ARTÍCULO 1126 - BOME-A-2018-1126

BOME Nº 5605 del martes, 4 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3

Notificación de sentencia a D. Layachi El Houjjaja, en procedimiento guarda y custodia hijo menor nº 162/2018.


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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0000945

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000162 /2018

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña. FARIDA EL MASSAOUDI

Procurador/ Sr/a. JUAN TORREBLANCA CALANCHA

Abogado/a Sr/a. YAMAL MOHAMED MOHAMED

DEMANDADO D/ña. LAYACHI EL HOUJJAJI

 

EDICTO

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

En el presente procedimiento de Juicio Verbal de Alimentos, Guarda y custodia nº 162/18, ha recaído Sentencia nº 280/18 de 22.11.1, ha recaído sentencia en fecha 22.11.18, cuyo encabezamiento y fallo del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA Nº 280/18

 

En Melilla, a 22 de noviembre de 2018.

 

Ha sido vistos por Doña Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijo de unión de hecho seguidos con el número 162/18 a instancia de Dª FARIDA EL MASSAOUDI representada por el procurador D. Juan Torreblanca Calancha y con la asistencia letrada de D. Yamal Mohamed Mohamed frente a D. LAYACHI EL HOUJJAJI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se estima la demanda interpuesta por Dª FARIDA EL MASSAOU representada por el procurador D. Juan Torreblanca Calancha y con la asistencia letrada de D. Yamal Mohamed Mohamed frente a D. LAYACHI EL HOUJJAJI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas:

 

1.- la guarda y custodia del hijo menor común HAMZA EL HOUJJAJI nacido el 25 de enero de 2001, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio del menor.

 

2.- Se fija un régimen de visitas consistente en un fin de semana al mes, a convenir entre padre e hijo, a falta de acuerdo será el primer fin de semana de cada mes, los sábados de 12:00 horas a 16:00 horas y los domingos de 16:00 horas a 20:00 horas

Régimen aplicable durante todo el año. Asimismo, el padre e hijo podrán comunicarse diariamente por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación, a falta de acuerdo todos los martes y jueves de 20:00 horas a 20:15 horas. Ello se entiende sin perjuicio de que si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas para ampliar el régimen de visitas.

 

3.- el padre deberá ingresar una pensión de alimentos de 200 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.

 

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Esta sentencia no es firma y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de LAYACHI EL HOUJJAJI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA