ARTÍCULO 1003 - BOME-A-2018-1003

BOME Nº 5595 del martes, 30 de octubre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS

Convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a la investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.


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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

El  Plan Anual de Actuaciones del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al año 2017, aprobado por el Consejo Rector del Instituto en sesión celebrada el 5 de diciembre, contempla la concesión de becas de investigación, mediante la correspondiente convocatoria pública, destinada a la realización de proyectos de investigación que versen sobre la interculturalidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla. En líneas generales, los objetivos prioritarios en los que se ha incidido en el documento que nos ocupa, mediante la concesión de becas a la investigación cientifica sobre interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla son :

 

      Promover la conservación y el enriquecimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial de las distintas culturas que conviven en la Ciudad de Melilla, con especial atención a las manifestaciones catalogadas por la UNESCO  y en general en atención al cumplimiento de la Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

      El fomento y elaboración de propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo

      del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

      La defensa, estudio, investigación y divulgación de los valores culturales  melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.

      Incentivar la investigación sobre fenómenos multiculturales y sobre los peligros que pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la diversidad y el pluralismo cultural.

      Producir conocimiento socialmente útil, mediante la elaboración y ampliación de conocimientos que sirvan a los ciudadanos y a las administraciones, de modo que contribuyan a esclarecer las realidades socioculturales sobre las que tendrán que intervenir los poderes públicos.

 

Para su cumplimiento y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, por medio de la presente, viene a establecer las bases a la que habrá de ajustarse la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la que se destinará un importe máximo global de 30.000 € con cargo al presupuesto corriente y las siguientes

 

BASES

PRIMERO.-  OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES.

1.- Se convoca  concurso público para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de estudios e investigación científica sobre interculturalidad en el ámbito de la ciudad autónoma de Melilla.

 

En el Presupuesto del Instituto de las Culturas para el año 2018 aparece la Aplicación Presupuestaria 33403/47000 denominada BECAS, ESTUDIO/ INVESTIGACIÓN y número de R.C. 62018000000073, que supone la previsión de Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles…tal y como se establece en el art. 23.2. b, de la Ley 38/2003.

 

2.- Los campos de investigación científica a los que se deberán ajustar los proyectos serán los siguientes:

 

-                     Convivencia, Vecindad y Sociabilidad en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-                     Participación Ciudadana y cultura política.

-                     Patrimonio lingüístico y cultural material en la Ciudad de Melilla y su entorno. - Costumbres, tradiciones y otras expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla.

SEGUNDO.- BENEFICIARIOS


De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y  el Art. 6 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones:

 

a)            Las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

b)            Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

c)             También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

d)            En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se circunscribe a la ciudad de Melilla, o bien que sean de  interés para la misma, y cumpliéndose en todo caso, los requisitos específicos que las bases y la convocatoria requieran.

e)            Podrán concurrir a estas becas los investigadores que estén en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado.

 

TERCERO.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

1)            Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2)            No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en el artículo 13 de la LGS, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

 

a)            Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b)            Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)             Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)            Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)            No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)              Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)            No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)            Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i)              No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)              Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

 

3)            En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.


4)            La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

CUARTO.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma. La presentación de solicitudes finalizará en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

QUINTO.- SOLICITUD DE CONCESIÓN

1.Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas y se presentarán en las dependencias del Instituto de las Culturas, en horario de 9:00 – 13:00 , en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose dichas solicitudes al modelo que aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo presentarse junto a la expresada instancia la documentación que se indica.

 

SEXTO.- DOCUMENTACIÓN

1.Las solicitudes ( Anexo I) se ajustarán al modelo oficial disponible en la web del Instituto de las Culturas (www.institutodelasculturas.es) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

a)     Fotocopia del NIF, DNI o Tarjeta de residencia del solicitante individual o de quien dirija una investigación propuesta por una entidad o asociación

b)     Currículum vitae, debidamente documentado, del solicitante individual o de quien dirija la investigación propuesta por una entidad o asociación. En dicho currículum vitae se incluirán datos personales, formación académica con las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, actividades relacionadas con la investigación, publicaciones y formación complementaria.

c)     Memoria de la investigación que se va a realizar, en la que consten los siguientes apartados:   

 

c.1.- Objeto de estudio

c.2.- Estado de la cuestión

c.3.- Metodología

c.4.-Cronograma de la investigación y trabajo de campo o archivo

c.5.- Presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos 

c.6.-Descripción minuciosamente detallada del trabajo de campo o de archivo a realizar.

 

Cuando el solicitante sea una persona jurídica se acompañará, además, copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su descripción en el registro correspondiente, así como la designación de la persona física con la titulación requerida que vaya a dirigir el proyecto

 

d)     Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según corresponda.

e)     Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f)      Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g)     Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

 

2. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la  normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SÉPTIMO.- INSTRUCCIÓN Y ÓRGANO COLEGIADO

a)            Corresponde a la Secretaría del Instituto de las Culturas la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, para lo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


b)            A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento se efectuarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

b

c)            El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Directora Gerente del Instituto de las Culturas y dos empleados públicos o tres en su caso, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el que lo sea del Instituto de las Culturas.

d)             El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

e)            El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 Y 42  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

f)            El expediente de concesión contendrá el informe  del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

g)              Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

h)            La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

i)            Se resolverá mediante Resolución de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención para la realización de actividades anteriormente descritas y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, incluyendo aquéllas que reuniendo los interesados los requisitos para concurrir, no hayan sido estimadas por rebasar el límite del crédito fijado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de quince días naturales  a  partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación solicitudes, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

j)              El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

OCTAVO.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

a)            La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

b)            A tales efectos, las distintas Direcciones Generales responsables de la Concesión de dichas subvenciones, deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público u otras medidas de reforma administrativa.

c)             Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto nº 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Número 5357 Martes, 19 de julio de 2016) Así mismo se publicará en el BOME las subvenciones concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

NOVENO.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios específicos establecidos en cada convocatoria. Estableciéndose de forma general, sin descartar otras de ámbito más específico, las siguientes:

 

a)            Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en las bases de la convocatoria.

b)            El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades previstas.

c)             Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las que sean meramente ocasionales.

d)            La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia para la que se solicita la ayuda.


e)            Las becas se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación obtenida, si bien la cantidad económica otorgada lo determinará la Comisión de valoración en función de la cantidad solicitada por cada uno de los beneficiarios y de los recursos materiales necesarios para la realización del mismo.

 

De forma más específica los criterios a valorar y la ponderación serán los siguientes:

 

Criterio

Ponderación %

Originalidad de la investigación

Hasta 15

Aportación de datos e información inédita por medio de trabajo de campo o archivo

Hasta 15

Aportación de la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense

Hasta 15

Idoneidad de la metodología

Hasta 15

Potencialidad de la publicación del trabajo

Hasta 15

Publicación y traducción de textos relacionados con la interculturalidad

Hasta 15

Curriculum vitae de los solicitantes

Hasta 10

 

DÉCIMO.- CUANTÍA DE LAS BECAS

Se podrán otorgar tantas becas como permita la partida económica consignada al efecto. Ningún proyecto individualmente considerado puede recibir una cantidad que exceda los 6.000 euros y un mínimo de 2.000 euros, estableciéndose las cuantías por ayuda en función del volumen , complejidad y adecuación a los objetivos y líneas de actuación del Instituto de las Culturas de los proyectos de investigación seleccionados.

 

Podrán quedar desiertos en caso de insuficiencia de proyectos susceptibles de ser subvencionados o debido a la calidad o no adecuación de los mismos, a juicio del Tribunal calificador.

 

UNDÉCIMO.-PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS

1.- El plazo para la realización de los trabajos de investigación será antes del 30 de septiembre de 2019, pudiéndose conceder una prórroga de hasta dos meses adicionales previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas. En este caso, la Comisión evaluará los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esa prórroga. En caso de no concederse la prórroga, se rechazará el proyecto y los beneficiarios estarán obligados a devolver la cantidad  adelantada en el plazo máximo de treinta días.

2.- Una vez concluido el trabajo de investigación, su resultado será entregado al Instituto de las Culturas, firmado por el autor o director de la investigación, acompañando una copia del mismo en formato digital.

 

DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)            Justificar y acreditar  ante la Ciudad Autónoma de Melilla el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b)            Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

c)             Justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d)            Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano instructor competente por razón de la materia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla como cualesquiera otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

e)            Comunicar al órgano instructor competente por razón de la materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)              Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.


g)            Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)            Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas/proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura como Anexo a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de  la LGS.

i)             Comunicar a la Dirección competente por razón de la materia cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j)            Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto nº 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Número 5357 Martes, 19 de julio de 2016).

k)            Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l)              Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

m)            Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

n)            Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.

o)              En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección competente por razón de la materia.

p)              Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

 

DECIMOTERCERO.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO

Dadas las características de los programas y actuaciones que se pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un único pago, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, que tendrá naturaleza propagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y a acciones a realizar, por parte de la Directora- Gerente del Instituto.

 

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

 

DECIMOCUARTO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención es INCOMPATIBLE con cualquier otro tipo de ayudas.

 

DECIMOQUINTO.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

Las Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

 

a)            La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de  concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en formato digital.

b)            De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

 

a.     Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.


b.     Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

c). Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

 

Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores.

 

d) Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de treinta (30) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por  incumplida la obligación de justificar Iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y Iv del real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

e) No obstante y de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas se conceden en atención a la concurrencia del cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para poder percibirlas, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación de los mismos previamente a la concesión y la posterior realización del proyecto subvencionado.

 

DECIMOSEXTO.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del rgsCAM, en el Título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación.

 

Reintegros. .- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

 

a)  Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)  Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)   Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

 

El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

 

DECIMOSEPTIMO.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de acuerdo con el artículo 12, último párrafo, de los Estatutos del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Consejo Rector, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, pudiendo presentarse el recurso ante la propia Comisión Ejecutiva, o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.


 


ANEXO I

 

SOLICITUD DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Título del proyecto de investigación

 

Resumen de la actividad propuesta

Describa brevemente las características y objetivos del proyecto.

Importe solicitado (En euros)

 

 

Nombre y apellidos

 

N.I.F/ T.R.

 

Titulación

 

Dirección

 

Código Postal

 

E-mail

 

Teléfono

 

Persona responsable de la solicitud (Sólo si el solicitante es una persona jurídica)

Nombre y apellidos

 

NIF

 

Cargo o función

 

 

 

Melilla, 25 de octubre de 2018,

La Presidenta del Instituto de las Culturas,

Paz Velázquez Clavarana