Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Obispado de Málaga-Diócesis de Málaga, para la ejecución de la reparación de las vigas de madera y tejado de la parroquia San Francisco Javier De Melilla.
En Melilla, a 29 de octubre del año 2018
REUNIDOS
De
una parte, D. Francisco Javier González García, Consejero de Fomento de la
Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de 20 de julio de 2015, registrado
al número 58 (BOME extraordinario nº 28, de 20/07/2015).
De otra parte, D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA,
con DNI 24.804.968-C, que actúa como VICARIO GENERAL, de la
Entidad OBISPADO DE MALAGA-DIOCESIS DE MALAGA, con CIF R2900002C,
en virtud de poder otorgado a su favor por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús
Catalá Ibáñez, Obispo de la Diócesis de Málaga, con fecha 4 de diciembre de
2.017, número 5.210 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del
presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.5 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Patrimonio
cultural, histórico y arqueológico monumental, arquitectónico y científico de
interés para la Ciudad, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
Asimismo,
de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen
Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y
rehabilitación de la edificación.
II.- Que la Entidad Religiosa Obispado de Málaga es una
entidad sin fin de lucro, cuyo objeto es la acción pastoral, caritativa y
social en la Provincia de Málaga y en la Ciudad de Melilla, a través de todos
sus niveles, órganos y miembros.
III.- Que la referida Entidad es titular registral del
inmueble situado en la AVENIDA DE LA DUQUESA DE LA VICTORIA, nº 23, con
referencia catastral 5052907WE0055S0001TY,
finca registral 31273 de Melilla, lo que se acredita mediante
certificación del Registro de la Propiedad. Dicho inmueble está libre de cargas
y gravámenes.
IV.- Con
fecha 20/09/2017, se presenta por la referida Entidad, titular del CIF R2900002C, escrito con entrada en el Registro General registrado al n° 2017078481,
en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya, mediante la
subvención correspondiente, a llevar a cabo la REPARACIÓN DE LAS VIGAS DE
MADERA Y TEJADO DE LA PARROQUIA DE SAN FRANCISCO JAVIER DE MELILLA.
V.-
En los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2018, ubicado en el BOME. Extra. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe
una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15010/7800
en concepto de CONVENIO SUBVENCIÓN NOMINATIVA IGLESIA SAN FRANCISCO JAVIER,
existiendo RC SUBVENCIONES n° 12018000048655 del 18/06/2018 por un importe de 13.000,00 €.
VI.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
de las distintas Administraciones Territoriales.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
VII.- Con fecha 25/10/2018 se se dicta Orden del
Consejero de Fomento a propuesta de la Dirección General de la Vivienda y
Urbanismo registrada con el número 2018002500 por el Consejero de
Fomento a propuesta de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo, de
acuerdo con lo dispuesto en el 33.5 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente
actuación:
Trabajos
de Tratamiento ANTI-TERMITAS sobre Cerchas de Madera que conforman la
estructura de Cubierta del Edificio Parroquia de SAN FRANCISCO JAVIER, situado en la avenida de la Duquesa de la Victoria,
23, con Referencia Catastral 5052907WE0055S0001TY,
finca registral 31273 de Melilla, según se
definen en Propuesta Económica presentada por DEPLA SANIDAD AMBIENTAL y
supervisado por el Arquitecto D. Francisco Miguel Gómez Martínez.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución
estricta de las obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen
antes de la finalización del plazo estipulado en este convenio.
A
título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los
devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de
desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección
de obra, etc.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15010/78000
“SUBV. IGLESIA SAN FRANCISCO JAVIER” del presente ejercicio 2018,
aportará la cantidad máxima de TRECE MIL EUROS (13.000,00 €) para la
realización del citado objetivo. Existen RC SUBVENCIONES n° 12018000048655
del 18/06/2018 por un importe de 13.000,00 €.
TERCERA.
CONTRATACION.
El
proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales,
tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no
debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general
de contratación pública.
CUARTA.
DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien
inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de
tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a
los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el
importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la
Propiedad.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la
Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras
la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad
Beneficiara el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA (6.500,00 €).
Este
pago se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad
con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley
38/2003, se exime a la Entidad Beneficiaria de la prestación de garantías para
la percepción de cantidades anticipadas.
El 50
por 100 final, hasta completar la subvención, se abonará, también en concepto
de anticipo, una vez justificada la aplicación al objeto de la subvención del
50 por 100 anticipado (6.500,00 €)..
No
podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo
indicado en las restantes cláusulas, a:
a) Los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la
subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
b) Remitir a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo,
la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para
los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2019.
Se deberá aportar una memoria de actuación
justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe
de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas,
relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este
Convenio.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a. Todos los gastos se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la
factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b. En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en
cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades
superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo
a una prestación superior a esa cantidad.
C. La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
quedando una copia de la justificación en la Consejería de Fomento.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
A. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el
expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la
Dirección General de Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios
Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará
Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización
a esta Consejería para su solicitud.
c) De acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y
según lo dispuesto en la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM, las entidades beneficiarias, cualquiera que
sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales
conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que
durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a
los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión
Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a
disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
d) La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00
€), presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e) Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación
que le sea solicitada por la Consejería de Fomento en relación al objeto del
presente convenio.
f)
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
g) Conservar y poner a disposición de los órganos de
control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros,
documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de
la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los
fondos públicos.
h) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título
I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i)
Reintegrar los
fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en
el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº
4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
k) Dar publicidad al carácter público de los fondos.
l)
Presentar una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m) Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se
haya solicitado.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
importe
total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley
General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Fomento), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCION DE DATOS.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la
confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente
convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por
las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo
caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No
obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de Fomento.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El
presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se
canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de
fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en prueba de
conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.