ARTÍCULO Nº 1019
(CVE: BOME-A-2018-1019)
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BOME Nº 5596 - viernes, 2 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Parroquia Castrense de Melilla, para la ejecución de las obras de sustitución de ventanales en la Parroquia Castrense de Melilla.

En Melilla, a 30 de
octubre del año 2018
REUNIDOS
De una parte, D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GARCÍA,
CONSEJERO de FOMENTO de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA, cargo que
desempeña en virtud del decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
de 20 de julio de 2015, registrado al número 58 (BOME extraordinario nº 28, de
20/07/2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 08/06/2018.
De otra parte, D. FRANCISCO JOSÉ
SIERRA VÍLCHEZ, con DNI 00827322N, que actúa como TENIENTE
CORONEL CAPELLÁN DEL SARFAS, como titular de la Entidad PARROQUIA
CASTRENSE DE MELILLA con CIF R2900235I, en virtud de
la Resolución Comunicada 431/050/2018 de la Directora General de Personal
Militar, de fecha 04/04/2018, sobre adaptación orgánica de los Capellanes
Castrenses dependientes del Arzobispado Castrense así como del Acta extendido
para dar cumplimiento a la orden del Excmo. Sr. Comandante General de Melilla,
según T.P. de fecha 27/03/1951, según el cual el Vicario Eclesiástico entrega
al Tte. Coronel Vicario Castrense, el edificio, mobiliario y enseres de la
Capilla Castrense de Melilla.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 30/10/2018
del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Patrimonio cultural,
histórico y arqueológico monumental, arquitectónico y científico de interés
para la Ciudad, en cuanto a las facultades de administración, inspección y
sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación
general del Estado.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art.
25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la
Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y
rehabilitación de la edificación.
II.- Que la
Entidad Religiosa Parroquia Castrense de Melilla es una entidad sin fin
de lucro, cuyo objeto es la acción pastoral, caritativa y social en el ámbito
de las Fuerzas Armadas, y en la Ciudad de Melilla, a través de la Parroquia
Castrense de la Inmaculada Concepción y la Jefatura de Servicios de Asistencia
Religiosa a las FAS de la COMGEMEL.
III.- Que la
referida Entidad es titular del inmueble situado en la calle Duque de
Almodóvar, nº 4, con referencia catastral 5856903WE0055N0001JZ, edificada
sobre solar del Estado Español (ramo del ejercito). La titularidad se acredita
mediante Acta extendido para dar cumplimiento a la orden del Excmo.
Sr. Comandante General de Melilla, según T.P. de fecha 27/03/1951, según el
cual el Vicario Eclesiástico entrega al Tte. Coronel Vicario Castrense, el
edificio, mobiliario y enseres de la Capilla Castrense de Melilla. Dicho inmueble se encuentra
sin registrar.
IV.- Con fecha 01/02/2018, se presenta por la
referida Entidad, titular del CIF R2900235I, escrito con entrada en el Registro
General registrado al n° 2018010221, en el que se solicita que por la
Ciudad Autónoma se contribuya, mediante la subvención correspondiente, a llevar
a cabo las OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE VENTANALES EN LA PARROQUIA CASTRENSE DE
MELILLA.
Adjuntado a dicho escrito se aporta la memoria
descriptiva de dichas obras.

presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el ejercicio 2018, ubicado en el BOME. Extra. numero 1 de fecha
24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en los que aparece como
Aplicación Presupuestaria 06/15014/78000 en
concepto de CONVENIO REHABILITACIÓN IGLESIA CASTRENSE, existiendo RC
SUBVENCIONES n° 12018000048222 del 15/06/2018 por un importe de
20.000,00 €.
VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las
distintas Administraciones Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
VII.- Con fecha 30/10/2018
se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la
propuesta de la Consejería de Fomento de aprobación del presente convenio de
colaboración (núm.2018000751), de acuerdo con lo dispuesto en el art.
16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2,
de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para la siguiente actuación:
Obras de SUSTITUCIÓN DE VENTANALES EN LA
PARROQUIA CASTRENSE, situado en la calle Duque de
Almodóvar, nº 4, con referencia catastral 5856903WE0055N0001JZ, de Melilla. Para dicha obra, se ha presentado la
oportuna memoria/proyecto, elaborada por el Arquitecto D. Juan Judel Carballa.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la
Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de
los ligados a la ejecución estricta de las obras proyectadas, los que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente
necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este
convenio.
A título meramente enunciativo, se considerará gasto
subvencionable los devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan
en el proceso de desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de
proyecto, de dirección de obra, etc.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria n° 06/15014/78000 “CONVENIO
REHABILITACIÓN IGLESIA CASTRENSE” del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad
máxima de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) para la realización del
citado objetivo. Existen RC SUBVENCIONES n° 12018000048222 del 15/06/2018 por un importe de
20.000,00 €.
TERCERA. CONTRATACION.
El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones
fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el
Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la
normativa general de contratación pública.
CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá
destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde
la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el
párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el
capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente convenio se procederá a
transferir a la Entidad Beneficiaria el 50% de la totalidad de la cantidad prevista
en la cláusula SEGUNDA (10.000,00 €).

Este pago se hará de manera anticipada y de una sola
vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Acreditada por la Entidad Beneficiaria la aplicación
al objeto de la subvención del importe anticipado (mediante facturas,
certificaciones de obra, etc), se procederá a abonar, también en concepto de
anticipo, un 25 por 100 del importe de la subvención (5.000,00 €)..
El 25 por 100 final, hasta completar la subvención,
se abonará, también en concepto de anticipo, una vez justificada la aplicación
al objeto de la subvención del 75 por 100 anticipado (5.000,00 €)..
No podrá realizarse el pago de la subvención en
tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las
restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
B.
La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a
cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2019.
Se deberá aportar una memoria
de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base
para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
b)
En cuanto a los
pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores
pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa
cantidad.
C. La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
quedando una copia de la justificación en la Consejería de Fomento.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

D. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el
expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la
Dirección General de Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios
Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará
Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible
autorización a esta Consejería para su solicitud.
c) De acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y
según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM, las entidades beneficiarias, cualquiera que
sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales
conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que
durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a
los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión
Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a
disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
d) La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00
€), presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e) Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación
que le sea solicitada por la Consejería de Fomento en relación al objeto del
presente convenio.
f)
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
g) Conservar y poner a disposición de los órganos de
control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros,
documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de
la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los
fondos públicos.
h) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título
I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i)
Reintegrar los
fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en
el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº
4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
k) Dar publicidad al carácter público de los fondos.
l)
Presentar una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m) Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se
haya solicitado.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una duración del presente convenio
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter del Convenio tendrá efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Fomento), así
como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCION DE DATOS.-
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la Entidad
deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga
conocimiento en ejecución del presente Convenio
DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la
modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones
esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias
sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una
modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del
correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio
será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe no
vinculante emitido por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de esta
Consejería, por la Consejera de Fomento.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
El presente convenio de colaboración es el
instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa
prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2018, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9
de septiembre de 2005).

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.