ARTÍCULO 1125 - BOME-A-2018-1125

BOME Nº 5605 del martes, 4 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación de sentencia a D. Karim Siahmed y otros, en procedimiento juicio sobre delitos leves 84/2018.


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LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000084 /2018

N.I.G: 52001 41 2 2018 0002721

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: JINGBIN YE, MINISTERIO FISCAL, IMAN JELALI MOHAMED

Contra: KARIM SIAHMED, CHARIF NEDJAR, DJILALI KAOULEL

Abogado: RAFAEL GAMEZ CARRILLO

 

EDICTO

 

D/DÑA . RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Melilla,

 

DOY FE Y TESTIMONIO:

 

Que en el Juicio por Delito Leve 84/18 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte diapositiva dice:

 

Vistos por D. LAURA LOPEZ GARCIA Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al Juicio por Delito Leve 84/18 seguidos por un presunto delito leve de hurto incoado en virtud de denuncia y en el que han sido partes IMAN JELALI MOHAMED y JINGBIN YE como denunciante y KARIM SIAHMED, CHARIF NEDJAR y DJILALI KAOULEL como denunciado, con intervención del Ministerio Fiscal, resultan los siguientes:

 

Que debo de condenar y condeno a CHARIF NEDJAR como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

 

Que debo de condenar y condeno a KARIM SIAHMED como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

 

Que debo de condenar y condeno a DJILALI KAOULEL como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros al día. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de prisión por cada dos cutas diarias no satisfechas.

 

Se condena a CHARIF NEDJAR, KARIM SIAHMED y a DJILALI KAOULEL a indemnizar de forma solidaria a JINGBIN YE en la cantidad de 22,70 euros.

 

Se imponen a los condenados las costas del presente procedimiento.

 

 

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.


Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este juzgado y para que sea resuelto por la Audiencia Provincial, y ello en el plazo de CINCO días.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a KARIM SIAHMED, CHARIF NEDJAR y a DJILALI KAOULEL actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en MELILLA a 23 de Noviembre de dos mil dieciocho.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA