ARTÍCULO Nº 1056 (CVE: BOME-A-2018-1056) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5598 - viernes, 9 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Extracto de la resolución nº 258 de fecha 7 de noviembre de 2018, relativa a la convocatoria de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes desde Marruecos a Melilla, actuaciones de Fomento de ventas de excursiones a Melilla, ejercicio 2018.
TituloES:
CONVOCATORIA PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES DESDE
MARRUECOS A MELILLA, ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE EXCURSIONES A MELILLA.
EJERCICIO 2018
TextoES:
BDNS(Identif.):422534
EXTRACTO
DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018000258 DE FECHA 07/11/2018 RELATIVA A LA CONVOCATORIA
DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES DESDE MARRUECOS
A MELILLA, ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE EXCURSIONES A MELILLA. EJERCICIO
2018.
BDNS (IDENTIF.):
422534
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, Genera de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Artículo 1.- OBJETO
1.- Las
presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión
de Ayudas a Proyectos de Interés Turístico consistentes en fomentar la creación
de un flujo de visitantes desde Marruecos hacia la Ciudad Autónoma y
actuaciones de fomento de ventas de excursiones a Melilla con los
operadores que operan el destino Saidia realizados o que se realicen
durante el año 2018. Estas acciones subvencionables deben estar destinadas
a fomentar el turismo a Melilla, bien como destino final o bien como punto de
tránsito entre la península y Marruecos, como turismo de aventura.
2.- Proyectos
subvencionables. Los Proyectos deberán contener como mínimo las siguientes
actuaciones:
Disponer de al
menos una oficina para la atención al público en uno de los lugares de llegadas
de visitantes a la Ciudad (aeropuerto, puerto, paso fronterizo).
Disponer de al
menos una página web donde además de promocionar el destino "Melilla"
permita la reserva y venta de sus productos.
Además de
ofrecer excursiones propias de Melilla, deberá contar con otros productos
turísticos relacionados con la Ciudad, y que aporten afluencia turística.
Dichos productos turísticos deberán ser demostrables que no se tratan de
productos puntuales creados para una demanda concreta, si no que están
programados de forma continuada.
Los Proyectos
o Actuaciones que se subvencionen deberán posibilitar la creación de un flujo
de visitantes desde Marruecos hacia la Ciudad Autónoma, promocionando el
producto “Melilla” en cualquier presentación o actividad promocional dirigida
al sector turístico donde actúe. Tales actuaciones deberán estar dirigidas
mediante campañas de mailings para la captación de colectivos “todo terreno”,
“cicloturistas” y “vehículos clásicos”.
El proyecto
deberá proponer actuaciones publicitarias de las actuaciones de fomento
turístico tales como la elaboración de folletos monográficos sobre el producto
“Melilla” donde se oferten todas las excursiones optativas programadas,
duración, servicios que incluye y precio , así como distintas opciones de
transporte, disponibles en formato papel y formato digital.
Deberán
aportar otras ideas y soluciones o actuaciones innovadores relacionadas con el
objeto.
Serán
subvencionables las actuaciones relativas al fomento de ventas de excursiones a
Melilla con los operadores internaciones que operan el destino Saidia.
Forma parte
del objeto de la subvención todas aquellas actuaciones que fomenten el
incremento en el volumen de ventas del destino “Melilla” participando
activamente en dos importantes eventos que se celebran en el complejo turístico
de Saidia: Saidia Festival y Saidia Singles, así como la promoción y
comercialización del destino turístico “Melilla” destinado al turismo
residencial implantado en Marruecos.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
1.-Podrán
acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas empresas, siempre
que acrediten experiencia acreditada en la realización de actividades
relacionadas con el turismo de aventura , y cumplan las obligaciones
establecidas en la misma.
2.- Requisitos
de las Entidades beneficiarias:
La Entidad
beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:
- No haber sido condenada
mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
-
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en
concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido
inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
-
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
-
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
- No haber sido sancionado
mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo 3. Ayudas.
1.- La cuantía
total de la subvención se determinará en la correspondiente Resolución de
concesión, en función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin
que pueda superar los 40.000 euros (Cuarenta mil euros).
2.- El órgano
concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la
cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico
sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley
General de Subvenciones.
3.- La
concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras
convocatorias.
4.- No será
exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
5.- La ayuda
determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad
relativos a:
- Costes salariales y de
Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de autónomos se aportará
Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la
justificación e Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes
especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la
Tesorería de la Seguridad Social.
-
Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso
necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato
mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física.
Justificante de pago de dicha factura.
-
Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para
el desarrollo del proyecto.
- Gastos generales, materiales
y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:
·
Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad,
diseño página web, mantenimiento de la página, etc) y ejecución en
material de oficina.
·
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la
parte correspondiente a dicha ejecución:
§ Arrendamientos (no leasing)
de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.
§ Mantenimiento.
§ Suministro (electricidad,
agua y combustible de calefacción).
§ Comunicaciones
§ Limpieza
§ Seguridad y vigilancia.
§ Seguros de responsabilidad
civil.
§ Otros gastos necesarios para
la realización de las acciones.
6.- Será de
aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y
concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento
de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones,
así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.- Las
facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la
entidad
perceptora de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención
seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades
correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
Toda factura
contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad y
partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un
importe de 40.000 €, en la Partida Presupuestaria: 43202/4790 SUBVENCIÓN
PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento 52018000000474
Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE
LA SUBVENCIÓN
1.- Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se
valorarán conforme a los siguientes criterios:
- Carácter innovador del
Proyecto: 20 por 100. En este apartado se valorará la existencia de otros
proyectos anteriores que se vinieran ejecutando relacionados con el mismo
objeto, la propuesta de nuevas soluciones o actuaciones innovadoras
relacionadas con el objeto, así como la existencia de actuaciones de contenido
similar o programas parecidos que viniera prestando la Administración Pública,
a fin de evitar la duplicidad de actuaciones. Se establece la siguiente
graduación: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador);
20 puntos (gran valor innovador).
- proporcional la previsión de
impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga, debidamente
justificada, en su Memoria o documentación complementaria.
-
Experiencia, medios personales y materiales aportados, de las Entidades
beneficiarias en el desarrollo de proyectos de turismo activo o de aventura: 40
por 100. En este apartado se valorará, de forma proporcional, la realización de
proyectos similares para las Administraciones Públicas, la experiencia y
cualificación profesional de los medios personales, técnicos, materiales
destinados al objeto, etc . A tal efecto, deberá aportar una relación de los
principales proyectos realizados en los últimos cinco años que incluya una
breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal
adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.
- Calidad general del proyecto
y beneficios probables para el interés general del mismo: 10 por 100. Su
valoración tendrán en consideración elementos tales como el análisis de la
forma de prestar estas actuaciones o métodos de prestación, la implicación de
entidades en este proyecto colaborativo, la calidad formal del proyecto, entre
otros, y se efectuará de la siguiente manera: 0 puntos (ausencia de
calidad); 3 puntos ( baja calidad); 5 puntos ( calidad media); 8 puntos (
calidad alta); 10 puntos (gran calidad).
2.- Para que
los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos el 50 por
ciento de la puntuación máxima total.
Artículo 6. Solicitudes, presentación y plazo.
Procedimiento.
1.- De
conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad
Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la
convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará
traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su
publicación.
El plazo de
presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
2.-Las
solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad dirigidas al
Presidente del Patronato de Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Cuando la
documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los
de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Patronato de
Turismo la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo
día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por
correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y
recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se
procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará
al expediente.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de
los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la
Ley General de Subvenciones.
La
presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación
expresa de lo establecido en las presentes Bases y demás normativa de
aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
4.- Las
solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente
documentación:
- Memoria explicativa del
Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a
valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes
aspectos en el orden que se indica:
-
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a
desarrollar en el periodo subvencionable.
-
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
- Fecha de inicio y
finalización del programa, proyecto o acción, teniendo en consideración que el
periodo subvencionable es el año 2018.
- Lugar y circunstancias donde
se han desarrollado o se desarrollan las acciones.
-
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los
conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en este Acuerdo,
así como la cofinanciación de la entidad.
-
Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.
-
Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha
dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y
el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para
las acciones propuestas.
-
Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos como difusión o
fomento de Melilla como destino turístico y la afluencia de visitantes.
-
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la
entidad solicitante. Datos acreditativos de la empresa.
-
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en
la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
-
Memoria acreditativa de la experiencia de la entidad participante en
turismo activo y de aventuras. Deberá aportar una relación de los principales
trabajos, programas o acciones realizados en los últimos cinco años que incluya
cuantías o presupuestos, fechas y el destinatario, público o privado, de los
mismos.
-
Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar
incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados
telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los
casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
- En particular deberán
acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de
justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
Acuerdo de los
órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o
de la persona física solicitante y representatividad de la misma.
Declaración
formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad.
Artículo 7. Forma de las solicitudes.
A la solicitud
debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias
debidamente compulsadas la documentación indicada en el artículo 8 de la
Convocatoria.
Melilla, a 7 de noviembre de
2018,
El Presidente del Patronato
de Turismo,
Francisco Javier Mateo
Figueroa