ARTÍCULO Nº 1077 (CVE: BOME-A-2018-1077) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5600 - viernes, 16 de noviembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Extracto de la resolución nº 256 de fecha 7 de noviembre de 2018, relativa a la convocatoria para la realización de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes mayoristas - minoristas.

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TituloES: CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE FLUJO DE VISITANTES HACA LA CIUDAD DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS - MINORISTAS 2018

 

TextoES: BDNS(Identif.):422691

 

 EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018000256 DE FECHA 07/11/2018 RELATIVA A LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A  LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE VISITANTES  HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS - MINORISTAS. EJERCICIO 2018

 

BDNS (IDENTIF.): 422691

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

 

Artículo 1.- OBJETO

1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas a Proyectos de Interés Turístico consistentes en fomentar la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes mayoristas - minoristas realizados o que se realicen durante el año 2018. Estas acciones subvencionables deben estar  destinadas a fomentar el turismo a Melilla, en todos los segmentos turísticos que la Ciudad ofrece.

 

2.- Proyectos subvencionables. Los Proyectos deberán contener como mínimo las siguientes actuaciones:

 

-       Tener una implantación nacional de al menos 800 puntos de venta.

-       Estar dada de alta como agencia de viajes mayorista – minorista.

-       Disponer de al menos una página web donde además de promocionar el destino “Melilla” permita la reserva y venta del producto.

-       Disponer de departamentos a nivel nacional diferenciados según el segmento turístico al que va dirigido. Al menos los siguientes: Empresas, Incentivos (MICE), Deportivo y Congresos.

-       Pertenecer a un grupo turístico que abarque: Compañía aérea propia, sección agencias de viajes minoristas, sección agencias de viajes mayoristas, Cadena hotelera propia, Agencias de viajes receptivas, Compañía propia de transporte en autocar

-       Deberá contar con al menos 40 años de experiencia en el sector.

-       Disponer de oficina de ventas implantada en la Ciudad de Melilla

 

Los Proyectos o Actuaciones que se subvencionen deberán posibilitar la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma, promocionando el producto “Melilla” en cualquier presentación o actividad promocional dirigida al sector turístico donde actúe. Tales actuaciones deberán estar dirigidas mediante campañas de mailings para la captación de colectivos en los distintos segmentos del mercado turístico.

 

El proyecto deberá proponer actuaciones publicitarias de las actuaciones de fomento turístico tales como la elaboración de folletos monográficos sobre el producto “Melilla” donde se oferten 
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todas las excursiones optativas programadas, duración, servicios que incluye y precio , así como distintas opciones de transporte, disponibles en formato papel y formato digital.

 

Deberán aportar otras ideas y soluciones o actuaciones innovadores relacionadas con el objeto.

 

Serán subvencionables las actuaciones relativas al fomento de ventas de paquetes turísticos vacacionales a Melilla a través de sus medios propios de comercialización.

 

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas empresas, agencias de viajes mayoristas - minoristas, siempre que acrediten experiencia en la realización de actividades relacionadas con la programación y venta de paquetes turísticos vacacionales.

 

2.- Requisitos de las Entidades beneficiarias:

 

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

-       No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-       No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-       No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-       No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

-       Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

-       Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

-       Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

-       No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

Artículo 3. AYUDAS.

1.- La cuantía total de la subvención se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin que pueda superar los 80.000 euros (ochenta mil euros).

 

2.- El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

 

3.- La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

 

4.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

5.- La ayuda determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario. Tratándose de autónomos se aportará Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación 
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-       de la justificación e Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

-       Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física. Justificante de pago de dicha factura.

-       Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto.

-       Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

 

·         Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad, diseño página web, mantenimiento de la página, etc) y ejecución en material de oficina.

·         Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

 

o    Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

o    Mantenimiento.

o    Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

o    Comunicaciones

o    Limpieza

o    Seguridad y vigilancia.

o    Seguros de responsabilidad civil.

o    Otros gastos necesarios para la realización de las acciones.

 

6.- Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

7.- Las facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la

entidad perceptora de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.

 

Toda factura contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un importe de 80.000 €, en la Partida Presupuestaria: 43202/4790 SUBVENCIÓN PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento 52018000000474

 

Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

1.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:

 

Carácter innovador del Proyecto: 20 por 100. En este apartado se valorará la existencia de otros proyectos anteriores que se vinieran ejecutando relacionados con el mismo objeto, la propuesta de nuevas soluciones o actuaciones innovadoras relacionadas con el objeto, así como la existencia de actuaciones de contenido similar o programas parecidos que viniera prestando la Administración Pública, a fin de evitar la duplicidad de actuaciones. Se establece la siguiente graduación: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador); 20 puntos (gran valor innovador).

 

Incidencia de la actuación en la difusión de Melilla como destino turístico: 30 por 100. En este apartado se valorará de forma proporcional la previsión de impacto de visitas turísticas que la entidad concursante proponga, debidamente justificada, en su Memoria o documentación complementaria.

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Experiencia, medios personales y materiales aportados, de las Entidades beneficiarias en el desarrollo de proyectos de turismo activo o de aventura: 40 por 100. En este apartado se valorará, de forma proporcional, la realización de proyectos similares para las Administraciones Públicas, la experiencia y cualificación profesional de los medios personales, técnicos, materiales destinados al objeto, etc. A tal efecto, deberá aportar una relación de los principales proyectos realizados en los últimos cinco años que incluya una breve descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.

Calidad general del proyecto y beneficios probables para el interés general del mismo: 10 por 100. Su valoración tendrán en consideración elementos tales como el análisis de la forma de prestar estas actuaciones o métodos de prestación, la implicación de entidades en este proyecto colaborativo, la calidad formal del proyecto, entre otros, y se efectuará de la siguiente manera: 0 puntos (ausencia de calidad); 3 puntos ( baja calidad); 5 puntos ( calidad media); 8 puntos ( calidad alta); 10 puntos (gran calidad).

 

2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total.

 

Artículo 6. SOLICITUDES, PRESENTACIÓN Y PLAZO. PROCEDIMIENTO.

1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicación.

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad dirigidas al Presidente del Patronato de Turismo,  sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad,  el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Patronato de Turismo la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Bases y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

 

-       Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

-       Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a desarrollar en el periodo subvencionable.

-       Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

-       Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción, teniendo en consideración que el periodo subvencionable es el año 2018.

-       Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las acciones.

-       Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en este Acuerdo, así como la cofinanciación de la entidad.

-       Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se actúa.

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-       Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o se ha dotado el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se afectan para las acciones propuestas.

-       Indicación de los objetivos a conseguir o conseguidos como difusión o fomento de Melilla como destino turístico y la afluencia de visitantes.

 

-       Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Datos acreditativos de la empresa.

-       Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

-       Memoria acreditativa de la experiencia de la entidad participante en turismo. Deberá aportar una relación de los principales trabajos, programas o acciones realizados en los últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

-       Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física solicitante y representatividad de la misma.

 

Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

 

Artículo 7. FORMA DE LAS SOLICITUDES.

A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la documentación indicada en el artículo 8 de la Convocatoria.

 

 

Melilla, a 8 de noviembre de 2018,

El Presidente del Patronato de Turismo de Melilla,

Francisco Javier Mateo Figueroa