación a
la generalidad de la población melillense, interesando se reconozca para la
bombona de 12, 5 kgs “un extracoste
anual de comercialización de 0,280761958 euros/kg”, así como que se
establezca la variación al alza “ en
el límite máximo que bimestralmente se determine en las resoluciones de la DG
de Política Energética y Minas”, instando in fine la “ inmediata liberalización del precio de
la botella industrial de 35 kgs” y del granel.
Remitida
las alegaciones a la Jefatura del Servicio de Industria y Energía, éste informa
con fecha 4 de octubre de 2018, y posteriormente con fecha 8 del mismo mes y
año, conformado por la Dirección General de Gestión Económica Administrativa de
Medio Ambiente, en el sentido siguiente:
“Conclusiones.
1.
Considerando que, en la documentación aportada por
ATLAS, S.A. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, justifica el extra-costo para Melilla y
lo sitúa en 0,280761058 c€/Kg., se observa que dentro de este cálculo se
incluye costes que la Resolución aludida (Resolución del 13 de septiembre de 2018, de la Dirección
General de Política Energética y
Minas, BOE el 17-9-2018)
los incluye como de “flete” y por tanto no pueden incluirse en el cálculo del
extra-coste de comercialización, por lo que el importe que se considera
justificado como mayor coste de comercialización asciende a la cantidad de
0,1897 €/Kg.
2. Dicho importe no supera el
límite establecido por la diferencia de los PVP máximos en la Península y
Melilla, que asciende actualmente a 0,21792 €/kg, pero que si de la evolución
de los PVP recogidos periódicamente en la Resolución correspondiente de la Dirección
General de política Energética y Minas, la diferencia aludida se situara por
debajo de 0,1897 €/kg se aplicara el importe del extra-coste reconocido que
determine este límite.
3. De acuerdo con la
comunicación del suministrador, la remuneración total obtenida actualmente por
kg. de gas en envases que no superen los 20 kg, incluyendo el precio al público
más la subvención asociada se sitúa en 0,1616 €/kg.”
CUARTO.-
Asimismo se ha dado
trámite de información pública mediante publicación del Acuerdo de Inicio en el
Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5550 de 25 de mayo de 2018, informándose por
la Jefatura de Registro con fecha 15 de junio de 2018 que, durante el período
comprendido entre el 28 de mayo y 8 de junio de 2018, y “ consultados los datos obrantes en el Sistema
de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, no consta que se haya
presentado observación y/o sugerencia alguna”.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
sólo puede incidir en los costes de comercialización, y en la forma que señala
el Art. 4. Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el
sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados ( BOE núm. 58, de
09/03/2015)
“3. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer variaciones
en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta
una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos
repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla
respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del
territorio nacional, en función de factores específicos locales que
justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.
Las citadas autoridades deberán remitir a la
Dirección General de Política Energética y Minas, en el mes de enero de cada
año, información relativa a la aplicación de lo dispuesto en este apartado
durante el año inmediatamente anterior y su justificación.”

SEGUNDO.-
De conformidad con
el artículo 2 de la citada Orden IET/389/2015, (Ámbito de aplicación) “el sistema de determinación de los precios
máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden,
será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados, en envases
con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara
sea superior a 9 kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los
gases licuados del petróleo como carburante”.
TERCERO.-
El artículo 1º.2 de
la Resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Política
Energética y Minas ( BOE núm. 225 de 17 de septiembre de 2018) reitera la autorización a las autoridades de
las Ciudades de Ceuta y Melilla para variar en más o en menos los costes de
comercialización, de acuerdo con el art. 4.3 de la Orden IET/389/2015.
CUARTO.-
De conformidad con
el artículo 16.1.9º del Reglamento del Gobierno y la Administración de la
Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017), corresponde al Consejo
de Gobierno de la Ciudad “ adoptar las
medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de las
disposiciones de carácter general que afecten a las materias que sean
competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
En
su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la adopción del
siguiente Acuerdo:
PRIMERO.-
Extinguir el sistema
actual de bonificación o ayuda al consumo del Gas Licuado envasado de 12,5 kgs
– GLPs) - bombona de butano- , así como las ayudas al consumo de las bombonas
de 35 kgs y granel, finalizando la obligación de compensación a la empresa
ATLAS S.A. Carburantes y Lubrificantes por los sobrecostes logísticos de traer
a la ciudad las citadas bombonas, en aplicación de la Orden IET/389/2015, de 5
de marzo, quedando asimismo liberalizado el precio de la bombona industrial de
35 kgs y granel.
SEGUNDO.-
Establecer la
variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLP,s en 0,1897
€/kg de producto, en cumplimiento de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de
determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de
los gases licuados del petróleo envasados ( BOE núm. 58, de 09/03/2015), y de
conformidad con el Informe de la Jefatura del Servicio de Industria y Energía
de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de fecha 6 de agosto de 2018
y posterior de 4 y 8 de octubre de 2018.
TERCERO.-
De conformidad con
el Informe aludido, si de la evolución de los PVP recogidos periódicamente en
la Resolución correspondiente de la Dirección General de Política Energética y
Minas, la diferencia aludida se situara por debajo de 0,1897 €/kg, se aplicará
el
importe
del extra-coste reconocido que determine este límite.
El
presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018, actualizándose con
la publicación en el BOE de la nueva Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas que, cada dos meses, hace públicos los nuevos
precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados y que sustituirá a
la actual Resolución de Resolución de 13 de septiembre de 2018 de la citada
Dirección General (BOE núm. 225 de 17 de septiembre de 2018).
Notifíquese
a los interesados, a la Dirección General de Política Energética y Minas y
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El
presente Acuerdo, que de conformidad con el artículo 88 b) del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME núm. 2 extraord. de
30/01/2017) pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de
Gobierno o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad.”
Lo
que se hace público para general conocimiento.
Melilla, 23 de octubre de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada