ARTÍCULO Nº 982 (CVE: BOME-A-2018-982) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2018, relativo a las bases de la convocatoria para cubrir 10 plazas de policía local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo C1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de oposición libre.
De conformidad
con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en
sesión de fecha 22 de octubre de 2018, por el que se aprueban, las bases para
la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla e incluidas en la
Oferta de Empleo Público para 2018, Personal Funcionario, y en base a lo
previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, RESUELVO:
Convocar el
proceso de selección de las plazas que más abajo se relacionan, de conformidad
con las siguientes:
BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA CUBRIR 10 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES
AL GRUPO C1 DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.- OBJETO.-
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión, por el sistema de oposición libre, de 10 plazas de
Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales, pertenecientes al Grupo C1, de la Plantilla de
Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, previstas en la Oferta de Empleo
Público para 2018 (B.O.ME. nº 5580 de 7 de septiembre de 2.018).
SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
a) Tener la Nacionalidad Española.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no
exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las
Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) No estar incurso en causas de
incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
e) No hallarse incluido en ninguna de las causas
de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional
u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de Policía
Local..
f)
Compromiso
de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, que se prestará
a través de declaración del solicitante.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales,
que se prestará a través de declaración del solicitante.
h) Talla mínima: 1,60 metros para aspirantes
femeninos.
1,65 metros para aspirantes masculinos.
i)
Estar
en posesión del Título de Bachiller o equivalente.
j) Estar en posesión de los permisos de
conducción de las clases A2 y B.
k) Carecer de antecedentes penales por la
comisión de delitos dolosos, requisito que deberá poseerse antes de finalizar
el plazo de presentación de la documentación para efectuar el nombramiento como
funcionario en prácticas.
l) Presentación de Certificado Médico Oficial.
m) Derechos de examen:
10 €. (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y los
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del
Libro de Familia.
Si en algún momento del procedimiento se
tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase
de oposición, o la Consejería de Seguridad Ciudadana, durante el resto del
proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordaran su exclusión,
comunicando a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas las
inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.-
Las solicitudes instando tomar parte en la convocatoria,
en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar
juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán
aportar obligatoriamente, junto con la instancia, los derechos de examen y una
declaración jurada en la que se haga constar que reúnen todos los requisitos
específicos exigidos en las presentes Bases.
Todos los requisitos anteriores deberán
poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias
solicitando formar parte en la oposición (excepto lo establecido en el apartado
k que deberá mantenerse además hasta el momento del nombramiento).
CUARTA.- PROCESO DE
SELECCIÓN.-
El ingreso en el Cuerpo
de Policía Local de Melilla, mediante el acceso a la categoría de Policía, se
realizará por el procedimiento de selección que constará de dos fases de
carácter eliminatorio:
1ª FASE: OPOSICIÓN LIBRE
2ª FASE: CURSO SELECTIVO
DE FORMACIÓN BÁSICA.
1ª FASE: OPOSICIÓN
LIBRE:
Constará de las
siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
A)
Primera
Prueba: Aptitud Física:
Esta prueba consistirá en
la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en
el Anexo II.
La calificación de cada
ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo
en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la
eliminación de los aspirantes.
La calificación de las
pruebas será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiéndose alcanzar
al menos cinco puntos para aprobar.
de dopaje, según las
normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad
física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que
den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la
prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y
entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de
dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Para la realización de
las pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que
permitan su perfecta identificación en todo momento.
Estos ejercicios se
realizarán con arreglo a las normas que figuran en el ANEXO II y en el orden
establecido por el Tribunal de Selección.
A)
Segunda
Prueba: Conocimientos y Ortografía. Constará de dos partes eliminatorias
a) Consistirá
en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien
preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo
una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la
presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A
– (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número
de alternativas de respuesta. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de
un punto.
El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los
opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la
fórmula expresada en el párrafo anterior.
b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para
evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se
utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos. La
calificación será de «apto» o «no apto».
Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a
partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las
preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo
criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de
presentar al Tribunal.
B)
Tercera
Prueba: Constará de dos
partes eliminatorias, siendo necesario por tanto, superar la primera parte de
la prueba para pasar a la siguiente:
a) Test
psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a
determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño
de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su
calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de
conocimientos y ortografía. La calificación de la parte a) será de «apto» o «no
apto».
b) Entrevista Personal. Tras la realización de un test de
personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o un «curriculum
vítae» por el opositor, se investigarán los factores de socialización,
comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades
profesionales. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
Para la realización de las anteriores pruebas, el Tribunal podrá
designar asesor o asesores.
El equipo de psicólogos preservará la identidad de los opositores hasta
la emisión del informe final a los miembros del Tribunal.
En esta prueba deberá expresarse el material o fuentes de información,
criterios de valoración y aplicación del juicio técnico emitido.
2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de
masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando
características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal
superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser
inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando
la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del
aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de los
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de
fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que
se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de
notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de
opositores igual al de plazas convocadas.
El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
Independientemente de la finalidad de esta prueba, a los aspirantes se
les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre
y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de
drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a
la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o
la Consejería de Seguridad Ciudadana durante las del curso de formación
profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán
su exclusión del proceso.
CALIFICACIÓN
FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la segunda prueba
(conocimientos) y en la primera (aptitud física).
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de
prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1. Mayor
puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).
2. Mayor
puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3. Mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de
persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la primera prueba hasta
deshacer el empate.
2ª FASE: CURSO SELECTIVO
DE FORMACIÓN BÁSICA:
De los opositores que superen la primera fase
del proceso selectivo serán considerados “Aptos” los 10 que obtengan la mayor
puntuación, el resto serán considerados “No Aptos”.
Los opositores Aptos serán nombrados
“Funcionarios” en prácticas por la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas y realizarán un Curso Selectivo de Formación Básica
en la Policía Local.
El curso tendrá una duración no superior a
seis meses.
Podrán ser causa de baja como Policía Local en
prácticas, las siguientes:
1.- El comportamiento deficiente o la comisión de
una falta que la vigente legislación considere como muy grave.
2.- La falta de asistencia, sin causa justificada,
durante tres días consecutivos en el tiempo que dure el curso.
3.- Tener un número de faltas por enfermedad u otras
causas justificadas que supere un tercio de los días lectivos del Curso. A
estos efectos no se contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la
situación de baja por enfermedad o accidente, que no permita la participación
en clases prácticas y asista con
autorización a las clases teóricas.
4.- Ser merecedor de la expulsión del Curso de
Formación conforme a lo establecido en
su régimen disciplinario previsto en el Reglamento de la Policía Local.
El Curso Selectivo de Formación Básica sólo
tendrá validez para la presente convocatoria, no permitiéndose la repetición
del mismo para aquellos aspirantes que hayan sido calificados
desfavorablemente.
La no incorporación o el abandono del Curso
Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada, conllevará hacer dejación
de todos los derechos obtenidos en el proceso selectivo.
El Curso Selectivo de Formación Básica será
calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo. Las pruebas que se lleven a cabo durante el Curso Selectivo de
Formación Básica serán supervisadas por el Tribunal.
Los responsables del Curso Selectivo de
Formación Básica enviarán un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes
del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución
definitiva de las pruebas de ingreso y promoción.
CALIFICACIÓN
DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La calificación definitiva del proceso de
selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la FASE DE
OPOSICIÓN LIBRE y en el CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA, estableciéndose en
tal suma la siguiente ponderación:
(OP x 0,50) + (CS x 0,50)
Donde OP es la calificación obtenida en la
fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de
Formación Básica.
ANEXO
I
CUADRO DE
INCAPACIDADES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA
LOCAL
1.- Consideraciones básicas.-
Talla mínima: Mujeres: 1,60 metros; Hombres: 1,65 metros.- Índice
de corpulencia de 3 a 5 (Peso Talla en decímetros. Perímetro torácico máximo,
mínimo: 4 centímetros o superior)
Espidometría: Mínima 3.000.
