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BOME Nº 5600 - viernes, 16 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y comité de Cruz Roja española de Melilla, para el sostenimiento de una casa de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA CASAS DE ACOGIDA DE
MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA AÑO 2018
En Melilla, a 13 de noviembre de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente,
núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de
2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y, de otra parte, D. Julio Caro Sánchez, titular del D.N.I.
núm. 45.251.005 T, Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla,
Entidad auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, según establece el
art. 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla
Avenida de la Marina Española nº 12, y CIF. núm. Q2866001G (autorizado para
este acto en virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz
Roja con efectos desde el día 23 de mayo de 2007)
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de
estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente,
especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo
en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por
la especialización de su personal, por sus características de convergencia e
integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados
principios”.
En dicho
ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar
programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen
de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con utilización del Fondo
previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución han sido aprobados
por la Conferencia Sectorial pertinente.
El
Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de
marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del
Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron
transferidas a la Ciudad las funciones y servicios del Estado en materia de
Mujer.
Por
su parte, Cruz Roja Española asume entre sus cometidos la atención a mujeres
solas o con hijos con problemas de malos tratos.
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las
mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto. - Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Cruz Roja Española
mediante su comité provincial de Melilla, para efectuar el acogimiento
residencial de mujeres víctimas de violencia
de género y sus hijas/os a cargo.
La finalidad
del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo
de mujeres víctimas de violencia procurando los apoyos necesarios para el
desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas mediante
el sostenimiento de una casa de acogida.
Segunda. - Compromisos asumidos por
la Ciudad Autónoma de Melilla. -
a)
Aportar la cantidad de
57.228,00 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se
abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14/23102/47000 y
14/23101/48900, RC número de operación 12018000006241 (50.000 Euros) y
12018000088125 (7.228 euros) respectivamente.
b) Derivar a Casa de Acogida de Cruz Roja Española en Melilla los casos
de violencia de género
debidamente informados.
c) Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas que lo necesiten.
d) Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que
trabajan atendiendo a este colectivo.
e)
Establecer la coordinación
y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones, que sean objeto del
Convenio.
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un
pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose
de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción
de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto
pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera. - Compromisos asumidos por
el Comité de Cruz Roja Española Melilla. Son los que a continuación se
relacionan:
a) A mantener el recurso de
acogida de 16 plazas para mujeres víctimas de violencia de género y sus
hijos/as, garantizando los medios materiales y humanos necesarios, conformado
tanto por personal remunerado como voluntario.
b) Establecer las normas de
convivencia, el régimen de horarios de entrada y salida, el protocolo de
actuación en los casos de enfermedad infecto-contagiosa, drogodependencia o
hijos/as mayores de 14 años.
c) A ofrecer las plazas del
Centro disponibles para el acogimiento y atención de dichas mujeres e hijos /
as, distribuyéndose las plazas de acogida y de emergencia en función de las
circunstancias que concurran en cada momento, priorizando en todo caso el
carácter de centro de emergencia.
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio
una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres representantes de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y tres representantes del Comité
de Cruz Roja Española Melilla, con las siguientes funciones:
a) Revisar la situación de las
mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c) Tener conocimiento de las
incidencias que se produzcan durante su vigencia.
Cuarta.
- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total
del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia
del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres
meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Consejería de Hacienda.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan
los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al
programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los
contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración,
deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas
a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de
reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el
normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de
agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se
requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose
aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas
facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de
aplicación.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta. - Vigencia. - El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante toda la anualidad 2018.
obligación de
restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento
por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la
otra parte.
Séptima.
- Régimen Jurídico.-. El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498,
de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de
2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava. - Interpretación. - Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena. - Jurisdicción competente.
- El
presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes
resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las
controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de
acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo competentes.
Décima.
- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,
D. Antonio Miranda Montilla
Por el comité Cruz Roja Melilla,
D. Julio Caro Sánchez