Convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a la investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
El Plan Anual de Actuaciones del Instituto de
las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al año 2017,
aprobado por el Consejo Rector del Instituto en sesión celebrada el 5 de
diciembre, contempla la concesión de becas de investigación, mediante la
correspondiente convocatoria pública, destinada a la realización de proyectos
de investigación que versen sobre la interculturalidad, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En líneas generales, los objetivos prioritarios en
los que se ha incidido en el documento que nos ocupa, mediante la concesión de
becas a la investigación cientifica sobre interculturalidad en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla son :
•
Promover la conservación y el enriquecimiento del Patrimonio Cultural
Inmaterial de las distintas culturas que conviven en la Ciudad de Melilla, con
especial atención a las manifestaciones catalogadas por la UNESCO y en general en atención al cumplimiento de
la Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
•
El fomento y elaboración de propuestas de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el
establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo
•
del acervo cultural de las comunidades que integran la población
melillense, como patrimonio común.
•
La defensa, estudio, investigación y divulgación de los valores
culturales melillenses, así como la
difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las
tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.
•
Incentivar la investigación sobre fenómenos multiculturales y sobre los
peligros que pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la
diversidad y el pluralismo cultural.
•
Producir conocimiento socialmente útil, mediante la elaboración y
ampliación de conocimientos que sirvan a los ciudadanos y a las
administraciones, de modo que contribuyan a esclarecer las realidades
socioculturales sobre las que tendrán que intervenir los poderes públicos.
Para su cumplimiento y de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de
la Ciudad de Melilla, la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, por
medio de la presente, viene a establecer las bases a la que habrá de ajustarse
la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la que se
destinará un importe máximo global de 30.000 € con cargo al presupuesto
corriente y las siguientes
BASES
PRIMERO.-
OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES.
1.- Se convoca concurso público para la concesión de becas
en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de
estudios e investigación científica sobre interculturalidad en el ámbito de la
ciudad autónoma de Melilla.
En el Presupuesto del
Instituto de las Culturas para el año 2018 aparece la Aplicación Presupuestaria
33403/47000 denominada BECAS, ESTUDIO/ INVESTIGACIÓN y número de R.C.
62018000000073, que supone la previsión de Créditos presupuestarios a los que
se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
dentro de los créditos disponibles…tal y como se establece en el art. 23.2. b,
de la Ley 38/2003.
2.- Los campos de
investigación científica a los que se deberán ajustar los proyectos serán los
siguientes:
-
Convivencia, Vecindad y Sociabilidad en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Participación Ciudadana y cultura política.
-
Patrimonio lingüístico y cultural material en la Ciudad de Melilla y su
entorno. - Costumbres, tradiciones y otras expresiones del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Melilla.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS
De acuerdo con lo
establecido en el Artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Art. 6 del Reglamento
General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, tendrán la
consideración de beneficiarios de subvenciones:
a)
Las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que
fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su
concesión.
b)
Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas
jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión
de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.
c)
También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o
actividades que motivan la concesión de la subvención.
d)
En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de
actuación de la actividad subvencionada se circunscribe a la ciudad de Melilla,
o bien que sean de interés para la
misma, y cumpliéndose en todo caso, los requisitos específicos que las bases y
la convocatoria requieran.
e)
Podrán concurrir a estas becas los investigadores que estén en posesión
de titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado, así
como aquellas entidades que presenten un proyecto dirigido por una persona con
titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado.
TERCERO.- REQUISITOS PARA OBTENER
LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
1)
Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
2)
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de
las subvenciones reguladas en el artículo 13 de la LGS, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo
que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a)
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b)
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i)
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna
de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
3)
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4)
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá
realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria
que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas
por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o
certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no
pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario
público.
CUARTO.-
PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases se
publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma. La
presentación de solicitudes finalizará en el plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES, a contar desde el día siguiente de su publicación.
QUINTO.- SOLICITUD DE CONCESIÓN
1.Las solicitudes se
formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas y se presentarán en las
dependencias del Instituto de las Culturas, en horario de 9:00 – 13:00 , en las
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o en las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose dichas
solicitudes al modelo que aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo
presentarse junto a la expresada instancia la documentación que se indica.
SEXTO.- DOCUMENTACIÓN
1.Las solicitudes ( Anexo I)
se ajustarán al modelo oficial disponible en la web del Instituto de las
Culturas (www.institutodelasculturas.es) y deberán ir acompañadas
de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del NIF, DNI o Tarjeta de residencia del solicitante
individual o de quien dirija una investigación propuesta por una entidad o
asociación
b)
Currículum vitae, debidamente documentado, del solicitante individual o
de quien dirija la investigación propuesta por una entidad o asociación. En
dicho currículum vitae se incluirán datos personales, formación académica con
las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, actividades
relacionadas con la investigación, publicaciones y formación complementaria.
c)
Memoria de la investigación que se va a realizar, en la que consten los
siguientes apartados:
c.1.- Objeto de estudio
c.2.- Estado de la cuestión
c.3.- Metodología
c.4.-Cronograma de la
investigación y trabajo de campo o archivo
c.5.- Presupuesto detallado
de los ingresos y gastos previstos
c.6.-Descripción
minuciosamente detallada del trabajo de campo o de archivo a realizar.
Cuando el solicitante sea
una persona jurídica se acompañará, además, copia de sus estatutos y
documentación acreditativa de su descripción en el registro correspondiente,
así como la designación de la persona física con la titulación requerida que
vaya a dirigir el proyecto
d)
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, según corresponda.
e)
Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por
cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma
actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.
f)
Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba
efectuarse el ingreso de la subvención concedida.
g)
Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.
2. La presentación de la
solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación
incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el
resto de la normativa estatal o
autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud conforme al artículo 68 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO COLEGIADO
a)
Corresponde a la Secretaría del Instituto de las Culturas la instrucción
del procedimiento de concesión de subvenciones, para lo que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
b)
A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento se
efectuarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
b
c)
El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
estará compuesto como mínimo por la Directora Gerente del Instituto de las
Culturas y dos empleados públicos o tres en su caso, actuando como Secretario,
con voz y sin voto, el que lo sea del Instituto de las Culturas.
d)
El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas
aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la
adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de
las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el
órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
e)
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante
su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad, de acuerdo
con lo previsto en los Art. 40 Y 42 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para presentar
alegaciones.De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las
mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
f)
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá
constar que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
g)
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
h)
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la
Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
i)
Se resolverá mediante Resolución de la Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Instituto de las Culturas. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención para la realización de actividades
anteriormente descritas y hará constar de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes, incluyendo aquéllas que reuniendo los interesados los
requisitos para concurrir, no hayan sido estimadas por rebasar el límite del
crédito fijado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de quince días naturales
a partir del día siguiente de la
finalización del plazo de presentación solicitudes, salvo que la misma posponga
sus efectos a una fecha posterior.
j)
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
OCTAVO.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS
SUBVENCIONES
a)
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional
de publicidad de subvenciones.
b)
A tales efectos, las distintas Direcciones Generales responsables de la
Concesión de dichas subvenciones, deberán remitir a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de
concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público u
otras medidas de reforma administrativa.
c)
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto
nº 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Número 5357 Martes, 19 de julio de 2016) Así mismo se
publicará en el BOME las subvenciones concedidas, cualquiera que sea su cuantía,
con expresión de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario
a que se imputen, beneficiario y la finalidad
de la subvención, todo ello de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
NOVENO.-
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Sobre la base de los
principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se
tendrán en cuenta los criterios específicos establecidos en cada convocatoria.
Estableciéndose de forma general, sin descartar otras de ámbito más específico,
las siguientes:
a)
Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en las
bases de la convocatoria.
b)
El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades
previstas.
c)
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo,
respecto de las que sean meramente ocasionales.
d)
La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya
desarrolladas en la materia para la que se solicita la ayuda.
e)
Las becas se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación obtenida, si bien
la cantidad económica otorgada lo determinará la Comisión de valoración en
función de la cantidad solicitada por cada uno de los beneficiarios y de los
recursos materiales necesarios para la realización del mismo.
De forma más
específica los criterios a valorar y la ponderación serán los siguientes:
|
Criterio |
Ponderación % |
|
Originalidad
de la investigación |
Hasta 15 |
|
Aportación de
datos e información inédita por medio de trabajo de campo o archivo |
Hasta 15 |
|
Aportación de
la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense |
Hasta 15 |
|
Idoneidad de
la metodología |
Hasta 15 |
|
Potencialidad
de la publicación del trabajo |
Hasta 15 |
|
Publicación y
traducción de textos relacionados con la interculturalidad |
Hasta 15 |
|
Curriculum
vitae de los solicitantes |
Hasta 10 |
DÉCIMO.- CUANTÍA DE LAS BECAS
Se podrán otorgar tantas
becas como permita la partida económica consignada al efecto. Ningún proyecto
individualmente considerado puede recibir una cantidad que exceda los 6.000
euros y un mínimo de 2.000 euros, estableciéndose las cuantías por ayuda en función
del volumen , complejidad y adecuación a los objetivos y líneas de actuación
del Instituto de las Culturas de los proyectos de investigación seleccionados.
