ARTÍCULO Nº 982 (CVE: BOME-A-2018-982) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2018, relativo a las bases de la convocatoria para cubrir 10 plazas de policía local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo C1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.

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De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 22 de octubre de 2018, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2018, Personal Funcionario, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, RESUELVO: 

 

Convocar el proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad con las siguientes:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR 10 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

 

PRIMERA.- OBJETO.-

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de oposición libre, de 10 plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, pertenecientes al Grupo C1, de la Plantilla de Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, previstas en la Oferta de Empleo Público para 2018 (B.O.ME.    5580 de 7 de septiembre de 2.018).

 

SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

a)    Tener la Nacionalidad Española.

b)    Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c)     No haber sido condenado por delito doloso, ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d)    No estar incurso en causas de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

e)    No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Policía Local..

f)      Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, que se prestará a través de declaración del solicitante.

g)    Compromiso de conducir vehículos policiales, que se prestará a través de declaración del solicitante.

h)    Talla mínima: 1,60 metros para aspirantes femeninos.

          1,65 metros para aspirantes masculinos.

i)      Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.

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j)    Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

k)    Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, requisito que deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas.

l)     Presentación de Certificado Médico Oficial.

m)    Derechos de examen: 10 €. (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).

 

Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia.

 

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la Consejería de Seguridad Ciudadana, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordaran su exclusión, comunicando a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

 

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

Las solicitudes instando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia, los derechos de examen y una declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los requisitos específicos exigidos en las presentes Bases.

 

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición (excepto lo establecido en el apartado k que deberá mantenerse además hasta el momento del nombramiento).

 

CUARTA.- PROCESO DE SELECCIÓN.-

El ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Melilla, mediante el acceso a la categoría de Policía, se realizará por el procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

 

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA.

 

1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE:

 

Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

 

A)    Primera Prueba: Aptitud Física:

 

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II.

 

La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de los aspirantes.

 

La calificación de las pruebas será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiéndose alcanzar al menos cinco puntos para aprobar.

 

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo 
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de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

 

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

 

Para la realización de las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que permitan su perfecta identificación en todo momento.

 

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el ANEXO II y en el orden establecido por el Tribunal de Selección.

 

A)    Segunda Prueba: Conocimientos y Ortografía. Constará de dos partes eliminatorias

 

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto.

 

El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

 

b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos. La calificación será de «apto» o «no apto».

 

Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal.

 

B)    Tercera Prueba: Constará de dos partes eliminatorias, siendo necesario por tanto, superar la primera parte de la prueba para pasar a la siguiente:

 

a) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía. La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

 

b) Entrevista Personal. Tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un «curriculum vítae» por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

 

Para la realización de las anteriores pruebas, el Tribunal podrá designar asesor o asesores.

 

El equipo de psicólogos preservará la identidad de los opositores hasta la emisión del informe final a los miembros del Tribunal.

 

En esta prueba deberá expresarse el material o fuentes de información, criterios de valoración y aplicación del juicio técnico emitido.

 

c) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión que se reproducen como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 
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2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

 

La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

 

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

 

El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

 

El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».

 

Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

 

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la Consejería de Seguridad Ciudadana durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

 

            CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN

 

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos) y en la primera (aptitud física).

 

Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:

 

1.     Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).

2.     Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).

3.     Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta deshacer el empate.

 

2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:

 

De los opositores que superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 10 que obtengan la mayor puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.

 

Los opositores Aptos serán nombrados “Funcionarios” en prácticas por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica en la Policía Local.

 

El curso tendrá una duración no superior a seis meses.

 

Podrán ser causa de baja como Policía Local en prácticas, las siguientes:

 

1.- El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que la vigente legislación considere como muy grave.

2.- La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días consecutivos en el tiempo que dure el curso.

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3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que supere un tercio de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación en clases prácticas y asista  con autorización a las clases teóricas.

4.- Ser merecedor de la expulsión del Curso de Formación conforme  a lo establecido en su régimen disciplinario previsto en el Reglamento de la Policía Local.

 

El Curso Selectivo de Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición del mismo para aquellos aspirantes que hayan sido calificados desfavorablemente.

 

La no incorporación o el abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

 

El Curso Selectivo de Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.

 

Los responsables del Curso Selectivo de Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y promoción.

 

CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

 

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE OPOSICIÓN LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,50) + (CS x 0,50)

 

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación Básica.

 

ANEXO I

 

CUADRO DE INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL

 

1.- Consideraciones básicas.-

 

Talla mínima: Mujeres: 1,60 metros; Hombres: 1,65 metros.- Índice de corpulencia de 3 a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo, mínimo: 4 centímetros o superior)

 

Espidometría: Mínima 3.000.

 

2.- Enfermedades generales.-

a)    Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal excede en 15 cm. al torácico.

b)    Infantilismo marcado.

 

3.- Enfermedades de los tejidos.-

a)    Cicatrices, quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión en el aspecto externo.

b)    Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los mismos.

 

4.- Enfermedades del aparato digestivo:

a)    División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda palatina, cuando dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución.

b)    Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de la palabra).

c)     Falta o pérdida total o parcial de la lengua.

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5.- Enfermedades del aparato respiratorio y circulación:

a)    Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.

b)    Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.

c)     Lesiones valvulares.

d)    Hipertensión o hipotensión marcados.

6.- Enfermedades del aparato locomotor:

a)    Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre que en este último caso no le impida realizar las funciones propias de Policía Local.

b)    Falta del dedo gordo del pie.

c)     Pies plano marcados o con arco plantar poco marcado.

d)    Atrófica o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el esfuerzo o servicios del Cuerpo.

e)    Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

f)      Geru varum y geru valum.

g)    Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

h)    Lesiones en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.

 

7.- Enfermedades del aparato visor:

Reconocimiento del aparato de visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y con optómetro no superen los ¼ de la escala Wecher a la distancia marcada, así como aquellos que tengan defectos de refracción y las miopías superiores a 4 dioptrías. Daltonismo en todos sus grados.

 

8.- Enfermedades del aparato auditor:

Sordera.

 

9.- Enfermedades de la fonación:

Tartamudez permanente e importante.

 

10.- Consumo de sustancias estupefacientes

 

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

 

1.- Descripción de las Pruebas Físicas.-

 

1.- Carrera de velocidad (50 metros):

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.

Medición: Será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo favorecido de los dos medidos.

Intentos: Se permiten dos intentos.

 

 

Hombres

Nota

Mujeres

6.45

10

7.47

6.60

9

7.62

6.75

8

7.77

6.90

7

7.92

7.05

6

8.07

7.20

5

8.22

7.32

4

8.34

7.44

3

8.46

7.56

2

8.58

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7.68

1

8.70

7.80

0

8.82

 

 

2.- Carrera de resistencia: (1.000 metros):

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.

Ejecución: La propia de una carrera de resistencia.

Medición: Será manual.

Intentos: Se permite un solo intento.

 

 

Hombres

Nota

Mujeres

2:48

10

3:18

2:55

9

3:28

3:02

8

3:38

3:09

7

3:48

3:16

6

3:58

3:23

5

4:08

3:28

4

4:16

3:33

3

4:24

3:38

2

4:32

3:43

1

4:40

3:48

0

4:48

 

 

3.- Salto Vertical:

Disposición: El aspirante desde la posición inicial, de lado junto a la pared vertical, y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, marcara la altura que alcanza en esta posición.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, separado 20 cms. de la pared vertical, saltara tanto como pueda y marcara nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo.

Medición: Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

 

 

Hombres

Nota

Mujeres

76 o +

10

60 o +

70 a 75

9

55 a 59

65 a 69

8

51 a 54

61 a 64

7

48 a 50

57 a 60

6

45 a 47

53 a 56

5

42 a 44

50 a 52

4

40 a 41

48 a 49

3

38 a 39

46 a 47

2

36 a 37

44 a 45

1

34 a 35

0 a 43

0

0 a 33

 

 

 

 

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4.- Fuerza flexora:

4.1 Hombres:

Disposición: El aspirante adoptará la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos.

Ejecución: Se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Se permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con objeto de descansar los brazos.

Medición: Directamente.

Intentos: Se permite un solo intento.

 

4.2 Mujeres:

Disposición: El aspirante adoptará la posición de suspensión pura con las palmas hacia atrás y brazos flexionados.

Ejecución: Con los brazos flexionados, piernas totalmente extendidas, pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin contacto con ella.

Medición: Será manual con crono que se pondrá en funcionamiento en el momento de completar la flexión.

Intentos: Se permite un solo intento.

 

Hombres

Nota

Mujeres

17

10

95" a +

16

9

86" a 94"

15

8

78" a 85"

14

7

70" a 77"

12 y 13

6

63" a 69"

10 y 11

5

57" a 62"

8 y 9

4

52" a 56"

7

3

46" a 51"

6

2

41" a 45"

5

1

36" a 40"

0 a 4

0

0 a 35"

 

5.- Prueba de Agilidad:

Esta prueba es común para hombres y mujeres.

Ejecución: Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor deberá realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo, siendo indiferente el lado del listón de inicio desde el que se inicie el recorrido. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo, así como la salida en falso. No descalificará el balanceo de los banderines si éstos no llegan a caer al suelo.

Intentos: Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.

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* Por debajo de la valla

* Por encima de la valla    - - - - - - - - -

 

Hombres

Nota

Mujeres

8,2" o -"

10

9,3" o -"

8,8" a 8,3"

9

9,8" a 9,4"

9,3" a 8,9"

8

10,3" a 9,9"

9,7" a 9,4"

7

10,8" a 10,4"

10,1" a 9,8"

6

11,2" a 10,9"

10,5" a 10,2"

5

11,6" a 11,3"

10,9" a 10,6"

4

12,0" a 11,7"

11,2" a 11,0"

3

12,3" a 12,1"

11,4" a 11,3"

2

12,5" a 12,4"

11,6" a 11,5"

1

12,7" a 12,6"

11,7 o +

0

12,8" o +"

 

ANEXO III

 

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE INTERÉS PARA LA POLICIA LOCAL.

 

PARTE GENERAL

 

Tema 1.- El derecho: Concepto y acepciones. Las normas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y perdida de la nacionalidad española. El domicilio.

Tema 2. La Constitución Española. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Constitución Española II. La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo: Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la Organización Territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.

Tema 4. La Unión Europea: Referencia Histórica. El Derecho derivado. Instituciones de la Unión Europea. La cooperación policial internacional.

Tema 5. Tipología de los Entes públicos. La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 6. Ley Orgánica 2/1.995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Tema 7. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 8. Los actos administrativos: concepto y clases. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.

Tema 9. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 10. El Régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 11. Potestad de la administración local. Potestad normativa: reglamentos ordenanzas y bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que se pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios.

Tema 12. La función pública local: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 13. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad.

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Tema 14. Derecho Penal: Concepto. Principios informadores del Derecho Penal. Concepto material de Delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 15. Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de Jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar.

Tema 16. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El Procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La Policía Judicial, especial referencia a la Policía Local en el Real Decreto 769/1987 de 19 de Julio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Tema 17. El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 18. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Tema 19. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 20. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos contra el Patrimonio.

Tema 21. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación.

Tema 22. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad.

Tema 23. Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.

Tema 24. Accidentes de circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local.

Tema 25. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 26. Reglamento de la Policía Local de Melilla.

Tema 27. Reglamento para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tema 28. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Reglamento de Venta Ambulante.

Tema 29. La Actividad de la Policía Local como policía administrativa II . Reglamento regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tema 30. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III. Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Tema 31. La actividad de la Policía Local como policía administrativa IV . La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 32. Historia de Melilla. Melilla en la edad moderna. Melilla en el siglo XX: Las campañas en la zona vecina de Marruecos. De la pacificación al fin del Protectorado. La Melilla actual. Melilla la vieja.

Tema 33. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Proceso de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipología y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 34. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos.  Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 35. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 36. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las victimas.

Tema 37. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad publica y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia.

Tema 38. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las Drogas.

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Tema 39. Deontología policial. Normas que la establecen.

Tema 40. Definición de informática. Definición de un ordenador.  Aspecto exterior de un ordenador. Componentes de un PC. Ficheros. Introducción a la seguridad informática.

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Melilla, 25 de octubre de 2018,

La Viceconsejera de Administraciones Públicas,

María Ángeles Gras Baeza