ARTÍCULO Nº 1075 (CVE: BOME-A-2018-1075) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5600 - viernes, 16 de noviembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa


Convenio específico de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el estudio de especies y hábitats de la zona Z.F.C. y el litoral melillense.

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LA ZONA Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE.

 

En Melilla, a 16 de julio de 2018.

 

REUNIDOS

 

De una parte D. Juan José Imbroda Ortiz, como Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado mediante el Real Decreto 630/20015 de 6 de julio, (B.O.E. 07/07/2015), actuando en nombre y representación de la misma y con facultades para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra parte, Dña. M.ª Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio, (BOJA nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) del Decreto 231/2011, de 12 de julio, (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016) y está interesada en el estudio de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.

 

SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE GRANADA conforme a sus fines y líneas estratégicas (recogidas en sus Estatutos, Decreto 231/2011, de 12 de julio) desea participar en presente proyecto de investigación para estudiar y analizar lo establecido en el apartado anterior en concordancia con las líneas de estudio y trabajo del Equipo de Investigación que se propone, perteneciente a los Departamentos de Zoología y Química Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, por su amplia y reconocida experiencia nacional e internacional en la realización de trabajos científicos y divulgativos que aluden al estudio de hábitats y especies autóctonas-protegidas en el territorio melillense.

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TERCERO. - Que en fecha 16 de marzo de 1999 ambas instituciones firmaron un convenio de colaboración en el que se describen las distintas líneas de colaboración y cooperación.

 

CUARTO.- En base a dicha previsión y dados los intereses compartidos de ambas instituciones en desarrollar esta nueva línea de investigación, que se incardina dentro de las líneas de colaboración y cooperación institucional, las Entidades firmantes, constitucional y estatutariamente vinculadas con los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión común de los objetivos propuestos, acuerdan la formalización del presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA. - Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es la realización de un estudio para la valoración y seguimiento del estado de conservación medioambiental de los espacios naturales y especies botánicas y zoológicas con estatus de protección oficial en el litoral y zonas ZEC del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De esta colaboración resultaran beneficiadas ambas instituciones:

 

- La Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la presencia en su territorio de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas. No obstante, la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente no cuenta con personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la necesidad de contar con la colaboración y apoyo de expertos universitarios en esta materia específica.

 

- La Universidad de Granada dispondrá de un estudio completo con inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies más reseñables, así como de los estados de conservación y calidad de los hábitats mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su difusión e investigación, como para su utilización didáctica-formativa.

 

Por todo, ambas instituciones consideran conveniente realizar este proyecto que supondrá la apertura de una línea de investigación conjunta con la que se establecerán las bases para el desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una investigación de calidad y excelencia.

 

SEGUNDA. - Descripción de la investigación.

Como ya se ha dicho, la presencia en Melilla de dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000 Europea, la marítimo terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del Barranco del rio Nano, obliga a la Ciudad Autónoma al seguimiento y conservación de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I, como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Habitat (Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.

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Especial relevancia presenta en los Acantilados de Aguadú los hábitats denominados “1170 arrecifes” y “8330 cuevas sumergidas y semisumergidas” en los que destacan especies como Patella ferruginea, Dendropoma cristatum o Astroides calycularis con un alto estatus de protección. P. ferruginea, especie mediolitoral en peligro de extinción, presenta una distribución geográfica restringida al mediterráneo occidental pero fundamentalmente sus poblaciones reproductivas se encuentran en las costas del Magreb desde Túnez al estrecho de Gibraltar, siendo las poblaciones de Melilla (con más de 30 000 ejemplares) junto a las de Chafarinas y Ceuta las que componen más del 90% de las poblaciones españolas.

 

Por ello, en Andalucía queda recogida en el Libro Rojo de Invertebrados. En el mismo hábitat de arrecifes, aparecen poblaciones de Dendropoma cristatum, otra especie endémica del mediterráneo occidental, desde los acantilados naturales de la Ciudad Vieja hasta la frontera de Rostrogordo. Astroides calycularis, el tercer endemismo mediterráneo de importancia mundial, ocupa hábitat infralitorales esciáfilos especialmente importantes en la punta de Rostrogordo, desde oquedades superficiales hasta más de 40 metros de profundidad. 

 

Por otro lado, en el Barranco del rio Nano se pueden descubrir, a pesar del alto grado de degradación, algunos hábitats del Anexo I de la Directiva Europea con especies protegidas acompañadas de sus cohortes mejor o peor representadas, entre los que podemos resaltar los siguientes: 9570 Bosquetes de Tetraclinis artculata, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. Cabe destacar especies mediterráneas, algunas endémicas norteafricanas, como lavandas, lentisco, tomillo, mentas, jaras, orquídeas, efedra, aliagas, etc. Especial importancia presentan la jara Helliathemun caput-felis y el araar o ciprés moruno Tetraclinis articulata. La primera especie mencionada, con el más alto estatus de protección es la joya más valiosa de nuestra flora, se encuentra en franca decadencia en el sudeste peninsular y en Melilla debido a la destrucción de su hábitat natural por lo que reviste especial importancia los esfuerzos para conservar las poblaciones melillenses. En cuanto al araar, restringido actualmente a Marruecos, Argelia, Túnez, Malta, Chipre y Cartagena, llegó a casi desaparecer dentro del territorio de la Ciudad Autónoma conservándose solo unos 25 ejemplares antiguos. Las repoblaciones de las últimas épocas están dando resultados esperanzadores por lo que se deben intensificar dichas acciones.

 

Teniendo en cuenta que el principal problema de nuestras ZEC es el deterioro paulatino que llevan sufriendo en las últimas décadas, se hace por ello necesario un minucioso y riguroso seguimiento de carácter anual con inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especies más reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitat, que se deberían concretar en dos líneas fundamentales:

 

·         Estudio del litoral: especies con alguna figura de protección: inventarios, censos, densidades, planos bionómicos, estados de conservación.

 

·         Estudio de zonas protegidas (ZEC): Aguadú y Barranco del Nano: evaluación del estado de conservación y calidad de los hábitats, estado de conservación de especies, inventarios, censos, densidades, planos bionómicos.

 

Los trabajos se realizarán en una serie de campañas de trabajo (inmersiones, trabajo de campo terrestre y trabajo de despacho y/o laboratorio) con una duración de 1 año, y dadas las características de hábitats y especies a estudiar, en todas las estaciones del año para el estudio del litoral y la parte marítima de la ZEC de Aguadú, y en primavera y otoño en el caso de la ZEC del barranco del río Nano.

 

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Los resultados de los estudios se recogerán en informes: de seguimiento a los 6 meses del inicio del proyecto y final con todos los datos y las conclusiones del periodo completo (12 meses). Dichos informes incluirán la siguiente información: introducción, metodología, resultados y conclusiones. En todos los casos, los informes se presentarán en castellano y en inglés.

 

TERCERA. - Recursos aportados por ambas instituciones para la realización del Proyecto

1.- Los responsables del proyecto de investigación así como los interlocutores válidos para resolver cualquier cuestión relativa al objeto del presente convenio son:

 

·         Por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, se designa al profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del Departamento de Zoología de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.

·         Por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Gestión Técnica y a la persona que ostente la titularidad de Coordinador de Medio Ambiente o la Jefatura de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.

 

2.-Ambas instituciones, de mutuo acuerdo, aportarán para el desarrollo de las actividades previstas en este proyecto de investigación, los medios humanos y económicos y la infraestructura y recursos técnicos necesarios para su desarrollo, según el siguiente desglose:

 

2.1) La UNIVERSIDAD DE GRANADA, será la responsable de todo el personal que ella asigne al presente proyecto, el cual establece que el equipo de investigadores y colaboradores externos, coordinado por el profesor Dr. D. Juan Antonio González García, del Departamento de Zoología del Campus de Melilla, es el formado por:

 

·         Dra. Dª Carmen Enrique Mirón (Investigadora UGR - Departamento de Química Inorgánica)

 

También será responsable de otros medios humanos externos que pudieran ser incorporados a dicho proyecto.

La Universidad de Granada aportará, además, el siguiente equipamiento, material científico y know-how:

 

·         Realización de la investigación cuantitativa, trabajo de campo y equipo técnico.

·         Equipos informáticos para la elaboración del trabajo de campo.

·         Microscopios, estereomicroscopio y material de laboratorio y fungible.

·         Equipo material necesario para el trabajo de campo (Nonius electrónicos, GPS MAP 78S (1WR045051), Compases SUB RUMBO ROJO, Anteojos STEINER COMANDER 3, etc.).

·         Equipos de buceo (trajes, botellas y chalecos hidrostáticos), embarcación neumática y equipos sumergibles de fotografía y video.

·         Infraestructura de acceso a bibliotecas especializadas.

·         Redacción, edición y presentación de informes cuatrimestrales y de la memoria final anual.

·         Traducción al inglés de los informes intermedios y final

·         Difusión y divulgación (publicaciones y asistencia congresos)

·         Otros costos indirectos

 

La Ciudad Autónoma de Melilla realizará una aportación económica correspondiente al presupuesto presentado por el equipo investigador, que asciende a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (34.210,00 €). 

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Dicha cantidad será abonada con cargo a los presupuestos del año 2018, a través de la partida presupuestaria 07 17200 42390, previa presentación de los correspondientes informes y memoria justificativa de los trabajos realizados, conforme a lo exigido en el convenio y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente. 

 

La Ciudad Autónoma de Melilla hará efectiva la aportación económica, mediante transferencia bancaria en la c/c código IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000 3250 para su abono en el centro de gasto que se abrirá al efecto para el presente convenio y cuyo responsable será el profesor D. Juan Antonio González García.

 

CUARTA. - Emisión de informes y entrega de productos.

El equipo Investigador entregará estudios/publicaciones e informes traducidos, de acuerdo con lo establecido en la descripción de la investigación hecha en la CLÁUSULA SEGUNDA.

 

QUINTA. - Duración del Convenio.

El presente Convenio Específico de Colaboración, entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia anual (entendiéndola referida al ejercicio 2018). No obstante, si las partes lo consideran conveniente y si hay satisfacción por ambas instituciones, será susceptible de ser prorrogado anualmente en fases sucesivas, que permitan dar continuidad al estudio, hasta un máximo de cuatro (4) años. La renovación se realizará incorporando una adenda al mismo que será sometida a los preceptivos informes y aprobaciones exigidos por la legislación vigente.

 

SEXTA. - Confidencialidad y publicación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo objeto de este Convenio Específico de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

 

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales y/o finales, ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso no se realizará un tratamiento distinto del solicitado de los datos e informes obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el mismo.

 

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico de Colaboración.

 

SÉPTIMA. - Derechos sobre resultados.

Cada parte mantendrá la titularidad de los conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad a la ejecución del proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo, pero en actividades independientes de él.

 

La propiedad industrial y/o intelectual de los resultados que puedan producirse en la realización del proyecto corresponderá a ambas entidades en función de las aportaciones científicas relevantes que hayan hecho cada una de ellas. En la medida en que los resultados de la investigación sean patentables, La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada serán cotitulares de las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores del Universidad de Granada que hayan participado en las investigaciones.

 

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Esta cláusula continuará en vigor después de la resolución del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un acuerdo que regule el régimen de cotitularidad de las invenciones que pudieran generarse en el desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar necesario.

 

OCTAVA. - Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

NOVENA. - Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución del mismo:

 

a)    El incumplimiento de los términos del mismo.

b)    El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

c)    El mutuo acuerdo de las partes.

d)    La petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con tres meses de antelación, argumentando los motivos.

 

En caso de resolución, la Universidad de Granada, a través del responsable del proyecto, entregará a l Ciudad Autónoma de Melilla un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde las condiciones estipuladas en las cláusulas octava y siguientes.

 

DÉCIMA. -Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y en concreto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo con el artículo 4.1, resultando de aplicación el mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en virtud de su artículo 4.2. Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

 

DUODÉCIMA. - Incidencias sobrevenidas.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo por las instituciones firmantes, sin perjuicio, en su caso de acudir a los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en la legislación vigente.

 

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

 

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

D. Juan José Imbroda Ortiz

 

Por la Universidad de Granada,

Dª. Pilar Aranda Ramírez