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BOME Nº 5598 - viernes, 9 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Secretaría Técnica de Presidencia y Salud Pública
Rectificación de error de anuncio publicado en el BOME nº 5596 de fecha 2 de noviembre de 2018, en relación al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla
Habiéndose publicado el “Convenio de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, para actividades de
mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el
seguimiento de sus ritos y tradiciones y, en general, la promoción y estímulo
de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense” en el BOME Número
5596, de 02/11/18, y habiéndose detectado error en la fecha del citado Convenio,
ruego se publique de nuevo con la fecha correcta.
Melilla, a 5 de
noviembre de 2018,
La Secretaria
Técnica de Presidencia y Salud Pública,
Pilar Cabo León
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE
MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL Y RELIGIOSA, PARA
LA PRÁCTICA DE CULTO Y EL SEGUIMIENTO DE SUS RITOS Y TRADICIONES Y, EN GENERAL
LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA
PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE.
En Melilla, a 16 de Octubre de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª M.ª Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 58 de
fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 28 de 20 de julio de 2015),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n.º 29 de
la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015
(BOME extraordinario n.º 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de
2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30
/09/2016 (BOME Extraordinario, n.º 17, de la misma fecha), actuando para este
acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. y de otra, el Sr. D. Rajkumar Ramchand
Nanwani, titular del DNI. Núm. 45.274.620-V, en calidad de Presidente, de la
Comunidad Hindú de Melilla, Asociación con CIF V29902111, con domicilio en la
Calle Castelar, n.º 12 de Melilla, cargo para el que fue elegido por la
Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 24/06/2014.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.-
Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones.”
Segundo.-
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de
la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros
objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
Tercero.-
Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en
su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de
toda persona a) (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia
religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus
ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos
religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia
religiosa contraria a sus convicciones personales.
Cuarto.-
Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y
la Comunidad Hindú de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a
practicar los actos de culto y mantenimiento de las creencias religiosas de los
miembros de la Comunidad Hindú de Melilla.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el
sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad
Hindú de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones
destinadas a su sede social y religiosa, para la práctica del culto y
seguimiento de sus ritos y tradiciones, así como en general la promoción y
estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad
cultural y lingüística de la población melillense.
SEGUNDA.- Ámbito
Territorial.
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TERCERA.- Régimen
jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
La Subvención a la Comunidad Hindú se contempla de forma nominativa en
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018,
con la Aplicación Presupuestaria 01/92407 48900, por importe de 20.000 €
(Subvención Comunidad Hindú).
CUARTA.- Actividades
a subvencionar:
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comunidad Hindú de Melilla serán las siguientes:
a. Los
gastos de alquiler y generales de mantenimiento de las instalaciones de la sede
de la Comunidad Hindú de Melilla. Se considerarán como gastos generales
ordinarios de mantenimiento, aquellos que sean necesarios para el normal
funcionamiento y actividad del Centro, considerándose como tales los gastos de luz,
agua, seguros, limpieza del Centro, etc...
b. Todas
aquellas actividades que faciliten a los miembros de la Comunidad Hindú de
Melilla, la práctica del culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones.
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo
responsabilidad de la Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que
conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma
expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que
en su caso contrate.
QUINTA.-
Obligaciones de la Comunidad Hindú de Melilla.
Serán obligaciones de la Comisión Hindú de Melilla:
a. Cumplir
el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
b. Justificar
ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación
deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del
año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y
gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
- Copia
del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá contener:
Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de Cotización a
la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
- Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran
por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una
declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que
deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria Anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comunidad Hindú de Melilla en la que se detallen las actividades
realizadas, número de beneficiarios de las actividades realizadas, objetivos
propuestos y grados de consecución de los mismos, etc.… en la ejecución del
presente Convenio.
c. Someterse
a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d.
Comunicar a la Ciudad la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e.
Acreditar con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y
de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
f.
En caso de estar obligado, disponer de
los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g.
Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h.
Adoptar las medidas de difusión, dando
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones y actividades realizadas.
i.
Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
j. Cumplir
con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SEXTA.- Vigencia del
Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades
relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre del citado año.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS). El abono de la subvención
se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, en un único pago que
tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la
entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades
que se pretenden llevar a cabo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que
corresponde a la Intervención General de la Ciudad. La justificación de dicha
subvención deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes a la
conclusión del período de vigencia del presente Convenio.
Las cuantías para atender la presente subvención se corresponde con la
siguiente retención de crédito (RC):
·
Aplicación Presupuestaria:
01/92407/48900.
·
Descripción: Subvención nominativa
“Comunidad Hindú de Melilla”.
·
Número de documento de Retención de
Crédito: 12018000002188.
El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la
Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de
control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones,
ostentando los funcionarios de la Intervención las facultades previstas en el
artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de
otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
NOVENA.
El incumplimiento por parte de la Comunidad Hindú de Melilla,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
DÉCIMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el
desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la
Comunidad Hindú de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Consejería
de Presidencia y Salud Pública, por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Salud Pública.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes
intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo
efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
Por
la Ciudad Autónoma,
La
Consejera de Presidencia y Salud Pública,
M.ª
Paz Velázquez Clavarana
Por
la Comunidad Hindú de Melilla,
El
Presidente,
Rajkumar
Ramchand Nanwani