Podrán quedar desiertos en
caso de insuficiencia de proyectos susceptibles de ser subvencionados o debido
a la calidad o no adecuación de los mismos, a juicio del Tribunal calificador.
UNDÉCIMO.-PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS
1.- El plazo para la
realización de los trabajos de investigación será antes del 30 de septiembre de
2019, pudiéndose conceder una prórroga de hasta dos meses adicionales previa
solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas. En este caso, la
Comisión evaluará los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado
el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esa prórroga. En
caso de no concederse la prórroga, se rechazará el proyecto y los beneficiarios
estarán obligados a devolver la cantidad
adelantada en el plazo máximo de treinta días.
2.- Una vez concluido el
trabajo de investigación, su resultado será entregado al Instituto de las
Culturas, firmado por el autor o director de la investigación, acompañando una
copia del mismo en formato digital.
DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las
subvenciones establecidas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Justificar y acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el
efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión
de la subvención.
b)
Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
c)
Justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la
realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
d)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
instructor competente por razón de la materia, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar tanto
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla como cualesquiera otros
órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la
subvención.
e)
Comunicar al órgano instructor competente por razón de la materia, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
f)
Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y
hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con
la Seguridad Social.
g)
Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las medidas para dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas/proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma
visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura
como Anexo a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 18 de la LGS.
i)
Comunicar a la Dirección competente por razón de la materia cualquier
circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación
subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
j)
Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto
nº 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Número 5357 Martes, 19 de julio de 2016).
k)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
previstos en la normativa aplicable.
l)
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta por la Entidad.
m)
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que
solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia
naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
n)
Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de
responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los
Programas/Proyectos subvencionados.
o)
En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de
material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a
su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección competente por
razón de la materia.
p)
Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en
esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión,
así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
DECIMOTERCERO.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y
REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO
Dadas las características de
los programas y actuaciones que se pretende subvencionar y de las entidades a
las que van dirigidas las presentes subvenciones, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un único pago, y
previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
que tendrá naturaleza propagable
íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros
medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y
una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y
a acciones a realizar, por parte de la Directora- Gerente del Instituto.
A los efectos del pago, será
de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en
efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en
la citada norma.
DECIMOCUARTO.- COMPATIBILIDAD DE
LA SUBVENCIÓN
El abono de la subvención es
INCOMPATIBLE con cualquier otro tipo de ayudas.
DECIMOQUINTO.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Las Entidades subvencionadas
quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar
los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.
a)
La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la
subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa
del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la
subvención en formato digital.
b)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente
documentación:
a.
Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha
destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de
la subvención.
b.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado
para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
c). Memoria económica:
desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán
documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación
deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en
la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el
importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese
caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.
Esta documentación, así
diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los
interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades
realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos
exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de
la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
presentar las tres ofertas de diferentes proveedores.
d) Si, vencido el plazo de
justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes
documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de treinta (30)
días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el
requerimiento, se entenderá por
incumplida la obligación de justificar Iniciándose el procedimiento de
reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y
Iv del real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento
de la ley 38/2003 General de Subvenciones.
e) No obstante y de
conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las becas se conceden en atención a la concurrencia del
cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para poder percibirlas,
por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación de los mismos
previamente a la concesión y la posterior realización del proyecto
subvencionado.
DECIMOSEXTO.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Las Entidades subvencionadas
quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en
el Capítulo IX del rgsCAM, en el Título IV de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación.
Reintegros. .- Conforme a lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de
las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la
LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la
obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
El Procedimiento de reintegro
se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el
Título II de la LGS.
DECIMOSEPTIMO.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de acuerdo con
el artículo 12, último párrafo, de los Estatutos del Instituto de las Culturas
de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente acuerdo, que no agota la
vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Consejo Rector, a interponer
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación,
pudiendo presentarse el recurso ante la propia Comisión Ejecutiva, o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANEXO I
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SOLICITUD DE
BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA |
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Título del proyecto de investigación |
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Resumen de la actividad propuesta |
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Describa brevemente las características y objetivos del
proyecto. |
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Importe
solicitado (En euros) |
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Nombre y
apellidos |
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N.I.F/ T.R. |
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Titulación |
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Dirección |
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Código Postal |
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E-mail |
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Teléfono |
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Persona
responsable de la solicitud (Sólo si el solicitante es una persona jurídica) |
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Nombre y
apellidos |
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NIF |
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Cargo o
función |
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Melilla, 25 de octubre de 2018,
La Presidenta del Instituto de las Culturas,
Paz Velázquez Clavarana