Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2018, relativo a la anulación de la convocatoria actual de subvención a la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos, y aprobación de nueva convocatoria, respetando las solicitudes recibidas, y ampliando la financiación de este desde los 45.000 € iniciales hasta los 90.000 €.
D
I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
9 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
UNDÉCIMO. -
ANULACIÓN CONVOCATORIA ACTUAL DE SUBVENCIÓN A LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, Y APROBACIÓN DE NUEVA CONVOCATORIA, RESPETANDO LAS
SOLICITUDES RECIBIDAS, Y AMPLIANDO LA FINANCIACIÓN DE ESTA DESDE LOS 45.000 €
INICIALES HASTA LOS 90.000 €.
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente, que literalmente dice:
“
Publicada en el BOME de 13-4-2018 acuerdo del Consejo de Gobierno del
“Programa de ayudas a personas residentes en Melilla para la adquisición de
bicicletas y vehículos eléctricos destinados a desplazamientos urbanos”, cuyo
plazo de presentación de instancias finalizo el 31-7-2018, y que dotado de
45.000 € ha recibido más de 400 solicitudes.
Estableciéndose en el punto 4 del artículo 8 de las Bases de la Convocatoria;
“Si en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes
aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria
disponible, se otorgaran por el importe prorrateado que agote el saldo
disponible del crédito asociado a la convocatoria”. La consecuencia es que
debido a que el número de solicitudes excede con mucho lo previsto, el importe
que al final percibirían los solicitantes se situaría en el entorno de la mitad
de la cantidad esperada, produciendo un efecto contrario al deseado en materia
de Movilidad Urbana Sostenible al no satisfacer la expectativa creada.
Es por ello, que no habiéndose producido Resolución al respecto de esta
Convocatoria, y existiendo dotación presupuestaria suficiente dentro de la orgánica
de esta Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, previa modificación
presupuestaria, se proceda a la búsqueda de una fórmula que permita la
ampliación de crédito para el objeto citado.
A criterio de la Intervención, y con los informes de la Dirección Gral.
de Gestión Económico-Administrativa y de la Secretaria Técnica, y siendo
competente para aprobar este expediente el CONSEJO DE GOBIERNO, en virtud del
acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías
(BOME Extraordinario número 17 de 30 de septiembre de 2016), VENGO EN PROPONER,
lo siguiente:
Acuerdo del Consejo de Gobierno el 5 de abril de 2018 y publicado en el
BOME el 13 de abril de 2018.
SEGUNDO: La fiscalización y aprobación del gasto, así como la ejecución
de la siguiente subvención:
-
Denominación:
PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MELILLA PARA LA
ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADOS A DESPLAZAMIENTOS
URBANOS
-
Presupuesto:
Importe 90.000,00
€
Ejercicio 2018
Partida
Presupuestaria: 2018 07 17900 48900 “Subvención PMUS Bicicletas”
-
Duración de la Subvención: UN AÑO (2018)
-
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes
se extenderá desde el 01/01/2018 hasta el quinto día hábil posterior a la
publicación en el BOME de la nueva Convocatoria.
-
Las Bases de la Convocatoria de este programa de
ayudas quedara modificado en el punto 4 del artículo 8, en el que se indicara que,
si el importe subvencionable de las solicitudes aceptadas excediera de la
dotación presupuestaria disponible, se atenderán por orden de registro,
quedando para la siguiente convocatoria aquellas solicitudes que no se puedan
atender por falta de presupuesto.
TERCERO: Que el procedimiento de concesión de las presentes
subvenciones se realice mediante convocatoria en régimen de concurrencia no
competitiva.
Se respetarán así mismo en el marco de este programa de subvenciones
las solicitudes presentadas anteriormente al amparo del programa de
subvenciones anulado por el dispositivo PRIMERO.
CUARTO: La publicación del anuncio de esta subvencionen el Boletín
Oficial de esta Ciudad (BOME), junto con las Bases de la Convocatoria
modificadas y el impreso de solicitud que se adjuntan a continuación.
BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS A
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MELILLA PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS URBANOS
Artículo 1. – Fundamentación.
La presente convocatoria de ayudas a personas físicas residentes en
Melilla para la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos destinados a
desplazamientos urbanos tiene su fundamento en las bases reguladoras que se
desprenden del Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el
Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el
BOME de 9 de septiembre de 2005.
Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias
sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en
el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de
diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se
especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de
facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los
trasportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 20 de septiembre
de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan
de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la
protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la
“movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente
Urbano...”, entendiéndose subvencionables
los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en
la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho
artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
La necesidad de fomentar hábitos de vida entre los
ciudadanos melillenses, que contribuyan a la sostenibilidad del Medio Ambiente
hace que desde la Consejería de Coordinación y medio Ambiente se estime la
conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos
no contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios
melillenses.
Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio
Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos
melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el Programa de ayudas
a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas y
vehículos eléctricos destinados a desplazamientos urbanos.
Artículo 2. – Objeto y finalidad
1.
El objeto de este programa es colaborar
con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de ciudadanos
residentes en Melilla, con una antigüedad mínima de tres años como residentes
en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente, mayores de
dieciocho años, de bicicletas y vehículos eléctricos destinadas a
desplazamientos urbanos, con el fin de fomentar un trasporte sostenible,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No
es objeto de estas bases la adquisición de cualquier otro vehículo que no se
ajuste a lo estipulado en las mismas.
Se trata de la concesión de una ayuda económica que facilite a los
beneficiarios la posibilidad de adquisición de una bicicleta o vehículo
eléctrico para la realización de desplazamientos urbanos, incorporando así un
hábito saludable en su día a día, como alternativa a los medios de transporte
de carácter contaminante.
otorgará la subvención a todos los que presenten
solicitud cumpliendo los requisitos exigidos, si bien, si el importe de las
solicitudes aceptadas excediera del crédito disponible, se procederá al pago en
proporción que permita la disposición total del crédito). Por ello no se
regulan criterios de valoración.
Artículo 3.- Actividad
subvencionable y ámbito temporal
1.
Se considera actividad subvencionable, a los
efectos del presente programa, la adquisición de bicicletas destinadas al
desplazamiento urbano, incluyendo también las que dispongan de motor eléctrico,
e incluso la adquisición de la motorización eléctrica de bicicletas ya
adquiridas, así como vehículos
eléctricos (ya sean ciclomotores o vehículos de cuatro ruedas) con el mismo
destino, por ciudadanos mayores de dieciocho años con al menos tres años de
antigüedad de residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de la
publicación de la correspondiente convocatoria. Cada ciudadano podrá presentar
una única solicitud de concesión por convocatoria y sólo será subvencionable
una bicicleta o vehículo por cada solicitud.
2.
El periodo de solicitud de las subvenciones se extenderá
desde el 01-01-2018 hasta el quinto día hábil posterior a la publicación en el
BOME de la nueva Convocatoria.
3.
A los efectos del presente programa, se
entenderá como bicicleta el vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por
el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales o
manivelas, pudiendo disponer de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo
muscular del conductor. No se considerarán incluidas en estas bases las
bicicletas infantiles, entendiéndose aquellas que disponen de ruedas inferiores
a 24 pulgadas de diámetro, salvo que sean plegables.
4.
Vehículos eléctricos son aquellos propulsados
por uno o varios motores eléctricos. Se distinguirá a efectos de las presentes
bases, ciclomotores eléctricos como aquellos vehículos eléctricos que cuenten
con dos o tres ruedas, del resto de vehículos eléctricos que contaran con
cuatro ruedas.
Artículo 4.- Beneficiarios y
requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas
todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ser residente en la Ciudad de Melilla,
con al menos TRES (3) AÑOS de antigüedad en el momento en que se publique la
correspondiente convocatoria.
b) Tener,
al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la publicación de
la correspondiente convocatoria.
c) Haber
justificado previamente la subvención a recibir de la CAM mediante el aporte de
la factura y de la documentación que acredite el número de bastidor o chasis,
ante la Oficina de Movilidad de la Conserjería de Coordinación y Medio
Ambiente. Se solicitará igualmente la presentación física de los elementos
adquiridos objeto de subvención (bicicleta, kit de motor eléctrico, ciclomotor
eléctrico o vehículo eléctrico).
d)
Encontrarse al corriente en las
obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y Recaudación de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
No podrán obtener la condición de beneficiario del programa
regulado en estas Bases, las personas que reciban subvenciones directa o
indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla o por otras Administraciones
Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases.
