ARTÍCULO Nº 1077 (CVE: BOME-A-2018-1077) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5600 - viernes, 16 de noviembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Extracto de la resolución nº 256 de fecha 7 de noviembre de 2018, relativa a la convocatoria para la realización de proyectos destinados a la creación de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de viajes mayoristas - minoristas.
TituloES: CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE FLUJO DE VISITANTES HACA LA CIUDAD DE
MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A TRAVÉS DE
AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS - MINORISTAS 2018
TextoES:
BDNS(Identif.):422691
EXTRACTO
DE LA RESOLUCIÓN Nº 2018000256 DE FECHA 07/11/2018 RELATIVA A LA CONVOCATORIA
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA CREACIÓN DE UN FLUJO DE
VISITANTES HACIA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ACTUACIONES DE FOMENTO
DE VENTAS DE PAQUETES TURÍSTICOS A MELILLA A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES
MAYORISTAS - MINORISTAS. EJERCICIO 2018
BDNS
(IDENTIF.): 422691
De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones ( http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Artículo 1.- OBJETO
1.- Las
presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión
de Ayudas a Proyectos de Interés Turístico consistentes en fomentar la creación
de un flujo de visitantes hacia la Ciudad Autónoma de Melilla y actuaciones de
fomento de ventas de paquetes turísticos a Melilla a través de agencias de
viajes mayoristas - minoristas realizados o que se realicen durante el año
2018. Estas acciones subvencionables deben estar destinadas a fomentar el
turismo a Melilla, en todos los segmentos turísticos que la Ciudad ofrece.
2.- Proyectos
subvencionables. Los Proyectos deberán contener como mínimo las siguientes
actuaciones:
- Tener una implantación
nacional de al menos 800 puntos de venta.
-
Estar dada de alta como agencia de viajes mayorista – minorista.
-
Disponer de al menos una página web donde además de promocionar el
destino “Melilla” permita la reserva y venta del producto.
-
Disponer de departamentos a nivel nacional diferenciados según el
segmento turístico al que va dirigido. Al menos los siguientes: Empresas,
Incentivos (MICE), Deportivo y Congresos.
-
Pertenecer a un grupo turístico que abarque: Compañía aérea propia,
sección agencias de viajes minoristas, sección agencias de viajes mayoristas,
Cadena hotelera propia, Agencias de viajes receptivas, Compañía propia de
transporte en autocar
-
Deberá contar con al menos 40 años de experiencia en el sector.
- Disponer de oficina de
ventas implantada en la Ciudad de Melilla
Los Proyectos
o Actuaciones que se subvencionen deberán posibilitar la creación de un flujo
de visitantes hacia la Ciudad Autónoma, promocionando el producto “Melilla” en
cualquier presentación o actividad promocional dirigida al sector turístico
donde actúe. Tales actuaciones deberán estar dirigidas mediante campañas de
mailings para la captación de colectivos en los distintos segmentos del mercado
turístico.
todas las
excursiones optativas programadas, duración, servicios que incluye y precio ,
así como distintas opciones de transporte, disponibles en formato papel y formato
digital.
Deberán
aportar otras ideas y soluciones o actuaciones innovadores relacionadas con el
objeto.
Serán
subvencionables las actuaciones relativas al fomento de ventas de paquetes
turísticos vacacionales a Melilla a través de sus medios propios de
comercialización.
Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
1.-Podrán
acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas empresas,
agencias de viajes mayoristas - minoristas, siempre que acrediten
experiencia en la realización de actividades relacionadas con la programación y
venta de paquetes turísticos vacacionales.
2.- Requisitos
de las Entidades beneficiarias:
La Entidad
beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:
- No haber sido condenada
mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
-
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en
concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido
inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
-
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
-
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
- No haber sido sancionado
mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo 3. AYUDAS.
1.- La cuantía
total de la subvención se determinará en la correspondiente Resolución de
concesión, en función de los objetivos previstos por el proyecto aprobado y sin
que pueda superar los 80.000 euros (ochenta mil euros).
2.- El órgano
concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la
cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico
sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley
General de Subvenciones.
3.- La
concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras
convocatorias.
4.- No será
exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
5.- La ayuda
determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad
relativos a:
- de la justificación e
Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales
donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería
de la Seguridad Social.
-
Gastos derivados de la contratación de medios externos en caso
necesario. Se justificarán mediante los siguientes documentos: Contrato
mercantil en su caso. Factura de la empresa o de la persona física.
Justificante de pago de dicha factura.
-
Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para
el desarrollo del proyecto.
- Gastos generales, materiales
y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:
·
Gastos de ejecución de material técnico (documentación, publicidad,
diseño página web, mantenimiento de la página, etc) y ejecución en material de
oficina.
·
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la
parte correspondiente a dicha ejecución:
o Arrendamientos (no leasing)
de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.
o Mantenimiento.
o Suministro (electricidad,
agua y combustible de calefacción).
o Comunicaciones
o Limpieza
o Seguridad y vigilancia.
o Seguros de responsabilidad
civil.
o Otros gastos necesarios para
la realización de las acciones.