2.- Enfermedades generales.-
a)
Obesidad
manifiesta en la que el perímetro abdominal excede en 15 cm. al torácico.
b)
Infantilismo
marcado.
3.- Enfermedades de los tejidos.-
a)
Cicatrices,
quemaduras, deformaciones en la cara que tengan repercusión en el aspecto
externo.
b)
Cicatrices
que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto,
comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los mismos.
4.- Enfermedades del aparato digestivo:
a)
División
congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda palatina, cuando
dificulten notablemente la emisión de la palabra o comprometan la deglución.
b)
Falta
o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que
determinen trastornos funcionales graves (masticación, deglución o emisión de
la palabra).
c)
Falta
o pérdida total o parcial de la lengua.
5.- Enfermedades del aparato respiratorio y
circulación:
a)
Deformación
del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca
los movimientos del tronco.
b)
Varices
de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
c)
Lesiones
valvulares.
d)
Hipertensión
o hipotensión marcados.
6.- Enfermedades del aparato locomotor:
a)
Amputación
de cualquier dedo o parte del mismo en ambas manos, siempre que en este último
caso no le impida realizar las funciones propias de Policía Local.
b)
Falta
del dedo gordo del pie.
c)
Pies
plano marcados o con arco plantar poco marcado.
d)
Atrófica
o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con el esfuerzo o servicios
del Cuerpo.
e)
Escoliosis,
cifosis o lordosis que produzcan asimetría de las articulaciones coxofemorales
en bipedestación.
f)
Geru
varum y geru valum.
g)
Acortamiento
de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en
bipedestación.
h)
Lesiones
en manos y dedos que produzcan una limitación o extensión.
7.- Enfermedades del aparato visor:
Reconocimiento del aparato de visión y comprobación
de la agudeza visual. Serán causas de inutilidad aquellas que sin corrección y
con optómetro no superen
los ¼ de la escala Wecher a la distancia marcada, así como aquellos que tengan
defectos de refracción y las miopías superiores a 4 dioptrías. Daltonismo en
todos sus grados.
8.- Enfermedades del aparato auditor:
Sordera.
9.- Enfermedades de la fonación:
Tartamudez permanente e importante.
10.- Consumo de sustancias estupefacientes
ANEXO II
PRUEBAS
FÍSICAS
1.- Descripción de las
Pruebas Físicas.-
1.- Carrera de velocidad
(50 metros):
Disposición: El aspirante
se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin taco.
Ejecución: La propia de
una carrera de velocidad.
Medición: Será manual,
duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el
tiempo favorecido de los dos medidos.
Intentos: Se permiten dos
intentos.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
6.45 |
10 |
7.47 |
6.60 |
9 |
7.62 |
6.75 |
8 |
7.77 |
6.90 |
7 |
7.92 |
7.05 |
6 |
8.07 |
7.20 |
5 |
8.22 |
7.32 |
4 |
8.34 |
7.44 |
3 |
8.46 |
7.56 |
2 |
8.58 |
7.68 |
1 |
8.70 |
7.80 |
0 |
8.82 |
2.- Carrera de resistencia: (1.000 metros):
Disposición: El aspirante
se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie
o agachado sin taco.
Ejecución: La propia de
una carrera de resistencia.
Medición: Será manual.
Intentos: Se permite un
solo intento.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
2:48 |
10 |
3:18 |
2:55 |
9 |
3:28 |
3:02 |
8 |
3:38 |
3:09 |
7 |
3:48 |
3:16 |
6 |
3:58 |
3:23 |
5 |
4:08 |
3:28 |
4 |
4:16 |
3:33 |
3 |
4:24 |
3:38 |
2 |
4:32 |
3:43 |
1 |
4:40 |
3:48 |
0 |
4:48 |
3.- Salto Vertical:
Disposición: El aspirante
desde la posición inicial, de lado junto a la pared vertical, y con el brazo
totalmente extendido hacia arriba, marcara la altura que alcanza en esta
posición.
Ejecución: Cuando se
halle dispuesto el aspirante, separado 20 cms. de la pared vertical, saltara
tanto como pueda y marcara nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Al
flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones
del suelo.
Medición: Se acredita la
distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la
conseguida con el salto.
Intentos: Se permiten dos
intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
76 o + |
10 |
60 o + |
70 a 75 |
9 |
55 a 59 |
65 a 69 |
8 |
51 a 54 |
61 a 64 |
7 |
48 a 50 |
57 a 60 |
6 |
45 a 47 |
53 a 56 |
5 |
42 a 44 |
50 a 52 |
4 |
40 a 41 |
48 a 49 |
3 |
38 a 39 |
46 a 47 |
2 |
36 a 37 |
44 a 45 |
1 |
34 a 35 |
0 a 43 |
0 |
0 a 33 |
4.- Fuerza flexora:
4.1 Hombres:
Disposición: El aspirante adoptará la posición
de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos.
Ejecución: Se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo
totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con
movimiento de piernas. Se permitirá a los aspirantes soltar las manos
alternativamente con objeto de descansar los brazos.
Medición: Directamente.
Intentos: Se permite un
solo intento.
4.2 Mujeres:
Disposición: El aspirante
adoptará la posición de suspensión pura con las palmas hacia atrás y brazos
flexionados.
Ejecución: Con los brazos
flexionados, piernas totalmente extendidas, pies sin tocar el suelo, barbilla
situada por encima de la barra y sin contacto con ella.
Medición: Será manual con
crono que se pondrá en funcionamiento en el momento de completar la flexión.
Intentos: Se permite un
solo intento.
Hombres |
Nota |
Mujeres |
17 |
10 |
95" a + |
16 |
9 |
86" a 94" |
15 |
8 |
78" a 85" |
14 |
7 |
70" a 77" |
12 y 13 |
6 |
63" a 69" |
10 y 11 |
5 |
57" a 62" |
8 y 9 |
4 |
52" a 56" |
7 |
3 |
46" a 51" |
6 |
2 |
41" a 45" |
5 |
1 |
36" a 40" |
0 a 4 |
0 |
0 a 35" |
5.- Prueba de Agilidad:
Esta prueba es común para
hombres y mujeres.
Ejecución: Con la salida
de pie, detrás de la línea de partida, el opositor deberá realizar el recorrido
que figura en el siguiente gráfico representativo, siendo indiferente el lado
del listón de inicio desde el que se inicie el recorrido. Es nulo todo intento
en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan
el recorrido o se equivoque en el mismo, así como la salida en falso. No
descalificará el balanceo de los banderines si éstos no llegan a caer al suelo.
Intentos: Se permiten dos
intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
* Por encima de la valla - - - - - - - - -
Hombres |
Nota |
Mujeres |
8,2" o -" |
10 |
9,3" o -" |
8,8" a 8,3" |
9 |
9,8" a 9,4" |
9,3" a 8,9" |
8 |
10,3" a 9,9" |
9,7" a 9,4" |
7 |
10,8" a 10,4" |
10,1" a 9,8" |
6 |
11,2" a 10,9" |
10,5" a 10,2" |
5 |
11,6" a 11,3" |
10,9" a 10,6" |
4 |
12,0" a 11,7" |
11,2" a 11,0" |
3 |
12,3" a 12,1" |
11,4" a 11,3" |
2 |
12,5" a 12,4" |
11,6" a 11,5" |
1 |
12,7" a 12,6" |
11,7 o + |
0 |
12,8" o +" |
ANEXO III
TEMARIO DE LA PRUEBA DE
CONOCIMIENTOS DE INTERÉS PARA LA POLICIA LOCAL.
PARTE GENERAL
Tema
1.- El derecho: Concepto y acepciones. Las
normas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de
jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su
nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición,
conservación y perdida de la nacionalidad española. El domicilio.
Tema 2. La Constitución
Española. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la
Constitución. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión
general e individual de los mismos. El Tribunal Constitucional. El Defensor del
Pueblo.
