Resolución relativa a la concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional correspondiente al mes de septiembre de 2018.
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUCA
ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL
Por
Resolución de 9
de octubre de
2017, del Servicio
Público de Empleo
Estatal, por la_ que
se modifica la de 1 de agosto de 2013, que determina la forma y plazos
de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de
ayudas económicas de acompañamiento por
la participación en el programa de recualificación profesional de las
personas que agoten su prestación por
desempleo, establecidas en el Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional para las
personas que agoten su protección por
desempleo y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
Por Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre,
por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose
observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal por delegación del Director General de este Organismo
de conformidad con lo establecido en el artículo uno del citado Real
Decreto-Ley.
Asimismo, vista la propuesta de concesión y con
la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.
ACUERDA conceder a los solicitantes que se
relacionan en el ANEXO I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo
se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe
total de las ayudas a 2.742,96 euros.
Las actividades a desarrollar por los
beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de
inserción diseñados al respecto.
La cuantía máxima a percibir por los
beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo 1.5.c) de la
citada norma.
El pago de la ayuda reconocida a cada
beneficiario queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se
aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo, percibiéndose la misma por cada beneficiario por un período máximo
de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud. Todo ello con cargo
a la aplicación presupuestaria 19PR52 241-A 482.26 del presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2018, en la que existe
crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos
establecidos en los artículos 121 al 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Subdirectora Provincial
de Gestión Económica y Recursos,
Mª Soledad
Núñez Zamora
ANEXO
I de la resolución de concesión
Correspondiente al
mes de SEPTIEMBRE 2018
Beneficiario |
Importe |
Real
Decreto |
Iprem |
|
Y1940535Q |
MBAREK, ESSAADIA |
2.742,96 |
14/2017 |
85 |
TOTAL BENEFICIARIOS: 4 |
TOTAL: 2.742,96 |
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