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BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2018, relativo a instar al Gobierno de la Nación la aprobación de una ley marco a nivel estatal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
D I
L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno,
en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2018,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana, que dice
literalmente lo siguiente:
“En virtud de lo anterior
VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente Acuerdo,
instando al Gobierno de la Nación la aprobación de una Ley Marco a nivel
estatal de los Servicios de prevención y extinción de incendios, con el
siguiente contenido literal:
“El art. 25 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla
atribuye a la Ciudad todas las competencias que la legislación estatal
encomienda a los Ayuntamientos.
La Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligatoriedad
de prestar un servicio de prevención y extinción de incendios a los municipios
de más de 20.000 habitantes, correspondiendo asumir la misma obligación a las
diputaciones provinciales o en su caso a los consejos insulares, cuando se
trate de municipios con una población menor a la reseñada.
Estos servicios, con
diferentes denominaciones, desarrollan una labor preventiva, pero también son
los que en la actualidad atienden la mayoría de las emergencias que se producen
en España relacionadas con incidencias y siniestros entre los que destacan los
incendios, rescates y salvamentos, y por sus características específicas, el
cometido que desempeñan confiere a la profesión de bombero el carácter
indiscutible de “profesión de riesgo”. No obstante, aun prestando un
inestimable y esencial servicio, y siendo las funciones que desarrollan y los
riesgos que asumen muy similares, no existe a día de hoy una normativa
homogénea que regule la profesión, dependiendo los múltiples servicios
existentes en el territorio nacional de reglamentos, estructuras y medios muy
diferentes.
A mayor abundamiento,
el artículo 3 de la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, exceptúa de su ámbito material de aplicación a los
trabajadores que por las especiales características de la labor que desempeñan,
se encuentran englobados en la categoría de las ya citadas profesiones de
riesgo, planteándola necesidad más que la conveniencia de una regulación
específica al reseñar: “…esta ley inspirará la normativa específica que se
dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”
Existen en España aproximadamente 138 servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, organizados en más de 550 parques de bomberos, constituidos
bajo diferentes
fórmulas jurídicas y reglamentarias. Entre esos servicios se halla el S.P.E.I.S
de la Ciudad Autónoma de Melilla, razón por la somos muy conscientes del
trabajo que prestan a diario en nuestro territorio y en protección de la
población melillense.
El Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla respalda la necesidad de una
regulación profesional específica de ámbito nacional que garantice una
organización, coordinación y funcionamiento homogéneos entre los diferentes
servicios de extinción de incendios, salvamento y prevención del conjunto del
Estado.
El Gobierno de la
Ciudad comparte en consecuencia la necesidad de dotar de un marco legal
unitario a la profesión de bombero así como a un servicio de carácter público y
esencial, superando la dispersión normativa existente hasta el momento, y
entendiendo que la futura norma habrá de:
a) Definir de manera homogénea cuáles han de ser
las funciones específicas del personal de los diferentes servicios de extinción
de incendios, salvamento y prevención, al que se le atribuirá la condición de
autoridad en el ejercicio de sus funciones.
b) Organizar las diferentes escalas y categorías
profesionales, su régimen de funciones, requisitos de acceso, sistema de bases,
promoción interna y movilidad, así como la formación específica que hayan de
recibir los profesionales.
c) Garantizar una adecuada defensa jurídica y
cobertura, idéntica para todos los profesionales comprendidos en el ámbito
territorial y objetivo de aplicación de la norma, de los riesgos que les
afecten mediante el aseguramiento de las posibles responsabilidades,
especialmente las ligadas a la accidentabilidad laboral.
Se comparte igualmente
la conveniencia de que la norma futura contemple la posibilidad de adoptar las
medidas que resulten necesarias que garanticen el adecuado desarrollo de las
funciones específicas de seguridad y protección encomendadas a los
profesionales del ámbito de la extinción de incendios, salvamento y prevención,
y que demanda la sociedad española.
El Consejo de Gobierno,
consciente de que la iniciativa recae en el ámbito de las competencias jurídicas del Estado, insta
la aprobación de una Ley Marco a nivel estatal comprometiéndose a trasladar el
apoyo que aquí se recoge a los órganos competentes de la Nación y a interesar
de éstos la puesta en marcha sin dilación del proceso legislativo que se
demanda”.
Melilla 23 de
octubre de 2018,
El Secretario,
José Antonio
Jiménez Villoslada