ARTÍCULO Nº 1026 (CVE: BOME-A-2018-1026) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5596 - viernes, 2 de noviembre de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4


Notificación de sentencia a D. Francisco Montoya Domínguez y Dª Ana María Pozo Cortes en procedimiento ordinario

BOME-P-2018-3454 Descargar página

N.I. G: 52001 41 1 2016 0002224

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 / 2016

Sobre OTRAS MATERIAS

Demandante/s: D/ña: COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO PABLO IGLESIAS

Procurador/a: Sr/a ANA HEREDIA MARTINEZ

Abogado/a: DESIREE OLIVAS MORILLO

Demandado/s: D/ña: FRANCISCO MONTOYA DOMINGUEZ, ANA MARIA POZIO

 

EDICTO

 

Doy fé y testimonio:

 

Que en el procedimiento ordinario nº 309/16 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

En Melilla, a 5 de junio de 2018,

 

VISTOS por doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 309/2016, a instancia Procurador Sr. Heredia Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio "Pablo Iglesias" sito al nº 2 de la calle Ronda del Mar de Melilla CP 52001 de Melilla,, contra don Francisco Montoya Domínguez y Doña Ana Mª Pozo Cortes,(ambos en rebeldía procesal) y con arreglo a los siguientes,

 

FALLO

 

Que, estimando INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Heredia Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio "Pablo Iglesias" sito al nº 2 de la calle Ronda del Mar de Melilla CP 52001 de Melilla,, contra don Francisco Montoya Domínguez y Doña Ana Mª Pozo Cortes,(ambos en rebeldía procesal), DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la parte actora la suma de 7589'72 euros importe de la deuda vencida al 5-6-2018, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial (19- 10-20l S)hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución (5-6-2018). Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

 

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente al de su notificación, para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50 euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo abono no será admitido a trámite el Recurso de Apelación.

 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla y su Partido Judicial.

 

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Y para que así conste notificada en legal forma a FRANCISCO MONTOYA DOMINGUEZ Y ANA MARIA POZO CORTES (en situación de Rebeldía Procesal)

 

En MELILLA, a 10 de octubre de 2018.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA