Notificación de sentencia a D. Layachi El Houjjaja, en procedimiento guarda y custodia hijo menor nº 162/2018.
N.I.G.: 52001 41 1 2018 0000945
F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000162 /2018
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE D/ña. FARIDA EL
MASSAOUDI
Procurador/ Sr/a. JUAN
TORREBLANCA CALANCHA
Abogado/a Sr/a. YAMAL
MOHAMED MOHAMED
DEMANDADO D/ña. LAYACHI EL
HOUJJAJI
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO
CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª
INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:
En el presente procedimiento de Juicio Verbal de Alimentos,
Guarda y custodia nº 162/18, ha recaído Sentencia nº 280/18 de 22.11.1, ha
recaído sentencia en fecha 22.11.18, cuyo encabezamiento y fallo del siguiente
tenor literal:
SENTENCIA Nº 280/18
En Melilla, a 22 de noviembre de 2018.
Ha sido vistos por Doña Laura López García Juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre
medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijo de unión de
hecho seguidos con el número 162/18 a instancia de Dª FARIDA EL MASSAOUDI
representada por el procurador D. Juan Torreblanca Calancha y con la asistencia
letrada de D. Yamal Mohamed Mohamed frente a D. LAYACHI EL HOUJJAJI declarado
en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta por Dª FARIDA EL MASSAOU representada
por el procurador D. Juan Torreblanca Calancha y con la asistencia letrada de
D. Yamal Mohamed Mohamed frente a D. LAYACHI EL HOUJJAJI declarado en situación
de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las
siguientes medidas:
1.- la guarda y custodia del hijo menor común HAMZA EL
HOUJJAJI nacido el 25 de enero de 2001, se atribuye a la madre, siendo la
patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de
ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio
de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios
formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones
extraordinarias que interesen al beneficio del menor.
Régimen aplicable durante todo el año. Asimismo, el padre e
hijo podrán comunicarse diariamente por teléfono o por cualquier otro medio de
comunicación, a falta de acuerdo todos los martes y jueves de 20:00 horas a
20:15 horas. Ello se entiende sin perjuicio de que si en un futuro se normaliza
la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas
para ampliar el régimen de visitas.
3.- el padre deberá ingresar una pensión de alimentos de 200
euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que
al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá
conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.)
actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La
referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por
regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el
interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por
mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados,
teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de
actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares
necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos
médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no
cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán
sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y
necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de
discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal
acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto
habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como
por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados pagos procede realizar el
oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma
puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo
776 de la LEC, según el en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia,
se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo
el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada
las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele
multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio
de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no
satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las
costas causadas.
Esta sentencia no es firma y contra la misma puede
interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de
Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez
titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy
fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de LAYACHI EL
HOUJJAJI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MELILLA veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA