Extracto de la orden nº 4243 de fecha 30 de octubre de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de itinerario de formación - empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla. especifica del programa de garantía juvenil anualidad 2018.
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, General de Subvenciones, se han publicado el extracto de la
convocatoria y convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index),
se publica el texto completo de la convocatoria para su general conocimiento.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A
LA INVERSION CON CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AÑO
2018
Publicado el
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5594 de fecha 26
de octubre de 2018
BDNS
(identif.): 420610
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24 de
septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones
no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas
empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco normativo
estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que
se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
(BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria extraordinaria
para el año 2018 destinadas a financiar proyectos de inversión que generen
empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de
creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad.
Las presentes
Bases Reguladoras se acoge a la exención de notificación en virtud del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero:
Objeto y finalidad
Se convoca de
forma extraordinaria para el año 2018 la concesión de subvenciones de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva.
Estas
subvenciones tienen como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante
subvenciones financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que
pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva
empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje
Prioritario 3/OT “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2
“Ayudas financieras a la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas
financieras a la ampliación de empresas”, cofinanciado por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.
Segundo:
Financiación
1.-. Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
2014-2020 de Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:
-
Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A
- OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la creación de empresas”, cuando se trate de
proyectos de nueva creación,
-
Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C
- OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cuando se trate de
proyectos de ampliación o modernización.
Estas ayudas se
financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2018, aplicación presupuestaria 03/43300/74000 REMANENTES 2017 por
importe máximo de 380.000,00-€, euros, Retención de crédito número
12018000076743
2.- Para la presente convocatoria extraordinaria
se establece un único periodo de resolución. Las solicitudes presentadas se
resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
Tercero:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser
objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:
a) Creación de nuevas empresas:
Aquellas empresas que realicen una inversión en activos materiales o
inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, y que impliquen el
inicio de una actividad empresarial.
b) Ampliación y/o
diversificación: La ampliación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un
establecimiento existente, que generen inversión y empleo.
Se considerará
Ampliación y/o diversificación las inversiones que supongan el desarrollo de
una actividad ya establecida o la iniciación de otras, siempre que se creen
nuevos puestos de trabajo:
a) En el caso del desarrollo de
una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:
a. Ampliación de la capacidad de
un establecimiento.
b. La ampliación de la
producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.
c. La transformación fundamental
en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación de
una nueva actividad económica las inversiones deberán consistir en:
a. La creación de un nuevo
establecimiento.
b. La diversificación de la
actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la
misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos
de inversión serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto
de subvencionable “inicio de inversiones” deberá efectuarse una vez se haya
presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya
confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto
cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen.
Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este
apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima
oportuno, podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha
iniciado el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad,
elaborando una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no
cumplir con este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a
percibir la subvención solicitada.
Por “inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los
trabajos de construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma
para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible,
si esta fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de
elegibilidad de las inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos
previos, dará lugar a la desestimación de la ayuda. El solicitante deberá
presentar junto con la solicitud declaración responsable de “no inicio de las
inversiones” conforme al modelo normalizado.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los
mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la
subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.
Cuarto: Beneficiarios
aquellas que no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan
expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas
empresas que:
a) Sean representativas del
sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a
la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18
de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte
de sus servicios a las Administraciones públicas.
c)
Igualmente no podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber
sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la
sustituyan.
3. Así mismo quedan expresamente excluidos los
contratos por cuenta ajena siguientes:
-
Contrato de duración
determinada de Interinidad.
-
Contrato de trabajo
temporal de Relevo. Este tipo de contrato no podrá subvencionarse incluso
cuando se pueda establecer con carácter indefinido
-
Contratos de Alta
Dirección
previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
Trabajadores.
4. El
beneficiario deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en
los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para
cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. La
aprobación de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad
beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115,
apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Quinto:
Gastos Subvencionables.
Los gastos
subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas
en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, así como las normas desarrolladas a nivel nacional en
virtud del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden
HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así
mismo deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.
Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:
a) Adquisición de bienes
inmuebles y terrenos.
b)
Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades
del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del
personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de
materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras
obras vinculadas al proyecto.
c)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
d)
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
e)
Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de
mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa
de los proyectos, hasta el 50% del coste.
f) Inmovilizaciones
inmateriales.
También será
coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición
de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea
susceptible de recuperación por el beneficiario. Asimismo, será coste
subvencionable los gastos notariales y registrales pagados por la adquisición
de los bienes y derechos incluidos en el proyecto.
Se considerará
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso
el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario
deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial
subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos,
durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o último pago
realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes
inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período
mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de
bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su
poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No se
considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Los costes de
estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán
subvencionar hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos
que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de
la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas
empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios
del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en
las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
2. Empleo:
2.1. Se podrá subvencionar:
a. Las contrataciones por cuenta
ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato
subvencionados:
Los contratos indefinidos y
los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social (aquellos
contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26
de Febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla se consideraran como indefinidos sin
bonificación).
Como consecuencia de la/s
contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la plantilla neta de
trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de las ayudas
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las
bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente
total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
Incremento de plantilla es
la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de
la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud
de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último
contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del
mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de
casos.
a. Los trabajadores por cuenta
propia en empresas de nueva creación, considerándose a aquellas que inicien su
actividad con posterioridad a la fecha de entrega de la solicitud de ayudas. El
beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos durante los seis meses anteriores al inicio de actividad y no podrá
estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social durante al menos tres
años desde dicha fecha.
2.2. El empleo subvencionado
deberá cumplir los requisitos y los condicionamientos establecidos en el
artículo 8 de las Bases Reguladoras
2.3 Se entiende por ciudadano
comunitario el trabajador que, en el momento de la presentación de la
justificación de la subvención, tiene la nacionalidad de uno de los países
miembros de la Unión Europea
3. Préstamo:
Siempre que se
indique en la solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el préstamo
solicitado cuando esté ligado a la financiación del proyecto de inversión
aprobado, debiendo cumplir los requisitos y condicionamientos establecidos en
las bases reguladoras, la presente convocatoria y el convenio en vigor que a
estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras interesadas. Por tanto aquellos préstamos que se presenten
que se hayan solicitado/formalizado con entidades no firmantes del convenio
anteriormente indicado no se consideraran subvencionables.
Sexto: Tipos
y cuantificación de las ayudas
1. Son
proyectos subvencionables:
a) Subvenciones de capital
para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo.
b) Subsidiación parcial de
los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la
financiación de sus proyectos.
2. Para las
subvenciones de capital se fijará el máximo de 45.000,00 euros por empleo
creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
3. Para la
determinación de la variable X6 establecida en la fórmula especificada en el
Anexo I de las Bases Reguladoras, se establece una cantidad máxima de 5.000,00
euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a
jornada completa.
4. Para el
cálculo de la subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo de
36.000,00 euros por empleo creado a jornada completa para determinar el tramo
de préstamo subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal máximo
del 10%
5. Para la
subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de
interés del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos
subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la
Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
firme con las entidades financieras interesadas.
6. La cuantía
máxima total por proyecto se establece para el periodo 2018 del 35% para
medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.
7. La
cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de
la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras,
aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria
(Anexo I).
8.- Para los contratos realizados con mujeres se incrementará los
coeficientes establecidos en la variable X6 de la formula adjunta en ANEXO I en
un 10%.
Séptimo:
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.- Las ayudas
reguladas en las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma
finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal
compatibilidad, pudiéndose acumular como máximo hasta lo señalado por la
Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa nacional de
ayudas regionales vigente.
2.- No
obstante, la acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases
(subvención de capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas
ayudas sean financiadas con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje
sobre la inversión aprobada que, expresado en términos de equivalente de subvención
bruto (ESB), tenga establecido la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de
Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente
3.- En
cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de
ayudas gestionado por Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos
subvencionables.
Octavo:
Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al
órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el 16.4 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el/los plazos/s
establecido/s en la convocatoria.
3.- Una empresa
no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar otra ayuda anterior de
las gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U.
4. La presente
convocatoria extraordinaria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8
de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose un único plazo, desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el 22 de diciembre de 2018
a las 13:00 horas.
5. La solicitud
deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2. Cuando la empresa solicitante
haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas,
salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la
actividad por la que se solicita la subvención.
3. Memoria del proyecto de
inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.
4. Informe de cuenta de código
de cotización del centro de trabajo de Melilla o justificantes de las
cotizaciones de la Seguridad Social del periodo indicado en el punto Quinto
2.1.a de la presente convocatoria.
5. Declaración en la que se
hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
6. En el caso que corresponda,
declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como
de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
7.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
9. En el caso de presentar
certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones
gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada
en dicha certificación.
10.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras.
7. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor
requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno:
Evaluación
1. La selección
de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
|
1 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados. A. Volumen de inversión, hasta 35 puntos: inversiones hasta 12.000,00 euros: 3 puntos Inversiones, desde mas de 12.000
euros hasta 30.000 euros: 5 puntos. Inversiones, desde más de 30.000 euros hasta 75.000 euros: 10 puntos Inversiones, desde más de 75.000 euros hasta 150.000 euros: 15 puntos Inversiones, desde más de 150.000 euros hasta 300.000 euro: 20 puntos. Inversiones, desde más de 300.000 euros hasta 600.000 euro: 25 puntos. Inversiones, desde más de 600.000 euros: 35 puntos B. Recursos Técnicos, hasta 15 puntos: Bienes de equipo nuevos :10
puntos Bienes de equipo usados: 5 puntos |
Hasta 50 ptos. |
|
2 |
Puntos por puesto de trabajo Trabajadores autónomos: 5 puntos Trabajadores por cuenta ajena equivalencia a
jornada completa Contratos Indefinidos: 5 puntos por contrato |
Hasta 30 ptos. |
|
3 |
Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas
actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas
anteriormente por la empresa. |
10 puntos. |
|
4 |
Empresas nuevas o ya constituidas que innoven en
sus procesos
comerciales o productivos y/o
de gestión Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea
por el proceso o por el producto: 10 puntos. Cuando se trata de empresas que introduzcan
innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la
utilización de nuevas tecnologías: 5 puntos Cuando se trate de un proyecto de especialización
ya sea por el producto o servicio: 5 puntos. |
Hasta 10 ptos. |
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán
los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al
solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de
cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria
del año anterior.
b. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
c.
En caso de un nuevo
empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas
de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si
la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto
resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el
prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1. El órgano
competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el
departamento de ayudas de la Sociedad Pública
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del
art. 16 de las bases reguladoras.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con
lo dispuesto en al apartado 1 del art. 16 de las bases reguladoras.
Undécimo:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Decimosegundo:
Resolución, plazo y notificación
1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano
instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2. El plazo máximo para resolución del procedimiento
y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del
plazo de presentación de solicitudes.
3. Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención.
Decimotercero:
Justificación y pago
1. La
justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo
previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de DOCE
meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiéndose ampliar
este plazo siempre que la complejidad del proyecto subvencionado lo requiera,
hasta el tiempo máximo de VEINTICUATRO meses, debiendo reflejarse el tiempo de
justificación en la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por
el beneficiario el proyecto de inversión, así como la realización de las
contrataciones subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 18 y 19 de
las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión
de las ayudas.
Todos los pagos que se realicen de las facturas
entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma,
deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3. importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total aprobada en la resolución de concesión.
4. Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
5. El
beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las
siguientes modalidades de pago:
Modalidad
1.- No se
podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria.
Modalidad 2
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de tres meses desde la notificación de la
resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza
en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4
presente artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión y empleo, así como la acreditación del préstamo
subsidiado, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme
a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del
100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación
de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a
beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero,
del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100%
de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto
de inversión y empleo en la forma prevista en las presentes bases reguladoras
y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La garantía
presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado
los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución
de concesión y lo previsto en las presentes bases.
El
incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución,
así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de
reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.
La garantía
exigida se constituirá a disposición del órgano concedente en las modalidades y
con las características y requisitos establecidos en el RD 161/1997 de 7 de
febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Caja general de Depósitos,
de conformidad con el artículo 48 y concordantes del Reglamento de la Ley
general de Subvenciones.
6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a
la entidad prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto
subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de
interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés
contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la
subvención percibida.
Decimocuarto: Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la
Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que
deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en
los términos recogidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda.
Contra la
resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimoquinto: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria extraordinaria,
además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la
inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº
5273 de 29/09/2015), el Reglamento por el
que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Reglamento (CE)
651/2014, por
las normas comunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Conforme a lo
señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas.
Decimosexto: Eficacia.
La presente
convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento general y
efectos oportunos.
ANEXO I:
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS
AYUDAS:
A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS
DE INVERSIÓN:
Para este
apartado se utilizará una fórmula
polinómica que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Variable
X1 de la fórmula:
Prioridad
del sector
de cara al desarrollo económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos
de valor añadido en la misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de
consolidación, etc.
Para tener en cuenta esta cuestión se han previsto
unos coeficientes en tanto por uno, con un máximo del 0,30 (sector de máxima
prioridad) y un mínimo del 0,20 (sector de menor prioridad), relacionados por
sectores económicos, que se ha elaborado según los siguientes criterios:
-
Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar
la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de
empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer
lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas
económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad.
-
Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio y Hostelería no
complementaria de la inversión turística y resto de los servicios.
Variable
X2 de la fórmula:
Prioridad
urbanística de la localización de la empresa:
- Coeficiente
1,10 (máxima prioridad) a la localización en zonas industriales y turísticas
aprobadas previamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, las cuales son:
a) Zona Industrial: Puerto
Comercial, Polígonos Industriales y Parques Empresariales
b) Zona Turística: Puerto
Deportivo y el Recinto Histórico-Artístico, exclusivamente la zona conocida
como "El Pueblo".
c) Comercios incluidos dentro de
los límites del centro Comercial Abierto “El Centro” de Melilla
- Coeficiente 1
(Neutralidad por la localización) por el resto.
Variable
X3 de la fórmula:
Programas de
incentivos
para que determinados colectivos accedan a la condición de empresarios:
- Coeficiente
1,10 para emprendedores que inicien su actividad bien a través de autónomo o
bien como sociedades.
- Coeficiente 1
(neutral) para el resto de los emprendedores.
Variable
X4 de la fórmula:
Formas
contractuales previstas: Esta cuestión se hace necesaria ya que no debe subvencionarse de igual
manera un contrato indefinido sin bonificación que un contrato indefinido con
bonificación de la seguridad social ya sea a jornada completa o a jornada
parcial, ya que implican costes y riesgos empresariales diferentes, por ello,
se proponen los siguientes coeficientes:
·
Contrato de Trabajo Indefinido -- Coeficiente 1.
·
Trabajadores autónomos que se vayan a dedicar, exclusivamente, a la
dirección de la empresa y que permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente
0,9
·
Contrato de Trabajo Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas
de la seguridad social, excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos
últimos serán considerados no bonificados) -- Coeficiente 0,8.
Contrato de
trabajo a tiempo parcial, en función a la jornada pactada con relación a la
máxima legal del sector.
Si son varios
tipos de contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de los mismos.
Variable
X5 de la fórmula:
Número de
empleos netos generados
Variable
X6 de la fórmula:
Importe fijo
por empleo neto generado, que se establece en 5.000,00 euros.
Variable
X7 de la fórmula :
Ayudas
otorgadas por otras administraciones públicas.
·
Coeficiente 1 (neutral) cuando no existe tal compatibilidad.
·
Coeficiente 0,8 si puede acogerse, a otro régimen de ayudas
Teniendo en
cuenta que, además:
·
S es la subvención de capital a calcular.
·
V es el volumen de inversión subvencionable.
La fórmula polinómica es:
S = [ (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.)] * X7
Por ejemplo,
supongamos una inversión subvencionable
de 360.607,26 €, en el sector turístico, que se va a realizar en el "Puerto Deportivo", que
no solicita ninguna otra ayuda, promovida
por una sociedad de tres jóvenes promotores, y que, en su puesta en marcha,
va a generar los siguientes empleos:
3 trabajadores autónomos a jornada completa que serían los promotores.
1 contrato indefinido no bonificado a jornada
completa.
2 contratos indefinido bonificado a ½
jornada.
Suponiendo que
en la correspondiente convocatoria se establecen como límites máximos los
siguientes:
-
Límite máximo por empleo: 45.000,00 euros por empleo generado a jornada
completa
-
Límite máximo de subsidiación de intereses: 36.000,00 euros por empleo
generado a jornada completa.
-
Importe de la variable X6 =
5.000,00 euros
-
Límite máximo de subvención por proyecto: 45% de la inversión
subvencionable al ser una pequeña empresa, así como el resto de límites
establecidos en las presentes bases.
Entonces, si
V= 360.607,26
X1= 0,30
X2= 1,10
X3= 1,10
X4= [ (
3x1x0,90) +(1x1)+( 2x0,50x0,80) ] =
0,90
[3+1+(2x0,50) ]
X5=
[3+1+(2x0,50) ] = 5
X6 = 5.000,00
X7= 1
Luego:
S = [ (V. (X1 . X2 . X3) + (X4. X5 . X6.)] * X7
S = [( V
. (X1 .
X2 . X3)
+ ( X4
. X5. 5.000) ) ] . X7 = [ (360.607,26
x ( 0,30 x 1,10
x 1,10 ) + ( 0,90 x 5 x 5.000 ))]
x 1 = 153.400,44 Euros, sería la subvención correspondiente.
Límites
Límites por
Empleo : [( 3x0,9x1 ) + (1x1x1) + (2x0,8x0,5) ]
x 45.000,00 = 202.500,00.-€
Límite por
Inversión, como máximo 45% de la inversión subvencionable: Si se establece el
máximo: (360.607,26 x 0,45= 162.273,27.-€ )
Por tanto la
subvención total que se le concedería sería de S = 153.400,44.-€ )
B) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE INTERESES A PROYECTOS
DE INVERSIÓN:
La cuantía
máxima subvencionable del principal del préstamo se estable en 36.000,00 € por
empleo generado a jornada completa.
Para el cálculo de la subsidiación de
intereses se utilizará la siguiente escala:
1.
Sectores prioritarios, según lo explicado en
el punto 1 del sistema de cálculo de la subvención de capital: Subsidiación de
5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
2.
Otros Sectores: Subsidiación de 3 puntos.
En función de lo anterior, la determinación de la
subsidiación a abonar a la entidad de préstamo se hará de la forma prevista en
el convenio, actualmente en vigor, con las entidades radicadas en Melilla para
la instrumentación de estas ayudas.
REGLAS
PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:
Las empresas se encuadrarán en los sectores
específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario,
mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en
general, a cualquier otro aspecto no previsto explícitamente en los presentes
criterios.
En cualquier
caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la
determinación de las ayudas tendrán como límites los explicitados en la
normativa aplicable.
Melilla, a 02 de noviembre de
2018,
Gerente,
Carolina Gorgé Luciañez