ARTÍCULO Nº 1075 (CVE: BOME-A-2018-1075) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5600 - viernes, 16 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa
Convenio específico de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el estudio de especies y hábitats de la zona Z.F.C. y el litoral melillense.
CONVENIO ESPECÍFICO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LA ZONA Z.E.C. Y EL LITORAL
MELILLENSE.
En Melilla, a 16 de julio de 2018.
REUNIDOS
De una parte D. Juan José Imbroda Ortiz, como Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrado mediante el Real Decreto 630/20015 de 6 de julio,
(B.O.E. 07/07/2015), actuando en nombre y representación de la misma y con
facultades para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. M.ª Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la
Universidad de Granada, en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio, (BOJA
nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando en nombre y representación de la
misma, con plena capacidad legal de acuerdo con las atribuciones que le
confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45.k) del Decreto 231/2011, de 12 de julio, (BOJA
nº 147, de 28 de julio de 2011) por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Granada.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del
Medio Natural, a través de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente,
conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las
Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de
septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 17,
de 30 de septiembre de 2016) y está interesada en el estudio de las especies
más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los
hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de
la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese
campo.
SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE GRANADA conforme a sus fines y
líneas estratégicas (recogidas en sus Estatutos, Decreto 231/2011, de 12 de
julio) desea participar en presente proyecto de investigación para estudiar y
analizar lo establecido en el apartado anterior en concordancia con las líneas
de estudio y trabajo del Equipo de Investigación que se propone, perteneciente
a los Departamentos de
Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de
Melilla, por su amplia y reconocida experiencia nacional e internacional
en la realización de trabajos científicos y divulgativos que aluden al estudio
de hábitats y especies autóctonas-protegidas en el territorio melillense.
TERCERO. - Que en fecha 16 de
marzo de 1999 ambas instituciones firmaron un convenio de colaboración en el
que se describen las distintas líneas de colaboración y cooperación.
CUARTO.- En base a dicha previsión y dados los intereses
compartidos de ambas instituciones en desarrollar esta nueva línea de
investigación, que se incardina dentro de las líneas de colaboración y
cooperación institucional, las Entidades firmantes, constitucional y estatutariamente
vinculadas con los principios de eficacia y coordinación de la actividad
administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la
ejecución y gestión común de los objetivos propuestos, acuerdan la
formalización del presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es la
realización de un estudio para la valoración y seguimiento del estado de
conservación medioambiental de los espacios naturales y especies botánicas y
zoológicas con estatus de protección oficial en el litoral y zonas ZEC del
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De esta colaboración resultaran beneficiadas ambas instituciones:
- La Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la presencia en su territorio
de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000
Europea, la marítimo terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del
Barranco del rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas
zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las
especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea
92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense,
casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica
norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.
No obstante, la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente no cuenta con
personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la
necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en
esta materia específica.
- La Universidad de Granada dispondrá de un estudio completo con
inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies más
reseñables, así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats
mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su
difusión e investigación, como para su utilización didáctica-formativa.
Por todo, ambas instituciones
consideran conveniente realizar este proyecto que supondrá la apertura de una
línea de investigación conjunta con la que se establecerán las bases para el
desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una investigación de
calidad y excelencia.
SEGUNDA. - Descripción de la investigación.
Como ya se ha dicho, la presencia en Melilla de dos zonas de especial
conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo
terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del rio
Nano, obliga a la Ciudad Autónoma al seguimiento y conservación de dichas
zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las
especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Habitat (Directiva Europea
92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense,
casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica
norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.
Especial relevancia presenta en los Acantilados de Aguadú los hábitats
denominados “1170 arrecifes” y “8330 cuevas sumergidas y semisumergidas” en los
que destacan especies como Patella ferruginea, Dendropoma cristatum o Astroides
calycularis con un alto estatus de protección. P. ferruginea, especie
mediolitoral en peligro de extinción, presenta una distribución geográfica
restringida al mediterráneo occidental pero fundamentalmente sus poblaciones
reproductivas se encuentran en las costas del Magreb desde Túnez al estrecho de
Gibraltar, siendo las poblaciones de Melilla (con más de 30 000 ejemplares)
junto a las de Chafarinas y Ceuta las que componen más del 90% de las
poblaciones españolas.
Por ello, en Andalucía queda recogida en el Libro Rojo de
Invertebrados. En el mismo hábitat de arrecifes, aparecen poblaciones de
Dendropoma cristatum, otra especie endémica del mediterráneo occidental, desde
los acantilados naturales de la Ciudad Vieja hasta la frontera de Rostrogordo.
Astroides calycularis, el tercer endemismo mediterráneo de importancia mundial,
ocupa hábitat infralitorales esciáfilos especialmente importantes en la punta
de Rostrogordo, desde oquedades superficiales hasta más de 40 metros de
profundidad.
Por otro lado, en el Barranco del rio Nano se pueden descubrir, a pesar
del alto grado de degradación, algunos hábitats del Anexo I de la Directiva
Europea con especies protegidas acompañadas de sus cohortes mejor o peor
representadas, entre los que podemos resaltar los siguientes: 9570 Bosquetes de
Tetraclinis artculata, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, 5330 Matorrales
termomediterráneos y predesérticos. Cabe destacar especies mediterráneas,
algunas endémicas norteafricanas, como lavandas, lentisco, tomillo, mentas, jaras,
orquídeas, efedra, aliagas, etc. Especial importancia presentan la jara
Helliathemun caput-felis y el araar o ciprés moruno Tetraclinis articulata. La
primera especie mencionada, con el más alto estatus de protección es la joya
más valiosa de nuestra flora, se encuentra en franca decadencia en el sudeste
peninsular y en Melilla debido a la destrucción de su hábitat natural por lo
que reviste especial importancia los esfuerzos para conservar las poblaciones
melillenses. En cuanto al araar, restringido actualmente a Marruecos, Argelia,
Túnez, Malta, Chipre y Cartagena, llegó a casi desaparecer dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma conservándose solo unos 25 ejemplares
antiguos. Las repoblaciones de las últimas épocas están dando resultados
esperanzadores por lo que se deben intensificar dichas acciones.
Teniendo en cuenta que el principal problema de nuestras ZEC es el
deterioro paulatino que llevan sufriendo en las últimas décadas, se hace por
ello necesario un minucioso y riguroso seguimiento de carácter anual con
inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies más
reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitat,
que se deberían concretar en dos líneas fundamentales:
·
Estudio del litoral: especies con alguna figura
de protección: inventarios, censos, densidades, planos bionómicos, estados de
conservación.
·
Estudio de zonas protegidas (ZEC): Aguadú y
Barranco del Nano: evaluación del estado de conservación y calidad de los
hábitats, estado de conservación de especies, inventarios, censos, densidades,
planos bionómicos.
Los trabajos se realizarán en una serie de campañas de trabajo
(inmersiones, trabajo de campo terrestre y trabajo de despacho y/o laboratorio)
con una duración de 1 año, y dadas las características de hábitats y especies a
estudiar, en todas las estaciones del año para el estudio del litoral y la
parte marítima de la ZEC de Aguadú, y en primavera y otoño en el caso de la ZEC
del barranco del río Nano.
Los resultados de los estudios se recogerán en informes: de seguimiento
a los 6 meses del inicio del proyecto y final con todos los datos y las
conclusiones del periodo completo (12 meses). Dichos informes incluirán la
siguiente información: introducción, metodología, resultados y conclusiones. En
todos los casos, los informes se presentarán en castellano y en inglés.
TERCERA. - Recursos aportados por ambas instituciones para la
realización del Proyecto
1.- Los responsables del proyecto de investigación así como los
interlocutores válidos para resolver cualquier cuestión relativa al objeto del
presente convenio son:
·
Por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, se
designa al profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del Departamento de
Zoología de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.
·
Por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a la
persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Gestión Técnica y
a la persona que ostente la titularidad de Coordinador de Medio Ambiente o la
Jefatura de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.
2.-Ambas instituciones, de mutuo acuerdo, aportarán para el desarrollo
de las actividades previstas en este proyecto de investigación, los medios
humanos y económicos y la infraestructura y recursos técnicos necesarios para
su desarrollo, según el siguiente desglose:
2.1) La UNIVERSIDAD DE GRANADA, será la responsable de todo el personal
que ella asigne al presente proyecto, el cual establece que el equipo de
investigadores y colaboradores externos, coordinado por el profesor Dr. D. Juan
Antonio González García, del Departamento de Zoología del Campus de Melilla, es
el formado por:
·
Dra. Dª Carmen Enrique Mirón (Investigadora UGR
- Departamento de Química Inorgánica)
También será responsable de otros medios humanos externos que pudieran
ser incorporados a dicho proyecto.
