ARTÍCULO 1117 - BOME-A-2018-1117

BOME Nº 5605 del martes, 4 de diciembre de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre, relativo a los horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2019.


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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2018000830 de fecha 26/11/2018:

 

PUNTO DÉCIMO. - HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2019. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice literalmente lo siguiente:

 

“PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO

 

Horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2019.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PRIMERO. - El artículo 22.1º. 2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone que:

 

“Corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

 

2ª Comercio interior”.

 

El citado artículo, en su número 2º, determina el alcance de sus competencias al señalar que:

 

En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios”.

 

SEGUNDO. -  Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de febrero (BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las competencias sobre Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:

 

“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:

 

a)    En materia de comercio interior. Las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado”.

 

Continuarán en el ámbito competencial de la Administración estatal “las funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad comercial general en todo lo que afecte al sector comercial”.

 

TERCERO.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que: “Dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el 

horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.

 

El artículo 2 de la Ley 1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley”.

 

El artículo 4 de la misma Ley completa la precitada regulación en el sentido siguiente:

 

1.- El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

2.- Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

3.- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad.

4.- La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

5.- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a)   La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b)   La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.

c)   La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d)   La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

 

CUARTO. - PERIODO DE REBAJAS. El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en la redacción dada por el Real Decreto–Ley 20/2012 de 13 de julio, establece la libertad del comercio para decidir sus propios períodos de rebajas y duración de las mismas.  Así:

 

1.     Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2.     La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

 

QUINTO. - CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.

Se parte de un principio básico elemental: la libertad de horarios preconizada en el artículo 1º de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales: “ dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.

 

Cabe recordar que este principio se ha potenciado con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que profundiza en la liberalización de horarios ya operada por el Real Decreto-ley 20/2012.

 

Conforme al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector. Asimismo, las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del comercio tradicional con el "online".


La Ciudad Autónoma, está elevando, con el presente acuerdo, de diecinueve o veintisiete los domingos y festivos de apertura autorizada, de conformidad con la Ley 1/2004 que fija en dieciséis el número mínimo (art. 4.1 Ley 1/2004) .

 

El Gobierno de la Ciudad está haciendo uso de la facultad prevista en la Ley 1/2004 de “modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada” (art. 4.2 Ley 1/2004).

 

Cabe señalar que la ausencia de esta limitación, meramente potestativa para la Ciudad, conllevaría ipso iureque los comerciantes dispusieran de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos” (D. A. 2ª de la Ley 1/2004).

 

Los criterios tenidos en consideración para la determinación de estos días son los señalados en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se siguen manteniendo los criterios legales de fomento de la campaña de ventas navideñas, coincidencia de festivos y cercanía a los periodos de rebajas.

 

Por otra parte, es clara la intención del Gobierno de la Ciudad de impulsar el sector comercial, atrayendo a nuestra ciudad a una creciente clase media marroquí con buena capacidad de compra, como potenciales consumidores de bienes y servicios, tales como ocio, turismo, cultura, tecnología, moda, etc. Igualmente, deben ponerse las condiciones para ofrecer a los ciudadanos de Melilla mayores posibilidades de ocio, facilitando la realización de compras en domingo, como alternativa a las que se realizan habitualmente en Península o mediante la utilización de plataformas comerciales por internet.

 

Sin duda, el objetivo final es favorecer la actividad económica y la creación de empleo.

 

Para ello, se hace necesario ofrecer una mayor amplitud de horarios, medidas por tanto de liberalización comercial, tal y como ordena el artículo 1 de la Ley 1/2004, y ya preconizadas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en cuyo Preámbulo se dice que “la reducción de restricciones en este ámbito ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La ampliación de la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo, se incrementan las posibilidades de compra del consumidor y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral.”

 

Por tanto, los criterios tenidos en consideración para la ampliación de los domingos y festivos de apertura autorizada, además de los expuestos, vienen referidos al “atractivo comercial”, fijando así un número suficiente de domingos y festivos al mes autorizados para su apertura, con el objetivo de incentivar la visita de turistas marroquíes,  normalmente de forma previa o cercana a fiestas, y ofreciendo por otra parte a los ciudadanos de Melilla nuevas opciones de ocio y compras, como alternativa a las que se realizan en la Península o través de plataformas online.

