Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Tutelar FUTUMELILLA para el mantenimiento de la sede social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN TUTELAR FUTUMELILLA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEDE
SOCIAL.
En
Melilla, a 30 de julio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
la Ilma. Sra. Doña Francisca Conde Ramírez, Viceconsejera de Acción Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 060, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de
distribución de competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el
Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
De otra Doña Ana Isabel Madinabeitia Iglesias,
titular del DNI. Núm. 14.558.489-H, Presidenta de la Fundación Tutelar FUTUMELILLA, CIF G-52014339, nombrada en la
escritura de constitución de fecha 31 de mayo de 2006, debidamente
facultado para este acto por los
Estatutos de la fundación de conformidad con su Art. 21.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión
de fecha 19 de septiembre de 2017 del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- Que con fecha 27
de marzo de dos mil ocho se suscribió un convenio de colaboración entre la Fundación Tutelar
FUTUMELILLA y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad la cuyo objeto era el
mantenimiento de su sede, teniendo el mismo, según su cláusula sexta, vigencia desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de dicho año y años
subsiguientes 2009, 2010 y 2011, siendo susceptible de
prórrogas por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las
partes. En los años 2012 al 2016, se han suscrito convenios de colaboración que
han garantizado el mantenimiento de la sede y de los gastos del personal para
garantizar las tareas de información,
orientación, asesoramiento y asistencia a los padres, familiares, tutores
guardianes, sobre la incapacidad legal, así como, la administración de los
bienes de los tutelados.
CUARTO.- Con fecha 25 de agosto de 2017, se presenta por la
Fundación Tutelar de Melilla (en adelante FUTUMELILLA), titular del CIF G 52014339, escrito con entrada en el Registro
General al nº 73197, en el que se solicita subvención económica para el
mantenimiento de los gastos de la sede de la Fundación Tutelar Futumelilla para
el año 2018, por importe de 28.667, 00 €.
asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
SEXTO.- Con
fecha 5 de febrero de 2018, se expide RC SUBVENCIONES expedido por la Sra. Interventora de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla
para el año 2018, existe Retención de Crédito número de operación
12018000006076 de 2 de febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria
05/23106/48900, Convenio Fundación Tutelar, FUTUMELILLA, por importe de
28.667,00 €
Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con
fecha 24 de julio de 2018 se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000517, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 41/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes , en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas
consistente en lo previsto en el Anexo A al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23106 48900 del
presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (28.667, 00 €), según RC número de operación
12018000006076 de 02 de febrero de 2018, para la realización del programa y
actuaciones que figura en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones. A tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al
presente convenio.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Fundación FUTUMELILLA, con
CIF nº G- 52014339, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
a) La aportación máxima de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (28.667, 00 €). RC SUBVENCIONES núm. 12018000006076 de 02 e febrero de 2018, para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b)
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
c)
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones
La Fundación
FUTUMELILLA cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar
los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2018.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2018.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la Fundación FUTUMELILLA acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
b) En lo previsto en este
convenio se estará alo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
c) Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
d) Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
e) Reintegrar los fondos
recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el
Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto n.º 498 de fecha 7
de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
f) Por último, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011,
de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica
y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoria las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1.2
del citado texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas. Se considerarán
recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el
momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la
empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable
que le resulte de aplicación. A estos efectos se entenderán por subvenciones o
ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el
artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas.
g)
Dar publicidad al carácter público de los fondos
SEXTA. - OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
FUNDACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b. Los trabajadores asignados
al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c. Al desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d. A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.
Igualmente, caso de contar
con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f. A que el personal laboral
destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación
profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el
compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación,
modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las
referidas actividades.
g.
Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el periodo de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 € o cuando
al menor el 40 % del total de sus
ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvenciones públicas, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €.
i.
La Fundación FUTUMELILLA,
se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j.
Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de
prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
k. En atención a la dinámica social, previa solicitud
de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del
técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo
dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
l. Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de
autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del
cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la
confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a
la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en
la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación de
los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que
queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe
comunicarlo por correo electrónico a la dirección amelfem@gmail.com.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá
del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la
solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los
datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número
aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de
registros de datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de
contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el
que pueda obtenerse más información.
c)
Descripción de las
posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a
la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede,
las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el
responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a
las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se
establezca por la normativa.
DÉCIMA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece
una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2018. Se señala
de forma expresa que en el caso que una Entidad sin ánimo de lucro, pudiera
realizar el objeto del convenio para el próximo año presupuestario– sin hacer
discriminación o distinción sobre el origen o etiología de la discapacidad
mental , por mutuo acuerdo- manifestado con un mes de anterioridad a la fecha
de extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración-, si la
disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias lo permiten, hasta el
límite máximo de cuatro años.
UNDÉCIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el
carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
DUODÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Fundación FUTUMELILLA, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Fundación FUTUMELILLA, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Fundación FUTUMELILLA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad FUTUMELILLA. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de
la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante,
lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio
será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de
Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO
El presente
convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la
subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2016, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio y el Decreto n.º 498 de fecha 7
de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe n0 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme
a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por
triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE B.
SOCIAL
VICECONSEJERA DE ACCIÓN
SOCIAL P.S.
Doña Francisca Conde Ramírez
POR FUNDACIÓN TUTELAR
FUTUMELILLA
LA PRESIDENTA
D.ª Ana Isabel Madinabeitia Iglesias
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Mantenimiento de la Sede de la Fundación
Tutelar de Melilla “FUTUMELILLA”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Tutela de personas con discapacidad
intelectual
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Fundación Tutelar de Melilla
“FUTUMELILLA”; CIF G-52014339
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con discapacidad
intelectual en situación de orfandad y/o desamparo (indefensión)
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de
tutelados
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 24,
1º
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): anual.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Los Objetivos son:
-
-Tutela, curatela, guarda y protección de personas con discapacidad
intelectual legalmente incapaces, o cualquier otra forma jurídica prevista o
permitida en el Código Civil.
- Mejorar directa o
indirectamente la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual.
- Promover incapacidades y
designación de tutores ante la Autoridad Judicial.
- Administrar los bienes de
las personas con discapacidad intelectual tuteladas o bajo curatela que les
sean encomendadas y de las donaciones y legados que sean puestos a su
disposición.
-
Tranquilizar a los familiares de personas con discapacidad intelectual,
asegurándoles que la Fundación se hará cargo de sus tutelas el día que ellos no
puedan.
Las
actividades previstas son: Información,
orientación, asesoramiento y asistencia a los padres, familiares, tutores
guardianes, sobre la incapacidad legal. Administración de los bienes de los
tutelados. Edición de publicaciones de carácter informativo dirigido al
colectivo familiar y social. Estudio e investigaciones sobre las incapacidades
y tutelas para que se adapten cada día más a las necesidades de estas Personas.
Creación de un fondo documental y bibliotecario sobre el tema de las
incapacidades y las tutelas. Organización de conferencias, coloquios, mesas
redondas, etc. Organización de campañas propias o de apoyo de
campañas de otros Organismos, en cuanto a la sensibilización ciudadana y a las
reivindicaciones legales y sociales, sobre las personas incapacitadas y sus
tutelas. Así
como otras actividades de análoga significación, que puedan redundar o
contribuir al mejor cumplimiento de sus fines.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 28.667,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
-
Personal Mínimo previsto: Un auxiliar administrativo.
- Gasto en Personal: 9.800,00 €
-
Actividades y mantenimiento: 18.867,00 €