ARTÍCULO Nº 983
(CVE: BOME-A-2018-983)
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BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2018, relativo a las normas generales de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral, objeto del proceso de mejora de empleo y consolidación.

D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el
día 15 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO OCTAVO.- NORMAS GENERALES CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA
DE PERSONAL LABORAL OBJETO DEL PROCESO DE MEJORA DE EMPLEO PÚBLICO Y
CONSOLIDACIÓN.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo
siguiente:
“
En uso de las
competencias que me han sido conferidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno
sobre distribución de competencias entre las distintas Consejerías, (B.O.ME.
extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016) y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extr. nº 2 de 30-01-2017), a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, y en
virtud del Acuerdo Nacional Administración-Sindicatos para la Mejora del Empleo
Público de fecha 29-03-17 y 06/02/18, VENGO EN PROPONER al Consejo de
Gobierno de la Ciudad la aprobación del presente expediente, previo acuerdo de
la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral y Comisión Permanente
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD Y POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE
PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL OBJETO DEL PROCESO DE MEJORA
DE EMPLEO PÚBLICO Y CONSOLIDACIÓN.
1.- OBJETO
DE LA CONVOCATORIA. -
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión de las siguientes plazas, vacantes en la
Plantilla y previstas en las Ofertas de Empleo Público para 2017 y 2018 (BOME
número 5464 de 28 de julio de 2017 y BOME número 5580 de 7 de septiembre de
2018 respectivamente).
Personal Laboral:
6 Plazas de Psicólogo
1 Plaza de Titulado Superior
1 Plaza de Titulado Superior del Área de la Mujer
1 Plaza de Veterinario
1 Plaza de Director Publicidad y Relaciones Públicas
1 Plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
7 Plazas de Educador Social
18 Plazas de Trabajador Social
1 Plaza de
Técnico de Deportes
2 Plazas de
Ingeniero Téc. Agrícola
1 Plaza de
Técnico Contable
1 Plaza de Diplomado en Empresariales
3 Plazas de Educador
5 Plazas de Téc. Educación Infantil
1 Plaza de Téc. en Jardinería

15 Plazas de Auxiliar Administrativo
2 Plazas de Auxiliar de Puericultura
2 Plazas de Cocinero de 1ª
1 Plaza de Agente Vigilancia y Control Importación
4 Plazas Oficial Electromecánica
2 Plazas de Oficial de Mercados
1 Plaza de Oficial de Forja
1 Plaza de Celador de Captaciones
1 Plaza de Monitor Educación Física
1 Plaza de Oficial de Servicios Instalaciones
Deportivas
1 Plaza de Realizador de Espectáculos
1 Plaza de
Director Actividades Educativas
4 Plazas de
Operario de Servicios
2 Plazas de Ordenanza
3 Plazas de
Mozo de Matadero
1 Plaza de
Operario de Carga
4 Plazas de
Ayudante de Cocina
3 Plazas de Camarero/a Limpiador/a
1 Plaza de Operario Lacero
9 Plazas de
Auxiliar de Hogar
1.1.- Las
plazas se dotan con las retribuciones acordadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla para cada nivel o grupo, y sus cometidos viene definidos en el IX
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extr. nº 6 de fecha 22-04-2010).
1.2.- El
proceso de selección de las plazas del proceso de mejora para el empleo público
se ajustará al establecido en cada una de las bases justificándose su empleo en
base a la excepcionalidad del presente proceso de selección.
1.3.- La
presente convocatoria, con las correspondientes bases específicas de cada una
de las plazas objeto de provisión, la composición de los Tribunales de
selección, las listas de admitidos y excluidos, se publicarán en el Boletín
Oficial de Melilla y en el Tablón de Anuncios de la Viceconsejería de AA.PP. de
esta Ciudad Autónoma. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta el
fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios
de la Viceconsejería de AA.PP. de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el Boletín
Oficial del Estado se publicará un extracto detallado de las convocatorias. Los
efectos administrativos de las mismas se producirán desde la fecha de
publicación en el B.O.E., en que se publique el extracto de referencia.
2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.-
Para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir, además de los específicos contenidos en cada convocatoria, los
requisitos que a continuación se relacionan:
a) Ser español/a.
b)
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c)
Estar en posesión del título exigido, o equivalente, para cada plaza o
grupos de plazas, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
d)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme.
e)
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones
físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño
de las tareas y funciones encomendadas, debiendo los aspirantes minusválidos
acreditar la compatibilidad mediante certificación expedida por los Equipos de
Valoración y Orientación del IMSERSO, o equivalentes en las Comunidades
Autónomas, en su caso.
f) No tener la condición de
personal laboral fijo en igual plaza que el objeto de la convocatoria.

