ARTÍCULO Nº 1026 (CVE: BOME-A-2018-1026) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5596 - viernes, 2 de noviembre de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia a D. Francisco Montoya Domínguez y Dª Ana María Pozo Cortes en procedimiento ordinario
N.I. G: 52001
41 1 2016 0002224
ORD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 / 2016
Sobre OTRAS MATERIAS
Demandante/s: D/ña: COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIFICIO
PABLO IGLESIAS
Procurador/a: Sr/a ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a: DESIREE OLIVAS MORILLO
Demandado/s: D/ña: FRANCISCO MONTOYA DOMINGUEZ, ANA
MARIA POZIO
EDICTO
Doy
fé y testimonio:
Que
en el procedimiento ordinario nº 309/16 se ha dictado la presente sentencia,
que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En
Melilla, a 5 de junio de 2018,
VISTOS
por doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla y su partido, los presentes autos de
Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 309/2016, a instancia
Procurador Sr. Heredia Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios del edificio "Pablo Iglesias" sito al nº 2 de la calle
Ronda del Mar de Melilla CP 52001 de Melilla,, contra don Francisco Montoya
Domínguez y Doña Ana Mª Pozo Cortes,(ambos en rebeldía procesal) y con arreglo
a los siguientes,
FALLO
Que,
estimando INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador
Sr. Heredia Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios del edificio "Pablo Iglesias" sito al nº 2 de la calle
Ronda del Mar de Melilla CP 52001 de Melilla,, contra don Francisco Montoya
Domínguez y Doña Ana Mª Pozo Cortes,(ambos en rebeldía procesal), DEBO
CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que satisfagan
solidariamente a la parte actora la suma de 7589'72 euros importe
de la deuda vencida al 5-6-2018, más los intereses de la misma, computados
desde la interpelación judicial (19- 10-20l S)hasta el completo pago de
aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos
puntos a partir de la fecha de la presente resolución (5-6-2018). Todo ello con
expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales
causadas.
Llévese
testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el
original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese
la presente sentencia a
las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe
interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Málaga, con sede en Melilla, por medio de escrito presentado ante este Juzgado
en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente al de su notificación,
para lo que será imprescindible la constitución de depósito por importe de 50
euros, que habrá de acreditarse según exigencias legales y sin cuyo efectivo
abono no será admitido a trámite el Recurso de Apelación.
Así
por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz,
Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº
4 de Melilla y su Partido Judicial.
Y
para que así conste notificada en legal forma a FRANCISCO MONTOYA DOMINGUEZ Y
ANA MARIA POZO CORTES (en situación de Rebeldía Procesal)
En
MELILLA, a 10 de octubre de 2018.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA