ARTÍCULO Nº 980 (CVE: BOME-A-2018-980) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2018, relativo a la extinción del sistema actual de bonificación o ayuda al consumo de gas licuado envasado de 12.5 kgs - glps - bomba butano -, así como las ayudas al consumo de las bombonas de 35 kgs y granel.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2018000717 :

 

“PUNTO SEXTO.- EXTINCIÓN BONIFICACIÓN GLPS. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

 

AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

 

Asunto: Determinación de la variación al alza sobre el coste de comercialización en función de factores específicos locales, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados (GLPs) y finalización del sistema de bonificación al consumo.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2018, publicado en el Boletín Oficial de Melilla núm. 5550 de 25 de mayo de 2018, dispuso “ la iniciación del procedimiento para determinar la variación sobre el coste de comercialización en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los mismos, de conformidad con el artículo 4.3 de la “Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases ( primero)”.

 

El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, dispuso asimismo “ atribuir a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente,  la determinación periódica del precio máximo con la aplicación de la variación al alza de los costes de comercialización, según señale el órgano competente de la Administración General del Estado ( actualmente la Dirección General de Política Energética y Minas)- Tercero-“.

SEGUNDO .- Con fecha 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno antes citado, Punto 2º, se trasladó en trámite de audiencia a la actual empresa suministradora en Melilla, ATLAS SA CARBURANTES Y LUBRIFICANTES de GLP ( Gases Licuados del Petróleo) el inicio del procedimiento para determinar la variación sobre el coste de comercialización en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los mismos, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, formulando Alegaciones sobre dichos costes de comercialización con fecha 4 de junio, núm. registro entrada 2018054062 de fecha 5 de junio de 2018.

 

Remitido con fecha 13 de junio a la Consejería de Medio Ambiente a fin de determinar la variación sobre los costes de comercialización, la Jefatura del Servicio de Industria y Energía emite Informe con fecha 6 de agosto de 2018, conformado por el Director General de Gestión Económica Administrativa de Medio Ambiente.

 

TERCERO.- Posteriormente, y con fecha 14 de agosto de 2018, se dicta por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas Propuesta de Resolución del presente procedimiento, ofreciéndose trámite de audiencia a la empresa suministradora, notificándose la 
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misma con fecha 30 de agosto, y formulando la citada interesada alegaciones con fecha 18 de septiembre de 2018, previa ampliación del plazo del referido trámite dado el interés público de la resolución del citado expediente por su aplicación a la generalidad de la población melillense, interesando se reconozca para la bombona de 12, 5 kgs “un extracoste anual de comercialización de 0,280761958 euros/kg”, así como que se establezca la variación al alza “ en el límite máximo que bimestralmente se determine en las resoluciones de la DG de Política Energética y Minas”, instando in fine la “ inmediata liberalización del precio de la botella industrial de 35 kgs” y del granel.

 

Remitida las alegaciones a la Jefatura del Servicio de Industria y Energía, éste informa con fecha 4 de octubre de 2018, y posteriormente con fecha 8 del mismo mes y año, conformado por la Dirección General de Gestión Económica Administrativa de Medio Ambiente, en el sentido siguiente:

 

“Conclusiones.

 

1.     Considerando que, en la documentación aportada por ATLAS, S.A. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, justifica el extra-costo para Melilla y lo sitúa en 0,280761058 c€/Kg., se observa que dentro de este cálculo se incluye costes que la Resolución aludida (Resolución del 13 de septiembre de 2018, de la Dirección

 

General de Política Energética y Minas, BOE el 17-9-2018) los incluye como de “flete” y por tanto no pueden incluirse en el cálculo del extra-coste de comercialización, por lo que el importe que se considera justificado como mayor coste de comercialización asciende a la cantidad de 0,1897 €/Kg.

 

2.     Dicho importe no supera el límite establecido por la diferencia de los PVP máximos en la Península y Melilla, que asciende actualmente a 0,21792 €/kg, pero que si de la evolución de los PVP recogidos periódicamente en la Resolución correspondiente de la Dirección General de política Energética y Minas, la diferencia aludida se situara por debajo de 0,1897 €/kg se aplicara el importe del extra-coste reconocido que determine este límite.

3.     De acuerdo con la comunicación del suministrador, la remuneración total obtenida actualmente por kg. de gas en envases que no superen los 20 kg, incluyendo el precio al público más la subvención asociada se sitúa en 0,1616 €/kg.”

 

CUARTO.- Asimismo se ha dado trámite de información pública mediante publicación del Acuerdo de Inicio en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5550 de 25 de mayo de 2018, informándose por la Jefatura de Registro con fecha 15 de junio de 2018 que, durante el período comprendido entre el 28 de mayo y 8 de junio de 2018, y “ consultados los datos obrantes en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, no consta que se haya presentado observación y/o sugerencia alguna”.

 

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla sólo puede incidir en los costes de comercialización, y en la forma que señala el Art. 4. Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados ( BOE núm. 58, de 09/03/2015)

 

“3. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización establecidos, hasta una cuantía máxima equivalente a la diferencia entre los impuestos repercutibles al consumidor en el régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla respectivamente, y los aplicables con carácter general en el resto del territorio nacional, en función de factores específicos locales que justifiquen las diferencias en los costes de comercialización.

 

Las citadas autoridades deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el mes de enero de cada año, información relativa a la aplicación de lo dispuesto en este apartado durante el año inmediatamente anterior y su justificación.”

 

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SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 2 de la citada Orden IET/389/2015, (Ámbito de aplicación) “el sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante”.

 

TERCERO.- El artículo 1º.2 de la Resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Política Energética y Minas ( BOE núm. 225 de 17 de septiembre de 2018) reitera la autorización a las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla para variar en más o en menos los costes de comercialización, de acuerdo con el art. 4.3 de la Orden IET/389/2015.

 

CUARTO.- De conformidad con el artículo 16.1.9º del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017), corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad “ adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la adopción del siguiente Acuerdo:

 

PRIMERO.- Extinguir el sistema actual de bonificación o ayuda al consumo del Gas Licuado envasado de 12,5 kgs – GLPs) - bombona de butano- , así como las ayudas al consumo de las bombonas de 35 kgs y granel, finalizando la obligación de compensación a la empresa ATLAS S.A. Carburantes y Lubrificantes por los sobrecostes logísticos de traer a la ciudad las citadas bombonas, en aplicación de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, quedando asimismo liberalizado el precio de la bombona industrial de 35 kgs y granel.

 

SEGUNDO.- Establecer la variación al alza sobre los costes de comercialización de los GLP,s en 0,1897 €/kg de producto, en cumplimiento de la citada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados ( BOE núm. 58, de 09/03/2015), y de conformidad con el Informe de la Jefatura del Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de fecha 6 de agosto de 2018 y posterior de 4 y 8 de octubre de 2018.

 

TERCERO.- De conformidad con el Informe aludido, si de la evolución de los PVP recogidos periódicamente en la Resolución correspondiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, la diferencia aludida se situara por debajo de 0,1897 €/kg, se aplicará el

importe del extra-coste reconocido que determine este límite.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018, actualizándose con la publicación en el BOE de la nueva Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que, cada dos meses, hace públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados y que sustituirá a la actual Resolución de Resolución de 13 de septiembre de 2018 de la citada Dirección General (BOE núm. 225 de 17 de septiembre de 2018).

 

Notifíquese a los interesados, a la Dirección General de Política Energética y Minas y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El presente Acuerdo, que de conformidad con el artículo 88 b) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017) pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.”

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, 23 de octubre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada