ARTÍCULO Nº 987 (CVE: BOME-A-2018-987) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria


Resolución nº 3030 de fecha 16 de octubre de 2018, relativa a la aprobación del calendario fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019.

BOME-P-2018-3363 Descargar página

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2019.

 

I.- Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

 

II.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2016, modificado por Acuerdo del mismo órgano de 31 de julio de 2016 (BOME Extraordinario número 30, de 5 de agosto de 2016),

 

l)      Organización de las Áreas Tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

m)   Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

n)    Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y demás órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración tributaria.

o)    Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

p)    Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.

 

III .- Que, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de 18 de octubre de 2013, queda enterado de la ratificación de la aprobación el Plan de Calidad y Modernización de la Gestión Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece las siguientes líneas estratégicas:

 

·         Línea Estratégica 1. Atención al Contribuyente integral y de calidad.

·         Línea Estratégica 2. Normalización, racionalización y simplificación de procedimientos de gestión tributaria.

·         Línea Estratégica 3. Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad en el área de Gestión Tributaria.

·         Línea Estratégica 4. Administración Electrónica: Facilidad de tramitaciones y pagos.

 

IV.- Que, incluido en la Línea Estratégica 2 (Normalización, racionalización y simplificación de procedimientos de gestión tributaria) se plantea el objetivo 2.5. “Planificación Tributaria”, que en la acción 2.5.2. se establece. “Planificación Tributaria: Plan de Inspección, Plan de actuación de gestión tributaria. Calendario Fiscal y Plan de Modernización y Calidad de Gestión Tributaria”.

 

V.- Que el artículo 126 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 21 de 30 de diciembre de 2009 Volumen I) establece:

 

1. Se podrá aprobar, mediante Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuesto

(actual Consejera de Hacienda ) el calendario Fiscal.

 

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado por el Consejero de Hacienda y Presupuestos (actual Consejera de Hacienda ), deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias

excepcionales.”

BOME-P-2018-3364 Descargar página

VI.- Que al efecto de facilitar la información y las tramitaciones tributarias de los contribuyentes se estima conveniente la aprobación de un calendario fiscal en la que se facilite la siguiente información:

 

-       Denominación del tributo.

-       Periodo al que corresponde cada tributo.

-       Fecha de inicio del periodo voluntario de pago.

-       Fecha de fin del periodo voluntario de pago

-       Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.

-       Los lugares y modalidades de ingreso.

-       La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, visto informe del Tesorero de la Ciudad Autónoma de Melilla y siendo La Consejera de Hacienda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla el órgano competente para la aprobación del Calendario Fiscal,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35599/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero.- La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2019:

 

TRIBUTO

EJERCICIO

PERIODO

INICIO

FIN

DOMICILIACIONES

TASAS MENSUALES

2019

ENERO

25/01/2019

25/03/2019

01/02/2019

TASAS MENSUALES

2019

FEBRERO

25/02/2019

25/04/2019

01/03/2019

IVTM

2019

ANUAL

01/03/2019

01/06/2019

01/06/2019

AGUA

2018

3T

16/03/2019

15/06/2019

15/06/2019

TASAS MENSUALES

2019

MARZO

25/03/2019

25/05/2019

01/04/2019

TASAS MENSUALES

2019

ABRIL

25/04/2019

25/06/2019

01/05/2019

IBI URBANA

2019

1 PLAZO

01/05/2019

01/08/2019

01/07/2019

TASAS MENSUALES

2019

MAYO

25/05/2019

25/07/2019

01/06/2019

AGUA

2018

4T

16/06/2019

15/09/2019

15/09/2019

TASAS MENSUALES

2019

JUNIO

25/06/2019

25/08/2019

01/07/2019

TASAS MENSUALES

2019

JULIO

25/07/2019

25/09/2019

01/08/2019

IBI URBANA

2019

2 PLAZO

02/08/2019

02/11/2019

28/10/2019

TASAS MENSUALES

2019

AGOSTO

25/08/2019

25/10/2019

01/09/2019

IBI RÚSTICA- BICES

2019

ANUAL

15/09/2019

15/12/2019

15/10/2019

IAE

2019

ANUAL

15/09/2019

15/12/2019

15/10/2019

EXACCIONES MUNIC.

2019

ANUAL

15/09/2019

15/12/2019

15/10/2019

BOME-P-2018-3365 Descargar página

AGUA

2019

1T

16/09/2019

15/12/2019

15/12/2019

TASAS MENSUALES

2019

SEPTIEMBRE

25/09/2019

25/11/2019

01/10/2019

TASAS MENSUALES

2019

OCTUBRE

25/10/2019

25/12/2019

01/11/2019

TASAS MENSUALES

2019

NOVIEMBRE

25/11/2019

25/01/2020

01/12/2019

BASURA DOMÉSTICA

2019

1T

05/12/2019

05/12/2020

05/04/2019

BASURA DOMÉSTICA

2019

2T

05/12/2019

05/12/2020

05/06/2019

BASURA DOMÉSTICA

2019

3T

05/12/2019

05/12/2020

05/08/2019

BASURA DOMÉSTICA

2019

4T

05/12/2019

05/12/2020

05/10/2019

BASURA INDUSTRIAL

2019

1T

05/12/2019

05/12/2020

05/04/2019

BASURA INDUSTRIAL

2019

2T

05/12/2019

05/12/2020

05/06/2019

BASURA INDUSTRIAL

2019

3T

05/12/2019

05/12/2020

05/08/2019

BASURA INDUSTRIAL

2019

4T

05/12/2019

05/12/2020

05/10/2019

AGUA

2019

2T

16/12/2019

15/03/2020

15/03/2020

TASAS MENSUALES

2019

DICIEMBRE

26/12/2019

26/02/2020

01/01/2020

 

* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

 

Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

 

Lugares y modalidades de ingreso:

 

-       En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.

-       En las Entidades Financieras Colaboradoras.

-       Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84- 0200007001, y en todo caso se deberá indicar:

 

a.     CIF del Contribuyente.

b.     Tipo de Ingreso y Número de recibo.

c.     Importe del recibo.

 

-       En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.

-       En la página web: melilla.es-Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas- Pagos Online.

-       A través de la aplicación para dispositivos móviles smartphone: “Mis tributos Melilla”.

-       Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

BOME-P-2018-3366 Descargar página

Segundo.- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.

 

Tercero.- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.

 

Melilla, 16 de octubre de 2018,

La Consejera de Hacienda,

Esther Donoso García-Sacristán