La Universidad de Granada aportará, además, el siguiente equipamiento,
material científico y know-how:
·
Realización de la investigación cuantitativa,
trabajo de campo y equipo técnico.
·
Equipos informáticos para la elaboración del
trabajo de campo.
·
Microscopios, estereomicroscopio y material de
laboratorio y fungible.
·
Equipo material necesario para el trabajo de
campo (Nonius electrónicos, GPS MAP 78S (1WR045051), Compases SUB RUMBO ROJO,
Anteojos STEINER COMANDER 3, etc.).
·
Equipos de buceo (trajes, botellas y chalecos
hidrostáticos), embarcación neumática y equipos sumergibles de fotografía y
video.
·
Infraestructura de acceso a bibliotecas
especializadas.
·
Redacción, edición y presentación de informes
cuatrimestrales y de la memoria final anual.
·
Traducción al inglés de los informes intermedios
y final
·
Difusión y divulgación (publicaciones y
asistencia congresos)
·
Otros costos indirectos
La Ciudad Autónoma de Melilla realizará una aportación económica
correspondiente al presupuesto presentado por el equipo investigador, que
asciende a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (34.210,00 €).
Dicha cantidad será abonada con cargo a los presupuestos del año 2018,
a través de la partida presupuestaria 07 17200 42390, previa presentación de
los correspondientes informes y memoria justificativa de los trabajos
realizados, conforme a lo exigido en el convenio y deberá contar con el visto
bueno de la Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente.
La Ciudad Autónoma de Melilla hará efectiva la aportación económica,
mediante transferencia bancaria en la c/c código IBAN: ES39
2038 3505 3764 0000 3250 para su abono en el centro de gasto que se abrirá al
efecto para el presente convenio y cuyo responsable será el profesor D. Juan
Antonio González García.
CUARTA. - Emisión de informes y entrega de productos.
El equipo Investigador entregará estudios/publicaciones e informes
traducidos, de acuerdo con lo establecido en la descripción de la investigación
hecha en la CLÁUSULA SEGUNDA.
QUINTA. - Duración del Convenio.
El presente Convenio Específico de Colaboración, entrará en vigor el
día de su firma y tendrá una vigencia anual (entendiéndola referida al
ejercicio 2018). No obstante, si las partes lo consideran conveniente y si hay
satisfacción por ambas instituciones, será susceptible de ser prorrogado
anualmente en fases sucesivas, que permitan dar continuidad al estudio, hasta
un máximo de cuatro (4) años. La renovación se realizará incorporando una
adenda al mismo que será sometida a los preceptivos informes y aprobaciones
exigidos por la legislación vigente.
SEXTA. - Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que
haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio
Específico de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio
público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos
conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales,
ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo
caso no se realizará un tratamiento distinto del solicitado de los datos e
informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los
resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del
contemplado en el mismo.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de
resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico
de Colaboración.
SÉPTIMA. - Derechos sobre resultados.
Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que
le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido
desarrollados en el mismo, pero en actividades independientes de él.
La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan
producirse en la realización del proyecto corresponderá a ambas entidades en
función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de
ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables,
La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada serán cotitulares de
las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores del Universidad
de Granada que hayan participado en las investigaciones.
Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente
convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el
régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el
desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.
OCTAVA. - Protección de datos.
Los datos
personales que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de
llevar a buen fin el presente acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los
mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
NOVENA. - Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo.
Serán causas de resolución del mismo:
a)
El incumplimiento de los términos del mismo.
b) El
transcurso del plazo de vigencia estipulado.
c) El
mutuo acuerdo de las partes.
d)
La petición de una de las partes que deberá
manifestarlo por escrito con tres meses de antelación, argumentando los
motivos.
En caso de resolución, la Universidad de Granada, a través del
responsable del proyecto, entregará a l Ciudad Autónoma de Melilla un informe
de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá
utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones
estipuladas en las cláusulas octava y siguientes.
DÉCIMA. -Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la
voluntad de las partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y en
concreto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente
Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público de acuerdo con el artículo 4.1, resultando de
aplicación el mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse,
en virtud de su artículo 4.2. Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda
excluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de
17 de noviembre.
DUODÉCIMA. - Incidencias
sobrevenidas.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento
del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos
del mismo, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo por las instituciones firmantes,
sin perjuicio, en su caso de acudir a los mecanismos de resolución de
conflictos establecidos en la legislación vigente.
Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo
firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla,
D. Juan José
Imbroda Ortiz
Por la
Universidad de Granada,
Dª. Pilar Aranda
Ramírez