Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre, relativo a los horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2019.
ANUNCIO
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo registrado al número 2018000830 de fecha 26/11/2018:
PUNTO DÉCIMO. - HORARIOS COMERCIALES Y
DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2019. El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:
“PROPUESTA AL CONSEJO DE
GOBIERNO
Horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura
autorizada en el año 2019.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. - El
artículo 22.1º. 2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone que:
“Corresponde a la Ciudad de Melilla la
ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
2ª Comercio interior”.
El citado
artículo, en su número 2º, determina el alcance de sus competencias al señalar
que:
“En relación con estas materias, la competencia de
la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los
correspondientes servicios”.
SEGUNDO. - Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de
febrero (BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las competencias
sobre Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:
“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su
territorio con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes
funciones:
a) En materia de comercio interior. Las funciones de
ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior que
hasta ahora correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en
el ámbito competencial de la Administración estatal “las funciones relativas a las bases, la
coordinación y la ordenación de la actividad comercial general en todo lo que
afecte al sector comercial”.
horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad”.
El artículo 2
de la Ley 1/2004 dispone que: “En el
ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la
regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales
comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre
y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación
de la economía que se contienen en la presente Ley”.
El artículo 4
de la misma Ley completa la precitada regulación en el sentido siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días festivos en
los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2.- Las Comunidades Autónomas podrán modificar
dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o
reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos
de apertura autorizada.
3.- Cada comerciante determinará libremente el
horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad.
4.- La determinación de los domingos o días
festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el
mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su
respectivo ámbito territorial.
5.- Para la determinación de los domingos y
festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades
Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los
días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se
produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos
correspondientes a los periodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor
afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la
campaña de Navidad.
CUARTO. - PERIODO DE REBAJAS. El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista en la redacción dada por el Real
Decreto–Ley 20/2012 de 13 de julio, establece la libertad del comercio para
decidir sus propios períodos de rebajas y duración de las mismas. Así:
1. Las ventas en rebajas sólo
podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial
según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo
de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
QUINTO. - CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se parte de un
principio básico elemental: la libertad de horarios preconizada en el artículo
1º de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales: “ dentro del marco definido por esta Ley y por el
que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante
determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad”.
Cabe recordar
que este principio se ha potenciado con la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, que profundiza en la liberalización de horarios ya operada por el Real Decreto-ley
20/2012.
Conforme al
preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora del empleo y
de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la
inversión empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la
dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector. Asimismo,
las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora del servicio a los
consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios
sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial
turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en la
conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del
comercio tradicional con el "online".
La Ciudad
Autónoma, está elevando, con el presente acuerdo, de diecinueve o veintisiete
los domingos y festivos de apertura autorizada, de conformidad con la Ley
1/2004 que fija en dieciséis el
número mínimo (art.
4.1 Ley 1/2004) .
El Gobierno de
la Ciudad está haciendo uso de la facultad prevista en la Ley 1/2004 de “modificar dicho número en atención a sus
necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso
se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de
apertura autorizada” (art. 4.2 Ley 1/2004).
Cabe señalar
que la ausencia de esta limitación, meramente potestativa para la Ciudad,
conllevaría ipso iure “que los comerciantes dispusieran de plena libertad
para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos” (D. A. 2ª de la Ley
1/2004).
Los criterios
tenidos en consideración para la determinación de estos días son los señalados
en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se siguen manteniendo los
criterios legales de fomento de la
campaña de ventas navideñas, coincidencia de festivos y cercanía a los periodos
de rebajas.
Por otra
parte, es clara la intención del Gobierno de la Ciudad de impulsar el sector
comercial, atrayendo a nuestra ciudad a una creciente clase media marroquí con
buena capacidad de compra, como potenciales consumidores de bienes y servicios,
tales como ocio, turismo, cultura, tecnología, moda, etc. Igualmente, deben
ponerse las condiciones para ofrecer a los ciudadanos de Melilla mayores
posibilidades de ocio, facilitando la realización de compras en domingo, como
alternativa a las que se realizan habitualmente en Península o mediante la
utilización de plataformas comerciales por internet.
Sin duda, el
objetivo final es favorecer la actividad económica y la creación de empleo.
Para ello, se
hace necesario ofrecer una mayor amplitud de horarios, medidas por tanto de
liberalización comercial, tal y como ordena el artículo 1 de la Ley 1/2004, y
ya preconizadas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en cuyo
Preámbulo se dice que “la reducción
de restricciones en este ámbito ha sido una recomendación reiterada de
organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La ampliación de
la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia
en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionará a las
empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva
entre los comercios. Asimismo, se incrementan las posibilidades de compra del
consumidor y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida
familiar y laboral.”
Por tanto, los
criterios tenidos en consideración para la ampliación de los domingos y festivos de apertura autorizada, además de los
expuestos, vienen referidos al
“atractivo comercial”, fijando así un número
suficiente de domingos y festivos al mes autorizados para su apertura, con el objetivo de
incentivar la visita de turistas marroquíes,
normalmente de forma previa o cercana a fiestas, y ofreciendo por otra
parte a los ciudadanos de Melilla nuevas opciones de ocio y compras, como
alternativa a las que se realizan en la Península o través de plataformas online.
Dicho criterio
fue aplicado ya en la modificación del Acuerdo de Horarios Comerciales y
Determinación de domingos y festivos de apertura autorizada dictada por el
Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2018, publicado en el BOME núm. 5551
de 29 de mayo de 2018.
SEXTO. - COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO.
Corresponde
ejecutar las disposiciones antes citadas al Consejo de Gobierno de la Ciudad,
por cuanto ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de
Melilla, así como la dirección política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo
16.1. 2ª del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, RGA,
BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).
eficacia general
tiene una importancia estratégica por afectar al desarrollo económico de
nuestro territorio (art. 16. 1. 25 RGA).
Si bien es
controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a través de las
organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios y
organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de
Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a
ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal
limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de
acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones
sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno.
A tal efecto,
se ha dado audiencia a las asociaciones empresariales y sociales más
representativas, tales como Confederación de Empresarios de Melilla (CEME),
Asociación de Comerciantes de Melilla (ACOME), Comisiones Obreras (CCOO), Unión
General de Trabajadores (UGT), Asociación de Comerciantes de Zona
Centro,
Asociación de Comerciantes “ACSEMEL”, Asociación de Empresarios de Hostelería,
y Unión Comercial de Melilla, así como trámite de información pública a las
organizaciones o asociaciones constituidas en defensa de consumidores y
usuarios que se consideren con interés (BOME 5588 de 05/10/2018).
Ha presentado
alegaciones la entidad ACOME con fecha 19/10/18, así como CEMECEOE con fecha
22/10/18, las cuales oportunamente han sido contestadas.
De conformidad
con el artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al no ser un asunto que
deba resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia propia del Consejo,
no delegada, no es necesario del Dictamen de la Comisión Permanente
correspondiente.
SÈPTIMO. - De acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 7/1996 precitada, será de aplicación a las empresas que vulneren lo
acordado en el presente expediente las infracciones recogidas en la misma, y
concretamente deberá tenerse en cuenta que:
Tendrán la
consideración de infracciones leves, entre otras, “la realización de actividades comerciales en
horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de
la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).
Tendrán la
consideración de infracciones graves, entre otras muchas, la “realización de actividades comerciales en domingo
y días festivos en los casos de prohibición” (apartado e) del artículo 65 de la Ley
7/1996.
Las
infracciones leves se sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla con multas
de hasta 6.000 € de conformidad con el artículo 68 y concordantes de la Ley
7/1996 de 15 de enero, y las graves con multa de 6.000 a 30.000 euros, de
conformidad a la disposición de cita.
En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO
PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO. - Determinación de domingos y
festivos de apertura autorizada en el año 2019.
Los domingos y
demás días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
para el año 2019 (27 días) son los siguientes:
-
7 y 13 de enero (periodo
tradicional de rebajas)
-
3 y 10 de febrero (domingos
mínimo mensual, afluencia turística)
-
3 y 10 de
marzo (domingos mínimo mensual, afluencia turística
-
7 y 14 de
abril (acumulación festivos y domingo previo a Semana Santa)
-
5 y 12 de mayo
(acumulación festiva y domingo mínimo, afluencia turística)
-
2 y 9 de junio
(domingos mínimo mensual, afluencia turística)
-
7 y 14 de
julio (periodo tradicional de rebajas)
-
11 y 18 de
agosto (domingo previo a la Fiesta del Sacrificio “Aid El Kebir” y coincidencia
festivos)
-
9 y 22 de
septiembre (lunes festivo posterior Ferias Patronales y acumulación festivos)
-
6 y 13 de
octubre (domingos mínimo mensual, afluencia turística y próximo a día festivo)
-
3 y 10 de
noviembre (domingo próximo a festivo y domingo mínimo mensual)
-
1 de diciembre (ventas navideñas)
-
8 de diciembre (ventas navideñas)
-
15 de diciembre (ventas navideñas)
-
22 de diciembre (ventas navideñas)
-
29 de diciembre (ventas navideñas)
SEGUNDO: Con las limitaciones
dispuestas en el presente Acuerdo, cada comerciante determinará con plena
libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de
venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el
número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad (art. 1
Ley 1/2004).
TERCERO:
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante
el conjunto de días laborables de la semana no podrá
superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).
El horario de
apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente
decidido por cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global
antes señalado.
CUARTO: Los establecimientos
dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos
preparados, prensa, combustible y carburantes, floristerías y plantas y las
denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos
fronterizos, en estaciones y medios de transportes terrestre, marítimo y aéreo
y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar
los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio
nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).
También
tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán
abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de
venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una
superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros
cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que
no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación
vigente (art. 5.2 Ley 1/2004).
Se entenderá
por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la
exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan
abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en
forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación,
discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios (art. 5.3 Ley 1/2004).
La
determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el primer párrafo de
esta disposición cuarta corresponderá a esta Ciudad Autónoma para su territorio
municipal, previo expediente tramitado al efecto, en el que se acreditará
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004. ´´
Lo que
comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin
a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio
de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición
ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace
público para general conocimiento.
Melilla, a 30 de noviembre
de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada