ARTÍCULO Nº 987
(CVE: BOME-A-2018-987)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria
Resolución nº 3030 de fecha 16 de octubre de 2018, relativa a la aprobación del calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019.

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019.
I.- Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía
de la Ciudad de Melilla, y Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación
local.
II.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
de 24 de julio de 2016, modificado por Acuerdo del mismo órgano de 31 de julio
de 2016 (BOME Extraordinario número 30, de 5 de agosto de 2016),
l)
Organización de
las Áreas Tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
m)
Organización, impulsión
y desarrollo de la inspección de los tributos
de competencia de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
n)
Representación
ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y demás órganos
colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración tributaria.
o)
Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión
de recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
p)
Aprobar los
padrones de Tributos de cobro periódico.
III .- Que, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en sesión de 18 de octubre de 2013, queda enterado de la ratificación
de la aprobación el Plan de Calidad y Modernización de la Gestión Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece las siguientes líneas
estratégicas:
·
Línea Estratégica
1. Atención al Contribuyente integral y de calidad.
·
Línea Estratégica
2. Normalización, racionalización y simplificación de procedimientos de gestión tributaria.
·
Línea Estratégica 3. Implantación de un Sistema
de Gestión de Calidad en el área de Gestión Tributaria.
·
Línea Estratégica
4. Administración Electrónica: Facilidad de tramitaciones y pagos.
IV.- Que, incluido en la Línea Estratégica 2 (Normalización,
racionalización y simplificación de procedimientos de gestión tributaria)
se plantea el objetivo 2.5. “Planificación Tributaria”, que en la acción
2.5.2. se establece. “Planificación Tributaria: Plan de Inspección, Plan de
actuación de gestión tributaria. Calendario Fiscal y Plan de
Modernización y Calidad de Gestión Tributaria”.
V.- Que el artículo 126 de la Ordenanza Fiscal General de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 21 de 30 de diciembre
de 2009 Volumen I) establece:
“1. Se podrá aprobar, mediante
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuesto
(actual Consejera de Hacienda ) el
calendario Fiscal.
2. Las
variaciones del calendario fiscal aprobado por el Consejero de Hacienda y
Presupuestos (actual
Consejera de Hacienda ),
deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los
mismos salvo que concurran circunstancias
excepcionales.”

VI.-
Que al efecto de
facilitar la información y las tramitaciones tributarias de los contribuyentes
se estima conveniente la aprobación de un calendario fiscal en la que se
facilite la siguiente información:
-
Denominación
del tributo.
-
Periodo al que
corresponde cada tributo.
-
Fecha de inicio
del periodo voluntario de pago.
-
Fecha de fin del
periodo voluntario de pago
-
Fecha de la
ejecución de las domiciliaciones bancarias.
-
Los lugares y
modalidades de ingreso.
-
La
advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos
del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.
De
acuerdo con lo anteriormente expuesto, visto informe del Tesorero de la Ciudad
Autónoma de Melilla y siendo La Consejera de Hacienda, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 126 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla el órgano competente para la aprobación del Calendario
Fiscal,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35599/2018, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.-
La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2019:
TRIBUTO |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACIONES |
TASAS MENSUALES |
2019 |
ENERO |
25/01/2019 |
25/03/2019 |
01/02/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
FEBRERO |
25/02/2019 |
25/04/2019 |
01/03/2019 |
IVTM |
2019 |
ANUAL |
01/03/2019 |
01/06/2019 |
01/06/2019 |
AGUA |
2018 |
3T |
16/03/2019 |
15/06/2019 |
15/06/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
MARZO |
25/03/2019 |
25/05/2019 |
01/04/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
ABRIL |
25/04/2019 |
25/06/2019 |
01/05/2019 |
IBI URBANA |
2019 |
1 PLAZO |
01/05/2019 |
01/08/2019 |
01/07/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
MAYO |
25/05/2019 |
25/07/2019 |
01/06/2019 |
AGUA |
2018 |
4T |
16/06/2019 |
15/09/2019 |
15/09/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
JUNIO |
25/06/2019 |
25/08/2019 |
01/07/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
JULIO |
25/07/2019 |
25/09/2019 |
01/08/2019 |
IBI URBANA |
2019 |
2 PLAZO |
02/08/2019 |
02/11/2019 |
28/10/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
AGOSTO |
25/08/2019 |
25/10/2019 |
01/09/2019 |
IBI RÚSTICA- BICES |
2019 |
ANUAL |
15/09/2019 |
15/12/2019 |
15/10/2019 |
IAE |
2019 |
ANUAL |
15/09/2019 |
15/12/2019 |
15/10/2019 |
EXACCIONES MUNIC. |
2019 |
ANUAL |
15/09/2019 |
15/12/2019 |
15/10/2019 |

AGUA |
2019 |
1T |
16/09/2019 |
15/12/2019 |
15/12/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
SEPTIEMBRE |
25/09/2019 |
25/11/2019 |
01/10/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
OCTUBRE |
25/10/2019 |
25/12/2019 |
01/11/2019 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
NOVIEMBRE |
25/11/2019 |
25/01/2020 |
01/12/2019 |
BASURA DOMÉSTICA |
2019 |
1T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/04/2019 |
BASURA DOMÉSTICA |
2019 |
2T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/06/2019 |
BASURA DOMÉSTICA |
2019 |
3T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/08/2019 |
BASURA DOMÉSTICA |
2019 |
4T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/10/2019 |
BASURA INDUSTRIAL |
2019 |
1T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/04/2019 |
BASURA INDUSTRIAL |
2019 |
2T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/06/2019 |
BASURA INDUSTRIAL |
2019 |
3T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/08/2019 |
BASURA INDUSTRIAL |
2019 |
4T |
05/12/2019 |
05/12/2020 |
05/10/2019 |
AGUA |
2019 |
2T |
16/12/2019 |
15/03/2020 |
15/03/2020 |
TASAS MENSUALES |
2019 |
DICIEMBRE |
26/12/2019 |
26/02/2020 |
01/01/2020 |
* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el
presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
Tasas Mensuales:
Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.
Lugares y
modalidades de ingreso:
- En los Cajeros del Sistema
Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas
dependencias de esta Administración.
- En las Entidades Financieras
Colaboradoras.
- Mediante Transferencia
Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84- 0200007001, y en todo
caso se deberá indicar:
a. CIF del Contribuyente.
b. Tipo de Ingreso y Número de
recibo.
c. Importe del recibo.
- En la Carpeta del Ciudadano
de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio
de cobranza.
- En la página web:
melilla.es-Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas- Pagos Online.
- A través de la aplicación
para dispositivos móviles smartphone: “Mis tributos Melilla”.
- Por cualquier otra modalidad
establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Información
adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley
General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de
ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los
correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.

Segundo.- Que
las variaciones del presente calendario fiscal se
podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los
correspondientes tributos.
Tercero.- Se
informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de
una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas
innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los
tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente
orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas), en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real,
Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta
del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.
Melilla, 16 de octubre de
2018,
La Consejera de Hacienda,