Conserjería de Coordinación y Medio Ambiente no podrán
volver a obtener la condición de beneficiario hasta que transcurran tres (3)
años de la finalización de la convocatoria en la cual resultaron beneficiarios.
A tal efecto, se confeccionará una base de datos con la
relación de las personas beneficiadas por la presente subvención, aceptando los
solicitantes su inclusión en la misma en el momento de presentar la solicitud
correspondiente a través del Anexo 1 de las presentes bases.
El instructor del procedimiento de concesión de esta subvención
será el responsable de la Oficina de Movilidad, siendo el Director General de Gestión
Económico-Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
quien designe a los miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de
las solicitudes recibidas.
Artículo 5.- Bicicletas o
vehículos a subvencionar
1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3
de las Bases del presente Programa de ayudas, será subvencionable la
adquisición de:
a)
Bicicletas, definidas como vehículos de, al
menos, dos ruedas accionados por el esfuerzo muscular de las personas que lo
ocupan, mediante pedales o manivelas, pudiendo disponer de un motor eléctrico
auxiliar como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Serán subvencionables
todo tipo de bicicletas excepto las infantiles, entendiendo estas como las que
tienen un diámetro de ruedas inferior a veinticuatro pulgadas, salvo que sean
plegables.
b) Elementos
de monitorización eléctrica para bicicletas, incluso las adquiridas con
anterioridad al periodo de vigencia de las presentes bases.
c) Ciclomotores
eléctricos, definidos como vehículos propulsados por un motor eléctrico, y que
dispone de dos o tres ruedas.
d) Vehículos
eléctricos, quedando definidos como aquellos de propulsión por uno o varios
motores eléctricos que disponen de cuatro ruedas.
2.
No serán subvencionable los vehículos híbridos,
en los que la propulsión no dependa totalmente del impulso eléctrico.
3.
La concesión de las ayudas de este programa
regulado en las presentes bases no será compatible con la percepción de otras
ayudas y/o subvenciones destinadas para el mismo fin.
4.
El importe de las subvenciones a otorgar para la
ayuda a la adquisición de las bicicletas se elevará según el caso a las
siguientes cuantías;
a)
Bicicletas sin motor, 40% del importe de
adquisición con un máximo de 250,00€.
b) Bicicletas
con motor, 40% del importe de adquisición con un máximo de 300,00€.
c) Monitorización
de bicicletas, 40% del importe de adquisición con un máximo de 200,00€.
d) Ciclomotor
eléctrico, 25% del importe de su adquisición, con un máximo de 500,00€.
e)
Vehículos eléctricos, 10% del importe de su
adquisición con un máximo de 1000,00€.
5.
En dicha convocatoria se regulará el periodo de
adquisición que se extenderá desde el 1.1.2018 hasta el 31.10.2018.
Artículo 6.- Solicitudes y
Documentación
en la normativa vigente, dirigidas a el/la
titular de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir
acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la ayuda, que se formulará
conforme al Anexo I
b) Fotocopia
del DNI del solicitante
c) Factura de la bicicleta, elementos de motorización
eléctrica de una bicicleta, bicicleta eléctrica, ciclomotor eléctrico o
vehículo eléctrico, en un establecimiento con alta que le faculte para el
comercio menor de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición que debe contener los siguientes aspectos:
nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y
firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador;
descripción completa de los elementos adquiridos (marca, modelo, color,
potencia en el caso de contar con asistencia al pedaleo y características
principales); precio final con impuestos
incluidos.
d) Declaración
responsable de no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin
que el establecido en las presentes bases según Anexo I.
e) Acreditar
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social
f) Autorización
a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos de empadronamiento,
datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como manifestación de no hallarse pendiente de
justificación de subvenciones otorgadas previamente por esta administración
según Anexo I.
g)
Justificación documental o grafica del número
de bastidor o chasis de los elementos a subvencionar, visada por la Oficina de
Movilidad de la Conserjería de Coordinación y Medio Ambiente que acreditara la
realidad de la adquisición para lo que se han de aportar los elementos
adquiridos. (a este efecto se facilitará en la Orden de Convocatoria datos de
contacto de la Oficina de Movilidad).
2.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el
apartado 1 anterior, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos
datos ante las correspondientes administraciones públicas.
3.
La comprobación de la existencia de
datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en
la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse.
4.
Con independencia de la documentación
exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
5.
Cuando la utilización de las
subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a
la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas.
6.
Anualmente se procederá por el/la
titular de la Consejería competente a dictar una resolución, que se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al
menos, se indique:
a)
La aplicación presupuestaria a la que
se va a proceder a imputar el presente programa. (Para 2018 07 17900 48900 “Subvención PMUS Bicicletas”)
b) La
cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2018 90.000,00€).
c) Los
importes a los que se refiere el apartado quinto del artículo quinto de las
presentes bases.
d)
El plazo de presentación de
solicitudes. (Para 2018 se extenderá del 1.1.2018 al quinto día hábil posterior
a la publicación en BOME de la nueva Convocatoria).
Artículo 7.- Plazo de
Presentación de Solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las
solicitudes permanecerá abierto, hasta el quinto día hábil posterior a la
publicación en el BOME de la nueva Convocatoria.
2.
Si la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días
naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo
largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el
apartado precedente.
3.
Se podrá requerir la presentación de otros
documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas
bases.
Artículo 8.- Tramitación
Administrativa.
1.
La solicitud se deberá presentar junto
con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de
presentación de solicitudes, el cual se iniciará el día de publicación en el
BOME de la Orden de Convocatoria y finalizará el 31.10.2018.
2.
El instructor aportara la información necesaria,
para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación
proceda a determinar las solicitudes aceptadas y, así como la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
3.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos
y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente
por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Gestión Económico-Administrativa
de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, procediéndose a la concesión
de la subvención por parte del Consejero/a competente en materia mediante Orden
Resolutiva, de la cual se dará traslado al interesado.
En caso de que el solicitante no cumpliera los requisitos establecidos,
se elevará un informe-propuesta por parte del Instructor del procedimiento, el
cual se comunicará al solicitante, procediéndose a la denegación de la
solicitud mediante Orden del Consejero/a competente.
4.
Si en el periodo establecido por la
Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable
excediera de la dotación presupuestaria disponible, se otorgarán por orden de
registro, quedando para ser atendidas en la siguiente convocatoria las
solicitudes que no dispongan de presupuesto suficiente en la actual.
5.
Una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resueltas todas las presentadas, la Consejería competente deberá
publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:
a)
Nombre y apellidos.
b) DNI.
c)
Importe de la ayuda otorgada.
Artículo 9.- Obligaciones de
los/las beneficiarios/as.
1.
Adquirir uno de los elementos subvencionables,
con las características descritas en estas bases en los plazos establecidos en
las mismas, que para el 2018 se extenderá desde el 1.1.2018, hasta el quinto día
hábil posterior a la publicación en el BOME de la nueva Convocatoria.
2.
Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas
actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
4.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Cumplir con todos los requisitos establecidos.
6.
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos
(los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de
alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.
8.
Tener debidamente justificadas las subvenciones
concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.
Mantener la propiedad de los elementos
adquiridos durante un período mínimo de tres (3) años, no pudiendo hasta
entonces venderla o regalarla.
Artículo 10.- Inicio, financiación y
vigencia del programa
1.
El presente programa extenderá su
vigencia desde la publicación de la Orden de Convocatoria hasta la finalización
del plazo de presentación de solicitudes que en la misma se establezca (que
para 2018 será el quinto día hábil posterior a la publicación en el BOME de la
nueva Convocatoria).
2.
El programa se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito
adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes. (Para 2018
existe dotación presupuestaria por importe de 90.000 €, con las siguientes
retenciones de crédito; RCSubvenciones nº12018000008779 de 15-02-2018 por
45.000 € y RC Suplemento de Retención de Crédito nº12018000103482 de 26-10-2018
por 45.000 €)
Esta disponibilidad presupuestaria se deberá indicar anualmente
mediante una Orden del titular de la Consejería competente, que se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el
que, al menos, se indiquen:
a)
La aplicación presupuestaria a la que
se va a proceder a imputar el presente programa.
b) La
cuantía económica que se reserva para este programa.
c) Los
importes a los que se refiere el apartado quinto del artículo quinto de las
presentes bases.
d)
El plazo de presentación de
solicitudes.
3.
El programa estará vigente siempre que exista
disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios
futuros correspondientes.
Disposición Final
Se habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la
competencia en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases
Melilla, a 12 de noviembre de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada
SOLICITUD
DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MELILLA PARA LA ADQUISICIÓN DE
BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADOS A DESPLAZAMIENTOS URBANOS
I.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE |
|||
Nombre y Apellidos: |
|||
D.N.I. o N.I.E.: |
Domicilio (1): |
||
Correo electrónico: |
Tlfno.: |
Fecha de nacimiento: |
|
II.- DATOS
DE LOS ELEMENTOS ADQUIRIDOS |
|||
Tipo(*) |
|
||
Marca: |
|
||
Modelo: |
Color: |
||
Precio total: |
€ |
||
(*)1. Bicicleta 2.
Kit motor 3. Bicicleta eléctrica 4. Ciclomotor eléctrico 5. Vehículo eléctrico
III.- DATOS
BANCARIOS |
|||||||||||||||||||||||
IBAN |
BANCO |
SUCURSAL |
D.C. |
Nº DE CUENTA |
|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Solicita
a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente ayuda para la adquisición de
una bicicleta o vehículo eléctrico destinados a desplazamientos urbanos de
acuerdo a las características para las mismas establecidas en el artículo 5 de
las correspondientes Bases reguladoras.
IV.
DOCUMENTACIÓN APORTADA |
|
|
Justificación documental o prueba
gráfica del número de serie o bastidor de los elementos adquiridos, sellados
por la Oficina de Movilidad que acredite la veracidad de lo adquirido. |
|
Factura debidamente cumplimentada con
los datos establecidos en el artículo 5 de las Bases reguladoras del programa
de ayudas para la seguridad de bicicletas y vehículos eléctricos destinados a
desplazamientos urbanos. |
(1) En ningún caso se podrá consignar
como domicilio un apartado de correos
El
solicitante de la subvención, conoce y acepta en todos sus términos las Bases
Reguladoras del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla
para la adquisición de bicicletas y vehículos eléctricos destinados a
desplazamientos urbanos, la Convocatoria correspondiente al presente
ejercicio y todas las obligaciones dimanantes de las mismas, declara que cumple
todos los requisitos en ellas establecidos y autoriza a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la consulta de los datos de empadronamiento, datos tributarios y
de justificación de subvenciones previas que en ella obren y a solicitar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la comprobación de los datos
relativos al cumplimiento de sus obligaciones Tributarias para constatar
que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa reguladora del
presente procedimiento.
El
solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o
subvención para el mismo fin.
De
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales, Vd.
da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados a
través del presente impreso. Estos serán incorporados al fichero SOLICITUD
SUBVENCIONES ADQUISICIÓN BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DESTINADOS A
DESPLAZAMIENTOS URBANOS, inscrito en el Registro General de la Agencia
Española de Protección de Datos. Sus datos serán utilizados en la gestión
administrativa de su petición. Le informamos que podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a
través de carta, adjuntando fotocopia de su DNI/Pasaporte en la siguiente
dirección: Dirección General de Gestión Económica Administrativa, Palacio de la
Asamblea s/n, C.P 52001, Melilla.
En Melilla, a _____ de ______________ de _________
Fdo: _________________________________________