6.- Será de
aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y
concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento
de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones,
así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.- Las
facturas o justificantes de gasto deberán estar emitidos a nombre de la
entidad
perceptora de la subvención. En el caso de que se imputen a la subvención
seguros sociales y retenciones de IRPF, sólo podrán imputarse las cantidades
correspondientes a los meses y trabajadores cuyas nóminas se imputen.
Toda factura
contendrá los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
La cantidad y
partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes:
un importe de 80.000 €, en la Partida Presupuestaria: 43202/4790
SUBVENCIÓN PAQUETES TURÍSTICOS num. de Documento 52018000000474
Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE
LA SUBVENCIÓN
1.- Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se
valorarán conforme a los siguientes criterios:
Carácter
innovador del Proyecto: 20 por 100. En este apartado se valorará la existencia
de otros proyectos anteriores que se vinieran ejecutando relacionados con el
mismo objeto, la propuesta de nuevas soluciones o actuaciones innovadoras
relacionadas con el objeto, así como la existencia de actuaciones de contenido
similar o programas parecidos que viniera prestando la Administración Pública,
a fin de evitar la duplicidad de actuaciones. Se establece la siguiente
graduación: 5 puntos (sin valor innovador); 10 puntos (normal valor innovador);
20 puntos (gran valor innovador).
Incidencia de
la actuación en la difusión de Melilla como destino turístico: 30 por 100. En
este apartado se valorará de forma proporcional la previsión de impacto de
visitas turísticas que la entidad concursante proponga, debidamente
justificada, en su Memoria o documentación complementaria.
Experiencia,
medios personales y materiales aportados, de las Entidades beneficiarias en el
desarrollo de proyectos de turismo activo o de aventura: 40 por 100. En este
apartado se valorará, de forma proporcional, la realización de proyectos
similares para las Administraciones Públicas, la experiencia y cualificación
profesional de los medios personales, técnicos, materiales destinados al
objeto, etc. A tal efecto, deberá aportar una relación de los principales
proyectos realizados en los últimos cinco años que incluya una breve
descripción del objeto, importe y fechas, currículum vitae del personal
adscrito, cualificación técnica del mismo, etc.
Calidad
general del proyecto y beneficios probables para el interés general del mismo:
10 por 100. Su valoración tendrán en consideración elementos tales como el análisis
de la forma de prestar estas actuaciones o métodos de prestación, la
implicación de entidades en este proyecto colaborativo, la calidad formal del
proyecto, entre otros, y se efectuará de la siguiente manera: 0 puntos (ausencia
de calidad); 3 puntos ( baja calidad); 5 puntos ( calidad media); 8 puntos (
calidad alta); 10 puntos (gran calidad).
2.- Para que
los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos el 50 por
ciento de la puntuación máxima total.
Artículo 6. SOLICITUDES, PRESENTACIÓN Y PLAZO.
PROCEDIMIENTO.
1.- De
conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad
Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la
convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará
traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su
publicación.
El plazo de
presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS, a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla.
2.-Las
solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad dirigidas al
Presidente del Patronato de Turismo, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Cuando la
documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los
de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Patronato de
Turismo la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo
día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por
correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y
recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se
procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará
al expediente.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es
recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de
los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la
Ley General de Subvenciones.
La
presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación
expresa de lo establecido en las presentes Bases y demás normativa de
aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
4.- Las
solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente
documentación:
- Memoria explicativa del
Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a
valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes
aspectos en el orden que se indica:
-
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta desarrollada o a
desarrollar en el periodo subvencionable.
-
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
-
Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción,
teniendo en consideración que el periodo subvencionable es el año 2018.
-
Lugar y circunstancias donde se han desarrollado o se desarrollan las
acciones.
-
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los
conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en este Acuerdo,
así como la cofinanciación de la entidad.
- Actividades, sectores y
ámbito territorial en los que se actúa.
- Relación de medios
materiales y recursos humanos de que dispone o se ha dotado el solicitante, en
la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades
de éstos, con indicación de los que se afectan para las acciones propuestas.
- Indicación de los objetivos
a conseguir o conseguidos como difusión o fomento de Melilla como destino
turístico y la afluencia de visitantes.
- Fotocopia de la tarjeta de
identificación fiscal de la entidad solicitante. Datos acreditativos de la
empresa.
-
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en
la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
-
Memoria acreditativa de la experiencia de la entidad participante en turismo.
Deberá aportar una relación de los principales trabajos, programas o acciones
realizados en los últimos cinco años que incluya cuantías o presupuestos,
fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
-
Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar
incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados
telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los
casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público.
En particular
deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
Acuerdo de los
órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o
de la persona física solicitante y representatividad de la misma.
Declaración
formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad.
Artículo 7. FORMA DE LAS SOLICITUDES.
A la solicitud
debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias
debidamente compulsadas la documentación indicada en el artículo 8 de la
Convocatoria.
Melilla, a 8 de noviembre de
2018,
El Presidente del Patronato
de Turismo de Melilla,
Francisco Javier Mateo
Figueroa