ARTÍCULO Nº 1128
(CVE: BOME-A-2018-1128)
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BOME Nº 5606 - viernes, 7 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración para el año 2018 del convenio marco suscrito el 16 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el plan nacional sobre drogas) y la Ciudad Autónoma de Melilla.

CONVENIO
PARA EL AÑO 2018 DEL CONVENIO MARCO SUSCRITO EL 16 DE JUNIO DE 1999 ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR (DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE
DROGAS) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
En
Madrid, a 20 de noviembre de 2018
REUNIDOS
De
una parte, Doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio
(B.O.E. número 176 de 21 de julio) en nombre y representación del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre
delegación de competencias (BOE número 28 de 1 de febrero de 2013).
De
otra, la Excma. Sra. Dª María de la Paz Velázquez Clavarana,
Consejera de Presidencia y Salud Pública, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto
conforme a lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 30 de
septiembre de 2016 (BOME extraordinario nº 17), y 21 de octubre de 2016 (BOME
núm. 5386 de 28 de octubre) relativos a la modificación del Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 30, de 5 de agosto de
2015).
EXPONEN
Que
el Ministerio del Interior y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron un Convenio Marco, de fecha 16 de junio
de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en
que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de dicha Ciudad Autónoma se
establecerán en un convenio anual.
Que
en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto1047/2018, de 24 de agosto y la Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla desarrolla las competencias en esta
materia anteriormente atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
Que
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 20 de julio
de 2018, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley
17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Ciudad Autónoma de Melilla la
cantidad de 90.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.
En
virtud de ello,
ACUERDAN
PRIMERO. - Objeto.

para
el desarrollo de programas sobre drogodependencias. Este Convenio Marco
establece en su cláusula tercera, la suscripción anual de convenios para el
desarrollo y el seguimiento de cada programa sobre drogodependencias. En
consecuencia, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
asume la financiación del referido programa y la respectiva Comunidad y Ciudad
Autónoma asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto
del presente convenio.
SEGUNDO. - Obligaciones de
las partes
Que
la actuación de la Consejería de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla en el año 2018 se concretará en
el desarrollo de los programas:
-
Programa de Inserción Socio Educativo Laboral (PISEL):
90.000,00 €.
Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
(Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la
realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación
de Adjudicaciones, con un total de 90.000,00 euros con cargo al concepto
26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del
Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos
relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de
mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la
firma del presente Convenio.
Que, durante el primer trimestre del próximo ejercicio,
la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de
evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y
pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.
TERCERO.
- Vigencia y efectos.
La vigencia del presente Convenio se establece desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el Boletín
Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, surtiendo
los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo
se desarrollarán por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla durante el ejercicio 2018.
CUARTO.
- Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución
de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
QUINTO.
- Convenio Marco.
Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se
estará a lo establecido en el Convenio Marco suscrito por ambas partes, y si el
gasto realizado fuera menor que la cantidad asignada el remanente será
reembolsado al
Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto
expresamente en el Convenio, regirán las disposiciones del citado Convenio
Marco y lo expresado en las cláusulas del presente Convenio
SEXTO.
- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros
designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante
de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
·
Realizar, el seguimiento y la evaluación de las
actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos
de desarrollo necesarios para ello.
·
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de
funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMO.
Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias
que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio
a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la
competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
OCTAVO.
- Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como
consecuencia la extinción del Convenio.
NOVENO.
- Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo
de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las
obligaciones económicas recogidas en el Convenio.
DÉCIMO.
- Régimen jurídico.
El contenido del presente convenio queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Para la debida constancia de lo acordado se firma en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad de Melilla,
Dª. María de la Paz
Velázquez Clavarana
La Delegada del
Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas,
María Azucena Martí
Palacios