3.- SOLICITUDES.-
3.1.- Quienes
deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en
instancia que les será facilitada gratuitamente en la Oficina de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (también podrán
obtenerla en la página web de la Ciudad Autónoma: www.melilla.es).
3.2.- Los
aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que desean
concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, y,
en su caso, la especialidad, y el sistema selectivo de cada plaza o grupo de
plazas, y se acompañará a la solicitud documentación autenticada suficiente de
los méritos y requisitos considerados de interés a tenor de las bases del
indicado sistema selectivo.
3.3.- Las
solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.4.- La
presentación de solicitudes podrá hacerse en la Oficina de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las
formas contempladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.-
4.1.- Expirado
el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de los casos de exclusión.
4.2.- El plazo
para la subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el 68 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como del artículo 20 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, será de diez días.
Transcurrido
el aludido plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o
rechazadas mediante resolución de la autoridad convocante por la que se
aprueben las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales,
a los que se les dará publicidad mediante inserción de edicto en el Boletín
Oficial de la Ciudad y Tablón de Edictos.
4.3.- La
anterior fecha de publicación será determinante de los plazos, a efectos de
posibles impugnaciones y recursos que se puedan interponer, de conformidad con
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.4.- Los
errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado de conformidad con el artículo 109 de la repetida Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
5.-
TRIBUNALES.-
5.1.- Los Tribunales,
sin perjuicio de
su posterior designación
nominativa, son los
que se establecen en esta norma,
y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de
las pruebas selectivas.
La presente norma se dicta al amparo del artículo 6 y 20 de
la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía que establece el principio de
autoorganización de las instituciones de Gobierno, así como el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, siendo una
adaptación de lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio para las
Entidades Locales, siendo asimismo de
aplicación supletoria el Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo.
La composición
de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas, velándose por el principio de la especialidad y
paridad. Para las plazas de personal laboral el Tribunal calificador será
nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el IX Convenio Colectivo.

5.2.- Se
designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán los Tribunales de selección.
5.3.- Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin
la presencia del Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan y
al menos la mitad más uno de los vocales titulares o suplentes,
indistintamente.
5.4.- Los
Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-
asesores consideren oportunos para el mejor desarrollo y celeridad en la
realización de las pruebas. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y al de las competencias que determine el Tribunal que convoque su
asistencia
5.5.- Los
miembros del Tribunal serán designados por la Autoridad convocante.
5.6.- Los
miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Autoridad convocante que los designó, cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien, si se hubiere realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función
pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que
se trate. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los
Tribunales cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.7.- El
Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en el R.D. 896/1.991,
de 7 de junio, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo.
Adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá
la votación, hasta que se obtenga ésta.
Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el
Presidente.
5.8.- Los
miembros de los Tribunales serán retribuidos de conformidad con lo dispuesto en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
-
6.1.- Los
méritos a valorar serán los detallados en cada una de las convocatorias
específicas. El Tribunal asignará a cada concursante la puntuación
correspondiente según el baremo citado.
6.2.- En la
valoración de los servicios prestados en la Plaza objeto de la convocatoria, se
computará como tiempo de servicio el que los aspirantes hubieran permanecido en
situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sea o no de
trabajo, así como por baja por maternidad, y en los supuestos de suspensión con
reserva del puesto de trabajo previstos por las normas aplicables.
6.3.- El
Tribunal valorará la fase de concurso conforme al baremo especificado para cada
convocatoria, procurando la correcta justificación de los méritos alegados.
7. - LISTA
DE APROBADOS. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL LABORAL.
7.1.- Una vez
terminada la calificación de los aspirantes y en la inteligencia de que no
podrá aprobarse, declararse superado
el proceso selectivo, a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, de mayor a menor y en el tablón de anuncios del Palacio de la
Asamblea de Melilla. En esta relación, constarán la valoración de méritos.
Dicha relación de aprobados será elevada a la Autoridad convocante, con
propuesta de nombramiento de personal laboral fijo.

7.2.- Con los
aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición pero no
hayan obtenido plaza se elaborará una bolsa de trabajo por orden de prelación
en función de la puntuación obtenida quedando, en consecuencia, derogada la
bolsa de trabajo que hasta la fecha hubiese estado en vigor en la plaza objeto
de la convocatoria correspondiente
7.3.- Contra
las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que
decidan directa o indirectamente el fondo el asunto, determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de
alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, de conformidad con
el artículo 14.2 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.
Si el
Presidente del Tribunal fuese la autoridad convocante y competente para la
designación nominativa del citado órgano, el recurso de alzada se interpondrá
ante el Presidente de la Ciudad, como órgano superior jerárquico.
Los actos que
pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
7.3.- En el
plazo de veinte días naturales, a contar de la publicación en el Tablón de
Edictos de las relaciones de aprobados a la que se refiere la base anterior,
los aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar los siguientes
documentos:
a) Certificado de nacimiento,
expedido por el Registro Civil correspondiente.
b)
Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o equivalente.
c)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d)
Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto
físico que imposibilite para el servicio. La Ciudad Autónoma
se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase
omisiones o inexactitud en el documento expedido.
e)
Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de
f)
cada convocatoria.
g)
Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.
h) Declaración jurada o promesa
de no realizar actividad incompatible de conformidad con la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AA.PP.
7.4.- Ante la
imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados
en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en
derecho.
7.5.- Dichos
documentos no deberán ser presentados en el caso que la persona seleccionada ya
fuera empleado público de la CAM y estos documentos obren en su expediente.
7.6.-
Transcurrido el plazo de presentación de documentos o si estos documentos ya
obran en poder de la Administración, se procederá a la formalización de los
contratos de trabajo de personal laboral fijo, que en ningún caso podrá exceder
del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravengan lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.- NORMA FINAL.

aplicación,
quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos
pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones con respecto a las
dudas y demás circunstancias que se susciten en la tramitación de estos
expedientes de selección.
8.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de ésta, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por
los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 12 extraordinario de
29 de mayo de 1.996).
Melilla, 16 de octubre de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada