Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 noviembre de 2018, relativo a subvención directa con carácter excepcional para el abono de las dietas de asistencia de Menores Acogidos y Tutelados por la Ciudad Autónoma a Cursos Formativos y Festividad de Reyes.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2018, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO QUINTO.- EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN DIRECTA
CON CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL ABONO DE LAS DIETAS DE ASISTENCIA DE MENORES
ACOGIDOS Y TUTELADOS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA A CURSOS FORMATIVOS Y FESTIVIDAD DE
REYES.
El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Bienestar Social, que
literalmente dice:
Asunto: Subvención directa a los Centros de
Menores de la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar la asistencia de
menores acogidos y tutelados por la Ciudad Autónoma a cursos formativos y
festividad de reyes.
ANTECEDENTES
I.- Se reciben escritos del Centro
Residencial de Menores Purísima Concepción, número 89286 de fecha 26 de
septiembre de 2018, Centro Asistencial de Melilla , número 92924 de fecha 8 de
octubre de 2018 y Casa Hogar Divina Infantita,
número 91747 de fecha 4 de octubre de 2018 solicitando que por parte de la
Consejería se fomente la asistencia de los menores a los distintos talleres y
cursos formativos, prelaborales o de refuerzo educativo, así como la
adquisición de regalos para la festividad de reyes de los años 2018 y 2019.
II.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
III.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias
y de desarrollo.
IV.- La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito
competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás
normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la
Consejería correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales,
y/o en su caso específicamente de menores.
en materia de asistencia
social y en particular la dirección, inspección, vigilancia, promoción, fomento
y coordinación de los organismos, servicios y centros de protección y reforma
de menores.
VI.- La existencia de una situación de
desprotección es la causa para que entre en funcionamiento el sistema público
de protección de menores. Los centros de acogida se convierte en el marco
primario de socialización, sustituyendo a la familia, por ello estos no pueden
limitarse a una función meramente asistencial sino que asumen plenamente su
carácter educativo en cuanto “intervención para favorecer el desarrollo”. Así
pues se puede definir la finalidad de las Instituciones Residenciales como: “la creación intencional y
planificada de un marco consistente, que asegure las condiciones óptimas para
el desarrollo y la socialización de los menores de edad, que carecen de un
entorno que satisfaga sus necesidades biológica, afectivas y sociales,
disponiendo de todos los recursos para que en cada etapa de su crecimiento se
facilite: el desarrollo de su identidad personal, el desarrollo de su mundo
relacional y la integración de la cultura en sociedad”.
La Institución tiene que
esforzarse por estudiar, organizar y planificar unas condiciones de vida para
el desarrollo y la socialización de niño, que normalmente son proporcionadas
por la familia de forma espontánea y frecuentemente sin ser consciente de ello.
No cabe, por tanto, la improvisación o la rutina sino la planificación
reflexiva sobre las experiencias que se ofrecen al menor.
VII.- La Consejería ha
puesto a disposición de los Centros de Protección cursos formativos,
prelaborales y de apoyo escolar fuera de
las propias instalaciones de los Centros de Protección, como medida de
promoción e integración de los menores en el tejido social y laboral de la
Ciudad, proporcionando a los menores que, debido a su edad, ya no se encuentran
dentro de la enseñanza obligatoria, unos conocimientos técnicos y profesionales
con el propósito de poder encontrar un empleo manual u oficio cuando accedan a
la mayoría de edad.
Igualmente, se ha fomentado
la festividad de reyes mediante la adquisición de regalos a los menores
acogidos en los Centros de Protección, dado que esta festividad es una de las
más importante para los menores, constituyendo una medida de integración y constituye
un estímulo proporcionando una mayor integración en la sociedad
española.
VIII.- La Ley General de
Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
“Con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”. En el mismo sentido se pronuncia el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante RGSCAM) (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo
19.3.
IX.-
El art.
20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de
concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del
artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente
que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a)
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
b)
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c)
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d)
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e)
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación
justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la
actividad subvencionada.
f)
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g)
El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
El art. 21
DEL RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionables, señala que:
Se consideran gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las
convocatorias.
Salvo que en las bases se
establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General
de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.
X.- Las Entidades beneficiarias
han aportado en el expediente la documentación que recoge como necesaria para
la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art.12 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
XI.- El Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME
Extrord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22. 3, sobre las
atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos
administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su
competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus
competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular,
como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5. e) le
corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción
respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando
carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo
anteriormente señalado y a “sensu contario”, con lo establecido en el art.
16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación
estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de
subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones
cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la
concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejero competente.
XII.- El art. 51.3 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del
Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le
corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en
materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la
Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”
XIII.- El Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones
de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los
asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la
resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y
cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
XIV.- La LGS dispone en su
artículo 28.1, señala que la resolución de concesión y, en su caso, los
convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán
las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en
esta ley.
Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. en
idéntico sentido se pronuncia el art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado
que:
La resolución o, en su
caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a)
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de
acuerdo con la asignación presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c)
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
e)
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
XV.- En las Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32,
referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo
siguiente:
1. La concesión de
cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente
tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que
constará como mínimo:
a)
El destino de los fondos.
b)
Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda
procederse al pago.
c)
Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe
percibido.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda
emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
4.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Jefe de la
Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y
disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución.
En el supuesto de concesión
directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del
órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales
y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la
subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social,
económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria
pública.
A estos efectos, se
entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido
posible prever con la debida antelación y que por tanto no se haya otorgado de
forma periódica y continua en ejercicios anteriores.
5. El expediente
administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá
preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería,
con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico.
7. El órgano
competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el
que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS, en los términos
prescritos en el apartado sexto de la presente base.
XVI.- Finalmente, para hacer
frente al gasto existe crédito suficiente en la retención de crédito número
12018000075576 de fecha 29/08/2018 en la Aplicación Presupuestaria núm.
05/23101/48000 denominada Subvención Centro Colaboradores Menores por importe
de 75.000,00 € para hacer frente a la subvención solicitada.
XVII.- Dado que la subvención va
destinada a unos centros de protección específicos, donde se encuentran
residiendo los menores acogidos o tutelados por la Ciudad Autónoma, es de
imposible realización la celebración de un procedimiento de concurrencia entre
las diversas entidades, en tanto que la subvención es finalista y va destinada
a los menores que participan en dichos cursos formativos, como incentivo para
su realización y como medio de inserción e integración en la sociedad española.
XVIII.- Con fecha 24 de octubre de 2018, se acuerda por parte de este Consejero
la incoación del expediente de subvención directa, que obra en el expediente.
XIX.-
Con fecha 5 de noviembre de 2018 se emite informe favorable de la Secretaría
Técnica de la Consejería de Bienestar Social.
A la vista de lo anterior,
emite el siguiente,
PROPUESTA:
A fin de su aprobación, si
procede, por el Consejo de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017 )
Primero. La concesión de una subvención por importe de 68.122,00 € (SESENTA Y
OCHO MIL
CIENTO VEINTIDOS EUROS CON
CERO CÉNTIMOS a
los Directores de los siguientes Centros de Protección, por la asistencia de
los menores a los diferentes cursos organizados por la Consejería de Bienestar
Social y para la adquisición de regalos de reyes a los menores acogidos, con el
siguiente desglose:
-
Sr. Director del Centro de Menores Purísima Concepción y en su nombre a
la empresa ARQUISOCIAL, con C.I.F B-22183370 la cantidad de 52.800,00 €
(CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS) correspondiente a los siguientes conceptos:
a)
Curso de jardinería a celebrar en el Centro Gloria Fuertes, la cantidad
de 18.480,00 € a razón de 35 menores por 2 €/día por 264 días.
b)
Curso de Carpintería, alfabetización y ocupacional, a celebrar en el
Centro de Día de menores infractores y menores en riesgo de exclusión social,
la cantidad de 19.800 € a razón de 75 menores por 1 €/día por 264 días.
c)
Curso de Albañilería, y Reparación de edificios y Atención al Público, a
celebrar en la Plaza de Toros de Melilla la cantidad de 14.520,00 € a razón de
30 menores por 2€/ día por 242 días.
-
Sra. Directora de Casa Hogar Divina Infantita, y en su nombre a la
Entidad Divina Infantita, con CIF R- 5200017-A la cantidad de 3.262,00 € por
los siguientes conceptos:
a)
Festividad de reyes año 2018, la cantidad de 960,00 € a razón de 32
menores por 30 €/menor.
b)
Festividad de reyes año 2019, la cantidad de 990,00 € a razón de 33
menores por 30 €/menor
c)
Curso de Atención al Público, a celebrar en la Plaza de Toros de Melilla
la cantidad de 1.312,00 € a razón de 5,16 menores (el número de menores varía
según los meses, así en agosto, septiembre y octubre son 6 menores, en
noviembre 5 menores y en diciembre y enero 4 menores) por 127 días.
-
Sr. Director Pedagógico del Centro Asistencial, y en su nombre la
entidad Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907 la cantidad de 12.060,00
€ por los siguientes conceptos:
a)
Festividad de reyes año 2018, la cantidad de 4.110,00 a razón de 137
menores por 30 €/menor.
b)
Festividad de reyes año 2019, la cantidad de 4.110,00 a razón de 137
menores por 30 €/menor.
c)
Curso de Atención al Público, a celebrar en la Plaza de Toros de Melilla
la cantidad de 3.840,00 a razón de 8 menores por 240 días por 2€/día xxxx día.
Segundo. -
Las Entidades han
presentado en la Consejería de Bienestar Social la documentación exigida en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. -
La aportación
económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago
anticipado, a la firma de la resolución del Consejero de Bienestar Social, con
carácter de “a justificar” dispensándose la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
Cuarto. -
La percepción
de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidad tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste
total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en
la cantidad correspondiente o la formalización del correspondiente reintegro de
pago.
Quinto. -
Los
beneficiarios no podrán subcontratar la actividad subvencionada, debiendo
realizarla con los medios propios de la Entidad.
Sexto. -
La
justificación se realizará.
a)
Con respecto a la asistencia de los menores a los cursos, mediante
liquidaciones mensuales que deberán presentarse con la firma del alumno y el
informe del responsable público o privado donde se realizan los cursos
formativos, a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad y de la
aplicación de los gastos que se concedan. El plazo de presentación de la última
liquidación se realizará antes del 31 de marzo de 2019.
b)
Con respecto a la adquisición de regalos para las festividades de reyes
mediante la presentación de las correspondientes facturas de suministros que
deberán contar con los requisitos exigidos en la legislación mercantil. En el
caso de que el dinero se entregue directamente a los menores, éstos deberán de
alcanzar una edad mínima de 14 años, en cuyo caso se presentará declaración de
las menores en las que conste su nombre, TR, fecha y firma como comprobante de
recibir la cantidad. Igualmente se presentará declaración responsable del legal
representante de la Entidad donde acredite la recepción del dinero. El plazo de
presentación de la justificación se realizará antes del 31 de marzo de 2019.
La cuenta justificativa se presentará
ante la Consejería de Bienestar Social, que una vez conformada se remitirá a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma para el ejercicio de la función
última fiscalizadora que tiene encomendada.
Los beneficiarios de la subvención
están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control
financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como los Técnicos de la Dirección General del Menor y la Familia designados
para ello.
Séptimo. -
La presente
subvención ha sido incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones en el
apartado correspondiente a la Consejería de Bienestar Social, acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2018 BOME nº 3228 de fecha 16 de
octubre de 2018.
Décimo. -
Dado que el
expediente se encuentra fiscalizado de conformidad, la presente subvención
deberá ser remitida para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma, según lo establecido.
Melilla 28 de noviembre de
2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada