ARTÍCULO Nº 994 (CVE: BOME-A-2018-994) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5594 - viernes, 26 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2018, relativo a instar al Gobierno de la Nación la aprobación de una ley marco a nivel estatal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana, que dice literalmente lo siguiente:

 

“En virtud de lo anterior VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno que adopte el siguiente Acuerdo, instando al Gobierno de la Nación la aprobación de una Ley Marco a nivel estatal de los Servicios de prevención y extinción de incendios, con el siguiente contenido literal:

 

“El art. 25 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye a la Ciudad todas las competencias que la legislación estatal encomienda a los Ayuntamientos.

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligatoriedad de prestar un servicio de prevención y extinción de incendios a los municipios de más de 20.000 habitantes, correspondiendo asumir la misma obligación a las diputaciones provinciales o en su caso a los consejos insulares, cuando se trate de municipios con una población menor a la reseñada.

 

Estos servicios, con diferentes denominaciones, desarrollan una labor preventiva, pero también son los que en la actualidad atienden la mayoría de las emergencias que se producen en España relacionadas con incidencias y siniestros entre los que destacan los incendios, rescates y salvamentos, y por sus características específicas, el cometido que desempeñan confiere a la profesión de bombero el carácter indiscutible de “profesión de riesgo”. No obstante, aun prestando un inestimable y esencial servicio, y siendo las funciones que desarrollan y los riesgos que asumen muy similares, no existe a día de hoy una normativa homogénea que regule la profesión, dependiendo los múltiples servicios existentes en el territorio nacional de reglamentos, estructuras y medios muy diferentes.

 

A mayor abundamiento, el artículo 3 de la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, exceptúa de su ámbito material de aplicación a los trabajadores que por las especiales características de la labor que desempeñan, se encuentran englobados en la categoría de las ya citadas profesiones de riesgo, planteándola necesidad más que la conveniencia de una regulación específica al reseñar: “…esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”

 

Existen en España aproximadamente 138 servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, organizados en más de 550 parques de bomberos, constituidos 
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bajo diferentes fórmulas jurídicas y reglamentarias. Entre esos servicios se halla el S.P.E.I.S de la Ciudad Autónoma de Melilla, razón por la somos muy conscientes del trabajo que prestan a diario en nuestro territorio y en protección de la población melillense.

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla respalda la necesidad de una regulación profesional específica de ámbito nacional que garantice una organización, coordinación y funcionamiento homogéneos entre los diferentes servicios de extinción de incendios, salvamento y prevención del conjunto del Estado.

El Gobierno de la Ciudad comparte en consecuencia la necesidad de dotar de un marco legal unitario a la profesión de bombero así como a un servicio de carácter público y esencial, superando la dispersión normativa existente hasta el momento, y entendiendo que la futura norma habrá de:

 

a) Definir de manera homogénea cuáles han de ser las funciones específicas del personal de los diferentes servicios de extinción de incendios, salvamento y prevención, al que se le atribuirá la condición de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

b) Organizar las diferentes escalas y categorías profesionales, su régimen de funciones, requisitos de acceso, sistema de bases, promoción interna y movilidad, así como la formación específica que hayan de recibir los profesionales.

c) Garantizar una adecuada defensa jurídica y cobertura, idéntica para todos los profesionales comprendidos en el ámbito territorial y objetivo de aplicación de la norma, de los riesgos que les afecten mediante el aseguramiento de las posibles responsabilidades, especialmente las ligadas a la accidentabilidad laboral.

 

Se comparte igualmente la conveniencia de que la norma futura contemple la posibilidad de adoptar las medidas que resulten necesarias que garanticen el adecuado desarrollo de las funciones específicas de seguridad y protección encomendadas a los profesionales del ámbito de la extinción de incendios, salvamento y prevención, y que demanda la sociedad española.

 

El Consejo de Gobierno, consciente de que la iniciativa recae en el ámbito de  las competencias jurídicas del Estado, insta la aprobación de una Ley Marco a nivel estatal comprometiéndose a trasladar el apoyo que aquí se recoge a los órganos competentes de la Nación y a interesar de éstos la puesta en marcha sin dilación del proceso legislativo que se demanda”.

 

Melilla 23 de octubre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada