Acuerdo del consejo de gobierno de fecha 23 de noviembre de 2018, relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada "Aula permanente de formación abierta".
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de
2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
"AULA PERMANENTE DE FORMACIÓN ABIERTA”.
En Melilla, a
27 de noviembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Y de otra, la
Excma. Sra. Dña. María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la
Universidad de Granada de la es Rectora Magnífica en virtud del Decreto
157/2015, de 19 de junio (B.O.J.A. nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando
con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45 k) de los
Estatutos de la Universidad de Granada.
Ambas partes
se conocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente
Convenio en los términos en que él se contiene y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que con
fecha 16 de marzo de 1999, se firmó un Convenio marco de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada.
SEGUNDO.-
Que la
puesta en práctica y desarrollo de dicho Convenio aconseja el desarrollo de la
cláusula segunda, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del
presente Convenio es el impulso del desarrollo de los estudios universitarios
para personas mayores, facilitando de este modo la formación a lo largo de toda
la vida y la difusión del conocimiento y de la cultura a toda la sociedad a través
del “Aula Permanente de Formación Abierta” de la Universidad de Granada.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
La
Universidad de Granada se compromete a la organización de enseñanzas a través
del Aula Permanente de formación Abierta, para lo cual pondrá a disposición de
la misma los recursos de gestión, dirección y todo lo necesario para su
correcto funcionamiento.
Asimismo, la
Universidad de Granada se responsabilizará de la gestión académica y
administrativa de esos estudios.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
La Ciudad
Autónoma de Melilla se compromete a aportar la cantidad de 21.500 € para la
financiación de las actividades que realice el Aula, con cargo a la partida del
área de cultura, 04/33404/48900 correspondiente al año 2018.
CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se nombrará
una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por dos miembros nombrados por
el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la Rectora de la
Universidad de Granada, con objeto de impulsar y coordinar las actividades
derivadas del desarrollo del presente Convenio..
QUINTA.-
COMPATIBILIDAD.
La cantidad
referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA
SUBVENCIÓN.
Se realizará
un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma
del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213. de 02 de agosto de 2005), pasados
tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad
está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta
justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR
El presente
Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo por las partes y
tendrá una duración de un año, renovable por un periodo similar, sin que quepa
prórroga por mutuo consentimiento tácito.
Todos los
demás aspectos no recogidos en el presente Convenio específico quedarán
regulados por el Convenio Marco de Colaboración.
Los
representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio Específico,
en dos ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus
respectivos sellos en la fecha y lugar indicados ‘’ut supra’’
POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EL
Presidente, Juan José
Imbroda Ortiz |
POR LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA La Rectora, María Pilar
Aranda Ramírez |