ARTÍCULO 1111 - BOME-A-2018-1111

BOME Nº 5604 del viernes, 30 de noviembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS

Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 23 de noviembre de 2018, relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada "Aula permanente de formación abierta".


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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA "AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA”.

 

En Melilla, a 27 de noviembre de 2018.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (B.O.J.A. nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45 k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

 

Ambas partes se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos en que él se contiene y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que con fecha 16 de marzo de 1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada.

 

SEGUNDO.- Que la puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de la cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes.

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Convenio es el impulso del desarrollo de los estudios universitarios para personas mayores, facilitando de este modo la formación a lo largo de toda la vida y la difusión del conocimiento y de la cultura a toda la sociedad a través del “Aula Permanente de Formación Abierta” de la Universidad de Granada.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

La Universidad de Granada se compromete a la organización de enseñanzas a través del Aula Permanente de formación Abierta, para lo cual pondrá a disposición de la misma los recursos de gestión, dirección y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

Asimismo, la Universidad de Granada se responsabilizará de la gestión académica y administrativa de esos estudios.

 

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cantidad de 21.500 € para la financiación de las actividades que realice el Aula, con cargo a la partida del área de cultura, 04/33404/48900 correspondiente al año 2018.


CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos miembros nombrados por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la Rectora de la Universidad de Granada, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente Convenio..

 

QUINTA.- COMPATIBILIDAD.

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR

 

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por las partes y tendrá una duración de un año, renovable por un periodo similar, sin que quepa prórroga por mutuo consentimiento tácito.

 

Todos los demás aspectos no recogidos en el presente Convenio específico quedarán regulados por el Convenio Marco de Colaboración.

 

Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio Específico, en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar indicados ‘’ut supra’’

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

EL Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

 

 

La Rectora,

María Pilar Aranda Ramírez