Adenda por la que se modifica la adenda suscrita el 27 de julio de 2018 correspondiente al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ADENDA SUSCRITA EL
27 DE JULIO DE 2018 CORRESPONDIENTE AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
En Madrid, a 30 de
Octubre de 2018
DE UNA PARTE,
la Sra. Da María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en
uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de
las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1. Que
el día 20 de noviembre de 2008 el entonces Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte y la Ciudad de Melilla firmaron un convenio de colaboración
para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del
Gobierno de la Ciudad. Dicho convenio se publicó por Resolución de 22 de
diciembre de 2008 de la Dirección General de Cooperación Territorial en el
Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 2009.
2. Con fecha 27 de julio de 2018 se
ha firmado la adenda entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de las Escuelas
Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla, aportando el
Ministerio de Educación y Formación Profesional el 50% del presupuesto autorizado.
3. Con
fecha 3 de julio 2018 se aprueba la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, (BOE de 4).
4. Una
vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Ciudad de Melilla suscriben la presente adenda que modifica la
adenda al convenio entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para
la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno
de la Ciudad de Melilla. Ambas
partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran
conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su
alcance; por ello, contando con los informes preceptivos,
ACUERDAN
PRIMERO. Objeto
Constituye el objeto de
la presente adenda aumentar
la aportación económica en un 50% con respecto a la adenda de fecha 27 de julio de 2018, hasta completar el 100% del
presupuesto asignado para este fin en la aplicación presupuestaria
18.04.322A.450.01.
SEGUNDO. Aportación económica
El coste total de las actuaciones para el año 2018 es de 1.308.528,57 €.
La aportación final del Ministerio de Educación y Formación Profesional
para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del
Gobierno de la Ciudad de Melilla es de 561.000,00 €.
En la adenda al convenio de 27 de julio de 2018 la aportación del primer
50% del Ministerio de Educación y Formación Profesional ascendió a 280.500,00
€.
Por la presente adenda se completa el importe del 50% restante que
asciende a un total de 280.500,00 € (doscientos ochenta mil quinientos euros)
de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, “Convenios para la extensión
del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla”, para el
cumplimiento de los compromisos especificados en la adenda.
La Ciudad de Melilla, a través de su Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, aportará el coste previsto para las actuaciones objeto de la presente
adenda, 747.528,57 euros.
TERCERO.
Actuaciones acogidas a la adenda
El crédito que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional transfiere a la Ciudad de Melilla en
virtud de la presente adenda se destinará a la financiación de los
gastos de funcionamiento y de personal que se produzcan durante el año 2018,
siendo estos los correspondientes a las siguientes actuaciones:
1. Servicios
de apoyo socioeducativo para la gestión directa de las Escuelas de Educación
Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de Asís” y
“Doña Josefa Calles Alcalde”.
2. Suministros
de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de
las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”,
“San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
CUARTO. Instrumentación
del pago y justificación del gasto
El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará
efectivo a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de
Melilla se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la
ejecución y certificación de las actuaciones previstas y no podrá ser superior
a los gastos derivados de la ejecución de la adenda.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad de Melilla
se compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que
resulten de la puesta en marcha de la adenda y en el plazo de dos meses desde
la finalización de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y certificado de
remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la
correspondiente memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el
libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido
ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un
adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
QUINTO. Seguimiento,
vigilancia y consecuencias en caso de incumplimiento.
La Comisión de
Seguimiento establecida para el convenio procederá al seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución de esta adenda y de los compromisos adquiridos por los
firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan surgir durante su vigencia, pudiendo proponer la
adopción de cuantas medidas y acciones estime precisa para el eficaz
cumplimiento de los objetivos perseguidos por las partes.
Esta Comisión
se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento
interno que ella mismo establezca. Sus reuniones podrán celebrarse por medios
electrónicos.
SEXTO. Vigencia,
modificación y extinción
Oficial del Estado,” de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Esta adenda constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de la
misma deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su modificación se precisará del
consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.
La presente adenda podrá extinguirse por el cumplimiento o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en
particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución de la adenda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelta la adenda. La resolución de
la adenda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la adenda.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el adenda o en
otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada
de la adenda podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que
deberán ser finalizadas el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO. Naturaleza y
Régimen jurídico
La presente adenda tiene naturaleza administrativa quedando sometida al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la
presente adenda, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en esta adenda, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes,
si no se llegará a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-Administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha
jurisdicción.
En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en
el convenio previamente suscrito.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede,
firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
La Ministra de
Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá
Diéguez
El Presidente de la
Ciudad de Melilla,
Juan José Imbroda Ortiz