Rectificación de error de anuncio publicado en el BOME nº 4929 de fecha 26 de julio de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
ANTECEDENTES
Con fecha 10
de agosto de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
(BOME) núm. 5572, Resolución nº 4929 de fecha 26 de julio, relativa a
convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés
general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta
de las personas físicas, en el que se advierte error material en su parte
Dispositiva.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
PTS_RESOL_CONS_WORD |
Resolución Consejeros |
Con fecha 10
de agosto de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
(BOME) núm. 5572, Resolución nº 4929 de fecha 26 de julio, relativa a
convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés
general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta
de las personas físicas, en el que se advierte error material en su parte
Dispositiva.
FUNDAMENTOS
El artículo
109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone que éstas podrán, asimismo, rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 24569/2018, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La
rectificación de la Resolución nº 4929 de fecha 26 de julio, relativa a
convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés
general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto
sobre la renta de las personas físicas,
en el documento
11777131555662340536 en el sentido siguiente
Donde dice:
VIII.- Con fecha 11 de julio de
2018, la Comisión delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
acordó elevar a éste, propuesta de distribución de los créditos para la
convocatoria de 2018, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, los programas de interés general con cargo a la
asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en ella aparece como crédito asignado a la Ciudad de Melilla 1.302.198,41 €.
Debe decir:
100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en ella aparece como crédito
asignado a la Ciudad de Melilla 1.302.198,65 €.
Donde dice:
Artículo 2.
Cuantía convocatoria
la suma de
1.302.198,41€.
Debe decir
Artículo 2.
Cuantía convocatoria
la suma de
1.302.198,65€.
Donde dice:
Artículo
17. Justificación de los gastos
3. El plazo
límite para la presentación de los justificantes se iniciará el 1 de enero de
2019 y finalizará el 28 de febrero de 2019, si es por la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de
2019, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor.
Debe decir:
Artículo
17. Justificación de los gastos
3. El plazo
límite para la presentación de la cuenta justificativa en cualquiera de sus
modalidades se iniciará:
-
Proyectos año 2019. Del 1 al 31 de marzo de 2020.
-
Proyectos año 2018. Del 1 al 31 de marzo de 2019.
Donde dice:
IV.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LOS PROGRAMAS QUE INCLUYAN INVERSIONES
Cuando el
coste de la obra supere los 50.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres
ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.
En el supuesto
de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con
indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se
pretenden realizar.
Cuando el
coste del equipamiento supere los 18.000 euros, deberán aportarse como mínimo
tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.
Debe decir:
IV.
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LOS PROGRAMAS QUE INCLUYAN
INVERSIONES
Cuando el
coste de la obra supere los 40.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres
ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.
En el supuesto
de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa suministradora, con
indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se
pretenden realizar.
Cuando el
coste del equipamiento supere los 15.000 euros, deberán aportarse como mínimo tres
ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de ellas.
Melilla, a 22 de noviembre de 2018,
El Consejero de Bienestar Social,
Daniel Ventura Rizo