Tema 3. La Constitución
Española II. La Corona: Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y
Regencia. El Refrendo: Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y
las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la Organización Territorial del
Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
Tema 4. La Unión Europea:
Referencia Histórica. El Derecho derivado. Instituciones de la Unión Europea.
La cooperación policial internacional.
Tema 5. Tipología de los
Entes públicos. La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.
Tema 6. Ley Orgánica
2/1.995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Tema 7. El Derecho
Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 8. Los actos
administrativos: concepto y clases. Recursos Administrativos: Recurso de Alzada
y Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión.
Tema 9. El procedimiento
administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento
administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Tema 10. El Régimen local
español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio:
concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia
al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
Tema 11. Potestad de la
administración local. Potestad normativa: reglamentos ordenanzas y bandos.
Competencia de los entes locales: materias en las que se pueden asumir
competencias. Servicios mínimos obligatorios.
Tema 12. La función pública
local: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes de
los funcionarios públicos locales.
Tema 13. La Ley Orgánica
2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones
generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
La Policía Local. Funciones. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 14. Derecho Penal:
Concepto. Principios informadores del Derecho Penal. Concepto material de
Delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas
criminalmente responsables. La edad penal y sus efectos. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 15. Noción de Derecho
Procesal Penal. Concepto de Jurisdicción y de competencia. Los órganos de la
jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar.
Tema 16. La detención:
Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El
Procedimiento de Habeas Corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La Policía
Judicial, especial referencia a la Policía Local en el Real Decreto 769/1987 de
19 de Julio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Tema 17. El Atestado Policial
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 18. Delitos contra la
Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus agentes. Desórdenes
públicos.
Tema 19. Delitos contra la
seguridad vial.
Tema 20. Homicidio y sus
formas. Delitos leves contra las personas. Delitos contra el Patrimonio.
Tema 21. Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial:
Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la
circulación.
Tema 22. Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial:
Autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y
responsabilidad.
Tema 23. Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Procedimiento
sancionador y recursos en materia de tráfico.
Tema 24. Accidentes de
circulación: definición, tipos, fases y actuaciones de la Policía Local.
Tema 25. Alcoholemia. Datos.
Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del
grado de impregnación alcohólica.
Tema 26. Reglamento de la
Policía Local de Melilla.
Tema 27. Reglamento para la
garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Tema 28. La actividad de la
Policía Local como policía administrativa I. Reglamento de Venta Ambulante.
Tema 29. La Actividad de la
Policía Local como policía administrativa II . Reglamento regulador de los usos
y condiciones de los locales de espectáculos y reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Tema 30. La actividad de la
Policía Local como policía administrativa III. Urbanismo. Infracciones y
sanciones.
Tema 31. La actividad de la
Policía Local como policía administrativa IV . La protección ambiental:
prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
Tema 32. Historia de Melilla.
Melilla en la edad moderna. Melilla en el siglo XX: Las campañas en la zona
vecina de Marruecos. De la pacificación al fin del Protectorado. La Melilla
actual. Melilla la vieja.
Tema 33. Vida en sociedad.
Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Proceso de
exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipología y modelos
explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros
servicios municipales.
Tema 34. Comunicación:
elementos, redes, flujos, obstáculos.
Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y
atención a la ciudadanía.
Tema 35. Minorías étnicas y
culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad
intercultural.
Tema 36. Igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e
igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las
mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las
victimas.
Tema 37. La seguridad.
Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad publica y
seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia.
Tema 38. Drogodependencias.
Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia,
tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las Drogas.
Tema 39. Deontología
policial. Normas que la establecen.
Tema
40. Definición de informática. Definición de un
ordenador. Aspecto exterior de un
ordenador. Componentes de un PC. Ficheros. Introducción a la seguridad
informática.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado
y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección
para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla, 25 de
octubre de 2018,
La Viceconsejera de
Administraciones Públicas,
María Ángeles Gras
Baeza