ARTÍCULO 1043 - BOME-A-2018-1043

BOME Nº 5597 del martes, 6 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación de sentencia a D. Roaji Hanane y D. Francisco Javier Martínez Soto, en procedimiento de despido/ceses en general 338/2016.


/ 3496

N.I. G: 52001 44 4 2016 0000378

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000338 / 2016

Demandante: Dña. FATIMA EL HAJJY

Abogado: Sr. FARID MOHAMED SAID

Demandado: D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO, ROAJI HANANE

 

EDICTO

 

D. JAVIER SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000338/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FATIMA EL HAJJY contra FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO, ROAJI HANANE, sobre DESPIDO, se ha distado la siguiente resolución:

 

En la ciudad de Melilla, a 16 de marzo de dos mil dieciocho.

 

SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido núm. 338/2016.

 

Promovidos por:

 

FATIMA EL HAJJY.

 

Contra:

 

ROAJI HANANE, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO

 

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. El REY, dicto la siguiente.

 

SENTENCIA

(N º154/ 2018)

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En fecha 3-7-16, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho , solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 12/ 03/ 18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

 

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

 

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazo s debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.


HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO.- La actora Fatima El Hajjy, mayor de edad, con pasaporte Marroquí nº I-1070 42626, ha venido prestando servicios de empleada de hogar para los demandado s, antigüedad de 13.11.15, horario de 8.00 a 16.00 de lunes a sábado, y salario diario a efectos de despido de 33,22 euros

 

SEGUNDO.- En fecha de 23 de Mayo de 2016, la actora fue despedida verbalmente por los empleadores.

 

TERCERO.- Se ha celebrado ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 10 de Junio de 2016, en virtud de papeleta presentada el 25 de Mayo de 2016, y con un resultado de INTENTADA SIN EFECTO.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas propuestas y practicadas por la actora consistente en la documental aportada en el plenario y unida a su ramo probatorio y testifical de Loubna Darif y Kamal El Hamdaoui. Con todo y si en algo no resultare literalmente clara dicha prueba, debe tenerse así por cierto en virtud de la ficta confessio los demandados, según fue instado en tiempo hábil por su contraria y es además facultad que me confiere la vigente LRJS y ahora uso.

 

SEGUNDO.- En el caso de las presentes actuaciones, no habiendo comparecido en legal forma los codemandados al plenario, de la misma resulta una ausencia de oposición en cuanto al despido verbal que se postula de contrario acaecido en fecha de 23 de Mayo de 2016, resultando acreditada la relación laboral por las testificales practicadas, siendo claro el testimonio de Loubna Darif en cuanto al hecho que durante la prestación de servicios coincidía con la actora en sus desplazamiento s al centro de trabajo conforme a los horarios sostenidos en demanda, así como el otro testigo en cuanto a su puesta en contacto de ambas partes para la suscripción de los servicios de la actora a lo que se añade la ficta confessio de los demandados incomparecidos en el plenario. Siendo así que no

 

constando la contratación por escrito de dichos servicios la relación laboral deviene en indefinida de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del RD 1620/ 2011, de 14 Noviembre, y debiendo quedar fijado el salario día conforme a los postulados sostenidos en demanda y con adición del exceso de jornada estructural que con carácter habitual desarrollaba la actora en su prestación de servicios.

 

Razones todas las anteriores por las que, previa declaración del carácter indefinido de la relación laboral, y ante la incomparecencia de los demandados al acto de la visea oral y, por consecuencia, su incumplimiento frontal de la carga probatoria que, sobre las causas de la decisión extintiva, le impone a propósito el art. 105.1 LRJS y en coherencia con el art. 217.3 LEC, bastan para considerar la improcedencia manifiesta de dicho acto extintivo de los que habrán de responder ambos demandados de forma solidaria conforme a lo planteado en demanda y en su condición de empleadores.

 

Todo ello conforme a los parámetros indemnizatorios de 20 días por año de servicio, y sin opción a la readmisión, siguiendo el criterio establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, Sentencia 126/ 2013 de 17 Enero, y al cómputo del salario diario antes reseñado coincidente con el fijado por la parte actora de 33.22 euros, ascendiendo la indemnización a 339,92 euros.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

 

FALLO

 

Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud, declaro que el 23 de Mayo de 2016 FATIMA EL HAJJY fue objeto de un despido. 

improcedente por parte de ROAJI HANANE; FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO condenando a los demandados de forma solidaria a que abonen a la actora la indemnización de 339,2 2 euros de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente.

 

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá preparar se ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

 

Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

 

DILIGENCIA. - Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe."

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROAJI HANANE Y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA