Notificación de sentencia a D. Roaji Hanane y D. Francisco Javier Martínez Soto, en procedimiento de despido/ceses en general 338/2016.
N.I. G: 52001
44 4 2016 0000378
DSP
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000338 / 2016
Demandante: Dña. FATIMA EL HAJJY
Abogado: Sr. FARID MOHAMED SAID
Demandado: D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO, ROAJI
HANANE
EDICTO
D. JAVIER
SENISE HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000338/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D/Dª FATIMA EL HAJJY contra FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO, ROAJI
HANANE, sobre DESPIDO, se ha distado la siguiente resolución:
En la ciudad
de Melilla, a 16 de marzo de dos mil dieciocho.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado
de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los
presentes Autos de Despido núm.
338/2016.
Promovidos
por:
FATIMA EL HAJJY.
Contra:
ROAJI HANANE, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ SOTO
Con la
autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. El REY, dicto
la siguiente.
SENTENCIA
(N º154/ 2018)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 3-7-16, tuvo
entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por
la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y
fundamentos que estimó pertinentes a su derecho , solicitó se dictase sentencia
de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la
demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el
día 12/ 03/ 18, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la
comparecencia únicamente de la parte actora y las manifestaciones que obran en
la grabación efectuada.
Recibido el
juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que
consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando
el juicio concluso y visto para Sentencia.
TERCERO.- En el presente
procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los
plazo s debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La actora Fatima El Hajjy,
mayor de edad, con pasaporte Marroquí nº I-1070 42626, ha venido prestando
servicios de empleada de hogar para los demandado s, antigüedad de 13.11.15,
horario de 8.00 a 16.00 de lunes a sábado, y salario diario a efectos de
despido de 33,22 euros
SEGUNDO.- En fecha de 23 de Mayo de
2016, la actora fue despedida verbalmente por los empleadores.
TERCERO.- Se ha celebrado ante el
UMAC el preceptivo acto de conciliación, el 10 de Junio de 2016, en virtud de
papeleta presentada el 25 de Mayo de 2016, y con un resultado de INTENTADA SIN
EFECTO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados
probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la
sana crítica, de las pruebas propuestas y practicadas por la actora consistente
en la documental aportada en el plenario y unida a su ramo probatorio y
testifical de Loubna Darif y Kamal El Hamdaoui. Con todo y si en algo no
resultare literalmente clara dicha prueba, debe tenerse así por cierto en
virtud de la ficta confessio los demandados, según fue instado en tiempo
hábil por su contraria y es además facultad que me confiere la vigente LRJS y
ahora uso.
SEGUNDO.- En el caso de las presentes
actuaciones, no habiendo comparecido en legal forma los codemandados al
plenario, de la misma resulta una ausencia de oposición en cuanto al despido
verbal que se postula de contrario acaecido en fecha de 23 de Mayo de 2016, resultando
acreditada la relación laboral por las testificales practicadas, siendo claro
el testimonio de Loubna Darif en cuanto al hecho que durante la prestación de
servicios coincidía con la actora en sus desplazamiento s al centro de trabajo
conforme a los horarios sostenidos en demanda, así como el otro testigo en
cuanto a su puesta en contacto de ambas partes para la suscripción de los
servicios de la actora a lo que se añade la ficta confessio de los
demandados incomparecidos en el plenario. Siendo así que no
constando la
contratación por escrito de dichos servicios la relación laboral deviene en
indefinida de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del RD 1620/
2011, de 14 Noviembre, y debiendo quedar fijado el salario día conforme a los
postulados sostenidos en demanda y con adición del exceso de jornada
estructural que con carácter habitual desarrollaba la actora en su prestación
de servicios.
Razones todas las anteriores por las
que, previa declaración del carácter indefinido de la relación laboral, y ante
la incomparecencia de los demandados al acto de la visea oral y, por
consecuencia, su incumplimiento frontal de la carga probatoria que, sobre las
causas de la decisión extintiva, le impone a propósito el art. 105.1 LRJS y en
coherencia con el art. 217.3 LEC, bastan para considerar la improcedencia manifiesta de dicho
acto extintivo de los que habrán de responder ambos demandados de forma
solidaria conforme a lo planteado en demanda y en su condición de empleadores.
Todo ello conforme a los parámetros
indemnizatorios de 20 días por año de servicio, y sin opción a la readmisión,
siguiendo el criterio establecido, entre otros, por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, sede Sevilla, Sentencia 126/ 2013 de 17 Enero, y al
cómputo del salario diario antes reseñado coincidente con el fijado por la parte
actora de 33.22 euros, ascendiendo la indemnización a 339,92 euros.
TERCERO.- Contra la
presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y
demás de general y pertinente aplicación al caso
FALLO
Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud, declaro que el 23 de Mayo de 2016 FATIMA EL HAJJY fue objeto de un despido.
improcedente por parte de ROAJI
HANANE; FRANCISCO JAVIER MARTINEZ SOTO condenando a los demandados de forma
solidaria a que abonen a la actora la indemnización de 339,2 2 euros de conformidad
con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente.
Contra la presente Sentencia cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá
preparar se ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes
al en que se produzca su notificación.
Así, por esta mi sentencia definitiva,
de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando
y firmo.
DILIGENCIA.
- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose
el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en
el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy
fe."
Y para que
sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ROAJI HANANE Y FRANCISCO
JAVIER MARTINEZ SOTO, en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Se advierte
al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la
resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial,
salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir
forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA