ARTÍCULO Nº 1045 (CVE: BOME-A-2018-1045) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5598 - viernes, 9 de noviembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Secretaría Técnica de Presidencia y Salud Pública


Rectificación de error de anuncio publicado en el BOME nº 5596 de fecha 2 de noviembre de 2018, en relación al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla

BOME-P-2018-3501 Descargar página

Habiéndose publicado el “Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, para actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y, en general, la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense” en el BOME Número 5596, de 02/11/18, y habiéndose detectado error en la fecha del citado Convenio, ruego se publique de nuevo con la fecha correcta.

 

Melilla, a 5 de noviembre de 2018,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Salud Pública,

Pilar Cabo León

BOME-P-2018-3502 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SU SEDE SOCIAL Y RELIGIOSA, PARA LA PRÁCTICA DE CULTO Y EL SEGUIMIENTO DE SUS RITOS Y TRADICIONES Y, EN GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE.

 

En Melilla, a 16 de Octubre de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª M.ª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n.º 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n.º 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N.º 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, n.º 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. y de otra, el Sr. D. Rajkumar Ramchand Nanwani, titular del DNI. Núm. 45.274.620-V, en calidad de Presidente, de la Comunidad Hindú de Melilla, Asociación con CIF V29902111, con domicilio en la Calle Castelar, n.º 12 de Melilla, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 24/06/2014.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

 

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

 

Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a) (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

 

Cuarto.- Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de culto y mantenimiento de las creencias religiosas de los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla.

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Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones destinadas a su sede social y religiosa, para la práctica del culto y seguimiento de sus ritos y tradiciones, así como en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

 

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

La Subvención a la Comunidad Hindú se contempla de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018, con la Aplicación Presupuestaria 01/92407 48900, por importe de 20.000 € (Subvención Comunidad Hindú).

 

CUARTA.- Actividades a subvencionar:

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Hindú de Melilla serán las siguientes:

 

a.     Los gastos de alquiler y generales de mantenimiento de las instalaciones de la sede de la Comunidad Hindú de Melilla. Se considerarán como gastos generales ordinarios de mantenimiento, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del Centro, considerándose como tales los gastos de luz, agua, seguros, limpieza del Centro, etc...

b.     Todas aquellas actividades que faciliten a los miembros de la Comunidad Hindú de Melilla, la práctica del culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Hindú de Melilla.

Serán obligaciones de la Comisión Hindú de Melilla:

 

a.     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b.     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

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-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

 

La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Asimismo, se presentará una Memoria Anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Hindú de Melilla en la que se detallen las actividades realizadas, número de beneficiarios de las actividades realizadas, objetivos propuestos y grados de consecución de los mismos, etc.… en la ejecución del presente Convenio.

 

c.     Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e.     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f.     En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g.     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h.      Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i.     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j.     Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

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Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SEXTA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

SÉPTIMA.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 20.000 € (VEINTE MIL EUROS). El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Intervención General de la Ciudad. La justificación de dicha subvención deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio.

 

Las cuantías para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC):

·         Aplicación Presupuestaria: 01/92407/48900.

·         Descripción: Subvención nominativa “Comunidad Hindú de Melilla”.

·         Número de documento de Retención de Crédito: 12018000002188.

 

El control financiero de la subvención se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley.

 

OCTAVA.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

NOVENA.

El incumplimiento por parte de la Comunidad Hindú de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

DÉCIMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de la Comunidad Hindú de Melilla.

 

UNDÉCIMA.

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, por la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

 

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Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma,

La Consejera de Presidencia y Salud Pública,

M.ª Paz Velázquez Clavarana

 

Por la Comunidad Hindú de Melilla,

El Presidente,

Rajkumar Ramchand Nanwani