 

Dicho criterio fue aplicado ya en la modificación del Acuerdo de Horarios Comerciales y Determinación de domingos y festivos de apertura autorizada dictada por el Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2018, publicado en el BOME núm. 5551 de 29 de mayo de 2018.

 

SEXTO. - COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

Corresponde ejecutar las disposiciones antes citadas al Consejo de Gobierno de la Ciudad, por cuanto ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla, así como la dirección política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo 16.1. 2ª del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, RGA, BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).

 

Por otra parte, el artículo 16.1.9 del citado RGA atribuye al mismo Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, como es el caso del comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de 

eficacia general tiene una importancia estratégica por afectar al desarrollo económico de nuestro territorio (art. 16. 1. 25 RGA).

 

Si bien es controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios y organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

A tal efecto, se ha dado audiencia a las asociaciones empresariales y sociales más representativas, tales como Confederación de Empresarios de Melilla (CEME), Asociación de Comerciantes de Melilla (ACOME), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Asociación de Comerciantes de Zona

 

Centro, Asociación de Comerciantes “ACSEMEL”, Asociación de Empresarios de Hostelería, y Unión Comercial de Melilla, así como trámite de información pública a las organizaciones o asociaciones constituidas en defensa de consumidores y usuarios que se consideren con interés (BOME 5588 de 05/10/2018).

 

Ha presentado alegaciones la entidad ACOME con fecha 19/10/18, así como CEMECEOE con fecha 22/10/18, las cuales oportunamente han sido contestadas.

 

De conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al no ser un asunto que deba resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia propia del Consejo, no delegada, no es necesario del Dictamen de la Comisión Permanente correspondiente.

 

SÈPTIMO. - De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996 precitada, será de aplicación a las empresas que vulneren lo acordado en el presente expediente las infracciones recogidas en la misma, y concretamente deberá tenerse en cuenta que:

 

Tendrán la consideración de infracciones leves, entre otras, “la realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).

 

Tendrán la consideración de infracciones graves, entre otras muchas, la “realización de actividades comerciales en domingo y días festivos en los casos de prohibición” (apartado e) del artículo 65 de la Ley 7/1996.

 

Las infracciones leves se sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla con multas de hasta 6.000 € de conformidad con el artículo 68 y concordantes de la Ley 7/1996 de 15 de enero, y las graves con multa de 6.000 a 30.000 euros, de conformidad a la disposición de cita.

 

En su virtud, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO

 

PARTE DISPOSITIVA:

 

PRIMERO. - Determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2019.

 

Los domingos y demás días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público para el año 2019 (27 días) son los siguientes:

 

-         7 y 13 de enero (periodo tradicional de rebajas)

-         3 y 10 de febrero (domingos mínimo mensual, afluencia turística)

-         3 y 10 de marzo (domingos mínimo mensual, afluencia turística

-         7 y 14 de abril (acumulación festivos y domingo previo a Semana Santa)

-         5 y 12 de mayo (acumulación festiva y domingo mínimo, afluencia turística)

-         2 y 9 de junio (domingos mínimo mensual, afluencia turística)

-         7 y 14 de julio (periodo tradicional de rebajas)

-         11 y 18 de agosto (domingo previo a la Fiesta del Sacrificio “Aid El Kebir” y coincidencia festivos)


-         9 y 22 de septiembre (lunes festivo posterior Ferias Patronales y acumulación festivos)

-         6 y 13 de octubre (domingos mínimo mensual, afluencia turística y próximo a día festivo)

-         3 y 10 de noviembre (domingo próximo a festivo y domingo mínimo mensual)

-         1 de diciembre (ventas navideñas)

-         8 de diciembre (ventas navideñas)

-         15 de diciembre (ventas navideñas)

-         22 de diciembre (ventas navideñas)

-         29 de diciembre (ventas navideñas)

 

SEGUNDO: Con las limitaciones dispuestas en el presente Acuerdo, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad (art. 1 Ley 1/2004).

 

TERCERO: El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).

 

El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global antes señalado.

 

CUARTO: Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).

 

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente (art. 5.2 Ley 1/2004).

 

Se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios (art. 5.3 Ley 1/2004).

 

La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el primer párrafo de esta disposición cuarta corresponderá a esta Ciudad Autónoma para su territorio municipal, previo expediente tramitado al efecto, en el que se acreditará alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004. ´´

 

Lo que comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 30 de noviembre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada